Calculadora de días hábiles
Cuenta los días hábiles entre dos fechas y dice cuándo vence un plazo. Y lo hace bajo los tres regímenes que conviven en España, porque las mismas dos fechas dan tres respuestas distintas según de qué plazo se trate.

Del 1 de agosto de 2026 al 30 de septiembre de 2026.
| Administrativo (art. 30 Ley 39/2015) | 43 días |
| Judicial civil (art. 130 LEC) | 22 días |
| Civil o contractual (art. 5 CC) | 60 días |
Ver qué norma quitó cada día
| Sábados y domingos | 17 |
| Festivos nacionales | 0 |
| Festivos autonómicos o locales que has añadido | 0 |
| Agosto (sólo en lo judicial) | 21 |
| Del 24 de diciembre al 6 de enero (sólo en lo judicial) | 0 |
- Art. 30.6: si el día es hábil donde vives e inhábil en la sede del órgano, o al revés, «se considerará inhábil en todo caso». Una fiesta de un solo municipio alarga el plazo de las dos partes.
- El art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores garantiza en toda España sólo cuatro festivos: Año Nuevo, 1 de mayo, 12 de octubre y Navidad. El resto lo fija el calendario de cada año y una comunidad puede sustituirlo.
- Este resultado usa el calendario nacional y ninguno autonómico ni local. Añade los tuyos abajo si el intervalo pisa alguno.
Afinar con tus festivos
Tres regímenes, tres respuestas
El régimen administrativo (artículo 30.2 de la Ley 39/2015) descuenta sábados, domingos y festivos. El judicial civil (artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) descuenta además todo agosto y todos los días del 24 de diciembre al 6 de enero. El civil (artículo 5.2 del Código Civil) no descuenta nada. Elige el que te corresponde y verás los tres a la vez.
El cómputo empieza al día siguiente
El artículo 30.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 5.1 del Código Civil dicen lo mismo: el día de la notificación no cuenta y el plazo empieza al siguiente. Por eso la calculadora enseña el primer día del cómputo además del vencimiento.
Los plazos por meses no se cuentan en días
Vencen «de fecha a fecha», el mismo día del mes de vencimiento, y si ese mes no tiene día equivalente expiran el último del mes. Un mes desde el 31 de enero vence el 28 de febrero, no el 3 de marzo.
Los festivos que no salen en ningún registro
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores garantiza en toda España sólo cuatro festivos: Año Nuevo, 1 de mayo, 12 de octubre y Navidad. El resto lo fija cada año el calendario laboral, y las comunidades pueden sustituirlo dentro del tope de catorce, dos de ellos locales. Por eso los festivos de tu comunidad y tu municipio son una entrada y no un dato nuestro: el artículo 30.7 los deja en el diario oficial de cada comunidad.
Ejemplo práctico
Del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2026 hay 60 días naturales. En lo administrativo son 43 días hábiles; en lo judicial civil son 22, porque agosto entero desaparece; y en lo civil son los 60, porque ahí no se descuenta nada. La misma pregunta, tres respuestas, con casi un mes de diferencia entre los extremos.
Preguntas frecuentes
¿Un día hábil es lo mismo que un día laborable?
¿Agosto cuenta o no cuenta?
¿El 24 y el 31 de diciembre son hábiles?
¿Qué pasa si el plazo vence en sábado?
¿Y si mi pueblo tiene fiesta y la sede del organismo no?
¿Por qué no tenéis los festivos de mi comunidad?
¿Cuántos festivos hay al año?
¿Desde cuándo se cuenta, desde el día de la notificación o desde el siguiente?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, artículo 30: cómputo de plazos · Boletín Oficial del Estado
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículos 130 y 133: días hábiles y cómputo · Boletín Oficial del Estado
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, artículos 182 y 183: días y horas inhábiles · Boletín Oficial del Estado
- Código Civil, artículo 5: cómputo civil de los plazos · Boletín Oficial del Estado
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), artículo 37.2: fiestas laborales · Boletín Oficial del Estado
- Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, disposición final primera: que reescribió los artículos 182 y 183 · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: