Tipos de IVA en España: 21 %, 10 % y 4 %, y qué lleva cada uno
España tiene tres tipos de IVA y, a diferencia de otros países, no varían por comunidad autónoma. Lo que sí cambia es qué producto entra en cada uno.

Respuesta rápida
En España hay tres tipos de IVA: general del 21 %, reducido del 10 % y superreducido del 4 %. No varían por comunidad autónoma. Canarias, Ceuta y Melilla no aplican IVA, sino IGIC e IPSI, que son impuestos distintos.
Tres tipos, y solo uno de ellos es el general
El IVA español tiene tres tipos. El general lo fija el artículo 90 de la Ley 37/19921 y los dos reducidos el artículo 911:
| Tipo | Porcentaje | Dónde está escrito | Qué cubre, a grandes rasgos |
|---|---|---|---|
| General | 21 % | art. 90.Uno | Todo lo que no esté en el artículo 91 |
| Reducido | 10 % | art. 91.Uno | Alimentación, hostelería, transporte de viajeros, vivienda |
| Superreducido | 4 % | art. 91.Dos | Pan, leche, huevos, queso, fruta, aceite de oliva, libros, medicamentos |
La redacción del artículo 90 conviene leerla entera, porque decide los casos raros: «El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente». El 21 % no es el tipo de una lista de productos, es lo que se aplica cuando el artículo 91 no dice otra cosa. Por eso no existe ninguna lista oficial de bienes al 21 %: la lista es todo lo demás.
El tipo que se aplica es el del devengo, no el de la factura
El apartado Dos del mismo artículo 90 añade una regla que casi nadie cita y que resuelve la duda de cualquier obra o suministro que cruce un cambio de tipos: «El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo»1.
No es la fecha de la factura, ni la del contrato, ni la del cobro: es la del devengo. Y no es una regla ociosa, porque los tres tipos han cambiado antes y volverán a cambiar. La misma frase, palabra por palabra, está en el artículo 51.4 de la ley canaria3 y en el artículo 18.3 de la ley de Ceuta y Melilla4: los tres impuestos indirectos españoles resuelven igual la misma pregunta.
Tres impuestos, tres legisladores distintos
Aquí está la parte que ninguna página de tipos de IVA cuenta, y es la que explica de verdad por qué Canarias, Ceuta y Melilla son otro mundo.
Es cierto que los tipos de IVA no varían por comunidad autónoma: los tres son idénticos en toda la península y en Baleares, porque los fija una ley del Estado. Pero eso no significa que en España el tipo de un impuesto indirecto lo ponga siempre el Estado. Lo pone quien la ley diga en cada territorio, y son tres niveles de gobierno diferentes:
| Territorio | Impuesto | Quién fija el tipo | Cuántos tipos | Tipo general |
|---|---|---|---|---|
| Península y Baleares | IVA | El Estado, arts. 90 y 91 Ley 37/1992 | 3 | 21 % |
| Canarias | IGIC | El Parlamento de Canarias, art. 51 Ley 4/2012 | 7 | 7 % |
| Ceuta y Melilla | IPSI | Cada ciudad, en su ordenanza, art. 18 Ley 8/1991 | Los que fije la ordenanza | Entre 0,5 % y 10 % |
Y el motivo de la exclusión tampoco es el mismo para los tres. El artículo 3 de la Ley 37/19921 los saca del ámbito del impuesto en dos letras distintas y por dos razones distintas: la letra a) excluye Ceuta y Melilla por ser territorios no comprendidos en la unión aduanera, y la letra b) excluye Canarias por ser un territorio excluido de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios. Canarias sí está en la unión aduanera; Ceuta y Melilla no. Por eso una compra desde la península a Canarias y otra a Melilla no se documentan igual, aunque las dos queden fuera del IVA.
Canarias no es «sin impuesto»: son siete tipos
El artículo 27 de la Ley 20/1991, la norma estatal del IGIC, ya no fija ningún tipo. Lo que hace hoy es remitir: los tipos «se regulan en los artículos 51 a 61 de la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2012»2, en ejercicio de la competencia normativa que la disposición adicional octava de la Ley 22/2009 atribuye a la Comunidad Autónoma.
Dicho de otra manera: el tipo del IGIC lo decide un parlamento autonómico, y es el único tipo de un impuesto general sobre el consumo en España que no decide el Estado. El artículo 51 de esa ley canaria3 establece siete, y qué es el IGIC y cómo funciona tiene su propia página:
| Tipo IGIC | Porcentaje |
|---|---|
| Cero | 0 % |
| Reducido | 3 % |
| Reducido | 5 % |
| General | 7 % |
| Incrementado | 9,5 % |
| Incrementado | 15 % |
| Especial | 20 % |
El general del 7 % es un tercio del 21 % peninsular, y existe además un tipo cero real, no una exención: en la península no hay nada equivalente. Un tipo cero deja la operación gravada al 0 % y conserva el derecho a deducir; una exención, no. Por eso «en Canarias no hay IVA» es cierto y a la vez engañoso: hay un impuesto con más tipos que el IVA y con un general mucho más bajo.
Ceuta y Melilla: el tipo lo pone el ayuntamiento
El IPSI es todavía más local. El artículo 18 de la Ley 8/19914 dice que los tipos «serán fijados en las Ordenanzas por las Ciudades respectivas y estarán comprendidos entre 0,5 por 100 y el 10 por 100».
No hay, por tanto, «el tipo del IPSI»: hay el de Ceuta y el de Melilla, cada uno en su ordenanza fiscal y revisable cada año, dentro de una horquilla que la ley estatal fija y que ninguna de las dos puede rebasar. El mismo artículo añade una restricción que conviene conocer si importa mercancía: no cabe distinguir el tipo aplicable a la producción del aplicable a la importación.
Qué lleva el 4 %, artículo en mano
El apartado Dos.1 del artículo 911 es una lista cerrada, y merece la pena leerla literal en lugar de resumida:
- pan común, incluidas la masa congelada y el pan congelado destinados exclusivamente a elaborarlo, y las harinas panificables
- leche de cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada
- quesos y huevos
- frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que sean productos naturales según el Código Alimentario
- aceites de oliva
- libros, periódicos y revistas, incluso en formato electrónico
- medicamentos de uso humano, fórmulas magistrales y preparados oficinales
- prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad
- sillas de ruedas y vehículos para personas con movilidad reducida
- viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entrega su promotor
- compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales
Dos condiciones que la lista resumida se deja y que cambian la respuesta. Los libros salen del 4 % si más del 90 % de los ingresos que dan a su editor vienen de la publicidad, o si consisten entera o predominantemente en vídeo o música audible. Y el 4 % de los vehículos para personas con movilidad reducida exige un grado de discapacidad igual o superior al 33 % acreditado y el reconocimiento previo del derecho del adquirente: no basta con comprar el coche.
El yogur está en el 4 % desde diciembre de 2024
Esa palabra suelta al final de la lista de la leche, «y fermentada», es la novedad que casi ninguna guía publicada ha recogido, y vale dinero en cada compra semanal.
La incorporó la disposición final primera.2 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre5, y la ley entró en vigor al día siguiente de publicarse, es decir el 22 de diciembre de 2024. Las leches fermentadas, que es como el Código Alimentario llama al yogur, al kéfir y a la cuajada, pasaron de tributar al 10 % como cualquier otro alimento a tributar al 4 % como la leche.
Antes de esa fecha había una asimetría difícil de justificar en el mismo lineal: la leche estaba al 4 % y el yogur natural, que es leche fermentada, al 10 %. Desde diciembre de 2024 los dos están al 4 %. Un yogur de sabores con azúcares añadidos sigue siendo, eso sí, un alimento, y los azúcares añadidos solo sacan del tipo reducido a las bebidas, no a los sólidos.
El aceite de oliva no volvió al 10 % cuando acabó la rebaja
Entre 2022 y 2024 hubo rebajas temporales del IVA sobre alimentos básicos y sobre la energía. Esas rebajas han terminado y ya no están en el texto de la ley: quien busque hoy un 5 % o un 0 % sobre la cesta de la compra no va a encontrarlo.
Lo que sí sobrevivió es un cambio permanente. El artículo 2 del Real Decreto ley 4/20246 añadió los aceites de oliva como letra g) de la lista del 4 %, con efectos desde el 1 de enero de 2025. No es una prórroga de la rebaja temporal: es una reclasificación definitiva. El aceite de oliva tributaba al 10 % como cualquier alimento hasta 2022, estuvo rebajado temporalmente, y en lugar de volver a su sitio se quedó abajo.
Conviene separar las dos cosas porque envejecen distinto. Una rebaja temporal caduca sola y hay que comprobar la fecha; una reclasificación permanente solo cambia si otra ley la cambia.
Dos botellas en el mismo estante, dos tipos distintos
El tipo del 10 % para alimentos del artículo 91.Uno.1.1º1 tiene dos exclusiones expresas, y la segunda es la que sorprende:
a) Las bebidas alcohólicas. [...] b) Las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
Lo introdujo el artículo 69 de la Ley 11/20207 y sigue vigente. La consecuencia práctica: un refresco sale del 10 % y se va al 21 % por la regla general del artículo 90.
Y hay que leer la conjunción entera, porque dice «azúcares o edulcorantes». Un refresco «zero» sin nada de azúcar pero con edulcorantes añadidos está igual de excluido que el azucarado: los dos van al 21 %. En cambio, un zumo exprimido sin nada añadido sigue al 10 %, y el agua mineral al 10 % también, porque el artículo 91.Uno.1.4º incluye expresamente «las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego».
Tres botellas de la misma nevera, tres tipos posibles: agua al 10 %, zumo sin añadidos al 10 %, refresco con o sin azúcar al 21 %, cerveza al 21 %.
Qué lleva el 10 %
El artículo 91.Uno1 es el cajón más amplio, y se divide en bienes y servicios:
Bienes: los alimentos en general (con las dos exclusiones anteriores); los animales y vegetales destinados a obtenerlos; semillas, fertilizantes, herbicidas y plaguicidas de uso agrícola o ganadero; las aguas aptas para consumo o riego; los medicamentos de uso veterinario; los productos farmacéuticos del capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada de uso directo por el consumidor final; los edificios aptos para vivienda; y las flores y plantas vivas de carácter ornamental.
Servicios: el transporte de viajeros y sus equipajes; la hostelería, restauración, acampamento y balneario; los servicios agrícolas, forestales y ganaderos que la ley enumera uno a uno; la limpieza de vías públicas, parques y jardines; la recogida y el tratamiento de residuos y aguas residuales; la entrada a bibliotecas, museos, cines, teatros, circos, festejos taurinos y conciertos; los espectáculos deportivos de carácter aficionado; las ferias y exposiciones comerciales; determinadas obras de renovación en vivienda; el arrendamiento con opción de compra de viviendas; y los servicios de intérpretes, artistas y técnicos prestados a productores de cine y a organizadores de obras teatrales y musicales.
Obras en casa: tres condiciones, y la que falla es la del 40 %
Es la duda más frecuente del tipo reducido y la que más veces se contesta mal, porque la gente recuerda la primera condición y olvida la tercera. El artículo 91.Uno.2.10º1 exige las tres a la vez:
- que el destinatario sea persona física que no actúe como empresario o profesional y destine la vivienda a uso particular, o bien una comunidad de propietarios;
- que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya terminado al menos dos años antes de empezar las obras;
- que quien hace la obra no aporte materiales o, si los aporta, que su coste no exceda del 40 % de la base imponible de la operación.
La tercera es la que decide en la práctica. Cambiar una caldera o unas ventanas es sobre todo material, no mano de obra, así que muchas reformas que la gente da por hechas al 10 % superan ese 40 % y van al 21 % enteras. No se parte la factura: si se pasa del umbral, toda la operación tributa al general.
Vivienda: dos plazas de garaje, y ningún local
El artículo 91.Uno.1.7º1 aplica el 10 % a los edificios aptos para vivienda «incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente».
Dos límites, los dos literales. La tercera plaza de garaje que se compre en la misma operación no va al 10 %. Y el artículo lo dice con todas las letras: no tienen la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan junto con la vivienda. El trastero acompaña a la vivienda; el local de la planta baja, no.
No confundir este 10 % con el 4 % de la vivienda protegida, que no alcanza a toda la VPO: el artículo 91.Dos.1.6º lo reserva a la calificada de régimen especial o de promoción pública y entregada por su promotor. El resto de la vivienda protegida va al 10 %, como la libre.
Cinco parejas que se parecen y no pagan lo mismo
| Esto | Tipo | Y esto otro | Tipo |
|---|---|---|---|
| Medicamento de uso humano | 4 % | Medicamento de uso veterinario | 10 % |
| Leche, incluida la fermentada | 4 % | Batido lácteo con azúcares añadidos | 21 % |
| Libro o revista | 4 % | Revista con más del 90 % de ingresos por publicidad | 21 % |
| Espectáculo deportivo aficionado | 10 % | Espectáculo deportivo profesional | 21 % |
| VPO de régimen especial o promoción pública | 4 % | Cualquier otra vivienda protegida o libre | 10 % |
Ninguna de estas cinco líneas se deduce del sentido común: las cinco se leen en el artículo 91.
Un ejemplo con números reales
Una compra corriente, con la base imponible de cada producto y el tipo que le corresponde hoy:
| Producto | Base | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Pan común | 1,25 € | 4 % | 0,05 € |
| Leche entera | 1,00 € | 4 % | 0,04 € |
| Yogur natural | 2,50 € | 4 % | 0,10 € |
| Aceite de oliva virgen extra | 10,00 € | 4 % | 0,40 € |
| Refresco de cola | 4,00 € | 21 % | 0,84 € |
| Agua mineral | 0,60 € | 10 % | 0,06 € |
| Vino | 6,00 € | 21 % | 1,26 € |
| Total | 25,35 € | 2,75 € |
La cesta cuesta 28,10 € y soporta 2,75 € de IVA, lo que es un 10,85 % medio: un tipo que no aparece en ninguna parte de la ley. Cuando alguien pregunta «cuánto IVA pago», esta es la respuesta honesta, y no ninguno de los tres porcentajes.
Y el efecto de los dos cambios permanentes de los últimos dos años se ve aquí mismo. Con el yogur y el aceite de oliva todavía al 10 %, como estaban, esta misma cesta soportaría 3,50 € de IVA y costaría 28,85 €. Son 0,75 € de diferencia en una compra pequeña, cada semana.
Lo que esta página no calcula
Aquí se decide qué tipo corresponde. La aritmética vive al lado: cómo separar la base de la cuota en un ticket, qué entra en la base imponible, cómo se reparte el precio de un lote con varios tipos y por qué el recargo de equivalencia del artículo 1611 obliga a dividir entre 1,262 y no entre 1,21 está explicado en cómo calcular el IVA, y la calculadora de IVA hace la cuenta.
Y una advertencia de método que vale para cualquier producto dudoso: la clasificación es la parte que envejece, y la que decide los casos límite no es una lista de internet sino el criterio de la Agencia Tributaria8 sobre ese producto concreto. Los porcentajes llevan estables desde 2012; lo que se mueve es qué entra en cada uno.
Errores comunes
Creer que el IVA cambia según la comunidad autónoma
Los tres tipos de IVA son los mismos en toda la península y Baleares. Lo que sí decide un parlamento autonómico es el tipo del IGIC canario, que es otro impuesto: por eso la confusión tiene una base real.
Dar por hecho que una reforma en casa lleva el 10 %
El artículo 91.Uno.2.10º exige tres condiciones a la vez, y la que suele fallar es que los materiales no pasen del 40 % de la base imponible. Si se pasa, toda la factura va al 21 %.
Pensar que un refresco «zero» lleva el tipo reducido por no tener azúcar
La exclusión alcanza a las bebidas con azúcares O con edulcorantes añadidos. Un refresco sin azúcar pero edulcorado tributa al 21 % igual que el azucarado.
Suponer que toda la vivienda protegida va al 4 %
El 4 % se reserva a la VPO de régimen especial o de promoción pública entregada por su promotor. El resto de la vivienda protegida tributa al 10 %, como la libre.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos tipos de IVA hay en España?
¿El IVA es distinto en cada comunidad autónoma?
¿Qué productos llevan el 4 %?
¿Y el 10 %?
¿El yogur lleva el 4 %?
¿Un refresco sin azúcar lleva el tipo reducido?
¿Una reforma en mi vivienda lleva el 10 %?
¿Se paga IVA en Canarias?
¿Y en Ceuta y Melilla?
Si los tipos cambian a mitad de una obra, ¿cuál se aplica?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Ley 37/1992 del IVA: artículos 3 (territorialidad), 90 (tipo general), 91 (tipos reducidos) y 161 (recargo de equivalencia) · Boletín Oficial del Estado · consultado el 17 sept 2026
- 2.Ley 20/1991, artículo 27: remite los tipos del IGIC a los artículos 51 a 61 de la Ley 4/2012 de Canarias · Boletín Oficial del Estado · consultado el 17 sept 2026
- 3.Ley 4/2012 de Canarias, artículo 51: los siete tipos de gravamen del IGIC · Boletín Oficial del Estado · consultado el 17 sept 2026
- 4.Ley 8/1991, artículo 18: el tipo del IPSI lo fija la ordenanza de cada ciudad, entre el 0,5 % y el 10 % · Boletín Oficial del Estado · consultado el 17 sept 2026
- 5.Ley 7/2024, disposición final primera.2: añade la leche fermentada a la lista del 4 % · Boletín Oficial del Estado · consultado el 17 sept 2026
- 6.Real Decreto ley 4/2024, artículo 2: incorpora los aceites de oliva al 4 % desde el 1 de enero de 2025 · Boletín Oficial del Estado · consultado el 17 sept 2026
- 7.Ley 11/2020, artículo 69: excluye del 10 % las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos · Boletín Oficial del Estado · consultado el 17 sept 2026
- 8.IVA: tipos impositivos y criterios de aplicación · Agencia Tributaria (AEAT) · consultado el 17 sept 2026
Autor / Revisado por
Autor
Thorben Rasmus Idel
Cofundador y autor
Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
Revisado por
Nahar Geva
Cofundación y revisión independiente
Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.
Publicado: Actualizado: Revisado: