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Calculadora Capital

Factura rectificativa y el IVA que no le pagaron

Casi todo el mundo cita el plazo de cuatro años. En una factura impagada no es el que ata.

9 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

Una factura rectificativa es obligatoria cuando se produce alguna de las circunstancias del artículo 80 de la Ley del IVA, y la más común es el impago. Para un crédito incobrable hay que esperar un año desde la factura, o seis meses si su volumen del año anterior no llegó a 6.010.121,04 euros, y después quedan seis meses para rectificar. El límite de cuatro años del reglamento de facturación cae treinta meses más tarde y en esta ruta no llega a aplicarse nunca.

La respuesta corta

Una factura rectificativa es obligatoria cuando ocurre algo que modifica la base imponible de una factura ya emitida3, y el motivo más frecuente es que el cliente no pague. En ese caso el plazo que importa no es el que casi todo el mundo cita.

Lo que ata es la ventana corta, no los cuatro años

El artículo 15.3 del Reglamento de facturación dice que la rectificativa se expide «siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto»3. Es cierto, es el plazo que aparece en casi todas las explicaciones, y en un impago no sirve de nada, porque antes se cierra una puerta mucho más estrecha.

La condición 1.ª del artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA exige que «haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro»1. Y la letra B) del mismo apartado añade que «la modificación deberá realizarse en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización» de esa espera1. Sumando las dos, la última fecha posible es el mes 18 desde la factura.

Los cuatro años caen treinta meses después de eso. Quien se guía por ellos llega siempre tarde, y entonces el IVA ya no se recupera por ninguna vía.

La reforma de 2023 movió tres números, y los tres a favor

El artículo 77 de la Ley 31/2022 reescribió las condiciones 3.ª y 4.ª de la letra A) y la letra B) completa, con efectos desde el 1 de enero de 20234. Los tres cambios van en la misma dirección:

QuéHasta 2022Desde 2023
Mínimo frente a un particular300 €50 €
Plazo para rectificar3 meses6 meses
Forma de reclamarJuzgado o notarioCualquier medio fehaciente

El tercero es el que vale dinero. La condición 4.ª admitía sólo «reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo», y hoy añade «o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel»1. Un requerimiento notarial cuesta lo que cuesta un notario. Un burofax con acuse de recibo y certificación de texto cuesta unas decenas de euros. Sobre una factura pequeña, esa diferencia decidía si merecía la pena reclamar.

Cualquier guía escrita antes de 2023 se equivoca en los tres puntos a la vez.

El reglamento tardó un año en alcanzar a la ley

La ley admite el medio fehaciente desde enero de 2023, pero la lista de documentos que hay que adjuntar a la comunicación no está en la ley: está en el artículo 24 del Reglamento del IVA. Ese artículo tiene nueve versiones y la última entró en vigor el 1 de enero de 2024, y es la que añadió a su letra b) las palabras «o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor»2.

Durante todo 2023, por tanto, la ley permitía el burofax y la lista reglamentaria de pruebas seguía nombrando sólo el juzgado y el notario. La lección es general y cuesta una consulta: cuando una ley cambia, conviene mirar la fecha de la última versión de su reglamento antes de dar por hecho que el desarrollo la acompaña.

La espera de una empresa pequeña es una opción

La condición 1.ª pide un año. A continuación añade que, cuando el volumen de operaciones del acreedor el año natural anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 euros, «el plazo a que se refiere esta condición 1.ª podrá ser, de seis meses o un año»1.

Dice podrá, no deberá. Con los seis meses de la letra B) encima, el resultado es este:

AcreedorEsperaVentana para rectificar
Gran empresa12 mesesDel mes 12 al mes 18
Empresa pequeña, opción corta6 mesesDel mes 6 al mes 12
Empresa pequeña, opción anual12 mesesDel mes 12 al mes 18

Una empresa pequeña puede entonces actuar en cualquier momento entre el mes 6 y el mes 18, escogiendo la opción que cubra su fecha. Una gran empresa dispone sólo de la segunda mitad de ese arco. Es el doble de margen, y viene de una palabra.

El mínimo de 50 euros sólo existe frente a un particular

La condición 3.ª pide que «el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 50 euros»1.

Son dos ramas alternativas y no un umbral general. Si el cliente es una empresa o un profesional no hay importe mínimo y una factura de veinte euros es perfectamente rectificable. El mínimo aparece sólo cuando el deudor es un particular. Y se mide sobre la base impagada sin IVA, no sobre el total de la factura, así que un cobro parcial puede dejar por debajo del umbral una factura que nació por encima.

Cinco puertas se cierran antes de que las fechas importen

El apartado Cinco excluye la modificación en varios casos1, y conviene mirarlos antes de contar días:

  • La parte del crédito que goce de garantía real.
  • La parte afianzada por una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca, o cubierta por un contrato de seguro de crédito o de caución.
  • Los créditos entre personas o entidades vinculadas del artículo 79.Cinco.
  • Los casos en que el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, en Canarias, en Ceuta ni en Melilla.
  • Las facturas cuyo devengo sea anterior a un auto de declaración de concurso, que van por el apartado Tres y no por el Cuatro.

Los créditos de entes públicos figuran también en esa lista, y ahí hay un matiz que se pierde con facilidad: la propia letra d) dice que la exclusión «no se aplicará a la reducción de la base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro»1. A un ayuntamiento se le puede rectificar. Lo que cambia es la prueba: en lugar de la reclamación hace falta una certificación del órgano competente del propio ente deudor, con el informe de su interventor o tesorero, en la que conste el reconocimiento de la obligación y su cuantía.

Un cobro parcial lleva el IVA dentro

La regla 4.ª del mismo apartado es una frase corta con consecuencias caras: «En los supuestos de pago parcial anteriores a la citada modificación, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha»1.

La lectura intuitiva es que lo cobrado cubre primero la base y lo que queda pendiente es sobre todo IVA. La ley dice lo contrario: cada euro cobrado contiene base e IVA en la misma proporción que la factura.

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA al 21 %210,00 €
Total de la factura1.210,00 €
Cobrado500,00 €
Base que se entiende cobrada413,22 €
IVA que se entiende cobrado86,78 €
Base impagada586,78 €
IVA recuperable123,22 €

La lectura intuitiva pediría los 210 euros completos. La diferencia son 86,78 euros, y en una comprobación es una liquidación con intereses.

Expedir no basta: hay que remitir, y luego comunicar

El artículo 24.1 del reglamento obliga a expedir la factura rectificativa y a remitirla al destinatario, y añade que la disminución de la base «estará condicionada a la expedición y remisión de la factura», con la particularidad de que en los supuestos de concurso y de crédito incobrable el sujeto pasivo «deberá acreditar asimismo dicha remisión»2. Sin prueba del envío no hay reducción.

Después viene la comunicación, y el reglamento no la llama por ningún número. El artículo 24.2.a).2.º ordena comunicarla «por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la rectificativa2. Ese formulario es el que la Agencia publica como modelo 952, con su propio procedimiento en la sede5.

En la comunicación hay que hacer constar además que la modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, ni entre vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no esté establecido aquí2.

Un ejemplo con números reales

Una empresa pequeña factura 1.000 euros más 210 de IVA el 15 de enero de 2026 y no cobra nada.

Como su volumen del año anterior no llegó a 6.010.121,04 euros puede elegir la espera de seis meses. A partir del 15 de julio de 2026 ya puede modificar la base imponible, y tiene hasta el 15 de enero de 2027 para expedir la factura rectificativa. Desde esa expedición cuenta un mes para presentar el formulario, así que como muy tarde el 15 de febrero de 2027.

Si prefiere esperar el año, su ventana va del 15 de enero al 15 de julio de 2027. Las dos son válidas, y entre ambas puede actuar en cualquier momento entre el mes 6 y el mes 18. Una gran empresa con la misma factura sólo tendría la segunda.

El límite de cuatro años del reglamento de facturación cae el 15 de enero de 2030, dos años y medio después de que la última ventana se haya cerrado3.

Y si el cliente le hubiese pagado 500 euros antes de rectificar, el IVA recuperable no serían 210 euros sino 123,22, porque la regla 4.ª entiende que en esos 500 ya iban 86,78 euros de IVA1.

Puede comprobar su propia ventana y su importe recuperable en la calculadora del modelo 952, y ver dónde va la base negativa resultante en la calculadora del modelo 303.

Errores comunes

  • Guiarse por el plazo de cuatro años

    El artículo 15.3 del reglamento de facturación impide expedir una rectificativa pasados cuatro años desde el devengo, y es cierto, pero antes se cierra la ventana de seis meses del artículo 80.Cuatro B). La última fecha real es el mes 18 desde la factura. Quien espera hasta el tercer año llega dos años tarde.

  • Creer que hace falta un notario o una demanda

    Lo exigía la condición 4.ª hasta el 31 de diciembre de 2022. El artículo 77 de la Ley 31/2022 añadió «o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel», y un burofax con acuse de recibo y certificación de texto encaja en esa fórmula.

  • Aplicar el mínimo de 50 euros a todos los clientes

    La condición 3.ª pide que el destinatario actúe como empresario o profesional «o, en otro caso», que la base supere 50 euros. Son dos ramas alternativas: frente a una empresa no hay mínimo alguno y una factura de veinte euros se puede rectificar.

  • Imputar lo cobrado primero a la base imponible

    La regla 4.ª del artículo 80.Cinco entiende el IVA incluido en lo percibido «en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha». Tratar lo cobrado como si hubiese cubierto la base hincha el IVA recuperable, y la diferencia es una liquidación con intereses.

  • Emitir la rectificativa y no comunicarla

    El artículo 24.2 del Reglamento del IVA da un mes desde la expedición para comunicar la modificación por vía electrónica. Y el artículo 24.1 condiciona la reducción a la expedición «y remisión» de la factura, con obligación de acreditar ese envío en los supuestos de concurso y de crédito incobrable.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que hacer una factura rectificativa?
El artículo 15 del Reglamento de facturación obliga a expedirla en dos casos. El primero es que la factura original no cumpla algún requisito de los artículos 6 o 7, es decir que le falte un dato. El segundo, y el que trae aquí a la mayoría, es que las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o «se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible». El impago del cliente es una de esas circunstancias.
¿Qué plazo hay para expedir una factura rectificativa?
Depende de por qué se expide. El artículo 15.3 pone un límite general de cuatro años desde el devengo, y ése es el plazo que se cita casi siempre. Cuando el motivo es un crédito incobrable hay otro mucho más corto que se cierra antes: seis meses desde que termina la espera de un año, o de seis meses, que exige la condición 1.ª del artículo 80.Cuatro. En la práctica eso sitúa la última fecha en el mes 18 desde la factura.
¿Cuánto tengo que esperar antes de rectificar por impago?
Un año desde el devengo sin haber cobrado. Si su volumen de operaciones del año natural anterior no excedió de 6.010.121,04 euros, la propia condición 1.ª dice que el plazo «podrá ser, de seis meses o un año»: es una opción suya y no un plazo más corto obligatorio. En operaciones a plazos el año se cuenta desde el vencimiento del plazo impagado y no desde la factura.
¿Hay un importe mínimo?
Sólo frente a un particular. La condición 3.ª exige que el destinatario actúe como empresario o profesional «o, en otro caso», que la base imponible sin IVA sea superior a 50 euros. Frente a una empresa o un profesional no hay mínimo. Frente a un consumidor final el mínimo era de 300 euros hasta 2022 y hoy es de 50, y se mide sobre la base impagada y no sobre el total de la factura.
¿Tengo que reclamar la deuda por vía judicial?
Ya no. La condición 4.ª admitía sólo «reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial al mismo», y desde el 1 de enero de 2023 añade «o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel». Lo que no cambia es que hay que poder probarlo: el artículo 24.2 del reglamento exige aportar los documentos que acrediten la reclamación.
Mi cliente me pagó una parte. ¿Cuánto IVA recupero?
Menos de lo que parece. La regla 4.ª del artículo 80.Cinco entiende que el IVA está incluido en lo percibido «en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha», de modo que no se puede tratar lo cobrado como si hubiese cubierto primero la base. Sobre una factura de 1.000 euros más 210 de IVA con 500 cobrados, el IVA recuperable son 123,22 euros y no 210.
¿Qué es el modelo 952?
Es el formulario con el que se comunica a la Agencia Tributaria que se ha modificado la base imponible por concurso o por crédito incobrable, y tiene su propio procedimiento en la sede electrónica. Curiosamente el reglamento no lo nombra: el artículo 24.2.a).2.º habla de «el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», sin número. El modelo 952 es cómo la Agencia implementa ese formulario.
¿Cuánto tiempo tengo para presentarlo?
Un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, según el artículo 24.2.a).2.º del Reglamento del IVA. En la comunicación hay que hacer constar además que la modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, ni a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, en Canarias, en Ceuta o en Melilla.
¿Qué créditos no se pueden rectificar?
El artículo 80.Cinco excluye la parte del crédito que goce de garantía real, la parte afianzada por una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca o cubierta por un seguro de crédito o de caución, los créditos entre personas o entidades vinculadas, y los casos en que el destinatario no esté establecido en España, Canarias, Ceuta ni Melilla. Los créditos de entes públicos aparecen en esa lista, pero la propia letra d) dice que la exclusión no alcanza a la reducción por crédito incobrable.
¿Y si el cliente entra en concurso?
Cambia la ruta. El apartado Tres del artículo 80 permite reducir la base cuando se dicta el auto de declaración de concurso, y da dos meses contados desde el fin del plazo máximo del artículo 21.1.5.º de la Ley Concursal. La regla 3.ª del apartado Cinco cierra además la vía del crédito incobrable para las facturas devengadas antes de ese auto, así que no se puede elegir entre las dos.
Compruebe su ventana y el importe recuperable con las fechas y los importes de su propia factura.

Fuentes

  1. 1.Ley 37/1992 del IVA, artículo 80: los apartados Tres y Cuatro, el umbral de 50 euros de la condición 3.ª, la reclamación por cualquier medio fehaciente de la condición 4.ª, los seis meses de la letra B) y las exclusiones del apartado Cinco · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Reglamento del IVA, artículo 24: la obligación de expedir y remitir la factura rectificativa, la comunicación electrónica en el plazo de un mes y los documentos que la acompañan · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Reglamento de facturación, artículo 15: cuándo es obligatoria una factura rectificativa y el límite de cuatro años desde el devengo · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, artículo 77: la norma que bajó el umbral a 50 euros, admitió cualquier medio fehaciente y amplió el plazo a seis meses · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Modelo 952: comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable, procedimiento G416 · Agencia Tributaria
  6. 6.¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes? Requisitos · Agencia Tributaria
  7. 7.¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes? Procedimiento que debe seguirse para modificar la base imponible · Agencia Tributaria

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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