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Calculadora de IVA

Añada o quite el IVA de cualquier importe: elija el tipo (21 %, 10 % o 4 %) y vea la base imponible, la cuota y el precio final, con el desglose línea a línea.

Se aplica el 21 %. Los tres tipos son los mismos en toda la península y Baleares. Canarias no aplica IVA sino IGIC, y Ceuta y Melilla aplican IPSI: son impuestos distintos y no se calculan aquí.

Precio con IVA
121,00 €

Cómo se llega al resultado

Base imponible100,00 €
Cuota de IVA (21 %)21,00 €
Total con IVA121,00 €

Estimación educativa, no constituye asesoramiento fiscal. Qué tipo corresponde a cada producto o servicio lo determinan los artículos 90 y 91 de la Ley del IVA; en caso de duda, consulte la Agencia Tributaria o a un asesor.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Los tres tipos de IVA en España

El tipo general es del 21 % y se aplica a la mayoría de bienes y servicios. El reducido, del 10 %, cubre entre otros la hostelería, el transporte de viajeros y buena parte de los alimentos. El superreducido, del 4 %, se reserva a productos de primera necesidad como el pan, la leche, los libros o los medicamentos. Qué tipo corresponde a cada producto lo determinan los artículos 90 y 91 de la Ley del IVA.

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Añadir y quitar no son la misma operación

Añadir el IVA es multiplicar: 100 € más un 21 % son 121 €. Quitarlo NO es restar ese mismo porcentaje, sino dividir: 121 € entre 1,21 devuelven los 100 € de base. Si a 121 € le resta un 21 % obtendrá 95,59 €, que es incorrecto. Es el error más común al trabajar con precios con IVA incluido.

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Canarias, Ceuta y Melilla no pagan IVA

No se trata de un tipo distinto: es otro impuesto. Canarias aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y Ceuta y Melilla el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), cada uno con sus propios tipos y sus propias reglas. Esta calculadora no los cubre, y cualquier herramienta que se los ofrezca como una opción de "región" dentro del IVA le está dando un resultado equivocado.

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Precios al consumidor y precios entre empresas

En el comercio minorista los precios se anuncian con el IVA incluido, así que lo que ve en la etiqueta ya es el total. En la facturación entre empresas y profesionales lo habitual es lo contrario: los precios se dan sin IVA y el impuesto se añade en la factura. De ahí que la misma cifra pueda significar cosas distintas según el contexto.

Ejemplo práctico

Ejemplo: una factura de 1.000 € de base imponible al tipo general lleva 210 € de cuota y suma 1.210 € de total. A la inversa, si le han cobrado 1.210 € con IVA incluido, la base son 1.210 ÷ 1,21 = 1.000 € y la cuota 210 €. Al tipo reducido del 10 %, esos mismos 1.000 € de base darían 1.100 € de total.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IVA de un importe?
Para añadirlo, multiplique la base por el tipo y súmelo: 1.000 € × 21 % = 210 € de cuota, y 1.210 € de total. Para quitarlo, divida el precio con IVA entre 1 más el tipo: 1.210 ÷ 1,21 = 1.000 €.
¿Por qué no puedo restar el 21 % para quitar el IVA?
Porque el 21 % se calculó sobre la base, no sobre el total. Restar el 21 % de 121 € da 95,59 €, no 100 €. Hay que dividir entre 1,21, que es la operación inversa a la que se hizo al añadirlo.
¿Qué productos llevan el 10 % o el 4 %?
El 10 % se aplica, entre otros, a la hostelería, el transporte de viajeros y muchos alimentos; el 4 % a productos de primera necesidad como pan, leche, libros y medicamentos. La lista completa está en los artículos 91 y 91.Dos de la Ley del IVA, y algunos productos han tenido rebajas temporales en los últimos años, así que conviene comprobar el caso concreto en la Agencia Tributaria.
¿Se paga IVA en Canarias?
No. Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA y aplica el IGIC, un impuesto propio con sus propios tipos. Ceuta y Melilla aplican el IPSI. Son impuestos distintos, no variantes del IVA, y esta calculadora no los calcula.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial que se aplica a determinados comerciantes minoristas: su proveedor les repercute, además del IVA, un recargo adicional, y a cambio quedan liberados de las obligaciones formales de liquidación. Se calcula aparte y no está incluido en esta herramienta.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: