Calculadora del preaviso de baja voluntaria
Cuánto preaviso debe según su convenio, qué le pueden descontar si avisa con menos días, y si esta forma de irse le deja cobrar el paro.

| Preaviso que exige su convenio | 15 días |
| Preaviso que va a dar | 7 días |
| Días que le faltan | 8 días |
| Salario diario (mensual entre 30) | 60,00 € |
| Descuento máximo por el convenio | 480,00 € |
| Último día si cumple el preaviso | 16 de octubre de 2026 |
| Último día con el aviso que da | 8 de octubre de 2026 |
- El art. 49.1.d) del Estatuto no fija ningún plazo: pide «el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar». Los quince días por defecto son la práctica más común, no la ley.
- Ese descuento lo autoriza su convenio, no el Estatuto. Donde el convenio no lo prevé, la empresa tiene que reclamar daños y perjuicios y probarlos.
- Los quince días sí están en el Estatuto, en seis artículos: el 12.4.e), el 37.3, el 41.3, el 48, el 49.1.c) y el 53.1.c). Ninguno es la dimisión, y dos de ellos son el preaviso que la empresa le debe a usted.
- El único preaviso de salida con número en la ley es el del art. 21.3: treinta días para rescindir un pacto de plena dedicación, perdiendo su compensación.
- Si firmó un pacto de permanencia por una formación que pagó la empresa, el art. 21.4 le da derecho a una indemnización de daños y perjuicios si se va antes de plazo.
Poner fechas a su salida
El preaviso se cuenta en días naturales desde el día en que entrega la carta, así que fines de semana y festivos cuentan.
Cifras brutas y orientativas. Su convenio colectivo puede fijar un preaviso distinto y mejorar cualquiera de estos derechos. No es asesoramiento laboral.
El preaviso es un dato de su convenio, no una constante legal: el Estatuto no fija ninguno para una dimisión.
Vídeo: cómo usar la calculadora
El preaviso de la dimisión no lo fija la ley, y los quince días no son legales
El artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores dice esto y nada más: «Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar». No hay número, y la norma supletoria tampoco es otra ley: es la costumbre del lugar, que es una fuente no escrita. Los quince días sí están en el Estatuto, seis veces y en seis sentidos distintos: renunciar al pacto de horas complementarias (artículo 12.4.e), avisar de un permiso retribuido (37.3), la notificación que la empresa le debe cuando modifica sustancialmente sus condiciones (41.3), comunicar el ejercicio de un derecho de suspensión (48), denunciar un contrato temporal de más de un año (49.1.c) y el preaviso que la empresa le debe en un despido objetivo (53.1.c). Los dos últimos explican de dónde sale la creencia: uno está en la letra inmediatamente anterior, dentro del mismo artículo 49, y el otro es el plazo que le deben a usted cuando le despiden. Así que la cifra que esta herramienta usa por defecto es la práctica más común, no la ley, y hay que comprobarla en su convenio.
Qué le pueden descontar si avisa con menos días, y de dónde sale ese derecho
Lo que aplican casi todos los convenios es descontar de la liquidación el salario de los días de preaviso que no se cumplieron: si su convenio pide quince y avisa con siete, faltan ocho días y el descuento máximo son ocho días de salario. Ese derecho no está en el Estatuto, que se limita a remitir al convenio, así que donde el convenio no lo prevé la empresa no puede descontar sin más: tiene que reclamar daños y perjuicios y probarlos. El salario diario que se usa aquí es el mensual dividido entre treinta, que es la misma convención que emplea nuestra calculadora de finiquito para que las dos páginas no se contradigan. Y hay un caso en el que la ley sí pone un número a una salida: el artículo 21.3 da treinta días de preaviso para rescindir un pacto de plena dedicación, perdiendo su compensación económica. No es el de la dimisión, pero es el único con cifra.
El finiquito de una dimisión: tres partes, y ninguna indemnización
Cuando se va por su cuenta le deben lo mismo que a cualquiera que termina un contrato, menos una cosa. Le deben los días trabajados del último mes, los días de vacaciones que no llegó a disfrutar y la parte proporcional de las pagas extra que no estuvieran prorrateadas en la nómina. Lo que no le deben es indemnización, y la razón no es una regla suelta: el artículo 49 concede indemnización en su letra c), donde da doce días de salario por año a quien termina un contrato temporal, y en su letra g), donde da un mes por muerte, jubilación o incapacidad del empresario. En la letra d), la de la dimisión, no concede ninguna. Ese silencio dentro de una lista que sí paga dos veces es lo que hace que la respuesta sea cero, y se comprueba leyendo un solo artículo. El artículo 49.2 añade una garantía práctica: la empresa tiene que acompañar una propuesta del documento de liquidación, y usted puede pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente cuando firme el recibo.
Dimitir no da paro, salvo en cuatro casos que la ley nombra por su artículo
El artículo 267.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social es explícito: no está en situación legal de desempleo quien «cese voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º». Y ese apartado 5.º es una lista cerrada por número de artículo: «Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores». Son el traslado geográfico, la modificación sustancial de condiciones, la salida de una víctima de violencia de género o sexual y la extinción por causa justa. Fíjese en que nombra el artículo 41.3 y no el artículo 41: de sus ocho apartados, sólo el tercero da derecho a rescindir el contrato, y sólo ese entra en la excepción. Fuera de esa lista, irse por su cuenta significa quedarse sin prestación, por bien fundada que esté la decisión.
La misma tarifa con dos topes distintos, y noventa días de diferencia
Dos de esas cuatro rutas pagan indemnización y las dos pagan veinte días de salario por año de servicio, así que parecen la misma. No lo son, porque sus topes son distintos: el artículo 40 topa en doce mensualidades y el artículo 41.3 en nueve meses. Con poca antigüedad la diferencia no existe, porque ningún tope muerde todavía. Con veinte años de servicio y 25.200 € brutos anuales, irse al amparo del artículo 40 son 360 días de salario y 24.854,79 €, e irse al amparo del artículo 41.3 son 270 días y 18.641,10 €: noventa días de salario y 6.213,69 € de diferencia, con el mismo sueldo, la misma antigüedad y la misma tarifa. Lo único que cambia es cuál de los dos artículos ampara la salida. La tercera ruta con dinero es el artículo 50, cuyo apartado 2 remite a «las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente», que el artículo 56.1 fija en treinta y tres días por año con tope de veinticuatro mensualidades, y que es la única de las tres que hay que ganar en un juzgado.
El impago de salarios está cuantificado desde abril de 2025
La causa más frecuente del artículo 50 es que la empresa no pague o pague tarde, y hasta hace poco lo que había ahí era un estándar que decidía cada juez: «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado». La disposición final 26.1 de la Ley Orgánica 1/2025 le añadió un párrafo con efectos desde el 3 de abril de 2025, y hoy la ley dice cuándo hay retraso y cuándo concurre la causa: hay retraso «cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario», y la causa concurre cuando se le deban «en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos». Ese «aún no consecutivas» aparece dos veces y es lo que impide que la empresa se salve alternando un mes bueno y otro malo. Cualquier guía escrita antes de abril de 2025 describe un criterio que ya no es el de la ley.
El periodo de prueba y lo que no se pierde al dimitir
Irse durante el periodo de prueba no es una dimisión: el artículo 14.2 permite resolver la relación «a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso», sin causa y sin preaviso, así que no hay días que avisar ni descuento posible. Pero el efecto sobre el paro depende de quién resuelva, y ahí las dos respuestas son opuestas. Si lo deja usted, es un cese voluntario y no da prestación. Si le cesa la empresa, el artículo 267.1.a) 7.º de la Ley General de la Seguridad Social sí lo considera situación legal de desempleo, con una condición propia: que la relación anterior se extinguiera por uno de estos mismos supuestos o que hayan pasado tres meses desde esa extinción. Y una cosa que dimitir no le quita: sus días cotizados. El artículo 269.1 calcula la duración de la prestación sobre «los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo», así que lo cotizado sigue ahí, esperando la próxima vez que el trabajo termine de una forma que sí dé derecho.
Ejemplo práctico
Un ejemplo con números reales, y es el estado con el que esta calculadora abre. Un trabajador con veinte años en la empresa, 1.800 € brutos al mes y 25.200 € brutos al año entrega su carta el 1 de octubre de 2026. Su convenio pide quince días de preaviso y él sólo puede avisar con siete: le faltan ocho días, su salario diario es de 60,00 € y el descuento máximo que el convenio autoriza es de 480,00 €. Su último día trabajado sería el 16 de octubre si cumpliera el preaviso, y es el 8 de octubre con el aviso que da. En el finiquito le deben doce días del mes (720,00 €) y diez días de vacaciones pendientes (600,00 €), es decir 1.320,00 € de bruto, menos los 480,00 € del preaviso: 840,00 € a percibir, y 0,00 € de indemnización. Si esa misma salida la hubiera decidido la empresa por causas objetivas, la indemnización habrían sido 24.854,79 €, y si el despido hubiera sido declarado improcedente, 45.567,12 €. Y en el paro: como dimisión ordinaria, nada. Si la misma persona se hubiera ido al amparo del artículo 40 por un traslado, conservaría el paro y cobraría 24.854,79 €; al amparo del artículo 41.3 por una modificación sustancial, conservaría el paro y cobraría 18.641,10 €. Misma persona, mismo sueldo, misma antigüedad y 6.213,69 € de diferencia entre dos artículos que pagan la misma tarifa.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de preaviso tengo que dar en una baja voluntaria?
¿Qué me pueden descontar si no cumplo el preaviso?
¿Tengo derecho a indemnización si me voy por mi cuenta?
¿Puedo cobrar el paro si dimito?
¿Qué es «causa justa» para irme y cobrar el paro?
¿Pierdo los años que llevo cotizados si dimito?
¿Tengo que dar preaviso si me voy en el periodo de prueba?
¿Qué tiene que decir mi carta de baja voluntaria?
¿Me pueden obligar a quedarme si firmé un pacto de permanencia?
¿Qué pasa con los días de vacaciones que no he cogido?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 49.1.d): la dimisión se extingue «debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar», sin plazo legal alguno, y el 49.2 obliga a la empresa a acompañar una propuesta de liquidación · Boletín Oficial del Estado
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 50: las causas justas para que el trabajador pida la extinción, con el párrafo que cuantifica el retraso en el pago desde el 3 de abril de 2025, y el derecho a la indemnización del despido improcedente · Boletín Oficial del Estado
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 40 y 41: los veinte días de salario por año con tope de doce mensualidades en el traslado, y los mismos veinte con tope de nueve meses en la modificación sustancial del apartado 3 · Boletín Oficial del Estado
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 14 y 21: el desistimiento en periodo de prueba a instancia de cualquiera de las partes, y los treinta días para rescindir un pacto de plena dedicación más la indemnización de daños del pacto de permanencia · Boletín Oficial del Estado
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 56.1: los treinta y tres días de salario por año con tope de veinticuatro mensualidades a los que remite el artículo 50.2 · Boletín Oficial del Estado
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), artículo 267: el apartado 2.a) excluye el cese voluntario «salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º», y ese 5.º nombra los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto y nada más · Boletín Oficial del Estado
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 269.1: la duración de la prestación se calcula sobre los períodos cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, así que dimitir no quema los días acumulados · Boletín Oficial del Estado
- Ley Orgánica 1/2025, disposición final 26.1: la reforma que, con efectos desde el 3 de abril de 2025, cuantificó el retraso en el pago del salario del artículo 50.1.b) del Estatuto · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: