Verifactu: comprobador de obligación
Dice si el reglamento de facturación le alcanza, con qué fecha y por qué ruta, y cuánto arriesga quien no la cumple. Los plazos son los de 2027: el decreto-ley de diciembre de 2025 los movió y casi toda la información publicada todavía dice 2026.

| Sociedades (art. 3.1.a) | 1 de enero de 2027 |
| El resto del art. 3.1 | 1 de julio de 2027 |
| Productores y vendedoresya vencido | 29 de julio de 2025 |
| Por qué | Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, art. 3.1.a) |
| Concepto | Verifactu | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Norma | RD 1007/2023 | Ley 18/2022, art. 12 |
| Qué regula | El software que emite | El formato de la factura |
| Quién vigila | La AEAT | Digitalización (SEDIA) |
| Sanción máxima | 150.000 € | 10.000 € |
| ¿Cambia la factura? | No: puede seguir en papel | Sí: tiene que ser electrónica |
| Fecha | 1-1-2027 y 1-7-2027 | No tiene fecha |
- La d.f. 4.ª le da hasta el 1 de enero de 2027, seis meses antes que al resto. Esa fecha decía 2026 hasta que el RDL 15/2025 la movió, así que casi toda la información publicada se queda corta un año.
- Su proveedor de software tenía que ofrecer el producto adaptado el 29 de julio de 2025, y ese plazo no se prorrogó. Antes de comprar nada, pídale la declaración responsable del art. 13.3: es gratis y es un documento.
Afinar la respuesta
Las tres condiciones que el reglamento comprueba antes que el régimen: el art. 3.1 pide que use un sistema informático, el art. 3.3 excluye al SII y el art. 1.3 acota el territorio por domicilio fiscal.
Primero el sistema, después el impuesto
El artículo 3.1 alcanza a quien use un sistema informático de facturación «aunque solo lo use para una parte de su actividad», y no contiene ningún umbral de facturación, de plantilla ni de número de facturas. Después reparte por impuesto: la letra a) son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y las otras tres letras el IRPF con actividad económica, el no residente con establecimiento permanente y las entidades en atribución de rentas.
Dos fechas, seis meses de diferencia
La disposición final cuarta reserva el 1 de enero de 2027 a los obligados de la letra a) y da el 1 de julio de 2027 a «el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1». Una sociedad y un autónomo que hacen el mismo trabajo no comparten fecha, y lo único que lo decide es el impuesto que pagan.
El SII es una salida, y se puede abrir a voluntad
El artículo 3.3 deja fuera del reglamento a quien lleve los libros registro en los términos del artículo 62.6 del reglamento del IVA. Ese artículo obliga a quien liquida por meses naturales, y su segundo párrafo permite a cualquier otro acogerse al sistema de forma voluntaria. Estar dentro de un sistema le saca del otro, y aquí la puerta se puede abrir por decisión propia.
Las dos rutas del artículo 7
La obligación es tener un sistema conforme, no enviar nada. Un sistema VERI*FACTU es el que además remite todos los registros a la Agencia Tributaria de forma continuada, y a cambio el artículo 16.2 presume que cumple por diseño y le exime del artículo 14.2, y el 16.3 le permite quedarse en la huella sin firma electrónica. Renunciar a la remisión deja al sistema con más requisitos, no con menos.
El territorio se mide por domicilio fiscal
El artículo 1.3 aplica el reglamento en todo el territorio español sin perjuicio del concierto vasco y del convenio navarro, y precisa que en esos territorios alcanza a los obligados del artículo 3 cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común. No importa dónde se factura, importa dónde está el domicilio.
Ejemplo práctico
Una sociedad limitada que factura con software, no está en el SII y tiene su domicilio fiscal en Valencia entra por el artículo 3.1.a) y su fecha es el 1 de enero de 2027. El mismo negocio en manos de un autónomo entra por la letra b) y tiene hasta el 1 de julio de 2027. Y en los dos casos el proveedor del programa estaba obligado a ofrecerlo adaptado el 29 de julio de 2025, así que lo que toca hoy no es comprar nada: es pedirle la declaración responsable del artículo 13.3.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
¿Me obliga a mí, que soy autónomo?
¿Y si facturo a mano o con una hoja de cálculo?
¿Verifactu es obligatorio o puedo no enviar nada?
¿Puedo dejar de enviar los registros cuando quiera?
¿Estar en el SII me libra de Verifactu?
¿Qué sanción hay si no cumplo?
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
¿Qué debería hacer hoy?
¿Y si mi empresa tiene domicilio en el País Vasco o en Navarra?
Calculadoras y lecturas relacionadas
Insertar esta calculadora
Pegue este código en su sitio para mostrar la calculadora. Incluye un enlace de atribución.
Vista previa
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación: ámbito subjetivo (art. 3), rutas (arts. 7 y 16) y plazos (disposición final cuarta) · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: lleva los plazos de adaptación a 2027 (convalidado por Resolución de 11 de diciembre de 2025) · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre: especificaciones técnicas y entrada en vigor (disposición final única) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 201 bis: infracción por fabricar, comercializar y tener sistemas no conformes · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 1624/1992, reglamento del IVA, artículo 62.6: llevanza de los libros registro en la sede de la AEAT (SII) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, artículo 12 y disposición final octava: la factura electrónica entre empresas y sus dos condiciones · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: