Calculadora de intereses legales y de demora
Una deuda impagada genera intereses, y no todas al mismo tipo. Ponga la cantidad y las dos fechas y verá cuánto suma la suya.

Del 20 de septiembre de 2025 al 20 de septiembre de 2026: 365 días.
| Tramo | Días | Tipo | Intereses |
|---|---|---|---|
| 20 sept 2025 | 103 | 3,25 % | 91,71 € |
| 01 ene 2026 | 262 | 3,25 % | 233,29 € |
| Cantidad debida | 10.000,00 € | ||
| Total | 10.325,00 € |
- Ojo con la fecha inicial: el artículo 1100 del Código Civil exige que el acreedor RECLAME, judicial o extrajudicialmente, para que exista mora. Salvo que el contrato o la ley digan otra cosa, el reloj no arranca el día del vencimiento sino el de la reclamación.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Seis reglas distintas para la misma palabra
Cuando alguien no paga, el castigo del retraso se llama interés de demora en todos los casos y se calcula de seis maneras. El artículo 1108 del Código Civil es la regla por defecto de todo el derecho privado: si la deuda es de dinero y no se pactó un tipo, se paga el interés legal. El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil añade dos puntos en cuanto hay sentencia. El artículo 26 de la Ley General Tributaria aplica el legal incrementado en un 25 % a lo que se debe a Hacienda. La Ley 3/2004 lleva las facturas entre empresas a un tipo que cuelga del Banco Central Europeo. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores pone un 10 % plano al salario impagado. Y el artículo veinte de la Ley de Contrato de Seguro castiga al asegurador que no paga con el legal más la mitad. La calculadora aplica el que le corresponda y el modo «lado a lado» los pone los seis sobre su propia deuda.
El tipo lo decide un presupuesto, y llevamos cuatro años con el mismo
El artículo primero de la Ley 24/1984 dice que el interés legal «se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado». La última aprobada es la Ley 31/2022, cuya disposición adicional 42.ª lo fijó en el 3,25 % «hasta el 31 de diciembre del año 2023». Ese bloque tiene una sola versión en el texto consolidado y nunca se ha modificado. El artículo 134.4 de la Constitución prorroga automáticamente los presupuestos que no se aprueban, y el Banco de España publica 3,25 % para 2024, 2025 y 2026. Nadie ha decidido el tipo de este año: es el de 2023. Esa misma ley de 1984 abre una segunda vía que casi nadie menciona, y que sí se ha usado: el Gobierno puede revisar el tipo dentro del ejercicio atendiendo a la evolución de la Deuda Pública, y eso es exactamente lo que pasó en 2009, cuando el interés legal bajó del 5,50 % al 4,00 % el 1 de abril. Por eso una deuda que cruza ese año se parte en dos tramos.
Cuándo arranca el reloj, que es donde la mayoría se equivoca
La fecha inicial no es la misma pregunta en los seis regímenes, y es la que más dinero mueve. En derecho civil, el artículo 1100 del Código Civil exige que el acreedor RECLAME, judicial o extrajudicialmente, para que exista mora: salvo que el contrato o la ley digan otra cosa, el reloj no arranca el día del vencimiento sino el de la reclamación. En una factura entre empresas ocurre lo contrario: el artículo 6 de la Ley 3/2004 hace correr el interés sin ningún aviso, basta con que el acreedor cumpliera y no cobrase a tiempo. El artículo 26.1 de la Ley General Tributaria dice lo mismo de la deuda con Hacienda, y añade que tampoco hace falta que el retraso sea culpable. La mora procesal corre desde que la sentencia se dicta en primera instancia, no desde que gana firmeza. Y en el seguro el reloj arranca en la fecha del siniestro, no en la de la reclamación ni en la de la negativa de la compañía.
La factura entre empresas es el caso caro, y se ha despegado del resto
El artículo 7 de la Ley 3/2004 no fija un número: fija una operación. El tipo es el que aplicó el Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación antes del semestre, más ocho puntos porcentuales, y el Tesoro lo publica cada seis meses en el BOE. En el primer semestre de 2026 el BCE estaba en el 2,15 %, así que el tipo fue el 10,15 %; en el segundo subió al 2,40 % y el tipo es el 10,40 %. Mientras el interés legal lleva congelado desde 2023 porque depende de una ley que no se aprueba, el comercial se ha movido seis veces en el mismo periodo porque depende de una subasta que se celebra cada semana: 8,00 % sin cambio de 2016 a 2022, y después 10,50, 12,00, 12,50, 12,25, 11,15, 10,15 y 10,40. Los dos tipos divergieron por la razón menos jurídica posible.
Dos detalles que valen dinero y casi nadie enuncia
El primero está en el párrafo final del artículo 26.6 de la Ley General Tributaria: si la deuda se aplaza, se fracciona o se suspende y está garantizada en su totalidad con aval solidario de un banco, de una sociedad de garantía recíproca o con un certificado de seguro de caución, «el interés de demora exigible será el interés legal». Es decir, el 3,25 % en vez del 4,0625 %: presentar un aval baja el tipo 0,8125 puntos, y la calculadora enseña las dos cifras juntas en el régimen tributario. El segundo está en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004: al cobrar una factura atrasada el acreedor tiene derecho a 40 € fijos por costes de cobro que se añaden «en todo caso y sin necesidad de petición expresa», y a reclamar además lo que acredite por encima de esa cantidad. En una factura de 500 € pagada con un mes de retraso, los intereses son 4,17 € y la compensación son 40 €.
Interés simple, y lo que la calculadora no hace
El cálculo es de interés SIMPLE: los intereses no se capitalizan. La razón está en el artículo 1109 del Código Civil, que sólo hace que los intereses vencidos devenguen a su vez interés «desde que son judicialmente reclamados», así que capitalizarlos antes de eso sería inventar un anatocismo que la ley no concede. Cada tramo se calcula con los días naturales que tiene y con el divisor del año en que cae, que son 366 en un bisiesto. Lo que la calculadora no hace: no aplica un tipo pactado en contrato, que en el régimen civil y en el comercial siempre gana al legal; no resuelve un préstamo con intereses remuneratorios, que es otra cosa; no entra en si un interés pactado es usurario; y en la deuda tributaria no calcula recargos ni sanciones, que van por los artículos 27 y 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Ejemplo práctico
Una deuda de 10.000 € reclamada el 20 de septiembre de 2025 y pagada el 20 de septiembre de 2026. Al interés legal son 325,00 €, porque el 3,25 % de 10.000 € durante 365 días es exactamente eso. Si hubiera sentencia serían 525,00 €; si fuera con Hacienda, 406,25 €, o 325,00 € con aval bancario; si fuera un salario, 1.000,00 €; si fuera una factura entre empresas, 1.020,55 € más 40 € fijos. Mismo dinero, mismas fechas, y entre la primera cifra y la última hay más del triple.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés legal del dinero en 2026?
¿Y el interés de demora tributario?
¿Desde qué día se cuentan los intereses?
¿Puedo cobrar más de lo que sale aquí si lo pactamos en el contrato?
¿Los intereses generan a su vez intereses?
¿Por qué una factura entre empresas paga el triple?
¿Qué son los 40 € que aparecen en el régimen comercial?
¿Por qué una deuda que cruza 2009 se parte en dos tramos?
¿Y si mi aseguradora tarda más de dos años en pagar?
¿Sirve esto para calcular los intereses de un préstamo?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Código Civil, artículos 1100, 1108 y 1109: la mora exige reclamación salvo pacto o ley en contra, la indemnización por deuda de dinero es «el interés legal» a falta de convenio, y los intereses vencidos sólo devengan interés «desde que son judicialmente reclamados» · Boletín Oficial del Estado
- Ley 24/1984, de 29 de junio, artículo primero: «El interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado», y su párrafo segundo permite al Gobierno revisarlo dentro del ejercicio atendiendo a la Deuda Pública · Boletín Oficial del Estado
- Ley 31/2022, disposición adicional cuadragésima segunda: el interés legal «queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023» y el de demora tributaria en el 4,0625 por ciento · Boletín Oficial del Estado
- Banco de España, Portal del Cliente Bancario: la tabla oficial de tipos de interés legal por año, que publica 3,25 % para 2024, 2025 y 2026, y los dos tramos de 2009 · Banco de España
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 26: el interés de demora «no requiere la previa intimación», no corre mientras la Administración incumple sus plazos, es el legal «incrementado en un 25 por ciento» y baja al legal con aval solidario o seguro de caución · Boletín Oficial del Estado
- Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, artículos 6, 7 y 8: el interés corre sin aviso, el tipo es el del BCE más ocho puntos por semestre, y el acreedor cobra además 40 € fijos «sin necesidad de petición expresa» · Boletín Oficial del Estado
- Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro: el BCE aplicó el 2,40 % el 30 de junio, así que el tipo comercial del segundo semestre de 2026 es el 10,40 por 100 · Boletín Oficial del Estado
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, artículo 576: la mora procesal es el interés legal más dos puntos desde la sentencia de primera instancia, y alcanza a los laudos arbitrales y a los acuerdos de mediación · Boletín Oficial del Estado
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 29.3: «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado» · Boletín Oficial del Estado
- Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, artículo veinte: la mora del asegurador se impone de oficio, corre desde el siniestro al interés legal más el 50 %, y pasados dos años «no podrá ser inferior al 20 por 100» · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: