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Calculadora Capital

IRAV: el índice que limita la subida del alquiler

El alquiler ya no sube con el IPC, y el índice que lo limita no está en el artículo de la ley que habla de actualizar la renta.

15 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El IRAV es el índice que el INE publica cada mes para limitar la actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023. Es el menor de tres valores: la tasa anual del IPC, la del IPC subyacente y una tasa ajustada que corta a la mitad todo lo que la inflación exceda del 2 %.

La respuesta corta

El IRAV es la cifra que el INE publica cada mes para limitar cuánto puede subir la renta de un alquiler de vivienda en su actualización anual2. Se define como el menor de tres valores: la tasa anual del IPC, la del IPC subyacente y una tasa ajustada que deja a la mitad todo lo que la inflación exceda del 2 por ciento. Alcanza a los contratos firmados el 26 de mayo de 2023 o después3. El último publicado es el de julio de 2026 y vale 2,49 por ciento, frente a un IPC del 3,6 por ciento el mismo mes6.

De dónde sale un índice que no está en el artículo de la renta

Si busca en la Ley de Arrendamientos Urbanos el artículo que habla de subir el alquiler, lo encuentra enseguida: el artículo 18 se titula literalmente «Actualización de la renta». Y da la respuesta equivocada. Leído hoy, en su versión más reciente, dice que si el contrato pactó actualizar la renta sin detallar el índice se aplica el Índice de Garantía de Competitividad, y que «en todo caso» el incremento no puede exceder de la variación del IPC1. De ahí viene la frase que está en casi todas las páginas sobre este asunto: el alquiler sube con el IPC.

El límite que de verdad manda en un contrato nuevo está tres pantallas más abajo, en la disposición adicional undécima, que la Ley por el Derecho a la Vivienda añadió a la misma ley en 2023:

El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.

Esa disposición fija un techo «a los efectos del artículo 18» sin tocar el texto del artículo 18, que sigue diciendo que el techo es el IPC1. La reforma prefirió no renumerar nada. El resultado es que un lector puede leer el artículo correcto, en su versión correcta, y salir con la respuesta de antes.

El índice existe desde diciembre de 2024. Lo definió la Resolución de la Presidencia del INE de 18 de diciembre de 2024, publicada en el BOE dos días después, con efectos a partir del 1 de enero de 20252.

La fórmula, y los tres ejemplos que publica el INE

El apartado primero de la Resolución dice que el índice «será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y la tasa de variación anual media ajustada» del anexo2. Y el anexo define ese tercer término:

TVAMA = min ( β + α × (TVIPC − β), β + α × (TVIPCS − β) )

con α igual a 0,5 y β igual a 2, «que es el objetivo de tasa de inflación a medio plazo del Banco Central Europeo»2. Los dos parámetros los propusieron conjuntamente la Dirección General de Vivienda y Suelo y la Dirección General de Política Económica, y se pueden cambiar.

Lo que hace α es cortar por la mitad el exceso. Si la inflación está en el 2 por ciento, la tasa ajustada vale 2. Si sube al 4, la ajustada vale 3. Si sube al 6, vale 4. Un exceso de inflación sobre el objetivo del Banco Central Europeo llega al alquiler a la mitad de su tamaño.

Y hay una asimetría que se ve en los ejemplos que el propio INE publica en su metodología6:

Tasa del IPCTasa del subyacenteAjustadasÍndiceQué limita
2,50 %2,20 %2,25 % y 2,10 %2,10 %la ajustada
2,10 %1,92 %2,05 % y 1,96 %1,92 %el subyacente
1,94 %1,92 %1,97 % y 1,96 %1,92 %el subyacente

Cuando una tasa está por debajo del 2 por ciento, su versión ajustada queda por ENCIMA de ella, así que el mínimo escoge la tasa cruda. El INE lo escribe como norma general: la tasa ajustada solo se usa cuando el IPC y el IPC subyacente están los dos por encima del 2 por ciento6. Por eso en un año de inflación baja el índice no es el IPC sino la MENOR de dos medidas de inflación, lo que ya de por sí modera la subida.

Los veintiún meses que el índice ha existido

El INE publica la serie desde noviembre de 2024. Esto es todo lo que hay:

MesÍndiceMesÍndiceMesÍndice
nov 20242,20 %jun 20252,10 %ene 20262,14 %
dic 20242,28 %jul 20252,15 %feb 20262,16 %
ene 20252,19 %ago 20252,19 %mar 20262,47 %
feb 20252,08 %sep 20252,22 %abr 20262,40 %
mar 20251,98 %oct 20252,25 %may 20262,48 %
abr 20252,09 %nov 20252,29 %jun 20262,44 %
may 20251,99 %dic 20252,32 %jul 20262,49 %

Dos cosas saltan a la vista. La primera es el rango: el índice se ha movido entre el 1,98 y el 2,49 por ciento, cincuenta y un céntimos de punto de recorrido, mientras el IPC del que sale iba del 1,99 al 3,58 por ciento. La segunda es que el término que limita ha sido la tasa ajustada en diecinueve de los veintiún meses. Solo en marzo y en mayo de 2025, cuando una de las dos tasas de inflación bajó del 2 por ciento, mandó una tasa cruda.

Por qué no puede calcularlo con el IPC de los titulares

Aquí hay una trampa práctica que conviene conocer antes de intentar comprobar la cifra en casa.

Las tasas de inflación que el INE publica, y que salen en las noticias, van redondeadas a un decimal: en julio de 2026, un 3,6 por ciento. La fórmula del índice trabaja con las tasas sin redondear, que ese mes eran 3,5831 para el IPC y 2,9888 para el subyacente. Con las tasas de un decimal, el resultado se desvía: en dieciséis de los veintiún meses publicados sale un céntimo de punto por encima o por debajo del que el INE da.

La consecuencia es sencilla. El índice se consulta, no se estima. Y si alguien le da una cifra que no coincide con la publicada, lo más probable es que la haya calculado con los titulares.

Hay además una segunda trampa de calendario. A final de cada mes el INE publica un indicador adelantado, que es el que abre los informativos: el 28 de agosto de 2026 la inflación adelantada era del 4,3 por ciento. Ese indicador no es el índice. El índice definitivo de agosto no existió hasta el 15 de septiembre, y a efectos de alquiler el dato vigente durante toda la primera mitad de septiembre siguió siendo el 3,6 por ciento de julio6.

A qué contratos alcanza, y por qué un día cambia más de un punto

La disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023 es la que parte el mercado en dos. Su apartado 1 dice que los contratos celebrados antes de su entrada en vigor «continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación»3. Como el índice llegó por esa misma ley, a los contratos anteriores no les alcanza: siguen con el techo del IPC del artículo 18.

La fecha es el 26 de mayo de 2023. Es la única pregunta que hace la calculadora oficial del Ministerio de Vivienda antes de pedir la renta7, y en julio de 2026 separaba un 2,49 por ciento de un 3,6 por ciento. Sobre una renta de 900 euros son 9,99 euros más al mes y 119,88 al año, por la misma vivienda, en el mismo mes, con la única diferencia de cuándo se firmó.

El apartado 2 de la misma disposición transitoria deja una puerta abierta: las partes de un contrato anterior pueden acordar adaptarlo al régimen nuevo3. Y el apartado 3 aclara que la reforma no afecta a las medidas extraordinarias que vienen a continuación.

Los dos topes extraordinarios, y el 2 % que no está donde todos lo buscan

Antes del índice hubo tres años de límites de urgencia, en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/20224. Se citan siempre como «el tope del 2 por ciento» en 2022 y 2023 y «el tope del 3 por ciento» en 2024, y las dos frases esconden algo.

El artículo 46 no menciona ningún 2 por ciento. Lo que dice, para las anualidades que se cumplieran entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2023, es que el incremento no puede exceder «de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad»4. El 2 por ciento aparece en otro sitio, en el anexo de la Ley 2/2015 de desindexación:

Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2 por ciento), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.

Es decir: el famoso tope del alquiler era el techo que el IGC lleva dentro desde 2015, y ese techo está definido como el objetivo de inflación del Banco Central Europeo, con una Orden ministerial habilitada para cambiarlo si el BCE cambia su objetivo5. Una política monetaria europea entró en la ley española del alquiler a través de una ley de desindexación de la economía.

Y eso tiene una consecuencia comprobable. El tope solo valía 2 por ciento mientras el IGC estuviera por encima de su propio techo. En 2022 lo estuvo todo el año, con máximos del 8,60 por ciento en octubre, así que el tope funcionó como un 2 por ciento limpio. Pero en octubre de 2023 el IGC bajó al 0,58 por ciento y en noviembre al 0,10. Una anualidad que se cumpliera el 31 de diciembre de 2023 estaba topada en el 0,58 por ciento, no en el 2.

El tope de 2024 es la historia contraria. El apartado 2 del artículo 46 fijó un 3 por ciento redondo, sin índices4. Pero el techo ordinario del artículo 18 seguía ahí, y desde marzo de 2024 la tasa del IPC ya estaba por debajo del 3 por ciento. Mes a mes, el 3 por ciento solo fue el límite que mandaba en seis de los doce meses del año: en octubre y en diciembre de 2024 la subida legal máxima era del 1,8 por ciento. El tope existía y no hacía nada.

Desde el 1 de enero de 2025 no hay tope extraordinario: el artículo 46 no tiene un apartado 3.

El índice por defecto que nadie mira, y está a cero

Queda un tercer índice en la película, y es el que produce el resultado más llamativo de todos.

El párrafo 2 del artículo 18.1 dice que si el contrato pactó actualizar la renta «sin que detalle el índice o metodología de referencia», se aplica la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad1. Es el caso de cualquier cláusula redactada como «la renta se actualizará anualmente», que son muchas.

El IGC lleva en negativo de forma continua desde mayo de 2025, y con alguna interrupción desde marzo de 2024. En junio de 2026 vale −0,76 por ciento. Y el anexo de la Ley 2/2015 convierte una tasa negativa en un valor de revisión de cero5.

Así que un contrato cuya cláusula de actualización no nombra ningún índice no puede subir nada, ni un euro, con un IPC del 3,6 por ciento. Es el caso que ninguna de las calculadoras de esta búsqueda contempla, incluida la oficial.

El IGC tiene además su propio calendario: se publica unos dos meses después de su mes de referencia, mientras el IPC se publica al mes siguiente. El artículo 18.1 nombra los dos índices en la misma frase y les da la misma regla del «último índice que estuviera publicado», de modo que el mes de referencia de cada uno es distinto. El 11 de septiembre de 2026, el último IPC publicado era el de julio y el último IGC el de junio.

El mes de referencia, que es el suyo y no el de hoy

El artículo 18.1 no manda aplicar el índice más reciente. Manda tomar como mes de referencia «el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato»1.

Es una condición sobre una fecha de publicación, y el INE publica a mediados de mes: el índice de julio de 2026 salió el 13 de agosto6. Por tanto una anualidad que se cumpla el 12 de agosto va con el índice de junio, que era del 2,44 por ciento, y una que se cumpla el 13 va con el de julio, que es del 2,49. Dos días de diferencia en el aniversario del contrato y cinco céntimos de punto de diferencia en la subida.

Y para una anualidad de septiembre, el índice de agosto no existe todavía cuando llega el día 1: se publica el 15. Hasta entonces no hay cifra que aplicar, y el índice que corresponde es el de julio.

Un ejemplo con números reales

Una vivienda alquilada por 900 euros al mes, contrato firmado en marzo de 2024, con una cláusula que dice que la renta se actualiza con el IPC. La anualidad se cumple el 1 de septiembre de 2026.

El mes de referencia es julio de 2026, porque su índice se publicó el 13 de agosto. Ese mes el techo del IPC era del 3,6 por ciento y el índice del INE del 2,49, así que manda el segundo: la renta máxima es 922,41 euros. Son 22,41 euros más al mes y 268,92 al año.

Tres variantes cambian la respuesta, y ninguna cambia la vivienda:

  • Contrato firmado en enero de 2022. El índice del INE no le alcanza, así que el techo es el 3,6 por ciento del IPC: 932,40 euros, 9,99 euros más al mes que el contrato nuevo.
  • Cláusula que dice «se actualizará anualmente» sin nombrar índice. Se aplica el IGC, que está a cero: la renta se queda en 900 euros exactos, en los dos regímenes.
  • Contrato sin cláusula de actualización. No hay subida, porque el artículo 18.1 dispone que «en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos»1.

Y una cosa más, que es la que decide cuándo empieza a pagarse. El artículo 18.2 hace la renta actualizada exigible «a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado»1. Si el arrendatario lo exige, hay que acompañar certificación del INE, y vale la nota en el recibo del mes anterior. Lo que no cabe es cobrar hacia atrás los meses en que no se notificó.

Lo que el IRAV no es

Conviene separarlo de dos cosas con las que se confunde a menudo.

No es el sistema estatal de índices de precios de referencia del alquiler. Ese otro mecanismo, el de la aplicación del Ministerio, sirve para limitar la renta INICIAL de un contrato nuevo en una zona de mercado residencial tensionado, por los apartados 6 y 7 del artículo 17 de la ley, y solo funciona donde la comunidad autónoma haya declarado esa zona1. El IRAV limita la actualización de un contrato que ya existe, en todo el territorio y sin declaración previa de nada.

Y no alcanza a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda. Tanto el artículo 18 como la disposición adicional undécima están en el título de la ley dedicado al arrendamiento de vivienda. Un local de negocio, una oficina o un alquiler de temporada se rigen por el artículo 4.3: la voluntad de las partes, con el Código Civil como supletorio, y sin techo legal a la actualización1.

Errores comunes

  • Dar por hecho que el alquiler sube con el IPC

    Depende de cuándo firmó. El artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos pone el IPC como techo «en todo caso», pero para los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 hay un segundo techo más bajo, que es el IRAV. En julio de 2026 la diferencia entre los dos era de 2,49 frente a 3,6 por ciento.

  • Calcular el IRAV con la tasa del IPC que dan las noticias

    No sale. La fórmula trabaja con las tasas sin redondear, y las que se publican van a un decimal. Con esas, en 16 de los 21 meses que el índice ha existido el resultado se desvía un céntimo de punto del que el INE publica. La cifra hay que consultarla, no estimarla.

  • Aplicar el índice del último mes publicado hoy

    El artículo 18.1 manda tomar el último índice publicado EN LA FECHA en que se cumple la anualidad del contrato, no en la fecha en que usted hace la cuenta. Y como el INE publica a mediados de mes, hasta el día 12 o 13 el último índice disponible es el de dos meses antes.

  • Confundir el IRAV con el índice de precios de referencia del alquiler

    Son dos límites distintos sobre dos momentos distintos. El IRAV limita la ACTUALIZACIÓN anual de un contrato que ya existe, en todo el territorio. El sistema estatal de índices de precios de referencia limita la renta INICIAL de un contrato nuevo, y solo en las zonas de mercado residencial tensionado que haya declarado la comunidad autónoma.

  • Creer que el «tope del 2 %» de 2022 lo puso el real decreto-ley de la guerra de Ucrania

    Ese real decreto-ley topó la subida en la variación anual del IGC, y el 2 % es el techo que el IGC lleva dentro desde el anexo de la Ley 2/2015, donde está escrito como el objetivo de inflación a medio plazo del Banco Central Europeo. Por eso a final de 2023, cuando el IGC bajó de ese techo, el tope real fue del 0,58 por ciento.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IRAV?
Es el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda: la cifra que el INE publica cada mes y que limita cuánto puede subir la renta de un contrato de alquiler de vivienda en su actualización anual. Lo encargó la disposición adicional undécima de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que la Ley 12/2023 añadió, y lo definió la Resolución de la Presidencia del INE de 18 de diciembre de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
¿Cómo se calcula el IRAV?
Como el menor de tres valores: la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual del IPC subyacente y una tasa de variación anual media ajustada. Esta última es el menor de β + α × (tasa del IPC − β) y β + α × (tasa del subyacente − β), con α igual a 0,5 y β igual a 2, que es el objetivo de inflación a medio plazo del Banco Central Europeo. El resultado se publica con dos decimales.
¿A qué contratos se aplica el IRAV?
A los contratos de arrendamiento de vivienda firmados el 26 de mayo de 2023 o después, que es la fecha de entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda. La disposición transitoria cuarta de esa ley deja los contratos anteriores «rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación», y en ese régimen el único techo de la actualización es la variación del IPC.
¿Cuál es el IRAV de este mes?
El último publicado es el de julio de 2026 y vale 2,49 por ciento; el INE lo publicó el 13 de agosto de 2026. El de agosto se publica el 15 de septiembre. El índice se difunde mensualmente en las mismas fechas que el IPC, así que durante la primera mitad de cada mes el último dato disponible es el del mes anterior al anterior.
¿El alquiler sube con el IPC o con el IRAV?
Con el menor de los dos que le apliquen. El artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos pone el IPC como techo «en todo caso» y la disposición adicional undécima añade el IRAV como «límite de referencia» para los contratos nuevos. Como el IRAV es por definición el mínimo de tres términos y uno de ellos es la tasa del IPC, en un contrato nuevo manda siempre el IRAV.
¿Puede el IRAV ser negativo o bajar la renta?
La fórmula puede dar un valor negativo si las dos tasas de inflación lo fueran, aunque no ha ocurrido en los 21 meses que el índice ha existido, en los que se ha movido entre el 1,98 y el 2,49 por ciento. Que una tasa negativa obligue a bajar la renta depende de lo que diga la cláusula del contrato: el artículo 18.1 pone un techo al incremento y no ordena por sí mismo una reducción.
¿Qué es la «tasa de variación anual media ajustada»?
Es el término del anexo de la Resolución que hace de amortiguador. Con α igual a 0,5 deja la tasa exactamente a mitad de camino entre el 2 por ciento y la inflación observada, de modo que un exceso de inflación sobre el objetivo del BCE llega al alquiler a la mitad. El propio INE escribe la norma general en su metodología: esa tasa solo se usa cuando el IPC y el IPC subyacente están los dos por encima del 2 por ciento.
¿Cuánto subió el alquiler en 2022, 2023 y 2024?
Como máximo el 2 por ciento en 2022 y en la mayor parte de 2023, y el 3 por ciento en 2024, por el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022. Con dos matices que casi no se cuentan: el tope de 2022 y 2023 era en realidad la variación del IGC, que solo coincidía con el 2 por ciento mientras estuviera por encima de su propio techo, de modo que a final de 2023 fue del 0,58 por ciento; y el tope del 3 por ciento de 2024 solo fue el límite que mandaba en seis de los doce meses, porque desde marzo el techo ordinario del IPC ya estaba por debajo.
¿Qué pasa si mi contrato no dice con qué índice se actualiza?
Se aplica el Índice de Garantía de Competitividad, por el párrafo 2 del artículo 18.1. Es un índice del INE cuya fórmula está en el anexo de la Ley 2/2015, y ese mismo anexo dispone que una tasa negativa se toma como valor de revisión cero. El IGC lleva negativo de forma continua desde 2024, así que hoy la subida legal de esos contratos es de cero euros.
¿Quién publica el IRAV y dónde se consulta?
El Instituto Nacional de Estadística, dentro de sus índices de precios de consumo y vivienda, con su propia nota informativa y su metodología de cálculo. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana publica además un simulador que aplica el último índice disponible, y su primera pregunta es exactamente la que decide el caso: si el contrato es anterior o posterior al 26 de mayo de 2023.
Calcule en la herramienta la subida máxima de su renta con el índice del mes que le corresponde, y compruebe si la que le han aplicado cabía en la ley.

Fuentes

  1. 1.Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: artículo 18, actualización de la renta, y disposición adicional undécima, el índice de referencia del INE · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del INE, que define el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda: disposición transitoria cuarta, régimen de los contratos celebrados con anterioridad, y disposición final primera · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Real Decreto-ley 6/2022: artículo 46, limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Ley 2/2015, de desindexación de la economía española: artículo 7 y anexo, fórmula del IGC con suelo cero y techo en el objetivo de inflación del BCE · Boletín Oficial del Estado
  6. 6.Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda: últimos datos, nota informativa y metodología de cálculo con los ejemplos prácticos · Instituto Nacional de Estadística
  7. 7.Tengo que actualizar el precio del alquiler: ¿cuál es la cantidad máxima que corresponde según mi contrato? · Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

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Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

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Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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