Calculadora del modelo 180
Cuántos registros genera su contrato de alquiler, cómo se reparte la base entre varios inmuebles, qué día vence de verdad y qué cuesta equivocarse.

| Registro 1 | 12.000,00 € |
| Registro 2 | 12.000,00 € |
| Registro 3 | 12.000,00 € |
| Base total asignada | 36.000,00 € |
| Claves de situación del inmueble | 1 |
| Casilla «número total de perceptores»cuenta registros, no personas | 3 |
| Personas realmente declaradas | 1 |
- Su contrato genera 3 registros porque el modelo se indexa por referencia catastral y no por contrato: hay que incluir tantos registros como inmuebles con referencia distinta se arrienden.
- La casilla «número total de perceptores» dirá 3, pero la sanción de los arts. 198.1 y 199.4 cuenta personas y aquí solo hay una. Son dos unidades distintas y conviene no confundirlas.
- El texto consolidado de la Orden todavía obliga a presentar en soporte por encima de 25 perceptores y excluye la vía telemática por encima de 1.000 registros. Ninguno de los dos umbrales existe: la Orden HAP/2194/2013 dejó suprimida toda vía que no sea internet.
Inmuebles sin referencia catastral
Un elemento cuya titularidad corresponde a una comunidad de propietarios y que no tiene referencia catastral propia se declara con la clave 4. Las otras tres claves distinguen territorio: la 1 para el resto de España, la 2 para el País Vasco y la 3 para Navarra.
Cálculo orientativo: no constituye asesoramiento fiscal. El reparto de la base entre varios inmuebles depende del contrato y de un juicio del arrendatario que solo él puede hacer.
No se calcula aquí la retención, que es del modelo 115, ni se valida una referencia catastral. El territorio foral queda fuera más allá de las claves 2 y 3 de situación del inmueble.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Quién lo presenta, y por qué su Orden no lo dice
La Orden de 20 de noviembre de 2000 aprueba en una sola norma el modelo 115 y el modelo 180, y tiene un apartado segundo dedicado a los obligados del trimestral y ninguno equivalente para el anual. La obligación sale directamente del artículo 108.2 del reglamento del IRPF: quien está obligado a retener presenta una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. Es decir, presenta el modelo 180 quien presentó modelos 115 durante el año, y por los mismos alquileres. Si ninguna renta pagada estaba sometida a retención, porque no llegaba a 900 euros anuales o porque el arrendador entregó el certificado del grupo 861, no hubo base de retención y no hay nada que resumir.
La unidad de declaración es la referencia catastral, no el contrato
Desde la Orden HAP/1732/2014 cada registro del modelo identifica el inmueble arrendado con su referencia catastral, su clave de situación y su dirección. La Agencia lo resume en una frase: hay que incluir tantos registros como inmuebles con diferente referencia catastral sean objeto de arrendamiento. Un local y una plaza de garaje alquilados en el mismo contrato son un registro si comparten referencia y dos si cada uno tiene la suya. Y cuando el inmueble no tiene referencia catastral, como el trastero de una comunidad de propietarios, se consigna la clave 4 de situación y la casilla de referencia se deja en blanco.
Cómo se reparte una base única entre varios inmuebles
El contrato suele fijar un precio total y el formulario pide un importe por inmueble, así que la Agencia da una cascada de tres reglas. Si el contrato especifica la parte de cada uno, se usa esa. Si no, se pondera por lo que el arrendatario considere que representa el precio individual de cada inmueble, estimable a partir del precio de mercado de un arrendamiento similar, y si los inmuebles son de características análogas la base total se reparte a partes iguales. Y si no se puede hacer razonablemente ninguna de las dos cosas, toda la base va al inmueble que se considere principal y la casilla de importe de los demás se deja en blanco, consignando en todo caso su referencia catastral. Con dos inmuebles principales, la mitad a cada uno.
El plazo, computado y no citado
La Orden del modelo imprime tres fechas: los veinte primeros días naturales de enero para el papel, y del 1 de enero al 20 de febrero tanto para el soporte legible por ordenador como para la vía telemática. El artículo 108.2 del reglamento imprime otras dos: el 20 de enero como regla general y el 31 de enero cuando la declaración se presenta en soporte legible por ordenador. Desde que el artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013 dejó suprimida toda vía que no sea internet, y como la propia Orden del modelo dice que la presentación telemática cumple el requisito del soporte, lo que rige es el 31 de enero, trasladado al siguiente día hábil si cae en inhábil. La Agencia lo confirma desde fuera y publica el 2 de febrero de 2026.
Y la sanción, que cuenta algo distinto de lo que cuenta el formulario
El anexo VI define la casilla de número total de perceptores como el número de registros, y advierte que un mismo perceptor que figure en varios se computa tantas veces como figure relacionado. La Ley General Tributaria cuenta otra cosa: cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona. No presentarlo son 20 euros por persona con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000, y el artículo 198.2 parte por la mitad la sanción y también los dos límites si se presenta antes de que Hacienda lo pida. Presentarlo con la referencia catastral mal son 200 euros por arrendador afectado por el artículo 199.4, sin máximo alguno, porque la referencia no es un dato monetario. Con los importes mal es el artículo 199.5: hasta el 2 por ciento de lo mal declarado con un mínimo de 500 euros.
Ejemplo práctico
Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Una empresa alquila a un mismo propietario tres locales de características análogas por 36.000 euros al año en total, sin que el contrato diga qué parte corresponde a cada uno. Como los tres tienen referencia catastral propia, el modelo 180 lleva tres registros y no uno; como son análogos, la base se reparte a partes iguales y cada registro consigna 12.000 euros. La casilla de número total de perceptores dirá 3, aunque el arrendador sea una sola persona. El resumen del ejercicio 2025 venció el 2 de febrero de 2026, no el 31 de enero, porque ese día era sábado, y no el 20 de febrero que sigue imprimiendo la Orden. Y si esa empresa hubiera equivocado la referencia catastral de sus tres locales, el artículo 199.4 le costaría 200 euros, frente a los 150 que le habría costado no presentar el resumen en absoluto.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 180?
¿Por qué la Orden del modelo 180 dice 20 de febrero y la Agencia dice 2 de febrero?
¿Cuántos registros lleva el modelo 180 si alquilo varios locales al mismo dueño?
¿Qué importe pongo en cada inmueble si el contrato da un precio único?
¿Y si el inmueble que alquilo no tiene referencia catastral?
¿El modelo 180 tiene que cuadrar con mis cuatro modelos 115?
¿Tengo que presentar el modelo 180 si el alquiler no llevaba retención?
¿Cuánto cuesta presentar el modelo 180 tarde?
¿Sale más caro equivocar la referencia catastral que no presentar el modelo?
¿En qué se diferencia el modelo 180 del modelo 190?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007): artículo 108.2, la declaración anual de retenciones y sus dos plazos, y artículo 100, el 19 % del alquiler · Boletín Oficial del Estado
- Orden de 20 de noviembre de 2000, que aprueba EN UNA SOLA NORMA los modelos 115 y 180: apartado octavo (aprobación del 180), décimo, duodécimo y decimoséptimo (los tres plazos impresos) y anexo VI (los diseños de registro) · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAP/1732/2014, que sustituyó el anexo VI e introdujo la obligación de identificar cada inmueble con su referencia catastral · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAP/2194/2013, de las declaraciones informativas: artículo 1.3 (el modelo 180 en la lista), artículo 12 (toda vía que no sea internet, suprimida) y artículo 17.2 (cuatro días por fallo técnico) · Boletín Oficial del Estado
- Preguntas frecuentes del modelo 180: cuántos registros genera un contrato con varios inmuebles y cómo repartir entre ellos la base de retención · Agencia Tributaria
- Plazos de presentación del modelo 180: del 1 de enero al 2 de febrero de 2026, y cuatro días naturales por fallo técnico · Agencia Tributaria
- Calendario del contribuyente 2026, «Hasta el 2 de febrero»: resúmenes anuales 2025 de retenciones, modelos 180, 188, 190, 193, 194, 196 y 270 · Agencia Tributaria
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003): artículo 198 (no presentar), artículo 199 (presentar con datos incompletos o inexactos) y artículo 188 (reducciones) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículo 30, cómputo de plazos y traslado al siguiente día hábil · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: