Recargo de equivalencia
Qué lleva una factura con recargo y si le conviene el régimen.

| Base imponible | 1000,00 € |
|---|---|
| IVA al 21 % | 210,00 € |
| Recargo al 5,2 % | 52,00 € |
| Total | 1262,00 € |
| Base si divide por el IVA solo | 1042,98 € |
| Lo que sobreestima ese divisor | 42,98 € |
- El art. 154.Tres prohíbe pasar el recargo al cliente: el minorista le cobra el tipo ordinario «sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia». El recargo sale de su margen.
- Nada de lo soportado se deduce (art. 154.Dos), y la prorrata de este sector diferenciado es cero. El IVA de la factura es un coste, no un anticipo.
- Un total con recargo lleva 26,2 puntos y no 21. Dividir por 1,21 sobreestima la base en 42,98 € por cada 1.000 € de base.
- Qué tipo de IVA lleva cada producto lo decide el art. 91 LIVA y no esta página: los aceites de oliva pasaron al 4 % en 2025 y las bebidas azucaradas están al 21 %.
Lo que el régimen hace, en una frase
El minorista paga a su proveedor un recargo sobre la misma base que el IVA y, a cambio, deja de tener casi toda su vida fiscal de IVA: no presenta el modelo 303, no liquida, no lleva libros de IVA y no deduce nada de lo que soporta (arts. 154.Dos LIVA y 61.2 RIVA). Su proveedor ingresa por él. Lo que casi ninguna página dice es la otra mitad del art. 154: el apartado Tres le prohíbe expresamente pasar el recargo al cliente, porque repercute el tipo ordinario «sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia». El consumidor nunca ve el recargo. Sale del margen del comercio y de ningún otro sitio.
El divisor no es 1,21, y ese es el error caro
Una factura con recargo en la banda general lleva 21 puntos de IVA y 5,2 de recargo, así que el total es la base multiplicada por 1,262. Quien recibe el total y lo divide por 1,21 para sacar la base la sobreestima: sobre 1.262 € de total la base real es 1.000,00 € y el divisor equivocado da 1.042,98 €, casi 43 € de más por cada mil. En la banda reducida el divisor es 1,114, en la superreducida 1,045 y en el tabaco 1,2275. El panel imprime las dos bases juntas a propósito, porque un error de divisor no salta a la vista: el número que sale es perfectamente plausible.
El margen de empate, que es la única forma de contestar «¿me conviene?»
Aquí está la aritmética que nadie publica. Un minorista en régimen general cobra IVA, deduce el que soporta e ingresa la diferencia, así que el IVA no le cuesta nada: pasa por su caja y sale. Uno en recargo paga 26,2 puntos sobre lo que compra sin poder deducir ni uno, cobra 21 sobre lo que vende y se lo queda entero. Con coste C y venta V, su caja neta de IVA es 0,21·V menos 0,262·C, mientras que en régimen general es exactamente cero. Los dos se igualan cuando el margen sobre coste vale recargo dividido por IVA, es decir 5,2 entre 21, o sea el 24,76 %. Por encima de ese margen el recargo sale a cuenta; por debajo, cuesta dinero. Y el margen de empate NO es el mismo en las cuatro bandas: 24,76 % al 21 %, 14,00 % exacto al 10 %, 12,50 % exacto al 4 % y 8,33 % en el tabaco. Que dos de esas cifras salgan redondas no es casualidad, y el 8,33 % del tabaco es del orden de la comisión legal de un estanco: el legislador calibró el recargo sector por sector.
Una sociedad nunca está dentro, y dos comunidades de bienes iguales pueden caer en lados opuestos
El art. 148.Uno reserva el régimen a personas físicas y a entidades en régimen de atribución de rentas, y el art. 156.1.º lo dice desde el otro lado, exigiendo el recargo en las entregas a minoristas «que no sean sociedades mercantiles». Así que una SL con una tienda a pie de calle está en régimen general por su forma jurídica y por nada más. Con las comunidades de bienes la respuesta es más fina de lo que parece: el párrafo segundo del art. 59.1 del Reglamento sólo las mete en el régimen «cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas». Dos comunidades idénticas en actividad, en tamaño y en producto caen en lados opuestos porque una tiene una sociedad entre sus comuneros. Falta además la condición del art. 149: vender sin transformar y dirigir más del 80 % de esas ventas a quien no es empresario ni profesional.
Quince artículos que el régimen no admite
El art. 59.2 del Reglamento cierra el régimen para quince categorías, y la lista sorprende por lo ancha: vehículos de motor, remolques, embarcaciones y aeronaves, y los accesorios y recambios de todos ellos; joyas y objetos de oro o platino, con la excepción del bañado de menos de 35 micras; las pieles suntuarias, con una lista de animales que ocupa medio artículo; los objetos de arte, las antigüedades y los objetos de colección; los bienes ya usados antes de su transmisión, que deja fuera la segunda mano entera; los aparatos de avicultura y apicultura; los productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales; la maquinaria industrial; los materiales de construcción; los minerales salvo el carbón; los metales sin manufacturar; y el oro de inversión. Y el art. 157 añade cuatro casos más en los que no hay recargo aunque el comprador esté en el régimen, entre ellos el más cotidiano: los bienes que el minorista no va a revender, como su propio mostrador o su ordenador.
Que no declare nunca es falso en tres casos
El art. 61.3 del Reglamento enumera tres supuestos en los que el minorista en recargo sí presenta declaración-liquidación. El primero es el que más ocurre: una adquisición intracomunitaria o una operación con inversión del sujeto pasivo, donde el art. 158.2.º le hace pagar el IVA Y el recargo él mismo, en el modelo 309, en los veinte primeros días de abril, julio y octubre y los treinta primeros de enero. El segundo es la devolución del IVA a viajeros, que se recupera con el modelo 308. Y el tercero es la venta de un inmueble sujeta y no exenta, que el art. 154.Dos excluye expresamente del régimen: por ese inmueble el minorista repercute, liquida e ingresa como cualquiera. Al margen de esos tres, tampoco es gratis entrar y salir: el art. 155 obliga a inventariar las existencias, a ingresar sobre ellas el IVA y el recargo al entrar y permite deducirlos al salir, y el art. 60 del Reglamento da quince días para presentar ese inventario en la Agencia Tributaria.
Ejemplo práctico
Una papelería recibe una factura de 1.262,00 €. Dividida por 1,21 daría una base de 1.042,98 €, pero el divisor correcto es 1,262 y la base real es 1.000,00 €: 210,00 € de IVA y 52,00 € de recargo. Esos 262 € no se deducen ni se le pasan al cliente. Si la papelería revende por 1.400 € sin IVA, cobra 294,00 € de IVA y se los queda enteros, así que su caja neta de IVA es 294,00 menos 262,00, es decir 32,00 € a su favor: su margen del 40 % está por encima del 24,76 % en el que los dos regímenes empatan y el recargo le sale a cuenta. Con el mismo coste y una venta de 1.245 € su margen sería del 24,5 % y perdería 0,55 €.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrarle el recargo a mi cliente?
¿Por qué mi factura no cuadra si divido por 1,21?
¿Una sociedad limitada puede estar en recargo de equivalencia?
¿Y una comunidad de bienes?
Estoy en recargo, ¿presento alguna vez el modelo 303?
¿Qué pasa si compro mercancía en otro país de la Unión Europea?
¿Tengo que decirle a mi proveedor que estoy en el régimen?
¿Qué ocurre el día que entro o salgo del régimen?
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?
¿Los tipos del recargo cambian cada año?
Calculadoras y lecturas relacionadas
Insertar esta calculadora
Pegue este código en su sitio para mostrar la calculadora. Incluye un enlace de atribución.
Vista previa
Fuentes
- Ley 37/1992 del IVA, artículo 148: el régimen se aplica «a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas», y la actividad minorista es en todo caso un sector diferenciado · Boletín Oficial del Estado
- Ley 37/1992, artículo 149: es comerciante minorista quien vende sin someter los bienes a proceso alguno de fabricación y dirige más del 80 % de esas ventas a quien no es empresario ni profesional · Boletín Oficial del Estado
- Ley 37/1992, artículo 154: el minorista no liquida ni ingresa el impuesto, no deduce nada de lo soportado, su prorrata es cero, y repercute el tipo ordinario «sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia» · Boletín Oficial del Estado
- Ley 37/1992, artículo 155: al iniciar el régimen se ingresa el IVA y el recargo del inventario de existencias, y al cesar se deduce, con una tercera base -- el valor de mercado -- cuando el cese viene de una transmisión no sujeta · Boletín Oficial del Estado
- Ley 37/1992, artículos 156 a 158: el recargo se exige en las entregas a minoristas «que no sean sociedades mercantiles», y en una adquisición intracomunitaria o una importación lo paga el propio minorista · Boletín Oficial del Estado
- Ley 37/1992, artículo 161: los cuatro tipos del recargo -- 5,2 %, 1,4 %, 0,50 % y 1,75 % para las labores del tabaco -- en su versión vigente desde el 1 de septiembre de 2012 · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 1624/1992, artículo 59: una entidad en atribución de rentas sólo entra «cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas», y el apartado 2 cierra el régimen para quince categorías de artículos · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 1624/1992, artículos 60 y 61: el inventario se presenta en la AEAT en quince días, no se llevan registros de IVA, y hay tres supuestos en los que el minorista sí presenta declaración-liquidación · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAC/3625/2003, apartado Primero.Dos.3.º y apartado Tercero: el modelo 309 es el que presenta un minorista en recargo por sus adquisiciones intracomunitarias, en los veinte primeros días de abril, julio y octubre y los treinta de enero · Boletín Oficial del Estado
- Orden EHA/3786/2008, artículo 2.2.c): el modelo 308 es la solicitud de devolución del minorista en recargo que ha reembolsado el IVA a viajeros con arreglo al artículo 117 de la Ley del IVA · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: