Calculadora de arras
Qué cuesta echarse atrás de una compraventa, y por qué la misma cantidad significa tres cosas distintas según lo que ponga su contrato.

| Clase de arras | Le cuesta | Precio de salida | ¿Le pueden obligar? |
|---|---|---|---|
| Penitenciales (art. 1454) | 12.000,00 € | 12.000,00 € | No |
| Confirmatorias | 0,00 € | No hay precio de salida | Sí |
| Penales | 12.000,00 € | No hay precio de salida | Sí |
| Dinero que se transfiere al deshacer la operación | 0,00 € |
| Resultado neto del comprador | -12.000,00 € |
| Resultado neto del vendedor | 12.000,00 € |
| Pendiente de pagar si se exige el cumplimiento | 228.000,00 € |
- Fíjese en la tabla: con la misma pena, las arras penales mueven el mismo dinero que las penitenciales y no compran la salida.
- La facultad del artículo 1454 vive mientras vive el contrato de arras. Una vez firmada la escritura ya no hay arras que perder.
Afinar la respuesta
La pena pactada sólo cambia el resultado de las arras penales. Si no se pactó ninguna, la pena es la propia cantidad entregada.
Estimación educativa sobre derecho común. No constituye asesoramiento jurídico.
El artículo 1454 es derecho común. Antes de firmar o de desistir, lea su contrato entero y consulte a un profesional.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Treinta y cuatro palabras de 1889, y todo lo demás lo ha puesto la jurisprudencia
El artículo 1454 del Código Civil dice, entero: «Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas». Eso es todo. La API consolidada del Boletín Oficial del Estado devuelve una sola versión de ese bloque, con fecha de vigencia de agosto de 1889: el precepto no se ha tocado en ciento treinta y siete años. No define las arras, no dice cuánto pueden ser, no fija un plazo y no distingue clases. Las tres clases que todo el mundo nombra, y la discusión sobre cuál se aplica cuando el contrato calla, las ha construido el Tribunal Supremo encima de esas treinta y cuatro palabras.
Las tres clases no son tres tarifas del mismo contrato
Son tres contratos distintos y conviene verlos por lo que permiten, no por lo que cuestan. Las penitenciales son las del artículo 1454: cualquiera de las dos partes puede deshacer la compraventa a un precio conocido, y nadie puede obligar a la otra a seguir adelante. Las confirmatorias son un simple anticipo a cuenta del precio: no compran ningún derecho a marcharse, así que quien se echa atrás incumple y el artículo 1124 deja al perjudicado escoger entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato con daños. Las penales son una cláusula penal de los artículos 1152 y siguientes: la pena sustituye a la indemnización, pero el artículo 1153 dice que «el deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho».
Por qué el mismo importe puede significar libertad o no significar nada
Sobre una vivienda de 240.000 euros con 12.000 entregados, un comprador que se echa atrás pierde 12.000 euros si las arras son penitenciales y pierde los mismos 12.000 si son penales con esa pena. El extracto bancario es idéntico. La diferencia no está en el dinero: está en que en el primer caso la operación se acabó y en el segundo el vendedor puede, en lugar de cobrar la pena, exigir que la compra se cumpla. Y si las arras son confirmatorias no hay ninguna cifra que pagar para salir, porque la salida no se compró. Por eso la tabla de esta calculadora pone las tres clases una al lado de la otra sobre los mismos números: es la única forma de ver que la cifra sola no contesta a la pregunta.
Devolver el doble no es un castigo doble
La simetría del artículo 1454 se lee mal casi siempre. Cuando el vendedor desiste transfiere el doble de lo recibido, 24.000 euros sobre unas arras de 12.000, y eso parece el doble de severo que perder 12.000. No lo es: de esos 24.000 euros, 12.000 ya eran del comprador y sólo vuelven a su sitio. El coste real del desistimiento es de 12.000 euros para cada una de las dos partes, y el precepto está escrito precisamente para que así sea. Saberlo cambia la negociación: subir las arras no aprieta más al vendedor que al comprador, aprieta igual a los dos.
Cuando vende un promotor, la cláusula tiene un control que entre particulares no existe
El artículo 87.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios declara abusiva, por falta de reciprocidad, «la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario». Esa es, palabra por palabra, la cláusula que redacta un vendedor profesional cuando escribe que el comprador pierde la señal y no escribe nada sobre sí mismo. El artículo 85.6 añade el control de la indemnización desproporcionadamente alta. Y si la vivienda está en construcción, la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación obliga al promotor a garantizar lo entregado con aval o seguro de caución desde la licencia y a ingresarlo en una cuenta especial separada de sus demás fondos.
Ejemplo práctico
Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Una vivienda de 240.000 euros, 12.000 euros entregados como arras, es decir el 5 por ciento del precio, y es el comprador quien se echa atrás. Si las arras son penitenciales, el precio de salir del contrato son 12.000 euros, no se transfiere nada porque el dinero ya está donde se queda, y nadie puede obligar a nadie a comprar ni a vender. Si son confirmatorias, no hay precio de salida: el vendedor puede exigir que la compraventa se cumpla y quedan 228.000 euros pendientes de pagar, o puede resolver y devolver los 12.000 reclamando los daños que consiga probar. Y si son penales con una pena igual a lo entregado, el comprador pierde los mismos 12.000 euros que en el primer caso y sigue sin poder marcharse, porque el artículo 1153 no le deja eximirse pagando la pena. Cambie sólo quién se echa atrás y las penitenciales mueven 24.000 euros del vendedor al comprador, con un coste real de 12.000 para el vendedor.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me echo atrás después de firmar un contrato de arras?
¿Si el contrato no dice de qué clase son las arras, qué se aplica?
¿Cuánto se suele pagar de arras?
Si el vendedor se echa atrás, ¿me devuelve el doble?
¿Puedo obligar al vendedor a venderme la casa si se arrepiente?
¿Hasta cuándo puedo usar la facultad de desistir del artículo 1454?
Compro sobre plano a un promotor. ¿Hay algo más que mirar?
¿Qué pasa si no me conceden la hipoteca?
¿Las arras se pierden enteras o un juez puede rebajarlas?
¿El contrato de arras hay que hacerlo ante notario?
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Fuentes
- Código Civil: artículo 1454 (las arras o señal y la rescisión perdiéndolas o devolviéndolas duplicadas), 1124 (la facultad de resolver y la elección del perjudicado), 1152 a 1154 (la cláusula penal, la imposibilidad de eximirse pagándola y la moderación judicial), 1255, 1258, 1450 y 1451 · Boletín Oficial del Estado
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007): artículo 87.2 (la retención de lo pagado por renuncia del consumidor sin indemnización equivalente si renuncia el empresario) y artículo 85.6 (la indemnización desproporcionadamente alta) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, disposición adicional primera: la obligación del promotor de garantizar con aval o seguro las cantidades anticipadas para una vivienda en construcción y de ingresarlas en una cuenta especial · Boletín Oficial del Estado
- Diccionario panhispánico del español jurídico, «arras penitenciales»: cita la STS de 23 de septiembre de 2014 (rec. 1978/2012), según la cual el silencio del contrato se entiende como desistimiento del artículo 1454 · Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial
- Diccionario panhispánico del español jurídico, «arras confirmatorias»: cita la STS de 16 de marzo de 2009 (rec. 506/2004), según la cual las arras se interpretan restrictivamente como simple anticipo a cuenta del precio · Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: