La base del recargo es la misma que la del IVA (art. 160 LIVA).
Base imponible
1000,00 €
Recargo de equivalencia
52,00 €
Divisor correcto
1,262
Desglose de una factura con recargo de equivalencia
Base imponible1000,00 €
IVA al 21 %210,00 €
Recargo al 5,2 %52,00 €
Total1262,00 €
Base si divide por el IVA solo1042,98 €
Lo que sobreestima ese divisor42,98 €
  • El art. 154.Tres prohíbe pasar el recargo al cliente: el minorista le cobra el tipo ordinario «sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia». El recargo sale de su margen.
  • Nada de lo soportado se deduce (art. 154.Dos), y la prorrata de este sector diferenciado es cero. El IVA de la factura es un coste, no un anticipo.
  • Un total con recargo lleva 26,2 puntos y no 21. Dividir por 1,21 sobreestima la base en 42,98 € por cada 1.000 € de base.
  • Qué tipo de IVA lleva cada producto lo decide el art. 91 LIVA y no esta página: los aceites de oliva pasaron al 4 % en 2025 y las bebidas azucaradas están al 21 %.

Recargo de equivalencia por Calculadora Capital