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Calculadora de días hábiles

Cuenta los días hábiles entre dos fechas y dice cuándo vence un plazo. Y lo hace bajo los tres regímenes que conviven en España, porque las mismas dos fechas dan tres respuestas distintas según de qué plazo se trate.

Las dos fechas. El cómputo empieza el día siguiente al primero.
Días hábiles
43
Días naturales
60
Días descartados
17

Del 1 de agosto de 2026 al 30 de septiembre de 2026.

Días hábiles del intervalo bajo cada régimen
Administrativo (art. 30 Ley 39/2015)43 días
Judicial civil (art. 130 LEC)22 días
Civil o contractual (art. 5 CC)60 días
Ver qué norma quitó cada día
Días descartados, por la causa que los descartó
Sábados y domingos17
Festivos nacionales0
Festivos autonómicos o locales que has añadido0
Agosto (sólo en lo judicial)21
Del 24 de diciembre al 6 de enero (sólo en lo judicial)0
  • Art. 30.6: si el día es hábil donde vives e inhábil en la sede del órgano, o al revés, «se considerará inhábil en todo caso». Una fiesta de un solo municipio alarga el plazo de las dos partes.
  • El art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores garantiza en toda España sólo cuatro festivos: Año Nuevo, 1 de mayo, 12 de octubre y Navidad. El resto lo fija el calendario de cada año y una comunidad puede sustituirlo.
  • Este resultado usa el calendario nacional y ninguno autonómico ni local. Añade los tuyos abajo si el intervalo pisa alguno.
Afinar con tus festivos
1

Tres regímenes, tres respuestas

El régimen administrativo (artículo 30.2 de la Ley 39/2015) descuenta sábados, domingos y festivos. El judicial civil (artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) descuenta además todo agosto y todos los días del 24 de diciembre al 6 de enero. El civil (artículo 5.2 del Código Civil) no descuenta nada. Elige el que te corresponde y verás los tres a la vez.

2

El cómputo empieza al día siguiente

El artículo 30.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 5.1 del Código Civil dicen lo mismo: el día de la notificación no cuenta y el plazo empieza al siguiente. Por eso la calculadora enseña el primer día del cómputo además del vencimiento.

3

Los plazos por meses no se cuentan en días

Vencen «de fecha a fecha», el mismo día del mes de vencimiento, y si ese mes no tiene día equivalente expiran el último del mes. Un mes desde el 31 de enero vence el 28 de febrero, no el 3 de marzo.

4

Los festivos que no salen en ningún registro

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores garantiza en toda España sólo cuatro festivos: Año Nuevo, 1 de mayo, 12 de octubre y Navidad. El resto lo fija cada año el calendario laboral, y las comunidades pueden sustituirlo dentro del tope de catorce, dos de ellos locales. Por eso los festivos de tu comunidad y tu municipio son una entrada y no un dato nuestro: el artículo 30.7 los deja en el diario oficial de cada comunidad.

Ejemplo práctico

Del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2026 hay 60 días naturales. En lo administrativo son 43 días hábiles; en lo judicial civil son 22, porque agosto entero desaparece; y en lo civil son los 60, porque ahí no se descuenta nada. La misma pregunta, tres respuestas, con casi un mes de diferencia entre los extremos.

Preguntas frecuentes

¿Un día hábil es lo mismo que un día laborable?
No necesariamente. «Hábil» es un término legal referido al cómputo de un plazo y lo define cada norma; «laborable» describe si se trabaja. El artículo 30.8 de la Ley 39/2015 lo dice expresamente: declarar un día hábil o inhábil «no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo… ni el régimen de jornada y horarios».
¿Agosto cuenta o no cuenta?
Depende del plazo. En lo administrativo agosto es un mes normal y los plazos corren. En el proceso civil agosto entero es inhábil (artículo 183 de la LOPJ y artículo 130.2 de la LEC), salvo en actuaciones declaradas urgentes, donde el artículo 133.2 de la LEC devuelve agosto al cómputo. Y para un plazo contractual agosto cuenta como cualquier otro mes.
¿El 24 y el 31 de diciembre son hábiles?
En lo administrativo sí, salvo que tu comunidad los haya declarado festivos. En lo judicial no: la Ley Orgánica 14/2022 los sacó del artículo 182 de la LOPJ y al mismo tiempo amplió el artículo 183 a «todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive». Quien lea sólo el artículo 182, que es el que casi todo el mundo cita, se equivoca en diciembre.
¿Qué pasa si el plazo vence en sábado?
En lo administrativo y en lo judicial se prorroga al primer día hábil siguiente (artículo 30.5 de la Ley 39/2015 y artículo 133.4 de la LEC). En un plazo civil o contractual no hay prórroga equivalente: el Código Civil no la establece, así que ese plazo puede vencer en sábado o en domingo.
¿Y si mi pueblo tiene fiesta y la sede del organismo no?
El artículo 30.6 de la Ley 39/2015 lo resuelve en una línea: si el día es hábil en el municipio o la comunidad donde resides e inhábil en la sede del órgano, o al revés, «se considerará inhábil en todo caso». Basta una fiesta local de un solo municipio para que el día salga del plazo de las dos partes.
¿Por qué no tenéis los festivos de mi comunidad?
Porque no hay un registro nacional del que leerlos. El artículo 30.7 encarga a cada comunidad publicar su propio calendario de días inhábiles en su diario oficial, y ese calendario comprende además los de las entidades locales de su territorio, que son dos días por municipio y más de ocho mil municipios. Los tuyos se añaden como entrada y el desglose te dice cuántos días te han quitado.
¿Cuántos festivos hay al año?
Como máximo catorce, de los cuales dos son locales (artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores). De esos catorce, sólo cuatro están garantizados en toda España por ese mismo artículo: Año Nuevo, 1 de mayo, 12 de octubre y Navidad. Los demás pueden sustituirse por fiestas propias de cada comunidad.
¿Desde cuándo se cuenta, desde el día de la notificación o desde el siguiente?
Desde el siguiente, en los tres regímenes. El artículo 30.3 de la Ley 39/2015, el artículo 5.1 del Código Civil y el artículo 133.1 de la LEC coinciden en excluir el día inicial. El artículo 133.1 añade que el día del vencimiento sí se cuenta y expira a las veinticuatro horas.

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