Calculadora del modelo 720
Compruebe si le toca presentar el modelo 720 este año, si tiene que volver a presentarlo después de una primera declaración y cuánto se sanciona hoy, con el régimen que sustituyó al que anuló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

| Cuentas: saldo conjunto a 31/12art. 42 bis RGAT | 45.256,00 € · no supera |
| Cuentas: saldo medio conjunto del 4Tart. 42 bis RGAT | 58.900,00 € · supera |
| Valores, seguros y rentas: valor conjuntoart. 42 ter RGAT | 55.900,00 € · supera |
| Inmuebles: valor de adquisición conjuntoart. 54 bis RGAT | 0,00 € · no supera |
| Umbral de cada bloque | 50.000,00 € |
- El umbral se mide sobre el saldo o el valor TOTAL del bien, no sobre su parte: si comparte una cuenta de 150.000 € al 30 %, declara una cuenta de 150.000 € indicando ese 30 %.
- El bloque de cuentas tiene dos magnitudes y basta con que una supere los 50.000 €. Una cuenta vaciada el 30 de diciembre se declara por su saldo medio del cuarto trimestre.
- Los inmuebles se miden por su VALOR DE ADQUISICIÓN, no por lo que valen hoy: un piso comprado en 1998 por 40.000 € no entra aunque hoy valga 400.000 €.
- Todo se convierte a euros al tipo de cambio del 31 de diciembre del ejercicio declarado, incluido el valor de adquisición de un inmueble comprado hace veinte años.
- Si es autónomo y lleva contabilidad según el Código de Comercio, quedan fuera las cuentas y los inmuebles registrados de forma individualizada, pero NO los valores: el artículo 42 ter no recoge esa excepción.
- Los valores, seguros y rentas se valoran con las reglas de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, no con el precio que pagó.
- Las criptomonedas custodiadas en el extranjero no van en el modelo 720: tienen su propio modelo 721, con su propio umbral de 50.000 €.
- No cubre el País Vasco ni Navarra: las diputaciones forales y la Comunidad Foral regulan su propia declaración.
El plazo, día a día
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, con el traslado del artículo 30.5 de la Ley 39/2015 si cae en sábado, domingo o festivo nacional.
| Se abre el plazo | 1 de enero de 2026 |
| Fecha que fija la Orden | 31 de marzo de 2026 |
| Último día para presentar | 31 de marzo de 2026 |
| Cola por fallo técnicoart. 6.2 de la Orden, 3 días naturales | 3 de abril de 2026 |
Información general, no asesoramiento fiscal. Los umbrales y las sanciones se aplican sobre datos que solo usted conoce; confirme su caso con un asesor o con la Agencia Tributaria.
Cada uno de los tres bloques se mide por separado frente a 50.000,00 €: no se suman entre sí.
Tres bloques, tres umbrales y ninguna suma entre ellos
El modelo 720 reúne tres obligaciones de información distintas y cada una se mide por separado frente a sus propios 50.000 euros: las cuentas en entidades financieras del artículo 42 bis, los valores, seguros y rentas del artículo 42 ter y los inmuebles del artículo 54 bis. Nada se suma entre bloques, de modo que se puede tener 30.000 euros en cada uno de los tres, 90.000 euros en total, y no presentar nada. Y en el otro sentido, superar el límite en un bloque obliga a declarar todo ese bloque, incluidas las cuentas o los bienes pequeños que hay dentro.
La fecha en la que se mide, y la que casi nadie mira
La foto es siempre a 31 de diciembre. En valores se toma el valor conjunto a esa fecha; en inmuebles, el valor de adquisición, no el de mercado, así que un piso comprado en 1998 por 40.000 euros no entra aunque hoy valga cuatrocientos mil. Las cuentas son la excepción: además del saldo a 31 de diciembre se mide el saldo medio del cuarto trimestre, y cualquiera de los dos que pase de 50.000 euros abre el bloque entero. Todo se convierte a euros al tipo de cambio del 31 de diciembre del ejercicio declarado, incluido el precio pagado hace veinte años por una casa en dólares.
Cuándo hay que volver a presentarlo
Presentada una vez, la declaración solo se repite cuando alguna de las magnitudes de ese bloque crece más de 20.000 euros respecto de la que determinó la ÚLTIMA declaración presentada, y esa referencia es la clave: no es lo del año pasado. La Agencia lo explica con un ejemplo en el que dos subidas anuales pequeñas, ninguna de ellas declarable por sí sola, acumulan 28.000 euros contra la declaración presentada dos años antes y obligan a declarar de nuevo. Hay además un segundo camino, independiente del importe: si deja de ser titular, autorizado o beneficiario de algo que ya declaró, ese bloque vuelve a presentarse en todo caso.
La sanción hoy, y la que le contarán si lee una guía vieja
El modelo 720 no liquida ningún impuesto, así que la única cifra que hay en juego es la sanción, y ahí es donde cambió todo. Desde el 11 de marzo de 2022 se aplica el régimen general: veinte euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 si no se presenta, la mitad de todo ello (diez euros, mínimo 150) si se presenta tarde por iniciativa propia, y los artículos 199.4 y 199.5 si se presenta a tiempo con datos o importes equivocados. La Agencia Tributaria añade un detalle que multiplica la cuenta: las sanciones se aplican de forma independiente para cada una de las tres obligaciones, así que quien incumple las tres se encuentra el mínimo tres veces.
Las criptomonedas van en otro modelo
La disposición adicional decimoctava tiene una cuarta letra, añadida en 2021, para las monedas virtuales situadas en el extranjero, y el artículo 42 quater del Reglamento la desarrolla desde 2023. Pero no viaja en el modelo 720: tiene su propio modelo 721, aprobado por la Orden HFP/886/2023, con su propio umbral de 50.000 euros y el mismo plazo del 1 de enero al 31 de marzo. Están situadas en el extranjero cuando quien las custodia no está obligado a presentar la declaración informativa española sobre saldos en monedas virtuales.
Ejemplo práctico
Ejemplo, y son los números de la propia Agencia Tributaria. Un residente tiene a 31 de diciembre un fondo de inversión extranjero valorado en 55.900 € y una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre es de 45.256 € y cuyo saldo medio del cuarto trimestre fue de 58.900 €. Además vendió un apartamento el 30 de agosto, así que a 31 de diciembre no tiene ningún inmueble fuera. La calculadora responde que presenta el modelo 720 por dos bloques: el de valores, porque 55.900 € pasan de 50.000, y el de cuentas, no por el saldo a 31 de diciembre, que se queda en 45.256 €, sino por el saldo medio del trimestre. El bloque de inmuebles queda fuera. Ahora mueva un dato: baje el saldo medio a 49.000 € y el bloque de cuentas desaparece de la respuesta con el mismo saldo a fin de año, que es exactamente el error que comete cualquier herramienta que solo mire el 31 de diciembre. Y si no lo hubiera presentado y se lo reclamaran, con veinte datos afectados en un bloque la sanción de hoy son 400 €, frente a los 100.000 € que habría costado el régimen derogado en 2022: doscientas cincuenta veces menos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 720 y quién tiene que presentarlo?
¿Cuál es la sanción por no presentar el modelo 720 en 2026?
¿Siguen existiendo la multa del 150 % y la imprescriptibilidad?
¿Cuándo hay que volver a presentar el modelo 720?
¿El umbral de 50.000 € se aplica a mi parte o al total del bien?
¿Las criptomonedas van en el modelo 720?
¿Presentarlo fuera de plazo genera recargo?
¿Cuál es el plazo del modelo 720?
¿Qué pasa si soy autónomo y llevo contabilidad?
¿Vale este modelo en el País Vasco y en Navarra?
Calculadoras y lecturas relacionadas
Insertar esta calculadora
Pegue este código en su sitio para mostrar la calculadora. Incluye un enlace de atribución.
Vista previa
Fuentes
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003): disposición adicional decimoctava, con las cuatro obligaciones de información y sin el régimen sancionador que suprimió la Ley 5/2022 · Boletín Oficial del Estado
- Reglamento General de aplicación de los tributos (RD 1065/2007): artículos 42 bis (cuentas), 42 ter (valores, seguros y rentas), 42 quater (monedas virtuales) y 54 bis (inmuebles), con los umbrales, la regla de repetición y la definición de dato y conjunto de datos · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAP/72/2013, que aprueba el modelo 720: obligados (artículo 2), presentación telemática (artículos 4 a 6), la cola de tres días por fallo técnico (artículo 6.2) y el plazo (artículo 7) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 5/2022, de 9 de marzo: sus disposiciones finales cuarta y quinta y su disposición derogatoria única suprimen el régimen sancionador de la DA 18ª, el artículo 39.2 de la Ley del IRPF y la multa del 150 % de la Ley 7/2012 · Boletín Oficial del Estado
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, Comisión c. España (ECLI:EU:C:2022:55) · Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Modelo 720: preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, actualizadas a febrero de 2025, con los ejemplos resueltos del umbral, de la frecuencia y de la titularidad compartida · Agencia Tributaria
- Calendario del contribuyente 2026: el modelo 720 y el modelo 721 del año 2025 figuran juntos en «Hasta el 31 de marzo» · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: