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Recuperar el IVA de una factura impagada

Si un cliente no le ha pagado, la ley le deja recuperar el IVA que ya ingresó. Compruebe si puede, cuánto y hasta qué día.

La ventana se abre a los seis meses o al año y se cierra seis meses después.
IVA recuperable hoy
210,00 €
Ventana para rectificar
15 de julio de 2026 a 15 de enero de 2027
Último día del formulario
15 de febrero de 2027
Ventanas disponibles para rectificar y el límite de cuatro años
Si elige esperar seis meses15 de julio de 2026 a 15 de enero de 2027
Si elige esperar un año15 de enero de 2027 a 15 de julio de 2027
Límite de cuatro añosnunca ata en esta ruta15 de enero de 2030
  • Su volumen le da las dos esperas: puede actuar entre el mes 6 y el mes 18 eligiendo la opción que cubra su fecha.
Otros datos: quién le debe, su volumen y el tipo de IVA

Frente a un particular la base impagada tiene que superar 50,00 €. Hasta 2022 el mínimo era de 300,00 €.

Por debajo de 6.010.121,04 € de volumen el año anterior, la espera de la condición 1.ª puede ser de seis meses o de un año, a su elección.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Lo que ata es la ventana corta, no los cuatro años

El plazo que casi todo el mundo cita es el del artículo 15.3 del Reglamento de facturación: no se puede expedir una factura rectificativa pasados cuatro años desde el devengo. Es cierto y en el impago no sirve de nada, porque antes se cierra otra puerta mucho más estrecha. La condición 1.ª del artículo 80.Cuatro exige esperar un año desde el devengo sin cobrar, o seis meses si el acreedor es pequeño, y la letra B) del mismo apartado da «el plazo de los seis meses siguientes a la finalización» de esa espera para hacer la modificación. Sumando, la última fecha posible es el mes 18 desde el devengo. Los cuatro años caen treinta meses después de eso. Quien se guía por los cuatro años llega siempre tarde, y el IVA no se recupera.

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La reforma de 2023 movió tres números del mismo apartado, y los tres a favor

El artículo 77 de la Ley 31/2022 reescribió las condiciones 3.ª y 4.ª de la letra A) y la letra B) completa, con efectos desde el 1 de enero de 2023. El umbral por debajo del cual no se puede rectificar una factura a un consumidor final bajó de 300 euros a 50: seis veces menos, así que entraron en el régimen facturas pequeñas que antes quedaban fuera. El plazo de la letra B) pasó de tres meses a seis, que es el doble de margen. Y la condición 4.ª dejó de exigir «reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial» como únicas vías y admitió «cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel». Ése es el cambio que vale dinero: un requerimiento notarial cuesta lo que cuesta un notario, y un burofax con acuse de recibo y certificación de texto cuesta unas decenas de euros. Cualquier guía escrita antes de 2023 se equivoca en los tres puntos.

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El reglamento tardó un año en alcanzar a la ley

La ley admitió el medio fehaciente desde enero de 2023, y la lista de documentos que hay que adjuntar a la comunicación vive en el artículo 24 del Reglamento del IVA, no en la ley. Ese artículo tiene nueve versiones y la última entró en vigor el 1 de enero de 2024: es la que añadió a su letra b) las palabras «o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor». Durante todo 2023 la ley permitía el burofax y la lista reglamentaria de pruebas seguía nombrando sólo el juzgado y el notario. La lección es general y cuesta una consulta: cuando una ley cambia, mire la fecha de la última versión de su reglamento antes de dar por hecho que el desarrollo la acompaña.

4

La espera de la pyme es una opción, y le duplica el arco

La condición 1.ª pide un año desde el devengo. A continuación añade que, cuando el volumen de operaciones del acreedor el año natural anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 euros, «el plazo a que se refiere esta condición 1.ª podrá ser, de seis meses o un año». Dice podrá, no deberá, así que una empresa pequeña elige. Con los seis meses de la letra B) encima, la gran empresa tiene una sola ventana, del mes 12 al mes 18. La pyme tiene dos: del mes 6 al 12 si elige la espera corta, y del 12 al 18 si elige el año. En la práctica puede actuar en cualquier momento entre el mes 6 y el mes 18 escogiendo la opción que cubra su fecha, que es el doble de arco que la empresa grande.

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El umbral de 50 euros sólo existe frente a un consumidor final

La condición 3.ª pide que «el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 50 euros». Son dos ramas alternativas, no un umbral general: si el cliente es una empresa o un profesional no hay importe mínimo y una factura de veinte euros es rectificable. El mínimo aparece sólo cuando el deudor es un particular. Y se mide sobre la base impagada sin IVA, no sobre el total de la factura, así que un cobro parcial puede dejar por debajo del umbral una factura que nació por encima.

6

Cinco puertas se cierran antes de que las fechas importen

El apartado Cinco excluye la modificación en cuatro casos y añade un quinto por la vía del territorio. No se puede rectificar la parte del crédito que goce de garantía real, ni la parte afianzada por una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca o cubierta por un seguro de crédito o de caución, ni el crédito entre personas o entidades vinculadas del artículo 79.Cinco, ni cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla. La cuarta exclusión, la de los créditos de entes públicos, tiene un matiz que se pierde con facilidad: la propia letra d) dice que no se aplica a la reducción por crédito incobrable del apartado Cuatro, de modo que a un ente público sí se le puede rectificar, sólo que la reclamación se sustituye por una certificación del órgano competente del propio ente deudor. Y la regla 3.ª cierra la ruta del crédito incobrable para las facturas cuyo devengo sea anterior a un auto de concurso: ésas van por el apartado Tres, con sus dos meses.

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Un cobro parcial lleva el IVA dentro, en proporción

La regla 4.ª del apartado Cinco es una frase corta con consecuencias caras: «En los supuestos de pago parcial anteriores a la citada modificación, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha.» La lectura intuitiva es que lo cobrado cubre primero la base y lo que queda pendiente es sobre todo IVA. La ley dice lo contrario: cada euro cobrado contiene base e IVA en la misma proporción que la factura. Sobre una factura de 1.000 euros más 210 de IVA con 500 euros cobrados, de esos 500 hay 413,22 de base y 86,78 de IVA ya cobrado, así que el IVA recuperable son 123,22 euros. La lectura intuitiva pediría 210, y ochenta y seis euros con setenta y ocho céntimos de diferencia son, en una inspección, una liquidación con intereses.

8

Expedir no basta: hay que remitir, y luego comunicar en un mes

El artículo 24.1 del reglamento obliga a expedir la factura rectificativa y a remitirla al destinatario, y añade que la disminución de la base «estará condicionada a la expedición y remisión de la factura», con la particularidad de que en los casos de los apartados Tres y Cuatro el sujeto pasivo «deberá acreditar asimismo dicha remisión». No es papeleo: sin prueba del envío no hay reducción. Después viene la comunicación, y el reglamento no la llama por ningún número: el artículo 24.2.a).2.º ordena comunicarla «por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la rectificativa. Ese formulario es el que la Agencia publica como modelo 952. En la comunicación hay que hacer constar además que la modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, ni entre vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no esté establecido aquí.

Ejemplo práctico

Una empresa pequeña factura 1.000 euros más 210 de IVA el 15 de enero de 2026 y no cobra nada. Como su volumen de operaciones del año anterior no llegó a 6.010.121,04 euros puede elegir la espera de seis meses, de modo que a partir del 15 de julio de 2026 ya puede modificar la base imponible y tiene hasta el 15 de enero de 2027 para expedir la factura rectificativa. Desde esa expedición cuenta un mes para presentar el formulario de la sede, así que como muy tarde el 15 de febrero de 2027. Si prefiere esperar el año, su ventana va del 15 de enero al 15 de julio de 2027: las dos son válidas y entre ambas puede actuar en cualquier momento entre el mes 6 y el mes 18. Una gran empresa con la misma factura sólo tendría la segunda. El límite de cuatro años del reglamento de facturación cae el 15 de enero de 2030, dos años y medio después de que la última ventana se haya cerrado. Y si el cliente le hubiese pagado 500 euros antes de rectificar, el IVA recuperable no serían 210 euros sino 123,22, porque la regla 4.ª entiende que en esos 500 ya iban 86,78 euros de IVA.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que esperar para recuperar el IVA de una factura impagada?
Un año desde el devengo sin haber cobrado, según la condición 1.ª del artículo 80.Cuatro. Si su volumen de operaciones del año natural anterior no excedió de 6.010.121,04 euros, ese plazo «podrá ser, de seis meses o un año»: es una opción suya, no un plazo más corto obligatorio. En operaciones a plazos el año se cuenta desde el vencimiento del plazo impagado.
¿Y cuánto tiempo tengo después para hacerlo?
Seis meses desde que termina esa espera, por la letra B) del mismo apartado. Eran tres meses hasta el 31 de diciembre de 2022 y la Ley 31/2022 los duplicó. Es el plazo que realmente ata: la última fecha posible es el mes 18 desde el devengo, muy por delante del límite de cuatro años del artículo 15.3 del reglamento de facturación, que en esta ruta nunca llega a aplicarse.
¿Tengo que ir al juzgado o al notario para reclamar la deuda?
Desde el 1 de enero de 2023, no. La condición 4.ª pedía «reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial al mismo» y el artículo 77 de la Ley 31/2022 añadió «o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel». Un burofax con acuse de recibo y certificación de texto encaja en esa fórmula. Guarde la prueba: el artículo 24.2 del reglamento la exige entre los documentos que acompañan a la comunicación.
¿Hay un importe mínimo?
Sólo si su cliente es un particular. La condición 3.ª pide que el destinatario actúe como empresario o profesional «o, en otro caso», que la base imponible sin IVA sea superior a 50 euros. Frente a una empresa o un profesional no hay mínimo alguno. Frente a un consumidor final el mínimo era de 300 euros hasta 2022 y hoy es de 50, y se mide sobre la base impagada, no sobre el total facturado.
Mi cliente me pagó una parte. ¿Cuánto IVA puedo recuperar?
Menos de lo que parece. La regla 4.ª del apartado Cinco entiende que el IVA está incluido en lo que usted cobró «en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha», así que no puede tratar lo cobrado como si hubiese cubierto primero la base. De una factura de 1.000 más 210 de IVA con 500 cobrados, el IVA recuperable son 123,22 euros y no 210.
¿Qué pasa si mi cliente entra en concurso?
Cambia la ruta y el plazo. El apartado Tres del artículo 80 permite reducir la base cuando se dicta auto de declaración de concurso, y da dos meses contados desde el fin del plazo máximo del artículo 21.1.5.º de la Ley Concursal para comunicar los créditos. La regla 3.ª del apartado Cinco cierra además la vía del crédito incobrable para las facturas cuyo devengo sea anterior a ese auto, de modo que no se puede elegir entre las dos.
¿Puedo rectificar una factura a un ayuntamiento que no me paga?
Sí, y el matiz está en la propia norma. La letra d) del apartado Cinco excluye los créditos adeudados o afianzados por entes públicos, pero dice a continuación que eso «no se aplicará a la reducción de la base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro». Lo que cambia es la prueba: en lugar de la reclamación, necesita una certificación del órgano competente del ente deudor, con el informe del interventor o tesorero, en la que conste el reconocimiento de la obligación y su cuantía.
¿Y si luego cobro?
Depende de quién sea el deudor. La letra C) dice que, una vez practicada la reducción, la base «no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial», salvo cuando el destinatario no actúe como empresario o profesional. Frente a un particular, por tanto, sí hay que rectificar de nuevo si finalmente le pagan.
¿Basta con emitir la factura rectificativa?
No. El artículo 24.1 del reglamento condiciona la reducción a la expedición «y remisión» de la factura, y en los supuestos de concurso y de crédito incobrable obliga además a acreditar ese envío. Después hay que comunicar la modificación por vía electrónica en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la rectificativa, a través del formulario de la sede electrónica que la Agencia Tributaria publica como modelo 952.
¿El reglamento menciona el modelo 952?
No lo nombra ni una vez. El artículo 24.2.a).2.º habla de «el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», sin número. El modelo 952 es la forma en que la Agencia implementa ese formulario, y tiene su propio procedimiento en la sede, pero la obligación que crea la norma es la de usar el formulario, no la de presentar un modelo concreto.

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