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Calculadora del modelo 180

Cuántos registros genera su contrato de alquiler, cómo se reparte la base entre varios inmuebles, qué día vence de verdad y qué cuesta equivocarse.

La base es la del contrato en el año, sin IVA; los inmuebles, los que tengan referencia catastral distinta
Registros de tipo 2
3
Base del registro principal
12.000,00 €
Casilla «perceptores»
3
Base de retención asignada a cada registro del modelo 180
Registro 112.000,00 €
Registro 212.000,00 €
Registro 312.000,00 €
Base total asignada36.000,00 €
Claves de situación del inmueble1
Casilla «número total de perceptores»cuenta registros, no personas3
Personas realmente declaradas1
  • Su contrato genera 3 registros porque el modelo se indexa por referencia catastral y no por contrato: hay que incluir tantos registros como inmuebles con referencia distinta se arrienden.
  • La casilla «número total de perceptores» dirá 3, pero la sanción de los arts. 198.1 y 199.4 cuenta personas y aquí solo hay una. Son dos unidades distintas y conviene no confundirlas.
  • El texto consolidado de la Orden todavía obliga a presentar en soporte por encima de 25 perceptores y excluye la vía telemática por encima de 1.000 registros. Ninguno de los dos umbrales existe: la Orden HAP/2194/2013 dejó suprimida toda vía que no sea internet.
Inmuebles sin referencia catastral
Inmuebles sin referencia catastral

Un elemento cuya titularidad corresponde a una comunidad de propietarios y que no tiene referencia catastral propia se declara con la clave 4. Las otras tres claves distinguen territorio: la 1 para el resto de España, la 2 para el País Vasco y la 3 para Navarra.

Cálculo orientativo: no constituye asesoramiento fiscal. El reparto de la base entre varios inmuebles depende del contrato y de un juicio del arrendatario que solo él puede hacer.

No se calcula aquí la retención, que es del modelo 115, ni se valida una referencia catastral. El territorio foral queda fuera más allá de las claves 2 y 3 de situación del inmueble.

Vídeo: cómo usar la calculadora

1

Quién lo presenta, y por qué su Orden no lo dice

La Orden de 20 de noviembre de 2000 aprueba en una sola norma el modelo 115 y el modelo 180, y tiene un apartado segundo dedicado a los obligados del trimestral y ninguno equivalente para el anual. La obligación sale directamente del artículo 108.2 del reglamento del IRPF: quien está obligado a retener presenta una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. Es decir, presenta el modelo 180 quien presentó modelos 115 durante el año, y por los mismos alquileres. Si ninguna renta pagada estaba sometida a retención, porque no llegaba a 900 euros anuales o porque el arrendador entregó el certificado del grupo 861, no hubo base de retención y no hay nada que resumir.

2

La unidad de declaración es la referencia catastral, no el contrato

Desde la Orden HAP/1732/2014 cada registro del modelo identifica el inmueble arrendado con su referencia catastral, su clave de situación y su dirección. La Agencia lo resume en una frase: hay que incluir tantos registros como inmuebles con diferente referencia catastral sean objeto de arrendamiento. Un local y una plaza de garaje alquilados en el mismo contrato son un registro si comparten referencia y dos si cada uno tiene la suya. Y cuando el inmueble no tiene referencia catastral, como el trastero de una comunidad de propietarios, se consigna la clave 4 de situación y la casilla de referencia se deja en blanco.

3

Cómo se reparte una base única entre varios inmuebles

El contrato suele fijar un precio total y el formulario pide un importe por inmueble, así que la Agencia da una cascada de tres reglas. Si el contrato especifica la parte de cada uno, se usa esa. Si no, se pondera por lo que el arrendatario considere que representa el precio individual de cada inmueble, estimable a partir del precio de mercado de un arrendamiento similar, y si los inmuebles son de características análogas la base total se reparte a partes iguales. Y si no se puede hacer razonablemente ninguna de las dos cosas, toda la base va al inmueble que se considere principal y la casilla de importe de los demás se deja en blanco, consignando en todo caso su referencia catastral. Con dos inmuebles principales, la mitad a cada uno.

4

El plazo, computado y no citado

La Orden del modelo imprime tres fechas: los veinte primeros días naturales de enero para el papel, y del 1 de enero al 20 de febrero tanto para el soporte legible por ordenador como para la vía telemática. El artículo 108.2 del reglamento imprime otras dos: el 20 de enero como regla general y el 31 de enero cuando la declaración se presenta en soporte legible por ordenador. Desde que el artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013 dejó suprimida toda vía que no sea internet, y como la propia Orden del modelo dice que la presentación telemática cumple el requisito del soporte, lo que rige es el 31 de enero, trasladado al siguiente día hábil si cae en inhábil. La Agencia lo confirma desde fuera y publica el 2 de febrero de 2026.

5

Y la sanción, que cuenta algo distinto de lo que cuenta el formulario

El anexo VI define la casilla de número total de perceptores como el número de registros, y advierte que un mismo perceptor que figure en varios se computa tantas veces como figure relacionado. La Ley General Tributaria cuenta otra cosa: cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona. No presentarlo son 20 euros por persona con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000, y el artículo 198.2 parte por la mitad la sanción y también los dos límites si se presenta antes de que Hacienda lo pida. Presentarlo con la referencia catastral mal son 200 euros por arrendador afectado por el artículo 199.4, sin máximo alguno, porque la referencia no es un dato monetario. Con los importes mal es el artículo 199.5: hasta el 2 por ciento de lo mal declarado con un mínimo de 500 euros.

Ejemplo práctico

Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Una empresa alquila a un mismo propietario tres locales de características análogas por 36.000 euros al año en total, sin que el contrato diga qué parte corresponde a cada uno. Como los tres tienen referencia catastral propia, el modelo 180 lleva tres registros y no uno; como son análogos, la base se reparte a partes iguales y cada registro consigna 12.000 euros. La casilla de número total de perceptores dirá 3, aunque el arrendador sea una sola persona. El resumen del ejercicio 2025 venció el 2 de febrero de 2026, no el 31 de enero, porque ese día era sábado, y no el 20 de febrero que sigue imprimiendo la Orden. Y si esa empresa hubiera equivocado la referencia catastral de sus tres locales, el artículo 199.4 le costaría 200 euros, frente a los 150 que le habría costado no presentar el resumen en absoluto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 180?
Del 1 al 31 de enero del año siguiente, y ese 31 se traslada al siguiente día hábil si cae en sábado, domingo o festivo. El resumen del ejercicio 2025 venció por tanto el lunes 2 de febrero de 2026, que es la fecha que publica la propia página de plazos del modelo en la sede de la Agencia Tributaria, y el del ejercicio 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027. Si un fallo técnico impide presentarlo por internet, el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013 da cuatro días naturales más.
¿Por qué la Orden del modelo 180 dice 20 de febrero y la Agencia dice 2 de febrero?
Porque la Orden es del año 2000 y su texto consolidado describe un mundo que ya no existe. Sus apartados duodécimo y decimoséptimo fijan el 20 de febrero para el soporte legible por ordenador y para la vía telemática de entonces, y su apartado décimo fija el 20 de enero para el papel. La Orden HAP/2194/2013 dejó suprimida toda vía que no sea internet y derogó por cláusula cuanto se le opusiera, y una derogación por cláusula no deja anotación en un texto consolidado. Lo que queda en pie es el plazo del artículo 108.2 del reglamento: del 1 al 31 de enero.
¿Cuántos registros lleva el modelo 180 si alquilo varios locales al mismo dueño?
Tantos como inmuebles con referencia catastral distinta. La Agencia lo dice así en sus preguntas frecuentes, y añade el caso de un local y una plaza de garaje: si comparten referencia catastral se declaran en un solo registro, con los datos del inmueble principal, y si la plaza tiene la suya propia van en registros separados. La casilla de número total de perceptores contará esos registros, no las personas, porque el anexo VI dice que un mismo perceptor se computa tantas veces como figure relacionado.
¿Qué importe pongo en cada inmueble si el contrato da un precio único?
La Agencia da tres reglas en orden. Si el contrato especifica la parte de cada inmueble, esa. Si no, la parte que el arrendatario considere que representa el precio individual de cada uno, estimable con el precio de mercado del alquiler independiente de un inmueble similar, y si los inmuebles son de características análogas la base total a partes iguales. Y si no puede razonablemente hacer ninguna de las dos cosas, toda la base en el registro del inmueble principal, dejando en blanco la casilla de base de los demás pero consignando siempre su referencia catastral. Con dos inmuebles principales, la mitad a cada uno.
¿Y si el inmueble que alquilo no tiene referencia catastral?
Se consigna la clave 4 en el campo de situación del inmueble y la casilla de referencia catastral se deja en blanco. Es lo que ocurre, por ejemplo, con un elemento cuya titularidad corresponde a una comunidad de propietarios y que no tiene referencia independiente de la de los pisos. Las otras tres claves distinguen territorio: la 1 para el resto de España, la 2 para el País Vasco y la 3 para Navarra. Si no le han facilitado la referencia, puede consultarla en la sede electrónica del Catastro.
¿El modelo 180 tiene que cuadrar con mis cuatro modelos 115?
Sí, y en eso se diferencia del modelo 190, que se presenta el mismo día y no tiene que cuadrar con sus cuatro modelos 111. El modelo 190 recoge las rentas satisfechas incluidas las exentas y por eso arrastra importes que nunca pasaron por una autoliquidación. El modelo 180 no tiene ninguna clave de percepción ni ningún campo para rentas exentas: sus dos magnitudes son la base de la retención y la retención. Las dos diferencias legítimas son los reintegros de cantidades percibidas de más en ejercicios anteriores, que se declaran con signo negativo, y los atrasos, que van en un registro aparte con su propio ejercicio de devengo.
¿Tengo que presentar el modelo 180 si el alquiler no llevaba retención?
No, si ninguna de las rentas que pagó estaba sometida a retención. El artículo 75.3.g) del reglamento saca de la retención, entre otros supuestos, los alquileres que no superen 900 euros anuales al mismo arrendador y los de un arrendador que entregue el certificado de la Agencia por el grupo 861 del impuesto de actividades económicas. Sin retención no hay base de retención, y el modelo 180 se construye entero sobre esa magnitud. Si durante el año hubo alguna renta sí sometida, el resumen recoge esa.
¿Cuánto cuesta presentar el modelo 180 tarde?
El artículo 198.1, párrafo cuarto, de la Ley General Tributaria: 20 euros por cada arrendador que debió figurar, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000. Si lo presenta por su propia iniciativa antes de que Hacienda se lo pida, el artículo 198.2 parte por la mitad la sanción y también los dos límites, de modo que el mínimo baja a 150 y el máximo a 10.000. Sobre lo que resulte, el artículo 188.3 aplica un 40 por ciento de reducción si paga en plazo y no recurre. Y como es una declaración informativa no hay recargo del artículo 27, porque no hay importe a ingresar sobre el que calcularlo.
¿Sale más caro equivocar la referencia catastral que no presentar el modelo?
Sí, desde el primer arrendador. La referencia catastral y la clave de situación del inmueble son datos no monetarios, y el artículo 199.4 los sanciona con 200 euros por cada persona afectada sin fijar máximo alguno, mientras que no presentar el resumen tiene un mínimo de 150 euros cuando se regulariza voluntariamente. Los importes van por el artículo 199.5, que cobra hasta el 2 por ciento de lo mal declarado con un mínimo de 500 euros y una escala que sube según se supere el 10, el 25, el 50 o el 75 por ciento de lo que debió declararse. El artículo 199.6 duplica ambos por comisión repetida, y no alcanza nunca al artículo 198.
¿En qué se diferencia el modelo 180 del modelo 190?
En lo que resumen. El modelo 180 resume las retenciones sobre el arrendamiento de inmuebles urbanos, que se ingresan trimestralmente con el modelo 115, y el modelo 190 resume las retenciones sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, que se ingresan con el modelo 111. Vencen el mismo día y la Agencia los publica bajo el mismo encabezado del calendario. Pero el 180 se indexa por inmueble y el 190 por perceptor y clave de renta, y el 180 sí cuadra con sus autoliquidaciones mientras que el 190 no tiene por qué.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: