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Calculadora de IGIC

El impuesto canario tiene siete tipos y un general del 7 %. Ponga el importe y elija el suyo.

Elija el tipo que corresponda a la operación.
Base imponible
1000,00 €
IGIC al 7 %
70,00 €
Total a pagar
1070,00 €
Base imponible1000,00 €
IGIC al 7 %70,00 €
Total1070,00 €

El tipo del 7 % sale del artículo 51.1 de la Ley 4/2012, que lo fija el Parlamento de Canarias y no el Estado.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Siete tipos, y el general es un tercio del peninsular

El artículo 51.1 de la Ley 4/2012 establece siete tipos de gravamen: el cero, dos reducidos del 3 % y del 5 %, el general del 7 %, dos incrementados del 9,5 % y del 15 % y uno especial del 20 % para las labores del tabaco. El general se aplica, en las palabras del propio artículo, a todo lo que «no se encuentre sometido a ninguno de los otros tipos», así que es la respuesta por defecto. Qué bien concreto cae en cada uno lo dicen los artículos 52 a 61 con listas larguísimas construidas sobre divisiones de la nomenclatura europea de actividades, y eso es una cuestión de clasificación y no de cálculo: esta calculadora aplica el tipo que usted elija y la tabla de abajo dice qué lleva cada uno. El artículo 51.4 añade la regla que decide las dudas de fecha: el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo, no el de la factura ni el del contrato ni el del cobro.

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El tipo cero no es una exención, y ahí está la diferencia más grande

El artículo 52 pone a tipo CERO el pan, las harinas, el gofio, la leche, los quesos, los huevos y el agua potable, entre otras cosas. En la península esos mismos productos van al 4 % del superreducido. Y un tipo cero no es lo mismo que una exención: quien vende al 0 % sigue siendo sujeto pasivo y conserva el derecho a deducir el impuesto que soportó, mientras que quien hace una operación exenta no lo conserva. El artículo 59 va más lejos y lleva al tipo cero los vehículos eléctricos, los híbridos que no pasen de 110 gramos de CO2 por kilómetro, los de pila de combustible y también las bicicletas, los patinetes y las bicicletas con pedaleo asistido. Un coche eléctrico de 30.000 € paga 0 € de IGIC en Canarias y 6.300 € de IVA en la península, sobre exactamente la misma factura.

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Las tiendas no repercuten IGIC: pagan un recargo al importar

Es la pieza que explica toda la arquitectura del impuesto y casi nadie la enuncia. El artículo 50.Uno.27.º declara exentas «las entregas de bienes que efectúen los comerciantes minoristas» y añade que esos sujetos «estarán incluidos con carácter obligatorio en el régimen especial de comerciantes minoristas». El precio de una tienda canaria no lleva, por tanto, ninguna línea de IGIC. A cambio, el artículo 51.5 le cobra un recargo cuando importa la mercancía, y ese recargo es exactamente una décima parte del tipo en las siete bandas: 0,7 % sobre el general del 7 %, 0,95 % sobre el 9,5 %, 2 % sobre el 20 %. Compárelo con el recargo de equivalencia peninsular, que es un 5,2 % sobre un tipo del 21 %, es decir casi un cuarto del tipo en vez de una décima: sobre 1.000 € de compra, el minorista canario paga 77 € entre impuesto y recargo y el peninsular 262 €.

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Treinta mil euros, y por debajo no se repercute nada

El artículo 109 de la Ley 4/2012 incluye en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, a las personas físicas establecidas en Canarias cuyo volumen total de operaciones del año natural anterior no haya excedido de 30.000 €, y el artículo 110.1 declara sus entregas y servicios exentos del impuesto. No hay nada parecido en el IVA: el artículo 88.Uno de la Ley 37/1992 obliga al sujeto pasivo a repercutir íntegramente el impuesto, así que un autónomo peninsular que factura 25.000 € cobra el 21 % desde la primera factura y uno canario con los mismos ingresos no cobra nada. Dos detalles que mueven la respuesta: si la actividad empezó dentro del año anterior, el artículo 109.1 manda elevar al año el volumen antes de compararlo, y la renuncia del artículo 109.2 es TÁCITA, porque se entiende renunciado al presentar en plazo la autoliquidación del primer trimestre.

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Comprar en la península es importar

El artículo 8.1 de la Ley 20/1991 define como territorios terceros «la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o terceros países» y llama importación a la entrada de bienes en las Islas Canarias desde cualquiera de ellos, «cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador». La Península encabeza esa lista, junto a los países no comunitarios. Un paquete enviado desde Madrid a Las Palmas es una importación a efectos de IGIC, lo pida una empresa o un particular, y por eso una compra online que en la península llevaría IVA llega a Canarias sin él y con el IGIC pendiente en destino. El artículo 51.3 cierra la regla: las importaciones se gravan al tipo de los bienes de la misma naturaleza, así que un libro importado paga lo mismo que un libro comprado en la isla.

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Lo que esta calculadora no hace

No clasifica productos: el tipo es una entrada suya y no una deducción de la herramienta, porque decidir si un bien concreto cae en el artículo 54 o en el 56 exige leer listas de decenas de divisiones NACE con sus excepciones. No aplica las franquicias aduaneras por importe de los artículos 14 y siguientes de la Ley 20/1991, que dejan fuera del impuesto algunas importaciones pequeñas. No resuelve el régimen simplificado de los artículos 64 a 66, ni el de bienes usados, ni el de agencias de viajes, ni el criterio de caja. Y no calcula el AIEM, que es otro impuesto canario distinto y no un tipo del IGIC. Tampoco sustituye a un asesor: si su caso está cerca de uno de los bordes que esta página describe, confírmelo antes de facturar.

Ejemplo práctico

Una factura de 1.000 € al tipo general. El IGIC son 70 € y el total 1.070 €. La misma factura en la península llevaría 210 € de IVA y costaría 1.210 €: 140 € más por la misma compra. Si quien compra es una tienda que importa la mercancía, el artículo 51.5 le añade un recargo del 0,7 %, es decir 7 € más, y paga 1.077 € en total; su equivalente peninsular pagaría 52 € de recargo de equivalencia y 1.262 €.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo general del IGIC?
El 7 %. Lo fija el artículo 51.1.d) de la Ley 4/2012 de Canarias y se aplica a todo lo que no esté sometido a ninguno de los otros seis tipos. Es un tercio del tipo general del IVA peninsular, que es el 21 %.
¿Cuántos tipos de IGIC hay?
Siete: el cero, el reducido del 3 %, el reducido del 5 %, el general del 7 %, los incrementados del 9,5 % y del 15 % y el especial del 20 %. Están en el artículo 51.1 de la Ley 4/2012 y qué bienes van en cada uno lo detallan los artículos 52 a 61.
¿Quién fija los tipos del IGIC, el Estado o Canarias?
El Parlamento de Canarias. El artículo 27 de la Ley 20/1991, que es la ley estatal del impuesto, ya no fija ningún tipo: remite a los artículos 51 a 61 de la ley canaria, en ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición adicional octava de la Ley 22/2009. Es el único impuesto general sobre el consumo de España cuyo tipo no decide el Estado.
¿Una tienda canaria cobra IGIC a sus clientes?
No. El artículo 50.Uno.27.º de la Ley 4/2012 declara exentas las entregas de bienes de los comerciantes minoristas, y los incluye obligatoriamente en su régimen especial. Lo que sí paga la tienda es el recargo minorista del artículo 51.5 cuando importa la mercancía, y ese recargo es una décima parte del tipo.
¿Desde cuánto hay que repercutir IGIC siendo autónomo?
Una persona física establecida en Canarias que facturó 30.000 € o menos el año natural anterior está en el régimen del pequeño empresario del artículo 109 y sus operaciones están exentas por el artículo 110.1, salvo que renuncie. Por encima de esa cifra repercute con normalidad. El umbral no existe en el IVA peninsular.
¿Cómo se renuncia al régimen del pequeño empresario?
Se puede renunciar expresamente, pero el artículo 109.2 prevé además una renuncia TÁCITA: se entiende hecha cuando se presenta en plazo la autoliquidación periódica del primer trimestre del año natural. La renuncia alcanza a todas las actividades del sujeto y no sólo a una.
¿Comprar en la península paga IGIC?
Sí, como importación. El artículo 8.1 de la Ley 20/1991 define la Península como territorio tercero, junto con Baleares, Ceuta, Melilla y el resto de la Unión Europea, y considera importación la entrada de bienes en Canarias desde cualquiera de ellos, sea cual sea la condición del importador.
¿Un coche eléctrico paga IGIC en Canarias?
No. El artículo 59.Uno de la Ley 4/2012 lleva al tipo cero los vehículos eléctricos, los de pila de combustible, los híbridos que no superen los 110 gramos de CO2 por kilómetro y también las bicicletas y los patinetes. Sobre 30.000 € eso son 6.300 € menos que el 21 % de IVA que pagaría el mismo coche en la península.
¿El IGIC es lo mismo que el IVA?
No. Son dos impuestos distintos con leyes distintas, tipos distintos y territorios distintos. Canarias está fuera del territorio de armonización del impuesto sobre el volumen de negocios de la Unión Europea, y por eso no aplica IVA sino IGIC. Cualquier herramienta que le ofrezca Canarias como una región dentro del IVA le está dando un resultado equivocado.
¿Qué es el recargo minorista del IGIC?
Un recargo que el artículo 51.5 de la Ley 4/2012 añade a las importaciones que hacen los comerciantes minoristas para su actividad comercial. Va del 0 % al 2 % según la banda y es siempre una décima parte del tipo: 0,7 % sobre el general del 7 %. Es el equivalente canario del recargo de equivalencia peninsular, pero proporcionalmente mucho más ligero.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: