El aumento real de valor es menor que la base objetiva, así que el artículo 107.5 le permite tributar por él. Pedirlo, aportando las escrituras de compra y de venta, le ahorra 840,00 € frente a la liquidación por el método objetivo.
Estos tres valores salen de la ordenanza fiscal de su municipio. La ley solo pone los techos: 30 % de tipo, 15 % de reducción y 95 % de bonificación.
| Periodo de generación | 10 años completos |
| Coeficiente aplicado (art. 107.4) | 0,12 |
| Valor del suelo tras la reducción | 40.000,00 € |
| Base por el método objetivo | 4800,00 € |
| Aumento real imputable al suelo (40 %) | 2000,00 € |
| Base imponible aplicada | 2000,00 € |
| Cuota íntegra (30 %) | 600,00 € |
| Cuota líquida a ingresar | 600,00 € |
La calculadora aplica el coeficiente MÁXIMO que permite la ley para cada periodo, hasta 0,4 a los veinte años. Son los del Real Decreto-ley 8/2023: la subida del Real Decreto-ley 16/2025 quedó sin efecto el 27 de enero de 2026 al no convalidarla el Congreso. Su ordenanza fiscal puede fijar coeficientes más bajos.
Estimación educativa. El importe exacto depende de la ordenanza fiscal de su ayuntamiento, que fija coeficientes, tipos, reducciones y bonificaciones propios, a veces distintos por tramos de años. No sustituye a la autoliquidación ni al asesoramiento profesional.