Factura rectificativa y el IVA que no le pagaron
Casi todo el mundo cita el plazo de cuatro años. En una factura impagada no es el que ata.

Respuesta rápida
Una factura rectificativa es obligatoria cuando se produce alguna de las circunstancias del artículo 80 de la Ley del IVA, y la más común es el impago. Para un crédito incobrable hay que esperar un año desde la factura, o seis meses si su volumen del año anterior no llegó a 6.010.121,04 euros, y después quedan seis meses para rectificar. El límite de cuatro años del reglamento de facturación cae treinta meses más tarde y en esta ruta no llega a aplicarse nunca.
La respuesta corta
Una factura rectificativa es obligatoria cuando ocurre algo que modifica la base imponible de una factura ya emitida3, y el motivo más frecuente es que el cliente no pague. En ese caso el plazo que importa no es el que casi todo el mundo cita.
Lo que ata es la ventana corta, no los cuatro años
El artículo 15.3 del Reglamento de facturación dice que la rectificativa se expide «siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto»3. Es cierto, es el plazo que aparece en casi todas las explicaciones, y en un impago no sirve de nada, porque antes se cierra una puerta mucho más estrecha.
La condición 1.ª del artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA exige que «haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro»1. Y la letra B) del mismo apartado añade que «la modificación deberá realizarse en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización» de esa espera1. Sumando las dos, la última fecha posible es el mes 18 desde la factura.
Los cuatro años caen treinta meses después de eso. Quien se guía por ellos llega siempre tarde, y entonces el IVA ya no se recupera por ninguna vía.
La reforma de 2023 movió tres números, y los tres a favor
El artículo 77 de la Ley 31/2022 reescribió las condiciones 3.ª y 4.ª de la letra A) y la letra B) completa, con efectos desde el 1 de enero de 20234. Los tres cambios van en la misma dirección:
| Qué | Hasta 2022 | Desde 2023 |
|---|---|---|
| Mínimo frente a un particular | 300 € | 50 € |
| Plazo para rectificar | 3 meses | 6 meses |
| Forma de reclamar | Juzgado o notario | Cualquier medio fehaciente |
El tercero es el que vale dinero. La condición 4.ª admitía sólo «reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo», y hoy añade «o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel»1. Un requerimiento notarial cuesta lo que cuesta un notario. Un burofax con acuse de recibo y certificación de texto cuesta unas decenas de euros. Sobre una factura pequeña, esa diferencia decidía si merecía la pena reclamar.
Cualquier guía escrita antes de 2023 se equivoca en los tres puntos a la vez.
El reglamento tardó un año en alcanzar a la ley
La ley admite el medio fehaciente desde enero de 2023, pero la lista de documentos que hay que adjuntar a la comunicación no está en la ley: está en el artículo 24 del Reglamento del IVA. Ese artículo tiene nueve versiones y la última entró en vigor el 1 de enero de 2024, y es la que añadió a su letra b) las palabras «o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor»2.
Durante todo 2023, por tanto, la ley permitía el burofax y la lista reglamentaria de pruebas seguía nombrando sólo el juzgado y el notario. La lección es general y cuesta una consulta: cuando una ley cambia, conviene mirar la fecha de la última versión de su reglamento antes de dar por hecho que el desarrollo la acompaña.
La espera de una empresa pequeña es una opción
La condición 1.ª pide un año. A continuación añade que, cuando el volumen de operaciones del acreedor el año natural anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 euros, «el plazo a que se refiere esta condición 1.ª podrá ser, de seis meses o un año»1.
Dice podrá, no deberá. Con los seis meses de la letra B) encima, el resultado es este:
| Acreedor | Espera | Ventana para rectificar |
|---|---|---|
| Gran empresa | 12 meses | Del mes 12 al mes 18 |
| Empresa pequeña, opción corta | 6 meses | Del mes 6 al mes 12 |
| Empresa pequeña, opción anual | 12 meses | Del mes 12 al mes 18 |
Una empresa pequeña puede entonces actuar en cualquier momento entre el mes 6 y el mes 18, escogiendo la opción que cubra su fecha. Una gran empresa dispone sólo de la segunda mitad de ese arco. Es el doble de margen, y viene de una palabra.
El mínimo de 50 euros sólo existe frente a un particular
La condición 3.ª pide que «el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 50 euros»1.
Son dos ramas alternativas y no un umbral general. Si el cliente es una empresa o un profesional no hay importe mínimo y una factura de veinte euros es perfectamente rectificable. El mínimo aparece sólo cuando el deudor es un particular. Y se mide sobre la base impagada sin IVA, no sobre el total de la factura, así que un cobro parcial puede dejar por debajo del umbral una factura que nació por encima.
Cinco puertas se cierran antes de que las fechas importen
El apartado Cinco excluye la modificación en varios casos1, y conviene mirarlos antes de contar días:
- La parte del crédito que goce de garantía real.
- La parte afianzada por una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca, o cubierta por un contrato de seguro de crédito o de caución.
- Los créditos entre personas o entidades vinculadas del artículo 79.Cinco.
- Los casos en que el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, en Canarias, en Ceuta ni en Melilla.
- Las facturas cuyo devengo sea anterior a un auto de declaración de concurso, que van por el apartado Tres y no por el Cuatro.
Los créditos de entes públicos figuran también en esa lista, y ahí hay un matiz que se pierde con facilidad: la propia letra d) dice que la exclusión «no se aplicará a la reducción de la base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro»1. A un ayuntamiento se le puede rectificar. Lo que cambia es la prueba: en lugar de la reclamación hace falta una certificación del órgano competente del propio ente deudor, con el informe de su interventor o tesorero, en la que conste el reconocimiento de la obligación y su cuantía.
Un cobro parcial lleva el IVA dentro
La regla 4.ª del mismo apartado es una frase corta con consecuencias caras: «En los supuestos de pago parcial anteriores a la citada modificación, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha»1.
La lectura intuitiva es que lo cobrado cubre primero la base y lo que queda pendiente es sobre todo IVA. La ley dice lo contrario: cada euro cobrado contiene base e IVA en la misma proporción que la factura.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA al 21 % | 210,00 € |
| Total de la factura | 1.210,00 € |
| Cobrado | 500,00 € |
| Base que se entiende cobrada | 413,22 € |
| IVA que se entiende cobrado | 86,78 € |
| Base impagada | 586,78 € |
| IVA recuperable | 123,22 € |
La lectura intuitiva pediría los 210 euros completos. La diferencia son 86,78 euros, y en una comprobación es una liquidación con intereses.
Expedir no basta: hay que remitir, y luego comunicar
El artículo 24.1 del reglamento obliga a expedir la factura rectificativa y a remitirla al destinatario, y añade que la disminución de la base «estará condicionada a la expedición y remisión de la factura», con la particularidad de que en los supuestos de concurso y de crédito incobrable el sujeto pasivo «deberá acreditar asimismo dicha remisión»2. Sin prueba del envío no hay reducción.
Después viene la comunicación, y el reglamento no la llama por ningún número. El artículo 24.2.a).2.º ordena comunicarla «por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la rectificativa2. Ese formulario es el que la Agencia publica como modelo 952, con su propio procedimiento en la sede5.
En la comunicación hay que hacer constar además que la modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, ni entre vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no esté establecido aquí2.
Un ejemplo con números reales
Una empresa pequeña factura 1.000 euros más 210 de IVA el 15 de enero de 2026 y no cobra nada.
Como su volumen del año anterior no llegó a 6.010.121,04 euros puede elegir la espera de seis meses. A partir del 15 de julio de 2026 ya puede modificar la base imponible, y tiene hasta el 15 de enero de 2027 para expedir la factura rectificativa. Desde esa expedición cuenta un mes para presentar el formulario, así que como muy tarde el 15 de febrero de 2027.
Si prefiere esperar el año, su ventana va del 15 de enero al 15 de julio de 2027. Las dos son válidas, y entre ambas puede actuar en cualquier momento entre el mes 6 y el mes 18. Una gran empresa con la misma factura sólo tendría la segunda.
El límite de cuatro años del reglamento de facturación cae el 15 de enero de 2030, dos años y medio después de que la última ventana se haya cerrado3.
Y si el cliente le hubiese pagado 500 euros antes de rectificar, el IVA recuperable no serían 210 euros sino 123,22, porque la regla 4.ª entiende que en esos 500 ya iban 86,78 euros de IVA1.
Puede comprobar su propia ventana y su importe recuperable en la calculadora del modelo 952, y ver dónde va la base negativa resultante en la calculadora del modelo 303.
Errores comunes
Guiarse por el plazo de cuatro años
El artículo 15.3 del reglamento de facturación impide expedir una rectificativa pasados cuatro años desde el devengo, y es cierto, pero antes se cierra la ventana de seis meses del artículo 80.Cuatro B). La última fecha real es el mes 18 desde la factura. Quien espera hasta el tercer año llega dos años tarde.
Creer que hace falta un notario o una demanda
Lo exigía la condición 4.ª hasta el 31 de diciembre de 2022. El artículo 77 de la Ley 31/2022 añadió «o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel», y un burofax con acuse de recibo y certificación de texto encaja en esa fórmula.
Aplicar el mínimo de 50 euros a todos los clientes
La condición 3.ª pide que el destinatario actúe como empresario o profesional «o, en otro caso», que la base supere 50 euros. Son dos ramas alternativas: frente a una empresa no hay mínimo alguno y una factura de veinte euros se puede rectificar.
Imputar lo cobrado primero a la base imponible
La regla 4.ª del artículo 80.Cinco entiende el IVA incluido en lo percibido «en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha». Tratar lo cobrado como si hubiese cubierto la base hincha el IVA recuperable, y la diferencia es una liquidación con intereses.
Emitir la rectificativa y no comunicarla
El artículo 24.2 del Reglamento del IVA da un mes desde la expedición para comunicar la modificación por vía electrónica. Y el artículo 24.1 condiciona la reducción a la expedición «y remisión» de la factura, con obligación de acreditar ese envío en los supuestos de concurso y de crédito incobrable.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que hacer una factura rectificativa?
¿Qué plazo hay para expedir una factura rectificativa?
¿Cuánto tengo que esperar antes de rectificar por impago?
¿Hay un importe mínimo?
¿Tengo que reclamar la deuda por vía judicial?
Mi cliente me pagó una parte. ¿Cuánto IVA recupero?
¿Qué es el modelo 952?
¿Cuánto tiempo tengo para presentarlo?
¿Qué créditos no se pueden rectificar?
¿Y si el cliente entra en concurso?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Ley 37/1992 del IVA, artículo 80: los apartados Tres y Cuatro, el umbral de 50 euros de la condición 3.ª, la reclamación por cualquier medio fehaciente de la condición 4.ª, los seis meses de la letra B) y las exclusiones del apartado Cinco · Boletín Oficial del Estado
- 2.Reglamento del IVA, artículo 24: la obligación de expedir y remitir la factura rectificativa, la comunicación electrónica en el plazo de un mes y los documentos que la acompañan · Boletín Oficial del Estado
- 3.Reglamento de facturación, artículo 15: cuándo es obligatoria una factura rectificativa y el límite de cuatro años desde el devengo · Boletín Oficial del Estado
- 4.Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, artículo 77: la norma que bajó el umbral a 50 euros, admitió cualquier medio fehaciente y amplió el plazo a seis meses · Boletín Oficial del Estado
- 5.Modelo 952: comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable, procedimiento G416 · Agencia Tributaria
- 6.¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes? Requisitos · Agencia Tributaria
- 7.¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes? Procedimiento que debe seguirse para modificar la base imponible · Agencia Tributaria
Autor / Revisado por
Autor
Thorben Rasmus Idel
Cofundador y autor
Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
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Nahar Geva
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