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Calculadora Capital

Qué es el IGIC y por qué Canarias no aplica IVA

Otro impuesto, otra ley y otro parlamento: el único tipo de consumo general de España que no decide el Estado.

11 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El IGIC es el impuesto general sobre el consumo que se aplica en Canarias en lugar del IVA, porque las islas están fuera del territorio de armonización europeo. Tiene siete tipos, de los que el general es el 7 %, y los fija el Parlamento de Canarias y no el Estado. Las tiendas no lo repercuten y las personas físicas por debajo de 30.000 euros al año tampoco.

La respuesta corta

El IGIC, o Impuesto General Indirecto Canario, es el impuesto general sobre el consumo que se aplica en las Islas Canarias en lugar del IVA. No es una versión canaria del IVA ni un tipo reducido del IVA: es otro impuesto, con otra ley, otros tipos y otro territorio.

Tiene siete tipos, de los que el general es el 7 %1, y quien los fija es el Parlamento de Canarias y no el Estado.6 Dos grupos enteros no lo repercuten: los comerciantes minoristas3 y las personas físicas que facturaron 30.000 euros o menos el año anterior.4

Por qué Canarias no aplica IVA

La razón no es fiscal sino territorial, y está escrita en la propia ley del IVA. El artículo 3 de la Ley 37/1992 define el territorio de aplicación del impuesto y deja fuera a Canarias, Ceuta y Melilla.9

Lo interesante es que los excluye en letras distintas y por razones distintas. Ceuta y Melilla quedan fuera porque están fuera de la unión aduanera de la Unión Europea. Canarias sí forma parte de la unión aduanera, y queda fuera por otra cosa: está excluida de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios. Es decir, las islas comercian con el continente como territorio aduanero comunitario, pero su impuesto sobre el consumo es propio.

De ahí salen los tres impuestos que conviven en España sobre el mismo hecho, el consumo:

TerritorioImpuestoQuién fija el tipoTiposGeneral
Península y BalearesIVAEl Estado, Ley 37/1992321 %
CanariasIGICEl Parlamento de Canarias77 %
Ceuta y MelillaIPSILa ordenanza de cada ciudadVariableVariable

La ley del Estado ya no dice cuánto se paga

Aquí hay una peculiaridad que casi ninguna página cuenta y que explica por qué es tan fácil buscar el tipo del IGIC en el sitio equivocado. La norma estatal del impuesto sigue siendo la Ley 20/1991, pero sus artículos operativos están vacíos.

La disposición final sexta de la Ley 31/2022 los convirtió en remisiones a la ley canaria:

  • El artículo 10, el de las exenciones interiores, remite al artículo 50 de la Ley 4/2012.8
  • El artículo 27, el de los tipos, remite a los artículos 51 a 61.6
  • El artículo 49, el de los regímenes especiales, remite a los artículos 64 a 111.8

Y varios artículos intermedios, como el 50, el 51, el 58 bis y el 58 ter, figuran hoy en el texto consolidado literalmente como «(Sin contenido)». Todo lo operativo vive en una ley autonómica, en ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición adicional octava de la Ley 22/2009.

La consecuencia merece decirse en voz alta: el IGIC es el único impuesto general sobre el consumo de España cuyo tipo no decide el Estado. Ni el IVA ni los impuestos especiales funcionan así.

Los siete tipos

El artículo 51.1 los enumera, y el general se define por descarte: se aplica a lo que «no se encuentre sometido a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo».1

TipoPorcentajeQué lleva, en grandes rasgosArtículo
Cero0 %Agua, pan, harinas, gofio, leche, quesos, huevos, libros52
Reducido3 %Electricidad y gas, textil, calzado, madera, papel, productos químicos54
Reducido5 %Refrescos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos54 bis
General7 %Todo lo demás51.1.d)
Incrementado9,5 %Vehículos, buques y aeronaves de ciertas categorías55, 59, 60 y 61
Incrementado15 %Joyas, perfumes, pieles suntuarias, espirituosas, puros de más de 2,50 €56
Especial20 %Labores del tabaco, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables57

Dos advertencias sobre esa tabla. La primera es que las listas reales son larguísimas y están construidas sobre divisiones de la nomenclatura europea de actividades económicas, con sus excepciones: decidir si un producto concreto cae en el artículo 54 o en el 56 es una cuestión de clasificación y no de cálculo.

La segunda es que el artículo 55, el del 9,5 %, no se puede leer solo. Grava los servicios de ejecución de obra que producen vehículos «cuya entrega o importación queda sujeta al tipo de gravamen del 9,5 por ciento», y qué entregas son ésas lo dicen los artículos 59, 60 y 61, a los que el artículo 51.2 remite con un «sin perjuicio». Leído en aislamiento parece circular; cierra por ese apartado.

Y una regla de fechas que resuelve la mayoría de las dudas prácticas: el artículo 51.4 dice que el tipo aplicable a cada operación es el vigente en el momento del devengo.1 No el de la factura, ni el del contrato, ni el del cobro. Es la misma regla que el artículo 90.Dos de la Ley del IVA aplica en la península.

El tipo cero no es una exención

El artículo 52 pone a tipo cero el agua potable, el pan común y el específico para celíacos, las harinas, el gofio, la leche, los quesos y los huevos, entre otras cosas.2 En la península esos mismos productos van al 4 % del superreducido.

La diferencia con una exención no es cosmética. Quien vende al 0 % sigue siendo sujeto pasivo y conserva el derecho a deducir el impuesto que soportó en sus compras. Quien hace una operación exenta no lo conserva. Por eso el legislador canario eligió un tipo cero en vez de una exención para la cesta básica: el panadero sigue deduciendo el IGIC de la harina y de la luz del horno, y el precio final no arrastra impuesto oculto.

El artículo 59 lleva esa idea a un sitio que sorprende: al tipo cero tributan los vehículos eléctricos, los de pila de combustible y los híbridos que no superen los 110 gramos de CO2 por kilómetro según el protocolo WLTP, y también las bicicletas, las bicicletas con pedaleo asistido y los patinetes.5

Sobre una base de 30.000 euros, eso es la diferencia entre pagar 0 euros de IGIC en Canarias y 6.300 euros de IVA en la península, por el mismo coche y la misma factura.

Las tiendas no repercuten IGIC

Esta es la pieza que explica la arquitectura entera del impuesto, y es la que más sorprende a quien llega desde el IVA.

El artículo 50.Uno.27.º declara exentas «las entregas de bienes que efectúen los comerciantes minoristas», y añade que esos sujetos «estarán incluidos con carácter obligatorio en el régimen especial de comerciantes minoristas».3 El precio de una tienda canaria no lleva ninguna línea de IGIC.

El impuesto no desaparece: se cobra antes. El artículo 51.5 añade un recargo minorista cuando la tienda importa la mercancía, y ese recargo tiene una propiedad que conviene conocer porque hace comprobable cualquier factura:

Tipo de IGICRecargo minorista
0 %0 %
3 %0,3 %
5 %0,5 %
7 %0,7 %
9,5 %0,95 %
15 %1,5 %
20 %2 %

Es exactamente una décima parte del tipo, en las siete bandas.1 Si alguna vez ve un recargo que no cumple esa proporción, la factura está mal.

Compárelo con el recargo de equivalencia peninsular, que es el régimen análogo del IVA: allí el recargo es un 5,2 % sobre un tipo del 21 %, es decir casi un cuarto del tipo en vez de una décima.10 Sobre 1.000 euros de compra de género, el minorista canario paga 70 euros de impuesto y 7 de recargo, 77 en total; el peninsular paga 210 y 52, es decir 262.

Y hay una segunda mitad del artículo 50.Uno.27.º que casi nadie enuncia: cuando un mayorista vende directamente a alguien que no es empresario ni profesional, también queda exenta la parte de la base que corresponde al margen minorista, valorada tomando el precio medio al que ese mismo mayorista vende a las tiendas. Una sola factura se parte en una parte gravada y otra exenta.

Treinta mil euros, y por debajo no se repercute nada

El artículo 109 de la Ley 4/2012 incluye, salvo renuncia, en el régimen especial del pequeño empresario o profesional a las personas físicas establecidas en Canarias cuyo volumen total de operaciones del año natural anterior no haya excedido de 30.000 euros, y el artículo 110.1 declara sus entregas y servicios exentos del impuesto.4

No hay nada equivalente en el IVA. El artículo 88.Uno de la Ley 37/1992 obliga al sujeto pasivo a repercutir íntegramente el impuesto,10 así que un autónomo peninsular que factura 25.000 euros cobra el 21 % desde su primera factura y uno canario con los mismos ingresos no cobra nada.

Tres detalles mueven la respuesta:

  1. Sólo personas físicas. El artículo 109.1 lo dice expresamente. Una sociedad repercute IGIC desde el primer euro, facture lo que facture.
  2. Se eleva al año. Si la actividad empezó dentro del año anterior, el volumen se eleva al año antes de compararlo con el umbral. Quien facturó 20.000 euros en seis meses computa 40.000 y queda fuera. La ley no fija el método de elevación.
  3. La renuncia es tácita. El artículo 109.2 dice que se entiende renunciado al presentar en plazo la autoliquidación del primer trimestre del año natural, y que la renuncia alcanza a todas las actividades del sujeto. Es el mismo mecanismo que saca a un autónomo peninsular de la estimación objetiva sin que firme nada.

El artículo 110.2 cierra el círculo: el régimen no se aplica a las entregas comerciales de un minorista, porque ésas ya están exentas por el artículo 50.Uno.27.º. Dos artículos distintos para el mismo resultado, y por eso preguntar «¿facturo menos de 30.000?» es la pregunta equivocada si usted tiene una tienda.

La península es territorio tercero

El artículo 8.1 de la Ley 20/1991 define como territorios terceros «la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o terceros países», y llama importación a la entrada de bienes en las Islas Canarias procedentes de cualquiera de ellos, «cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador».7

Léalo dos veces: la Península encabeza esa lista, junto a los países no comunitarios.

De ahí salen tres consecuencias prácticas:

  • Un paquete enviado de Madrid a Las Palmas es una importación a efectos de IGIC, lo pida una empresa o un particular.
  • Una compra online que en la península llevaría IVA llega a Canarias sin él, y con el IGIC pendiente en destino.
  • El artículo 51.3 fija el tipo de esa importación: el de los bienes de la misma naturaleza.1 Un libro importado paga lo que paga un libro comprado en la isla.

Un ejemplo con números reales

Una factura de 1.000 euros de base, al tipo general.

ConceptoCanariasPenínsula
Base imponible1.000,00 €1.000,00 €
Impuesto70,00 € (IGIC 7 %)210,00 € (IVA 21 %)
Total1.070,00 €1.210,00 €

La misma compra cuesta 140 euros más al otro lado del mar, y el impuesto peninsular es exactamente el triple.

Ahora suponga que quien compra es una tienda que trae ese género de fuera. En Canarias el artículo 51.5 le añade un recargo del 0,7 %, es decir 7 euros, y paga 1.077 euros. En la península el recargo de equivalencia es del 5,2 %, es decir 52 euros, y paga 1.262 euros.

Y si lo que compra es un coche eléctrico de 30.000 euros, el artículo 59 lo lleva al tipo cero: 0 euros de IGIC frente a 6.300 euros de IVA.

Lo que esta página no resuelve

No clasifica productos. Decidir si un bien concreto va al 3 % o al 15 % exige leer las listas de los artículos 52 a 61 con sus divisiones y sus excepciones, y en caso de duda conviene confirmarlo antes de facturar.

Tampoco entra en las franquicias aduaneras por importe de los artículos 14 y siguientes de la Ley 20/1991, que dejan fuera del impuesto algunas importaciones pequeñas; ni en el régimen simplificado de los artículos 64 a 66; ni en el de bienes usados, agencias de viajes o criterio de caja. Y el AIEM, el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, es otro impuesto distinto y no un tipo del IGIC.

Errores comunes

  • Tratar Canarias como una región del IVA

    No lo es. El artículo 3 de la Ley 37/1992 excluye Canarias del territorio de aplicación del IVA, y lo hace en una letra distinta de la que excluye a Ceuta y Melilla, porque las razones son distintas: Canarias queda fuera de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios y Ceuta y Melilla quedan fuera de la unión aduanera. Cualquier calculadora que le ofrezca Canarias como una opción de región dentro del IVA le está dando un resultado equivocado, no una aproximación.

  • Suponer que el tipo cero y una exención son lo mismo

    No lo son, y la diferencia vale dinero. Quien vende al tipo cero sigue siendo sujeto pasivo del impuesto y conserva el derecho a deducir el IGIC que soportó en sus compras. Quien realiza una operación exenta no lo conserva. Por eso el artículo 52 pone el pan o la leche a tipo cero en vez de declararlos exentos: el panadero sigue deduciendo lo que paga por la harina y por la luz del horno.

  • Buscar el tipo del IGIC en la ley del Estado

    Ya no está ahí. La disposición final sexta de la Ley 31/2022 vació los artículos operativos de la Ley 20/1991 y los convirtió en remisiones: el artículo 10 manda al artículo 50 de la ley canaria para las exenciones, el 27 a los artículos 51 a 61 para los tipos y el 49 a los artículos 64 a 111 para los regímenes especiales. Varios artículos intermedios figuran hoy literalmente como «(Sin contenido)».

  • Creer que una tienda canaria le está cobrando IGIC

    En una venta al público, no. El artículo 50.Uno.27.º de la Ley 4/2012 declara exentas las entregas de bienes que efectúen los comerciantes minoristas, y los incluye con carácter obligatorio en su régimen especial. El impuesto ya se recaudó antes, cuando la tienda importó la mercancía y pagó el IGIC más el recargo minorista del artículo 51.5.

  • Pensar que un envío desde la península llega sin más

    Llega sin IVA y con IGIC pendiente. El artículo 8.1 de la Ley 20/1991 define la Península como territorio tercero, en la misma frase que Baleares, Ceuta, Melilla, el resto de la Unión Europea y los países no comunitarios, y llama importación a la entrada de bienes en Canarias desde cualquiera de ellos, «cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador».

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IGIC?
El Impuesto General Indirecto Canario, el impuesto general sobre el consumo que se aplica en las Islas Canarias en lugar del IVA. Grava las entregas de bienes, las prestaciones de servicios y las importaciones, con una mecánica de repercusión y deducción parecida a la del IVA pero con su propia ley, sus propios tipos y su propio territorio.
¿Cuál es el tipo general del IGIC?
El 7 %. Lo fija el artículo 51.1.d) de la Ley 4/2012 de Canarias y se aplica a todas las entregas y servicios que no estén sometidos a ninguno de los otros seis tipos. Es exactamente un tercio del tipo general del IVA peninsular, que es el 21 %.
¿Por qué en Canarias no se paga IVA?
Porque las islas están fuera del territorio de armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios de la Unión Europea. El artículo 3 de la Ley 37/1992 las excluye expresamente del territorio de aplicación del IVA. Canarias sí forma parte de la unión aduanera, a diferencia de Ceuta y Melilla, que quedan fuera por esa otra razón y aplican el IPSI.
¿Quién fija los tipos del IGIC?
El Parlamento de Canarias. El artículo 27 de la Ley 20/1991, que es la norma estatal del impuesto, remite los tipos y el recargo minorista a los artículos 51 a 61 de la Ley 4/2012 de Canarias, en ejercicio de la competencia normativa que le atribuye la disposición adicional octava de la Ley 22/2009. Es el único impuesto general sobre el consumo de España cuyo tipo no decide el Estado.
¿Una tienda canaria cobra IGIC a sus clientes?
No en sus ventas de mercancía. El artículo 50.Uno.27.º de la Ley 4/2012 declara exentas las entregas de bienes de los comerciantes minoristas. Lo que sí paga la tienda es el recargo minorista del artículo 51.5 cuando importa el género, que va del 0 % al 2 % y es siempre una décima parte del tipo que corresponda.
¿Desde qué facturación hay que repercutir IGIC?
Una persona física establecida en Canarias cuyo volumen de operaciones del año natural anterior no haya excedido de 30.000 euros está incluida, salvo renuncia, en el régimen especial del pequeño empresario o profesional del artículo 109, y el artículo 110.1 declara sus entregas y servicios exentos. Por encima de esa cifra se repercute con normalidad.
¿Comprar en la península paga IGIC?
Sí, como importación. El artículo 8.1 de la Ley 20/1991 define la Península como territorio tercero y considera importación la entrada de bienes en Canarias desde ella, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador. El artículo 51.3 añade que la importación se grava al tipo de los bienes de la misma naturaleza.
¿Un coche eléctrico paga IGIC?
No. El artículo 59.Uno de la Ley 4/2012 lleva al tipo cero las entregas e importaciones de vehículos eléctricos, de pila de combustible e híbridos que no superen los 110 gramos de CO2 por kilómetro, y también de bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido y patinetes. Sobre una base de 30.000 euros eso son 6.300 euros menos que el 21 % de IVA que pagaría el mismo coche en la península.
Ponga el importe de una factura suya en la calculadora y vea la cuota, el recargo si procede y lo que costaría lo mismo en la península.

Fuentes

  1. 1.Ley 4/2012 de Canarias, artículo 51: los siete tipos de gravamen del IGIC, la regla del devengo del apartado 4 y los tipos del recargo minorista del apartado 5 · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Ley 4/2012 de Canarias, artículo 52: la lista del tipo cero, con el agua, el pan, las harinas, el gofio, la leche, los quesos y los huevos · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Ley 4/2012 de Canarias, artículo 50.Uno.27.º: las entregas de bienes de los comerciantes minoristas están exentas y esos sujetos quedan obligatoriamente en su régimen especial · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Ley 4/2012 de Canarias, artículos 109 y 110: el régimen especial del pequeño empresario o profesional, su umbral de 30.000 euros y la exención de sus operaciones · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Ley 4/2012 de Canarias, artículo 59: los vehículos eléctricos, de pila de combustible e híbridos de bajas emisiones tributan al tipo cero · Boletín Oficial del Estado
  6. 6.Ley 20/1991, artículo 27: los tipos y el tipo de recargo sobre las importaciones de los minoristas se regulan en los artículos 51 a 61 de la Ley 4/2012 de Canarias · Boletín Oficial del Estado
  7. 7.Ley 20/1991, artículo 8: son territorios terceros la Península, Baleares, Ceuta, Melilla, el resto de la Unión Europea y los países no comunitarios, y la entrada de bienes en Canarias desde ellos es una importación · Boletín Oficial del Estado
  8. 8.Ley 20/1991, artículos 10 y 49: las exenciones interiores y los regímenes especiales se regulan en los artículos 50 y 64 a 111 de la Ley 4/2012 de Canarias · Boletín Oficial del Estado
  9. 9.Ley 37/1992 del IVA, artículo 3: Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del territorio de aplicación del impuesto, y por razones distintas · Boletín Oficial del Estado
  10. 10.Ley 37/1992 del IVA, artículos 88, 90, 91 y 161: la obligación de repercutir íntegramente, los tres tipos y el recargo de equivalencia del 5,2 % · Boletín Oficial del Estado

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Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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