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Calculadora de intereses legales y de demora

Una deuda impagada genera intereses, y no todas al mismo tipo. Ponga la cantidad y las dos fechas y verá cuánto suma la suya.

El interés corre por días y a interés simple, con el tipo de cada año.
Intereses
325,00 €
Total a pagar
10.325,00 €
Tipo medio del periodo
3,25 %

Del 20 de septiembre de 2025 al 20 de septiembre de 2026: 365 días.

Desglose del periodo por tramos de tipo
TramoDíasTipoIntereses
20 sept 20251033,25 %91,71 €
01 ene 20262623,25 %233,29 €
Cantidad debida10.000,00 €
Total10.325,00 €
  • Ojo con la fecha inicial: el artículo 1100 del Código Civil exige que el acreedor RECLAME, judicial o extrajudicialmente, para que exista mora. Salvo que el contrato o la ley digan otra cosa, el reloj no arranca el día del vencimiento sino el de la reclamación.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Seis reglas distintas para la misma palabra

Cuando alguien no paga, el castigo del retraso se llama interés de demora en todos los casos y se calcula de seis maneras. El artículo 1108 del Código Civil es la regla por defecto de todo el derecho privado: si la deuda es de dinero y no se pactó un tipo, se paga el interés legal. El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil añade dos puntos en cuanto hay sentencia. El artículo 26 de la Ley General Tributaria aplica el legal incrementado en un 25 % a lo que se debe a Hacienda. La Ley 3/2004 lleva las facturas entre empresas a un tipo que cuelga del Banco Central Europeo. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores pone un 10 % plano al salario impagado. Y el artículo veinte de la Ley de Contrato de Seguro castiga al asegurador que no paga con el legal más la mitad. La calculadora aplica el que le corresponda y el modo «lado a lado» los pone los seis sobre su propia deuda.

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El tipo lo decide un presupuesto, y llevamos cuatro años con el mismo

El artículo primero de la Ley 24/1984 dice que el interés legal «se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado». La última aprobada es la Ley 31/2022, cuya disposición adicional 42.ª lo fijó en el 3,25 % «hasta el 31 de diciembre del año 2023». Ese bloque tiene una sola versión en el texto consolidado y nunca se ha modificado. El artículo 134.4 de la Constitución prorroga automáticamente los presupuestos que no se aprueban, y el Banco de España publica 3,25 % para 2024, 2025 y 2026. Nadie ha decidido el tipo de este año: es el de 2023. Esa misma ley de 1984 abre una segunda vía que casi nadie menciona, y que sí se ha usado: el Gobierno puede revisar el tipo dentro del ejercicio atendiendo a la evolución de la Deuda Pública, y eso es exactamente lo que pasó en 2009, cuando el interés legal bajó del 5,50 % al 4,00 % el 1 de abril. Por eso una deuda que cruza ese año se parte en dos tramos.

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Cuándo arranca el reloj, que es donde la mayoría se equivoca

La fecha inicial no es la misma pregunta en los seis regímenes, y es la que más dinero mueve. En derecho civil, el artículo 1100 del Código Civil exige que el acreedor RECLAME, judicial o extrajudicialmente, para que exista mora: salvo que el contrato o la ley digan otra cosa, el reloj no arranca el día del vencimiento sino el de la reclamación. En una factura entre empresas ocurre lo contrario: el artículo 6 de la Ley 3/2004 hace correr el interés sin ningún aviso, basta con que el acreedor cumpliera y no cobrase a tiempo. El artículo 26.1 de la Ley General Tributaria dice lo mismo de la deuda con Hacienda, y añade que tampoco hace falta que el retraso sea culpable. La mora procesal corre desde que la sentencia se dicta en primera instancia, no desde que gana firmeza. Y en el seguro el reloj arranca en la fecha del siniestro, no en la de la reclamación ni en la de la negativa de la compañía.

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La factura entre empresas es el caso caro, y se ha despegado del resto

El artículo 7 de la Ley 3/2004 no fija un número: fija una operación. El tipo es el que aplicó el Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación antes del semestre, más ocho puntos porcentuales, y el Tesoro lo publica cada seis meses en el BOE. En el primer semestre de 2026 el BCE estaba en el 2,15 %, así que el tipo fue el 10,15 %; en el segundo subió al 2,40 % y el tipo es el 10,40 %. Mientras el interés legal lleva congelado desde 2023 porque depende de una ley que no se aprueba, el comercial se ha movido seis veces en el mismo periodo porque depende de una subasta que se celebra cada semana: 8,00 % sin cambio de 2016 a 2022, y después 10,50, 12,00, 12,50, 12,25, 11,15, 10,15 y 10,40. Los dos tipos divergieron por la razón menos jurídica posible.

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Dos detalles que valen dinero y casi nadie enuncia

El primero está en el párrafo final del artículo 26.6 de la Ley General Tributaria: si la deuda se aplaza, se fracciona o se suspende y está garantizada en su totalidad con aval solidario de un banco, de una sociedad de garantía recíproca o con un certificado de seguro de caución, «el interés de demora exigible será el interés legal». Es decir, el 3,25 % en vez del 4,0625 %: presentar un aval baja el tipo 0,8125 puntos, y la calculadora enseña las dos cifras juntas en el régimen tributario. El segundo está en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004: al cobrar una factura atrasada el acreedor tiene derecho a 40 € fijos por costes de cobro que se añaden «en todo caso y sin necesidad de petición expresa», y a reclamar además lo que acredite por encima de esa cantidad. En una factura de 500 € pagada con un mes de retraso, los intereses son 4,17 € y la compensación son 40 €.

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Interés simple, y lo que la calculadora no hace

El cálculo es de interés SIMPLE: los intereses no se capitalizan. La razón está en el artículo 1109 del Código Civil, que sólo hace que los intereses vencidos devenguen a su vez interés «desde que son judicialmente reclamados», así que capitalizarlos antes de eso sería inventar un anatocismo que la ley no concede. Cada tramo se calcula con los días naturales que tiene y con el divisor del año en que cae, que son 366 en un bisiesto. Lo que la calculadora no hace: no aplica un tipo pactado en contrato, que en el régimen civil y en el comercial siempre gana al legal; no resuelve un préstamo con intereses remuneratorios, que es otra cosa; no entra en si un interés pactado es usurario; y en la deuda tributaria no calcula recargos ni sanciones, que van por los artículos 27 y 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Ejemplo práctico

Una deuda de 10.000 € reclamada el 20 de septiembre de 2025 y pagada el 20 de septiembre de 2026. Al interés legal son 325,00 €, porque el 3,25 % de 10.000 € durante 365 días es exactamente eso. Si hubiera sentencia serían 525,00 €; si fuera con Hacienda, 406,25 €, o 325,00 € con aval bancario; si fuera un salario, 1.000,00 €; si fuera una factura entre empresas, 1.020,55 € más 40 € fijos. Mismo dinero, mismas fechas, y entre la primera cifra y la última hay más del triple.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el interés legal del dinero en 2026?
El 3,25 %, el mismo que en 2023, 2024 y 2025. Lo fijó la disposición adicional 42.ª de la Ley 31/2022 «hasta el 31 de diciembre del año 2023» y desde entonces no se ha aprobado otra Ley de Presupuestos, así que el Banco de España lo sigue publicando sin cambios.
¿Y el interés de demora tributario?
El 4,0625 %, que es exactamente el interés legal incrementado en un 25 % como manda el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria. Con aval solidario de un banco o un seguro de caución en un aplazamiento, baja al interés legal a secas.
¿Desde qué día se cuentan los intereses?
Depende del régimen. Entre particulares, desde que usted reclama el pago, porque el artículo 1100 del Código Civil exige intimación. Entre empresas y con Hacienda, desde el vencimiento y sin necesidad de avisar. Con sentencia, desde que se dicta en primera instancia. Con un seguro, desde la fecha del siniestro.
¿Puedo cobrar más de lo que sale aquí si lo pactamos en el contrato?
Sí. Tanto el artículo 1108 del Código Civil como el artículo 7.1 de la Ley 3/2004 dan preferencia a lo que las partes pactaron: el tipo legal sólo se aplica «a falta de convenio». Esta calculadora resuelve el caso en que no hay pacto, que es el más frecuente.
¿Los intereses generan a su vez intereses?
Sólo desde que se reclaman judicialmente. El artículo 1109 del Código Civil dice que los intereses vencidos devengan el interés legal «desde que son judicialmente reclamados», así que hasta ese momento el cálculo es de interés simple, que es como lo hace esta página.
¿Por qué una factura entre empresas paga el triple?
Porque su tipo no lo fija un presupuesto sino el Banco Central Europeo. El artículo 7 de la Ley 3/2004 lo define como el tipo del BCE más ocho puntos, revisado cada semestre, y en el segundo semestre de 2026 eso da el 10,40 % frente al 3,25 % legal.
¿Qué son los 40 € que aparecen en el régimen comercial?
La indemnización por costes de cobro del artículo 8.1 de la Ley 3/2004. Son una cantidad fija que se añade a la deuda «en todo caso y sin necesidad de petición expresa» cuando el deudor incurre en mora, y no impide reclamar además los costes acreditados que la superen.
¿Por qué una deuda que cruza 2009 se parte en dos tramos?
Porque el interés legal cambió a mitad de año: fue el 5,50 % hasta marzo y el 4,00 % desde abril. Es la huella del párrafo segundo del artículo primero de la Ley 24/1984, que permite al Gobierno revisar el tipo dentro del ejercicio atendiendo a la Deuda Pública.
¿Y si mi aseguradora tarda más de dos años en pagar?
El tipo se dispara. El artículo veinte de la Ley de Contrato de Seguro aplica el interés legal más el 50 % desde la fecha del siniestro, y añade que pasados dos años «el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100», así que el tramo final va a cuatro veces el de los dos primeros años.
¿Sirve esto para calcular los intereses de un préstamo?
No. Un préstamo genera intereses remuneratorios, que son el precio del dinero y se pactan en el contrato. Aquí se calculan intereses de demora, que son la indemnización por pagar tarde. Para el coste de un préstamo la referencia es la TAE.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: