Regla aplicada: 89 menos la edad, entre el 10 % y el 70 % (artículo 41.2).
El mismo usufructo bajo los dos impuestos que aplican la escala
Impuesto
Usufructo
Valor del usufructo
Valor de la nuda propiedad
ITP (compra)
14 %
42.000,00 €
258.000,00 €
ISD (herencia o donación)
14 %
42.000,00 €
258.000,00 €
Los dos impuestos dan la misma cifra: la escala de la edad es idéntica en el ITP y en el impuesto de sucesiones y donaciones.
El valor del bien no lo elige usted. Para un inmueble, el artículo 10.2 del texto refundido del ITP toma el valor de referencia del Catastro, y sólo el precio o el valor declarado si son mayores.
Renunciar a un usufructo ya aceptado no lo deshace: los artículos 41.6 del reglamento del ITP y 51.6 del reglamento del ISD lo tratan como una donación al nudo propietario.
La regla de valoración es estatal y no está cedida: el artículo 48.1 de la Ley 22/2009 enumera lo que las comunidades pueden cambiar en el impuesto de sucesiones y donaciones (reducciones, tarifa, coeficientes y bonificaciones) y la valoración no está en esa lista. El porcentaje es el mismo en las quince comunidades de régimen común, a diferencia de la legítima.
Navarra y el País Vasco tienen sus propias normas por convenio y concierto, y quedan fuera de este cálculo.
Cambiar el usufructuario o el derecho
El uso y la habitación no son un usufructo más barato: los artículos 41.8 del reglamento del ITP y 50 del reglamento del ISD aplican la misma escala a una base recortada al 75 % del valor del bien.
Estimación educativa según las reglas de valoración estatales. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.
No se calcula el valor de mercado del bien, ni el precio que ofrezca un comprador de nuda propiedad, ni el tipo medio efectivo del impuesto de sucesiones.