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Verifactu: comprobador de obligación

Dice si el reglamento de facturación le alcanza, con qué fecha y por qué ruta, y cuánto arriesga quien no la cumple. Los plazos son los de 2027: el decreto-ley de diciembre de 2025 los movió y casi toda la información publicada todavía dice 2026.

¿Obligado?
Sí
Su fecha límite
1 de enero de 2027
Su software ya debía cumplir
29 de julio de 2025
Fechas límite de la disposición final cuarta
Sociedades (art. 3.1.a)1 de enero de 2027
El resto del art. 3.11 de julio de 2027
Productores y vendedoresya vencido29 de julio de 2025
Por quéContribuyente del Impuesto sobre Sociedades, art. 3.1.a)
Verifactu y la factura electrónica entre empresas no son lo mismo
ConceptoVerifactuFactura electrónica B2B
NormaRD 1007/2023Ley 18/2022, art. 12
Qué regulaEl software que emiteEl formato de la factura
Quién vigilaLa AEATDigitalización (SEDIA)
Sanción máxima150.000 €10.000 €
¿Cambia la factura?No: puede seguir en papelSí: tiene que ser electrónica
Fecha1-1-2027 y 1-7-2027No tiene fecha
  • La d.f. 4.ª le da hasta el 1 de enero de 2027, seis meses antes que al resto. Esa fecha decía 2026 hasta que el RDL 15/2025 la movió, así que casi toda la información publicada se queda corta un año.
  • Su proveedor de software tenía que ofrecer el producto adaptado el 29 de julio de 2025, y ese plazo no se prorrogó. Antes de comprar nada, pídale la declaración responsable del art. 13.3: es gratis y es un documento.
Afinar la respuesta
Afinar la respuesta

Las tres condiciones que el reglamento comprueba antes que el régimen: el art. 3.1 pide que use un sistema informático, el art. 3.3 excluye al SII y el art. 1.3 acota el territorio por domicilio fiscal.

1

Primero el sistema, después el impuesto

El artículo 3.1 alcanza a quien use un sistema informático de facturación «aunque solo lo use para una parte de su actividad», y no contiene ningún umbral de facturación, de plantilla ni de número de facturas. Después reparte por impuesto: la letra a) son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y las otras tres letras el IRPF con actividad económica, el no residente con establecimiento permanente y las entidades en atribución de rentas.

2

Dos fechas, seis meses de diferencia

La disposición final cuarta reserva el 1 de enero de 2027 a los obligados de la letra a) y da el 1 de julio de 2027 a «el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1». Una sociedad y un autónomo que hacen el mismo trabajo no comparten fecha, y lo único que lo decide es el impuesto que pagan.

3

El SII es una salida, y se puede abrir a voluntad

El artículo 3.3 deja fuera del reglamento a quien lleve los libros registro en los términos del artículo 62.6 del reglamento del IVA. Ese artículo obliga a quien liquida por meses naturales, y su segundo párrafo permite a cualquier otro acogerse al sistema de forma voluntaria. Estar dentro de un sistema le saca del otro, y aquí la puerta se puede abrir por decisión propia.

4

Las dos rutas del artículo 7

La obligación es tener un sistema conforme, no enviar nada. Un sistema VERI*FACTU es el que además remite todos los registros a la Agencia Tributaria de forma continuada, y a cambio el artículo 16.2 presume que cumple por diseño y le exime del artículo 14.2, y el 16.3 le permite quedarse en la huella sin firma electrónica. Renunciar a la remisión deja al sistema con más requisitos, no con menos.

5

El territorio se mide por domicilio fiscal

El artículo 1.3 aplica el reglamento en todo el territorio español sin perjuicio del concierto vasco y del convenio navarro, y precisa que en esos territorios alcanza a los obligados del artículo 3 cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común. No importa dónde se factura, importa dónde está el domicilio.

Ejemplo práctico

Una sociedad limitada que factura con software, no está en el SII y tiene su domicilio fiscal en Valencia entra por el artículo 3.1.a) y su fecha es el 1 de enero de 2027. El mismo negocio en manos de un autónomo entra por la letra b) y tiene hasta el 1 de julio de 2027. Y en los dos casos el proveedor del programa estaba obligado a ofrecerlo adaptado el 29 de julio de 2025, así que lo que toca hoy no es comprar nada: es pedirle la declaración responsable del artículo 13.3.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
El reglamento está en vigor desde diciembre de 2023. Lo que tiene fecha es la adaptación de los sistemas: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1. Esas fechas eran el 1 de enero y el 1 de julio de 2026 hasta que el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las movió un año, y antes habían sido el 1 de julio de 2025. Si una página le da una fecha de 2026, está leyendo una versión derogada.
¿Me obliga a mí, que soy autónomo?
Si desarrolla una actividad económica y factura con un sistema informático, sí: el artículo 3.1.b) nombra expresamente a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas. Su fecha es la de julio de 2027, no la de enero, porque la letra a) del mismo apartado está reservada al Impuesto sobre Sociedades. No hay ningún umbral de facturación que le deje fuera.
¿Y si facturo a mano o con una hoja de cálculo?
El reglamento se aplica a quien «utilice sistemas informáticos de facturación», así que quien factura íntegramente en papel queda fuera de su ámbito. El matiz importa: el artículo 3.1 alcanza al que los usa «aunque solo los use para una parte de su actividad», de modo que basta llevar una parte de la facturación con un programa para entrar. Una hoja de cálculo que admite, conserva y procesa información de facturación encaja en la definición del artículo 1.2.
¿Verifactu es obligatorio o puedo no enviar nada?
Lo obligatorio es tener un sistema que cumpla el reglamento. Enviar los registros es voluntario y es lo que convierte al sistema en VERI*FACTU (artículo 16.1). Lo que suele sorprender es que la ruta que lo envía todo es la más ligera: el artículo 16.2 presume que cumple por diseño y el 16.3 la libera de firmar electrónicamente los registros, mientras que la ruta que se los queda en casa tiene que firmarlos, llevar el registro de eventos y entregar copia cuando se la pidan.
¿Puedo dejar de enviar los registros cuando quiera?
No durante ese año. El artículo 16.5 dice que se opta por el sistema «por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión» y que la opción se prolonga al menos hasta la finalización del año natural en el que se produjo el primer envío. La disposición final tercera prevé además que una orden ministerial fije los plazos y la forma de renunciar.
¿Estar en el SII me libra de Verifactu?
Sí. El artículo 3.3 excluye del reglamento a quien lleve los libros registro en los términos del artículo 62.6 del reglamento del IVA, que es el suministro inmediato de información. Y merece la pena leer el segundo párrafo de ese artículo 62.6: quien no está obligado a llevarlo puede optar por hacerlo. Es la única salida voluntaria que el reglamento deja abierta.
¿Qué sanción hay si no cumplo?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria reparte en dos. El apartado 1 sanciona fabricar, producir o comercializar sistemas no conformes con 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema, y la letra f) con 1.000 euros por sistema comercializado sin certificado. El apartado 2 sanciona la tenencia con 50.000 euros por ejercicio, pero condiciona el supuesto a que los sistemas «no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria». El Real Decreto 1007/2023 no creó un régimen de certificación: impuso al productor una declaración responsable. Si esa condición se cumple es discutible y conviene preguntarlo, en lugar de dar por hecha la cifra mayor.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No, y es la confusión más extendida sobre el tema. Verifactu regula el software que emite las facturas, lo vigila la Agencia Tributaria y no cambia el formato: se puede seguir entregando una factura en papel. La factura electrónica entre empresas es el artículo 12 de la Ley 18/2022, la vigila la Secretaría de Estado de Digitalización, su sanción llega a 10.000 euros y sí cambia el formato. Y no tiene fecha: su disposición final octava hace correr los efectos desde la aprobación de un desarrollo reglamentario y condiciona además la entrada en vigor a obtener una excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la directiva del IVA.
¿Qué debería hacer hoy?
Pedirle a su proveedor de software la declaración responsable del artículo 13. El artículo 13.3 le da derecho a solicitarla, el 13.2 obliga a que conste por escrito y de modo visible en el propio sistema, y el plazo del fabricante venció el 29 de julio de 2025, así que es una pregunta sobre algo que ya debería existir. Es gratis y es un documento, no una compra.
¿Y si mi empresa tiene domicilio en el País Vasco o en Navarra?
El artículo 1.3 aplica el reglamento sin perjuicio del concierto y del convenio económico, y lo extiende a los obligados del artículo 3 «cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común». El criterio es el domicilio fiscal y no el lugar donde se factura, y para Canarias, Ceuta y Melilla el mismo artículo remite a las especialidades de su normativa, leyendo las referencias al IVA como referencias al IGIC y al impuesto de Ceuta y Melilla.

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