Calculadora de Plusvalía Municipal
Calcule el impuesto que le cobra el ayuntamiento al vender, donar o heredar un inmueble urbano. La calculadora resuelve los dos métodos que permite la ley, el objetivo y el real, y le dice cuál le sale más barato.

El aumento real de valor es menor que la base objetiva, así que el artículo 107.5 le permite tributar por él. Pedirlo, aportando las escrituras de compra y de venta, le ahorra 840,00 € frente a la liquidación por el método objetivo.
Lo que fija su ayuntamiento
Estos tres valores salen de la ordenanza fiscal de su municipio. La ley solo pone los techos: 30 % de tipo, 15 % de reducción y 95 % de bonificación.
Cómo se llega a esa cuota
| Periodo de generación | 10 años completos |
| Coeficiente aplicado (art. 107.4) | 0,12 |
| Valor del suelo tras la reducción | 40.000,00 € |
| Base por el método objetivo | 4800,00 € |
| Aumento real imputable al suelo (40 %) | 2000,00 € |
| Base imponible aplicada | 2000,00 € |
| Cuota íntegra (30 %) | 600,00 € |
| Cuota líquida a ingresar | 600,00 € |
La calculadora aplica el coeficiente MÁXIMO que permite la ley para cada periodo, hasta 0,4 a los veinte años. Son los del Real Decreto-ley 8/2023: la subida del Real Decreto-ley 16/2025 quedó sin efecto el 27 de enero de 2026 al no convalidarla el Congreso. Su ordenanza fiscal puede fijar coeficientes más bajos.
Estimación educativa. El importe exacto depende de la ordenanza fiscal de su ayuntamiento, que fija coeficientes, tipos, reducciones y bonificaciones propios, a veces distintos por tramos de años. No sustituye a la autoliquidación ni al asesoramiento profesional.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Lo que se grava es el suelo, no la vivienda
El nombre completo del impuesto lo dice todo: incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. No grava el piso ni la casa, sino el suelo sobre el que están. Por eso el dato de partida no es el precio de venta, sino el valor catastral del suelo que figura en su recibo del IBI. En un piso ese valor suele ser una fracción pequeña del valor catastral total, y confundir los dos es la forma más rápida de calcular un impuesto varias veces mayor que el real. Si el terreno es rústico a efectos del IBI, el artículo 104.2 lo deja fuera del impuesto por completo.
Método objetivo: valor catastral del suelo por un coeficiente
Es el cálculo por defecto. Se toma el valor catastral del suelo en la fecha de la transmisión y se multiplica por el coeficiente que corresponde a los años completos que ha tenido el inmueble. Los años se cuentan enteros, sin fracciones, y el periodo se topa en veinte. Si la venta ocurre antes de cumplir el primer año, el coeficiente anual se prorratea por meses completos. El ayuntamiento puede además reducir el valor catastral hasta un 15 % (artículo 107.2.a), y sobre la base resultante aplica su tipo de gravamen, que la ley limita al 30 %.
Método real: lo que de verdad ganó, en la parte que toca al suelo
El Tribunal Constitucional tumbó en 2021 el método objetivo como única opción, y desde entonces el artículo 107.5 obliga al ayuntamiento a aceptar el aumento real cuando es inferior. Se calcula restando el precio de compra al de venta y aplicando a esa diferencia la proporción que el suelo representa sobre el valor catastral total. Un detalle que conviene tener claro: en esa comparación no se computan los gastos ni los impuestos de la operación, ni la notaría, ni el ITP, ni la comisión de la agencia. Es precio contra precio.
Se paga por el menor de los dos, y no siempre gana el mismo
La ley no le hace elegir a ciegas: usted puede pedir que se aplique el real si le conviene. Cuando el inmueble se ha revalorizado mucho, el método objetivo suele salir más barato, porque el coeficiente máximo es del 0,40 y la ganancia real puede ser muy superior. Cuando la compra fue cara y la venta apenas la supera, el real gana con diferencia. La calculadora muestra las dos bases y marca cuál se aplica, precisamente porque el resultado cambia de un caso a otro.
Sin ganancia no hay impuesto, pero hay que alegarlo
El artículo 104.5 declara no sujeta la transmisión de un terreno en la que se constate que no hubo incremento de valor. No es automático. Quien quiera acogerse tiene que declarar la transmisión y aportar los títulos de adquisición y de transmisión. Si no lo hace, el ayuntamiento liquidará por el método objetivo, que no mira si hubo ganancia o pérdida. En una herencia, el valor que hace de precio de compra es el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuatro variables las decide su ayuntamiento
La ley fija techos, no importes. El tipo de gravamen (hasta el 30 %), la reducción del valor catastral (hasta el 15 %), la bonificación por herencia a favor de hijos, cónyuge o padres (hasta el 95 %) y los propios coeficientes, que la ordenanza puede fijar por debajo del máximo legal, salen de la ordenanza fiscal de su municipio. La calculadora aplica el coeficiente máximo que permite la ley y le deja introducir las otras tres. Antes de presentar la autoliquidación, compruebe esos números en la ordenanza de su ayuntamiento.
Los plazos son cortos y los fija el artículo 110
Treinta días hábiles desde la transmisión si es entre vivos, es decir en una venta o una donación. Seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del interesado, si la transmisión es por causa de muerte. En una venta paga quien vende; en una herencia o una donación, quien recibe.
Ejemplo práctico
Ejemplo: un piso vendido en 2026 después de 10 años. Valor catastral total 100.000 €, del que el suelo son 40.000 €. Método objetivo: 40.000 × 0,12 (el coeficiente de 10 años) = 4.800 € de base, que al tipo máximo del 30 % son 1.440 €. Método real: se compró por 195.000 € y se vende por 200.000 €, así que la ganancia son 5.000 €, y al suelo le corresponde el 40 % de ella, o sea 2.000 €. Como 2.000 € es menor que 4.800 €, el artículo 107.5 permite tributar por esa base: 600 €. Alegar el método real ahorra 840 € en este caso.
Preguntas frecuentes
¿Han subido los coeficientes de la plusvalía municipal en 2026?
¿Qué valor catastral tengo que meter, el del suelo o el total?
¿Quién paga la plusvalía municipal, el comprador o el vendedor?
¿Se paga plusvalía municipal al heredar una vivienda?
¿Y si vendí con pérdidas?
¿Cuánto tiempo tengo para pagarla?
¿Por qué mi ayuntamiento me cobra menos de lo que sale aquí?
¿Se puede reclamar una plusvalía ya pagada?
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Fuentes
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004), arts. 104 a 110: el IIVTNU · Boletín Oficial del Estado
- Resolución de 27 de enero de 2026: el Congreso deroga el Real Decreto-ley 16/2025, que había subido los coeficientes · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto-ley 8/2023, art. 24: los coeficientes máximos que siguen vigentes · Boletín Oficial del Estado
- Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021: anula el método objetivo único y obliga a admitir la plusvalía real · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: