¿Obligado?
Sí
Su fecha límite
1 de enero de 2027
Su software ya debía cumplir
29 de julio de 2025
Fechas límite de la disposición final cuarta
Sociedades (art. 3.1.a)1 de enero de 2027
El resto del art. 3.11 de julio de 2027
Productores y vendedoresya vencido29 de julio de 2025
Por quéContribuyente del Impuesto sobre Sociedades, art. 3.1.a)
Verifactu y la factura electrónica entre empresas no son lo mismo
ConceptoVerifactuFactura electrónica B2B
NormaRD 1007/2023Ley 18/2022, art. 12
Qué regulaEl software que emiteEl formato de la factura
Quién vigilaLa AEATDigitalización (SEDIA)
Sanción máxima150.000 €10.000 €
¿Cambia la factura?No: puede seguir en papelSí: tiene que ser electrónica
Fecha1-1-2027 y 1-7-2027No tiene fecha
  • La d.f. 4.ª le da hasta el 1 de enero de 2027, seis meses antes que al resto. Esa fecha decía 2026 hasta que el RDL 15/2025 la movió, así que casi toda la información publicada se queda corta un año.
  • Su proveedor de software tenía que ofrecer el producto adaptado el 29 de julio de 2025, y ese plazo no se prorrogó. Antes de comprar nada, pídale la declaración responsable del art. 13.3: es gratis y es un documento.
Afinar la respuesta
Afinar la respuesta

Las tres condiciones que el reglamento comprueba antes que el régimen: el art. 3.1 pide que use un sistema informático, el art. 3.3 excluye al SII y el art. 1.3 acota el territorio por domicilio fiscal.

Verifactu: comprobador de obligación por Calculadora Capital