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Calculadora del modelo 720

Compruebe si le toca presentar el modelo 720 este año, si tiene que volver a presentarlo después de una primera declaración y cuánto se sanciona hoy, con el régimen que sustituyó al que anuló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Lo que tenía en el extranjero a 31 de diciembre sume todo lo de cada bloque, sin prorratear por su porcentaje de titularidad
¿Presenta el modelo 720?
Sí
Bloques que declara
Cuentas · Valores
Último día de plazo
31 de marzo de 2026
Cada magnitud frente al umbral de 50.000 euros
Cuentas: saldo conjunto a 31/12art. 42 bis RGAT45.256,00 € · no supera
Cuentas: saldo medio conjunto del 4Tart. 42 bis RGAT58.900,00 € · supera
Valores, seguros y rentas: valor conjuntoart. 42 ter RGAT55.900,00 € · supera
Inmuebles: valor de adquisición conjuntoart. 54 bis RGAT0,00 € · no supera
Umbral de cada bloque50.000,00 €
  • El umbral se mide sobre el saldo o el valor TOTAL del bien, no sobre su parte: si comparte una cuenta de 150.000 € al 30 %, declara una cuenta de 150.000 € indicando ese 30 %.
  • El bloque de cuentas tiene dos magnitudes y basta con que una supere los 50.000 €. Una cuenta vaciada el 30 de diciembre se declara por su saldo medio del cuarto trimestre.
  • Los inmuebles se miden por su VALOR DE ADQUISICIÓN, no por lo que valen hoy: un piso comprado en 1998 por 40.000 € no entra aunque hoy valga 400.000 €.
  • Todo se convierte a euros al tipo de cambio del 31 de diciembre del ejercicio declarado, incluido el valor de adquisición de un inmueble comprado hace veinte años.
  • Si es autónomo y lleva contabilidad según el Código de Comercio, quedan fuera las cuentas y los inmuebles registrados de forma individualizada, pero NO los valores: el artículo 42 ter no recoge esa excepción.
  • Los valores, seguros y rentas se valoran con las reglas de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, no con el precio que pagó.
  • Las criptomonedas custodiadas en el extranjero no van en el modelo 720: tienen su propio modelo 721, con su propio umbral de 50.000 €.
  • No cubre el País Vasco ni Navarra: las diputaciones forales y la Comunidad Foral regulan su propia declaración.
El plazo, día a día

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, con el traslado del artículo 30.5 de la Ley 39/2015 si cae en sábado, domingo o festivo nacional.

Fechas de la ventana de presentación
Se abre el plazo1 de enero de 2026
Fecha que fija la Orden31 de marzo de 2026
Último día para presentar31 de marzo de 2026
Cola por fallo técnicoart. 6.2 de la Orden, 3 días naturales3 de abril de 2026

Información general, no asesoramiento fiscal. Los umbrales y las sanciones se aplican sobre datos que solo usted conoce; confirme su caso con un asesor o con la Agencia Tributaria.

Cada uno de los tres bloques se mide por separado frente a 50.000,00 €: no se suman entre sí.

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Tres bloques, tres umbrales y ninguna suma entre ellos

El modelo 720 reúne tres obligaciones de información distintas y cada una se mide por separado frente a sus propios 50.000 euros: las cuentas en entidades financieras del artículo 42 bis, los valores, seguros y rentas del artículo 42 ter y los inmuebles del artículo 54 bis. Nada se suma entre bloques, de modo que se puede tener 30.000 euros en cada uno de los tres, 90.000 euros en total, y no presentar nada. Y en el otro sentido, superar el límite en un bloque obliga a declarar todo ese bloque, incluidas las cuentas o los bienes pequeños que hay dentro.

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La fecha en la que se mide, y la que casi nadie mira

La foto es siempre a 31 de diciembre. En valores se toma el valor conjunto a esa fecha; en inmuebles, el valor de adquisición, no el de mercado, así que un piso comprado en 1998 por 40.000 euros no entra aunque hoy valga cuatrocientos mil. Las cuentas son la excepción: además del saldo a 31 de diciembre se mide el saldo medio del cuarto trimestre, y cualquiera de los dos que pase de 50.000 euros abre el bloque entero. Todo se convierte a euros al tipo de cambio del 31 de diciembre del ejercicio declarado, incluido el precio pagado hace veinte años por una casa en dólares.

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Cuándo hay que volver a presentarlo

Presentada una vez, la declaración solo se repite cuando alguna de las magnitudes de ese bloque crece más de 20.000 euros respecto de la que determinó la ÚLTIMA declaración presentada, y esa referencia es la clave: no es lo del año pasado. La Agencia lo explica con un ejemplo en el que dos subidas anuales pequeñas, ninguna de ellas declarable por sí sola, acumulan 28.000 euros contra la declaración presentada dos años antes y obligan a declarar de nuevo. Hay además un segundo camino, independiente del importe: si deja de ser titular, autorizado o beneficiario de algo que ya declaró, ese bloque vuelve a presentarse en todo caso.

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La sanción hoy, y la que le contarán si lee una guía vieja

El modelo 720 no liquida ningún impuesto, así que la única cifra que hay en juego es la sanción, y ahí es donde cambió todo. Desde el 11 de marzo de 2022 se aplica el régimen general: veinte euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 si no se presenta, la mitad de todo ello (diez euros, mínimo 150) si se presenta tarde por iniciativa propia, y los artículos 199.4 y 199.5 si se presenta a tiempo con datos o importes equivocados. La Agencia Tributaria añade un detalle que multiplica la cuenta: las sanciones se aplican de forma independiente para cada una de las tres obligaciones, así que quien incumple las tres se encuentra el mínimo tres veces.

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Las criptomonedas van en otro modelo

La disposición adicional decimoctava tiene una cuarta letra, añadida en 2021, para las monedas virtuales situadas en el extranjero, y el artículo 42 quater del Reglamento la desarrolla desde 2023. Pero no viaja en el modelo 720: tiene su propio modelo 721, aprobado por la Orden HFP/886/2023, con su propio umbral de 50.000 euros y el mismo plazo del 1 de enero al 31 de marzo. Están situadas en el extranjero cuando quien las custodia no está obligado a presentar la declaración informativa española sobre saldos en monedas virtuales.

Ejemplo práctico

Ejemplo, y son los números de la propia Agencia Tributaria. Un residente tiene a 31 de diciembre un fondo de inversión extranjero valorado en 55.900 € y una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre es de 45.256 € y cuyo saldo medio del cuarto trimestre fue de 58.900 €. Además vendió un apartamento el 30 de agosto, así que a 31 de diciembre no tiene ningún inmueble fuera. La calculadora responde que presenta el modelo 720 por dos bloques: el de valores, porque 55.900 € pasan de 50.000, y el de cuentas, no por el saldo a 31 de diciembre, que se queda en 45.256 €, sino por el saldo medio del trimestre. El bloque de inmuebles queda fuera. Ahora mueva un dato: baje el saldo medio a 49.000 € y el bloque de cuentas desaparece de la respuesta con el mismo saldo a fin de año, que es exactamente el error que comete cualquier herramienta que solo mire el 31 de diciembre. Y si no lo hubiera presentado y se lo reclamaran, con veinte datos afectados en un bloque la sanción de hoy son 400 €, frente a los 100.000 € que habría costado el régimen derogado en 2022: doscientas cincuenta veces menos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 720 y quién tiene que presentarlo?
Es la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero, regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria. La presentan las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en España de no residentes y las entidades del artículo 35.4 de esa ley, cuando superan el umbral de 50.000 euros en alguno de sus tres bloques: cuentas financieras, valores con seguros y rentas, e inmuebles. No liquida ningún impuesto: solo informa.
¿Cuál es la sanción por no presentar el modelo 720 en 2026?
La del régimen general de la Ley General Tributaria, porque el régimen especial fue suprimido por la Ley 5/2022 tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022. No presentarla son veinte euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000, por cada uno de los tres bloques incumplidos. Presentarla tarde por iniciativa propia, sin requerimiento previo, reduce a la mitad tanto la sanción como los dos límites: diez euros por dato con un mínimo de 150. Y pagarla en plazo sin recurrir descuenta un 40 por ciento más.
¿Siguen existiendo la multa del 150 % y la imprescriptibilidad?
No. La multa proporcional del 150 por ciento estaba en la disposición adicional primera de la Ley 7/2012 y hoy figura como derogada. La imprescriptibilidad estaba en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, que imputaba el bien no declarado al periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, y en el artículo 121.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; ambos apartados fueron suprimidos con efectos del 11 de marzo de 2022. Vuelve a poder probarse que se era titular del bien desde antes del periodo de prescripción.
¿Cuándo hay que volver a presentar el modelo 720?
Cuando una de las magnitudes de un bloque crece más de 20.000 euros sobre la que determinó la última declaración presentada por ese bloque, o cuando se deja de ser titular, autorizado, beneficiario o apoderado de algo que ya se declaró. La referencia no es el año anterior sino la última declaración efectivamente presentada, de modo que varias subidas pequeñas pueden acumular más de 20.000 euros y obligar a declarar aunque ninguna de ellas lo hiciera por su cuenta.
¿El umbral de 50.000 € se aplica a mi parte o al total del bien?
Al total. La Agencia Tributaria lo resuelve con un ejemplo: una cuenta con 150.000 euros a 31 de diciembre de la que son titulares una sociedad al 70 por ciento y una persona física al 30 obliga a esa persona física a declarar una cuenta de 150.000 euros indicando su participación del 30 por ciento, aunque su parte sean 45.000. Se informa del saldo total sin prorratear. Lo mismo vale para un inmueble o para cualquier otro bien con varios titulares.
¿Las criptomonedas van en el modelo 720?
No, van en el modelo 721, que existe desde el ejercicio 2023 y se presenta en el mismo plazo, del 1 de enero al 31 de marzo. Cubre las monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por quien presta servicios de salvaguarda de claves criptográficas en nombre de terceros, con su propio umbral de 50.000 euros. El artículo 42 quater del Reglamento las entiende situadas en el extranjero cuando el custodio no está obligado a presentar la declaración informativa española sobre saldos en monedas virtuales.
¿Presentarlo fuera de plazo genera recargo?
No. El recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria se calcula «sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas», y el modelo 720 no produce ninguno de los dos, porque no liquida ningún impuesto. Lo único que se aplica es la sanción del artículo 198.2, con la mitad de la cuantía y de los dos límites por haberlo hecho antes de cualquier requerimiento.
¿Cuál es el plazo del modelo 720?
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información, según el artículo 7 de la Orden HAP/72/2013. El del ejercicio 2025 vence el 31 de marzo de 2026, que es donde lo sitúa el propio calendario del contribuyente. Si el 31 de marzo cayera en sábado, domingo o festivo, el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 lo traslada al siguiente día hábil, y la Orden añade una cola de tres días naturales cuando un fallo técnico impide presentar por internet.
¿Qué pasa si soy autónomo y llevo contabilidad?
La exoneración por contabilización existe, pero no alcanza a los tres bloques por igual. Si es persona física con actividad económica y lleva su contabilidad según el Código de Comercio, quedan fuera las cuentas y los inmuebles registrados de forma individualizada y suficientemente identificados, por los artículos 42 bis.4.c) y 54 bis.6.c). Los valores, en cambio, siguen dentro: la Agencia Tributaria lo dice expresamente, porque esa excepción «no ha sido incluida en la norma» del artículo 42 ter.
¿Vale este modelo en el País Vasco y en Navarra?
No. Las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y la Comunidad Foral de Navarra regulan su propia declaración informativa sobre bienes en el extranjero, con sus propios modelos y sus propias normas. Esta página describe el régimen de territorio común. Si su domicilio fiscal está en territorio foral, consulte la hacienda que le corresponde.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: