El art. 49.1.d) del Estatuto no fija ningún plazo: pide «el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar». Los quince días por defecto son la práctica más común, no la ley.
Ese descuento lo autoriza su convenio, no el Estatuto. Donde el convenio no lo prevé, la empresa tiene que reclamar daños y perjuicios y probarlos.
Los quince días sí están en el Estatuto, en seis artículos: el 12.4.e), el 37.3, el 41.3, el 48, el 49.1.c) y el 53.1.c). Ninguno es la dimisión, y dos de ellos son el preaviso que la empresa le debe a usted.
El único preaviso de salida con número en la ley es el del art. 21.3: treinta días para rescindir un pacto de plena dedicación, perdiendo su compensación.
Si firmó un pacto de permanencia por una formación que pagó la empresa, el art. 21.4 le da derecho a una indemnización de daños y perjuicios si se va antes de plazo.
Poner fechas a su salida
El preaviso se cuenta en días naturales desde el día en que entrega la carta, así que fines de semana y festivos cuentan.
Cifras brutas y orientativas. Su convenio colectivo puede fijar un preaviso distinto y mejorar cualquiera de estos derechos. No es asesoramiento laboral.
El preaviso es un dato de su convenio, no una constante legal: el Estatuto no fija ninguno para una dimisión.