Qué es el modelo 180 y cuántos registros lleva el suyo
El resumen anual de las retenciones del alquiler no se rellena por contrato, sino por inmueble.

Respuesta rápida
El modelo 180 es el resumen anual de las retenciones que un arrendatario practicó durante el año sobre el alquiler de inmuebles urbanos, y es al modelo 115 lo que el modelo 190 es al modelo 111. Su particularidad es la unidad de declaración: no lleva un registro por contrato ni por arrendador, sino uno por cada inmueble con referencia catastral distinta. Se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente, así que el resumen del ejercicio 2025 venció el 2 de febrero de 2026.
La respuesta corta
El modelo 180 es el resumen anual de las retenciones que un arrendatario practicó durante el año sobre el alquiler de inmuebles urbanos. Es al modelo 115 lo que el modelo 190 es al modelo 111, y las dos parejas vencen el mismo día.
Lo que lo distingue de cualquier otro resumen anual es la unidad de declaración. No lleva un registro por contrato, ni uno por arrendador:
Hay que incluir en el modelo 180 tantos registros como inmuebles con diferente referencia catastral sean objeto de arrendamiento4.
Un arrendatario con un solo casero y tres locales presenta tres registros. Y como los contratos suelen fijar un precio único, la consecuencia inmediata es que hay que repartir una base de retención entre varios inmuebles. De las ocho preguntas frecuentes que la Agencia Tributaria publica sobre este formulario, siete tratan exactamente de eso.
Quién lo presenta, y por qué su propia Orden no lo dice
La Orden de 20 de noviembre de 2000 es una curiosidad de este cluster: aprueba en una sola norma el modelo 115 y el modelo 1802. Los apartados primero a séptimo son del trimestral y los apartados octavo a decimoséptimo del anual. El modelo 111 y el modelo 190, en cambio, los aprueban Órdenes distintas.
Esa Orden tiene un apartado segundo titulado «obligados a presentar el modelo 115» y no tiene ninguno equivalente para el modelo 180. La obligación sale directamente del reglamento:
El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar en los primeros veinte días naturales del mes de enero una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados1.
En la práctica eso significa que presenta el modelo 180 quien presentó modelos 115 durante el año, y por los mismos alquileres. Los obligados a retener son los empresarios y profesionales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad que pagan rentas por el arrendamiento de inmuebles urbanos: un particular que alquila su vivienda no retiene y no presenta nada.
Y si ninguna de las rentas pagadas estaba sometida a retención, tampoco hay nada que resumir. El artículo 75.3.g) del reglamento saca de la retención, entre otros supuestos, los alquileres que no superen 900 euros anuales al mismo arrendador y los de un arrendador que entregue el certificado de la Agencia por el grupo 861 del impuesto de actividades económicas9. Sin retención no hay base de retención, y el formulario está construido entero sobre esa magnitud.
La unidad no es el contrato: es la referencia catastral
Hasta 2014 el modelo 180 identificaba al arrendador y poco más. La Orden HAP/1732/2014 sustituyó su anexo VI y desde entonces cada registro describe el inmueble: su clave de situación, su referencia catastral de veinte caracteres y su dirección completa, normalizada según los tipos de vía del Instituto Nacional de Estadística3.
Ese cambio es el que explica todo lo demás, porque un arrendador puede tener varios inmuebles y una referencia catastral solo puede identificar uno. La Agencia resuelve la ambigüedad con un ejemplo propio que conviene leer entero, porque cubre los dos casos:
Un arrendatario de un local comercial y de una plaza de garaje en virtud de un mismo contrato, que además arrienda un segundo local al mismo arrendador en virtud de otro contrato4.
Si la plaza de garaje comparte la referencia catastral del primer local, el arrendatario incluye al menos dos registros: uno con la referencia única del local y la plaza juntos, y otro con la referencia del segundo local. En el primero se consignan los datos identificativos del inmueble principal, que aquí es el local comercial. Si la plaza tiene su propia referencia porque es un inmueble independiente, entonces son tres registros.
La misma lógica se aplica en las dos direcciones raras. Si arrienda solo una parte de un inmueble con referencia catastral única y hay otros arrendatarios del mismo, cada arrendatario declara esa referencia, con independencia de que el inmueble sea objeto de otros contratos. Y si el elemento arrendado pertenece a una comunidad de propietarios y no tiene referencia propia, se consigna la clave 4 de situación y la casilla de referencia se deja en blanco.
| Clave | Situación del inmueble |
|---|---|
| 1 | Con referencia catastral, en cualquier punto de España salvo País Vasco y Navarra |
| 2 | Con referencia catastral, en el País Vasco |
| 3 | Con referencia catastral, en Navarra |
| 4 | En cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia catastral |
Cómo se reparte un precio único entre varios inmuebles
Un contrato dice «3.000 euros al mes por el local y la nave» y el formulario pide un importe por inmueble. La Agencia da para eso una cascada de tres reglas, en este orden4:
| Regla | Cuándo se aplica | Qué se consigna |
|---|---|---|
| El contrato | Cuando especifica la parte de cada inmueble | Esa parte |
| Ponderación | Cuando no la especifica | La proporción que el arrendatario considere que representa el precio individual de cada inmueble, estimable por el precio de mercado de un arrendamiento similar. Si los inmuebles son de características análogas, la base total a partes iguales |
| El principal | Cuando no puede hacerse razonablemente ninguna de las dos cosas | Toda la base en el registro del inmueble principal, con la casilla de base de los demás en blanco y su referencia catastral cumplimentada. Si hay dos inmuebles principales, la mitad a cada uno |
La tercera regla merece detenerse, porque es la única de las tres que un lector no habría adivinado. La Agencia autoriza expresamente presentar registros con la casilla de importe vacía, siempre que lleven su referencia catastral. Es decir: lo que el formulario no está dispuesto a perder es la identificación del inmueble, no el reparto del dinero. Y tiene sentido si se piensa para qué sirve el modelo, que es cruzar lo que un arrendatario declara haber pagado con lo que un arrendador declara haber cobrado, inmueble por inmueble.
Las cuatro fechas que las normas imprimen, y la única que se aplica
Este es el punto en que casi todas las guías publicadas se equivocan, y no por descuido: se equivocan porque citan la norma.
| Norma | Fecha que imprime | ¿Se aplica? |
|---|---|---|
| Apartado décimo de la Orden, presentación en papel | 20 de enero | No: el papel está suprimido |
| Apartado duodécimo, soporte legible por ordenador | 20 de febrero | No: el soporte está suprimido |
| Apartado decimoséptimo, vía telemática | 20 de febrero | No: describe la telemática de 2000 |
| Artículo 108.2 del reglamento, regla general | 20 de enero | No: nadie puede activarla |
| Artículo 108.2 del reglamento, segunda frase | 31 de enero | Sí |
La segunda frase del artículo 108.2 lleva el plazo del 1 al 31 de enero cuando la declaración se presenta «en soporte directamente legible por ordenador»1. Y el apartado decimoquinto de la propia Orden del modelo dice que la presentación telemática cumple ese requisito. Desde que el artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013 dejó suprimida toda vía que no sea internet5, la excepción se cumple siempre y la regla general no la puede activar nadie.
La Agencia lo confirma desde fuera. Su propia página de plazos del modelo 180 publica «del 1 de enero al 2 de febrero de 2026»6, que es ese 31 de enero trasladado al siguiente día hábil por el artículo 30.5 de la Ley 39/201510, porque el 31 de enero de 2026 cayó en sábado. El calendario del contribuyente lo archiva bajo el mismo encabezado que los modelos 188, 190, 193, 194, 196 y 2707.
Y el vencimiento sale de enero dos años seguidos: el 31 de enero de 2027 es domingo, así que el resumen del ejercicio 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027. Ese mismo día vence el modelo 390, cuyo 30 de enero de 2027 también es sábado, y el modelo 190. Tres resúmenes anuales de dos impuestos distintos colapsando en una fecha.
Si un fallo técnico impide presentarlo por internet, el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013 da cuatro días naturales más5, que la Agencia también publica en su página de plazos6. La Orden del modelo no dice nada de fallos técnicos, así que aquí no hay dos normas que resolver.
Sí cuadra con sus cuatro modelos 115, y el modelo 190 no
Los dos resúmenes anuales de retenciones vencen el mismo día y se comportan al revés.
El modelo 190 no tiene que cuadrar con sus cuatro modelos 111, porque el artículo 2.1 de su Orden relaciona las rentas satisfechas «incluidas las exentas»: su clave L tiene treinta y dos subclaves de rentas de las que nadie retuvo nada y que por tanto nunca estuvieron en una autoliquidación.
El modelo 180 no tiene nada de eso. Su anexo VI no define ni una sola clave de percepción, no reserva ningún campo a rentas exentas, y sus dos únicas magnitudes se llaman «base retenciones e ingresos a cuenta» y «retenciones e ingresos a cuenta»3: la base de la retención y la retención. Un alquiler excluido de retención no tiene base de retención y no genera registro.
Así que el modelo 180 sí cuadra con sus cuatro modelos 115, y solo hay dos diferencias legítimas, las dos previstas en el propio anexo VI:
- Los reintegros. Cuando un arrendador devuelve en el año cantidades que percibió de más en ejercicios anteriores, ese importe se declara con la letra «N» en el campo de signo y se computa con signo menos al totalizar la base del resumen. Por eso la casilla de base total del registro de tipo 1 admite signo negativo mientras la de retenciones se consigna siempre sin signo: las dos magnitudes pueden apuntar en direcciones distintas.
- Los atrasos. Las cantidades satisfechas cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores se declaran en un registro aparte con el campo «ejercicio devengo» relleno, y si a un mismo arrendador se le pagaron importes devengados en varios ejercicios hay que abrir un registro por ejercicio.
Hay una tercera asimetría que no cambia los totales pero sorprende a quien revisa el fichero: el campo de porcentaje de retención dice que si a lo largo del año se aplicó más de un porcentaje se indicará exclusivamente el último3. En un registro así, la base multiplicada por el porcentaje no da la retención declarada, y eso es correcto.
El formulario cuenta registros y la sanción cuenta personas
El registro de tipo 1 tiene una casilla llamada «número total de perceptores», y el anexo VI la define con una advertencia:
Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado3.
Es decir, esa casilla cuenta registros. La Ley General Tributaria cuenta otra cosa: «cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad»8. Un arrendatario con un solo casero y doce locales declara doce perceptores y está expuesto como una sola persona.
| Qué ocurrió | Artículo | Cuánto |
|---|---|---|
| No presentarlo, tras requerimiento | 198.1, párrafo cuarto | 20 euros por arrendador, mínimo 300, máximo 20.000 |
| No presentarlo, por iniciativa propia | 198.2 | La mitad de todo lo anterior: mínimo 150, máximo 10.000 |
| Referencia catastral o clave de situación mal | 199.4 | 200 euros por arrendador afectado, sin máximo |
| Base o retenciones mal | 199.5 | Hasta el 2 por ciento de lo mal declarado, mínimo 500 |
La comparación entre las dos filas centrales es la más útil de la página. La referencia catastral y la clave de situación son datos no monetarios, y el artículo 199.4 no fija máximo alguno, así que desde el primer arrendador equivocarse sale más caro que no haber presentado nada: 200 euros frente a 150. Los importes, en cambio, van por el artículo 199.5, con una escala del 0,5, 1, 1,5 o 2 por ciento según lo mal declarado supere el 10, el 25, el 50 o el 75 por ciento de lo que debió declararse, y una multa fija de 500 euros por debajo del 10 por ciento8.
Dos detalles que casi ninguna guía recoge. El artículo 199.6 duplica la cuantía por comisión repetida y alcanza solo a los apartados 4 y 5, de modo que el reincidente que no presenta nada no se duplica y el que se equivoca sí. Y la reducción del 30 por ciento por conformidad no llega a ninguno de los dos artículos, porque el artículo 188.1 la reserva a los artículos 191 a 197: aquí solo se aplica el 40 por ciento del artículo 188.3 por pronto pago sin recurso.
Tampoco hay recargo del artículo 27 por presentar tarde, y la razón es estructural: ese recargo se calcula sobre el importe a ingresar, y una declaración informativa no tiene ninguno.
Un ejemplo con números reales
Una empresa alquila a un mismo propietario tres locales de características análogas por 36.000 euros al año en total, sin que el contrato diga qué parte corresponde a cada uno. Los tres tienen referencia catastral propia.
- Registros: tres, uno por referencia catastral, aunque el arrendador sea una sola persona y el contrato uno solo.
- Reparto: al ser inmuebles análogos, la segunda regla permite repartir la base total a partes iguales, así que cada registro consigna 12.000 euros.
- Casilla de perceptores: dirá 3. Personas declaradas: una.
- Plazo: el resumen del ejercicio 2025 venció el 2 de febrero de 2026, no el 31 de enero, porque ese día era sábado, y no el 20 de febrero que sigue imprimiendo su Orden.
- Si se hubiera equivocado la referencia catastral de los tres locales: el artículo 199.4 cobra 200 euros por arrendador afectado, y el arrendador es uno, así que son 200 euros. No haber presentado el resumen y regularizarlo voluntariamente habrían sido 150.
Ese último par de cifras es el resumen de la página entera: el formulario cuenta tres registros, la sanción cuenta una persona, y el error más barato de cometer es el que no tiene techo.
Lo que el texto consolidado todavía describe, y ya no existe
Merece un aviso, porque quien vaya a la norma se va a encontrar con un mundo que desapareció. El texto consolidado de la Orden de 2000 sigue imprimiendo hoy un sobre anual que hay que cerrar y depositar en una entidad colaboradora, una etiqueta identificativa que hay que pegar en él, unos certificados X.509.V3 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, unos soportes «DVD-R o DVD+R» con su densidad en BPI, la obligación de presentar en soporte por encima de 25 perceptores y la exclusión de la vía telemática por encima de 1.000 registros3.
Nada de eso está en vigor, y el texto consolidado no lleva ni una nota que lo advierta. La razón es técnica y vale para cualquier lectura del BOE: la Orden HAP/2194/2013 derogó todo eso por cláusula, no artículo por artículo, y una derogación por cláusula no deja anotación en un texto consolidado, porque el consolidador solo puede anotar lo que una norma modifica expresamente.
La regla práctica, entonces, es que para un modelo español hacen falta dos Órdenes: la del modelo para lo que solo ella puede decir, y la Orden general de las declaraciones informativas para el canal, porque esa se actualiza cada año.
Lo que este resumen no recoge
- La retención en sí. El porcentaje del 19 por ciento, reducido al 7,6 en Ceuta y Melilla, y las dos bases distintas según el arrendador tribute por IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades son del modelo 1159.
- El subarrendamiento que es capital mobiliario. Cuando el arrendador es contribuyente del IRPF y la renta del subarriendo tiene esa naturaleza, el pagador presenta el modelo específico aprobado al efecto, que es el modelo 123, y no este.
- Los arrendamientos rústicos, que no están sometidos a esta retención y no van en ningún resumen anual de este grupo.
- La validez de una referencia catastral. Son veinte caracteres con dos dígitos de control, y si no la tiene puede consultarla en la sede electrónica del Catastro con la dirección del inmueble.
Errores comunes
Presentar un registro por contrato o por arrendador
Se presenta uno por cada inmueble con referencia catastral distinta. Un arrendatario con un solo casero y tres locales lleva tres registros, y la Agencia lo dice así en sus preguntas frecuentes. El único caso en que dos inmuebles caben en un registro es cuando comparten referencia catastral, como una plaza de garaje que no tiene la suya propia.
Dejar en blanco la referencia catastral porque no la tiene a mano
La clave 4 de situación del inmueble está reservada a los inmuebles que no tienen referencia catastral, no a los que usted no ha consultado. Si el arrendador no se la ha facilitado, puede obtenerla en la sede electrónica del Catastro con la dirección del inmueble.
Repetir que el modelo 180 vence el 20 de febrero porque lo dice su Orden
Lo decía en el año 2000, para el soporte magnético y para la vía telemática de entonces. La Orden HAP/2194/2013 dejó suprimida toda vía que no sea internet y derogó por cláusula cuanto se le opusiera, y una derogación por cláusula no deja anotación en el texto consolidado. Lo que rige es el 31 de enero del reglamento, que la Agencia publica como 2 de febrero en 2026.
Tratar el modelo 180 como si fuera el modelo 190 con otro número
El modelo 190 relaciona las rentas satisfechas «incluidas las exentas» y por eso no tiene que cuadrar con sus cuatro modelos 111. El modelo 180 no tiene ninguna clave de percepción ni ningún campo para rentas exentas, así que sí cuadra con sus cuatro modelos 115 salvo por los reintegros y los atrasos.
Pensar que cuantos más registros, mayor es la sanción
Los artículos 198.1 y 199.4 de la Ley General Tributaria cuentan cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona. Un arrendatario con un solo casero y doce locales declara doce registros y está expuesto como una sola persona. La casilla del formulario y la unidad de la sanción miden cosas distintas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 180?
¿Cuándo se presenta el modelo 180?
¿Cuántos registros lleva el modelo 180?
¿Qué importe pongo en cada inmueble del modelo 180?
¿El modelo 180 tiene que cuadrar con los modelos 115?
¿Tengo que presentar el modelo 180 si el alquiler no llevaba retención?
¿Y si el inmueble que alquilo no tiene referencia catastral?
¿Cuánto cuesta presentar el modelo 180 tarde?
¿Sale más caro equivocar la referencia catastral que no presentar el modelo?
¿En qué se diferencia el modelo 180 del modelo 190?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Reglamento del IRPF (RD 439/2007): artículo 108.2, la declaración anual de las retenciones efectuadas y sus dos plazos · Boletín Oficial del Estado
- 2.Orden de 20 de noviembre de 2000, que aprueba en una sola norma los modelos 115 y 180: apartado octavo, aprobación del modelo 180 · Boletín Oficial del Estado
- 3.Orden de 20 de noviembre de 2000, anexo VI: diseños de registro del modelo 180, con la situación del inmueble, la referencia catastral y la casilla de número total de perceptores · Boletín Oficial del Estado
- 4.Preguntas frecuentes del modelo 180: cuántos registros genera un contrato con varios inmuebles y cómo repartir entre ellos la base de retención · Agencia Tributaria
- 5.Orden HAP/2194/2013, de las declaraciones informativas: artículo 1.3, artículo 12 (formas de presentación) y artículo 17.2 (cuatro días por fallo técnico) · Boletín Oficial del Estado
- 6.Plazos de presentación del modelo 180: del 1 de enero al 2 de febrero de 2026, y cuatro días naturales por fallo técnico · Agencia Tributaria
- 7.Calendario del contribuyente 2026, «Hasta el 2 de febrero»: resúmenes anuales 2025 de retenciones, modelos 180, 188, 190, 193, 194, 196 y 270 · Agencia Tributaria
- 8.Ley General Tributaria (Ley 58/2003): artículo 198, no presentar en plazo sin perjuicio económico, y artículo 199, presentar con datos incompletos o inexactos · Boletín Oficial del Estado
- 9.Reglamento del IRPF: artículo 100, la retención del 19 por ciento sobre el alquiler, y artículo 75.3.g), los supuestos en que no procede retener · Boletín Oficial del Estado
- 10.Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículo 30, cómputo de plazos y traslado al siguiente día hábil · Boletín Oficial del Estado
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Thorben Rasmus Idel
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Nahar Geva
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