Qué es el modelo 390 y quién está exonerado
Es el resumen anual del IVA, y su única función es que las cifras del año coincidan con las que ya declaró trimestre a trimestre.

Respuesta rápida
El modelo 390 es el resumen anual del IVA: rehace el resultado del año completo y su única función es que coincida con lo que ya declaró en sus cuatro modelos 303. No se paga nada con él. Vence el 30 de enero, y quien lleva los libros por la Sede electrónica está exonerado, salvo que no presente el 303 del último periodo.
El modelo 390 es el resumen anual del IVA. En un solo documento recoge las operaciones de todo el año natural, vuelve a calcular el resultado del ejercicio completo y lo pone al lado de lo que usted ya declaró trimestre a trimestre en sus modelos 303. No liquida nada nuevo. No se ingresa ni se devuelve un euro. No tiene ni ventana de domiciliación bancaria, porque no hay nada que domiciliar.
Su base legal cabe en una frase. El párrafo segundo del artículo 164.Uno.6.º de la Ley del IVA dice, sin más: «los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual»3. Todo lo demás (quién, cuándo, cómo y qué pasa si no) está en el Reglamento y en la Orden que aprueba el modelo.
Lo primero es saber si está exonerado
El artículo 1.2 de la Orden EHA/3111/2009 pone el modelo en manos de los sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones periódicas de IVA, mensuales o trimestrales, más los autorizados a presentarlas de forma conjunta1. En la práctica, todo el que presenta modelos 303.
El artículo 1.3 exonera a dos grupos:
| Grupo | Base | Alcance |
|---|---|---|
| Libros por la Sede electrónica (SII) | Artículo 1.3.b) de la Orden, que remite al 62.6 del Reglamento | Grandes empresas, grupos de entidades, inscritos en el Registro de devolución mensual y quien se acogió voluntariamente |
| Simplificado o alquiler de vivienda urbana | Artículo 1.3.a) de la Orden | Solo si declara por trimestres, tributa únicamente en territorio común y se dedica exclusivamente a eso |
A esos dos, las instrucciones del modelo añaden a los obligados a presentar el modelo 369 de los regímenes de ventanilla única7. Y hay un tercer caso que no es exoneración sino exclusión de raíz: los párrafos terceros de los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento dejan fuera a quien realiza exclusivamente operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley, que tampoco presenta 3032.
Lo que hay detrás de la exoneración no es un favor. El párrafo cuarto del artículo 71.1 lo dice con todas las letras: alcanza a los sujetos pasivos «respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente»2. Es redundancia informativa. Si sus facturas ya llegan a Hacienda una a una en tiempo real, no queda nada que resumir en enero.
Por qué cerrar el negocio le devuelve el modelo 390
Aquí está el punto que casi ninguna página cuenta, y es contraintuitivo en la dirección que más cuesta dinero.
La exoneración no hace desaparecer la información: la mueve. El artículo 1.4 obliga al exonerado a rellenar un apartado reservado del modelo 303 del último periodo del año con el tipo de actividades, el porcentaje de prorrata aplicable, los sectores diferenciados, los porcentajes de tributación a varias Administraciones y el detalle del volumen total de operaciones del ejercicio1. Es un traslado, no una supresión.
Y de ahí sale la consecuencia. El último párrafo del artículo 1.3 cierra los dos supuestos con una sola frase: la exoneración «no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio»1. Las instrucciones de la Agencia Tributaria nombran la causa típica: haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de que ese periodo empezara7.
Traducido: si cerró en septiembre, no hay cuarto trimestre; si no hay cuarto trimestre, no hay apartado donde poner los datos; y si no hay dónde ponerlos, vuelven al modelo 390. El año en que una empresa deja de existir es precisamente el año en que tiene que presentar el resumen anual que llevaba una década sin presentar.
El cuadre es la razón de ser del modelo
Un resumen anual no sirve para calcular nada nuevo. Sirve para que dos cuentas hechas por caminos distintos den el mismo número.
El apartado 7 rehace el año desde sus propios totales:
| Casilla | Qué es | Cómo se obtiene |
|---|---|---|
| 65 | Resultado del régimen general | 47 − 64 |
| 84 | Suma de resultados | 65 + 83 + 658 |
| 86 | Resultado de la liquidación anual | 84 + 659 − 85 |
El apartado 9 suma lo que usted declaró de verdad, trimestre a trimestre:
| Casilla | Qué es |
|---|---|
| 95 | Total a ingresar en las autoliquidaciones del ejercicio |
| 96 | Devoluciones mensuales pedidas estando en el Registro de devolución mensual |
| 524 | Devoluciones solicitadas por el modelo 308 |
| 97 y 98 | A compensar o a devolver del último periodo |
| 662 | Cuotas a compensar generadas en un periodo anterior y nunca aplicadas |
Y los dos lados tienen que coincidir: 86 = 95 − 96 − 524 − 97 − 98 − 662. Las dos cuentas parten de datos distintos, así que la igualdad no es una tautología: es la comprobación.
La propia Agencia Tributaria publica en el anexo del capítulo 9 de su Manual Práctico de IVA una declaración cumplimentada con cifras reales, y sirve para verlo8. Ese contribuyente tiene 88.416 euros en la casilla 47 y 68.202 en la 64, de modo que su casilla 65 son 20.214 euros; no tiene régimen simplificado ni regularizaciones, así que la 84 son los mismos 20.214; y arrastraba 1.500 euros de un ejercicio anterior, de modo que la casilla 86 son 18.714 euros. Por el otro lado, sus trimestres fueron a ingresar 4.788, a compensar 2.106, a ingresar 18.258 y a compensar 2.226: la casilla 95 son 23.046 euros, la 97 son 2.226 y la 662 son 2.106, porque esos 2.106 nunca se aplicaron. Y 23.046 − 2.226 − 2.106 son 18.714 euros. Al céntimo.
Cuando no cuadra, el error casi siempre está en uno de tres sitios: la casilla 85, que resta y se olvida; la casilla 662, que es la que menos gente rellena; o un trimestre negativo metido con signo en la casilla 95, que descuadra la declaración por el doble de su importe.
La casilla 108 decide su año que viene
El apartado 10 calcula el volumen de operaciones del artículo 121 de la Ley del IVA, y lo interesante son las dos casillas que la fórmula RESTA. El propio modelo la imprime entera: 108 = 99 + 653 + 103 + 104 + 105 + 110 + 100 + 101 + 102 + 125 + 126 + 127 + 128 + 227 + 228 − 106 − 1077.
Las operaciones exentas entran, porque el artículo 121.Uno las incluye expresamente. Lo que sale es lo que enumera su apartado Tres: las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las entregas de bienes calificados de inversión para el transmitente y las operaciones financieras y de oro de inversión que no sean habituales de la actividad3. En el modelo, esas tres cosas son las casillas 106 y 107.
De modo que un negocio que facturó 5.800.000 euros y además vendió su nave por 900.000 tiene 6.700.000 euros de ingresos y un volumen de operaciones de 5.800.000. La diferencia importa porque el umbral está en 6.010.121,04 euros, y por encima de él el artículo 71.3.1.º del Reglamento le pone el mes natural como periodo de liquidación2.
Y ahí se cierra un círculo que merece decirse en voz alta. Si su periodo pasa a ser mensual, el artículo 62.6 del Reglamento le obliga a llevar los libros registro por la Sede electrónica2. Y si lleva los libros por la Sede electrónica, el artículo 1.3.b) de la Orden le exonera del modelo 3901. Cruzar el umbral significa, literalmente, que el resumen anual en el que lo cruza es el último que presentará.
Un año a cero también se presenta
El párrafo segundo del artículo 71.1 del Reglamento exige las autoliquidaciones periódicas y el resumen anual «incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas»2.
No hay declaración negativa ni dispensa por inactividad: si sigue de alta y presentando 303, el modelo 390 va con las casillas a cero. Es exactamente lo contrario del modelo 347, que no se presenta cuando no hay ninguna contraparte que relacionar. Dos declaraciones anuales, del mismo impuesto, presentadas con cuatro semanas de diferencia, con reglas opuestas sobre el vacío.
Cuándo vence, de verdad
El artículo 8 de la Orden fija «los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración»1. De ahí sale el «hasta el 30 de enero» que repiten todas las páginas, y de ahí sale también el error, porque el 30 de enero no siempre es día hábil.
El artículo 30.2 de la Ley 39/2015 hace inhábiles los sábados, los domingos y los festivos, y el 30.5 traslada al primer día hábil siguiente el plazo que termina en uno de ellos6. Las propias instrucciones del modelo lo dicen con esas palabras: «los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente»7.
| Ejercicio | El 30 de enero es | Vence |
|---|---|---|
| 2025 | Viernes | 30 de enero de 2026 |
| 2026 | Sábado | 1 de febrero de 2027 |
| 2027 | Domingo | 31 de enero de 2028 |
| 2028 | Martes | 30 de enero de 2029 |
Dos años consecutivos en los que la fecha que todo el mundo cita es la equivocada, y en uno de ellos el plazo se sale del mes de enero. Para el ejercicio 2025 la fecha correcta era el 30 de enero de 2026, y es donde la coloca el propio calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, junto al modelo 303 del cuarto trimestre9.
Hay una sola ampliación, y es condicional: el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013 permite presentar durante los cuatro días naturales siguientes al fin del plazo cuando un problema técnico impide hacerlo por Internet4. Merece un aviso, porque el artículo 8 de la Orden del modelo remite para eso «al apartado 4 del artículo 4 de esta Orden», y ese artículo 4 no tiene apartado 4 y además está suprimido entero desde 2023. La versión anterior de esa remisión daba tres días; la regla que se aplica hoy da cuatro.
Lo único que cuesta dinero es equivocarse, y no es lo que va a leer
Como no se ingresa nada, no hay recargo por presentación tardía. Hay sanción, y es una cifra fija:
| Supuesto | Artículo | Sanción | Con la reducción del 40 % |
|---|---|---|---|
| No presentarlo | 198.1 LGT | 200 € | 120 € |
| Presentarlo tarde por iniciativa propia | 198.2 LGT | 100 € | 60 € |
| Presentarlo con datos inexactos | 199.2 LGT | 150 € | 90 € |
| Presentarlo por un medio no electrónico | 199.2 LGT | 250 € | 150 € |
Es mucho menos de lo que suele leerse, y la razón vale la pena. El párrafo cuarto del artículo 198.1, el de los 20 euros por dato con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000, solo alcanza a las declaraciones exigidas «en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94»5. Y en el modelo 390 no hay información de terceros: todas las cifras son suyas y ya iban en sus 303.
El contraste es nítido porque los dos modelos comparten lista. El artículo 1.3 de la Orden HAP/2194/2013 enumera las declaraciones informativas y coloca el modelo 390 una línea por debajo del 3474. El 347 no lleva otra cosa que datos de terceros, así que le cae la escala de los 20 euros por persona; el 390 no lleva ninguno, así que le cae la multa fija. Misma lista, cuatro semanas de diferencia en el calendario, y regímenes sancionadores que se separan por dos órdenes de magnitud.
Un último detalle que casi nadie aplica bien: la reducción del 30 % por conformidad no cabe aquí. El artículo 188.1 la concede a «las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197», y estas son del 198 y del 1995. Solo queda el 40 % del artículo 188.3 por ingresar en plazo y no recurrir.
Un ejemplo con números reales
Una autónoma del régimen general, sin saldos de años anteriores. En el año declaró 12.600 euros de cuotas devengadas y 4.200 de deducciones, y sus cuatro modelos 303 salieron a ingresar 2.100 euros cada uno.
Lado anual: la casilla 65 son 12.600 − 4.200 = 8.400 euros; no tiene régimen simplificado ni regularizaciones, así que la casilla 84 son los mismos 8.400; y como las casillas 659 y 85 están vacías, la casilla 86 son 8.400 euros.
Lado de las liquidaciones: la casilla 95 recoge los cuatro trimestres a ingresar, 4 × 2.100 = 8.400 euros; las casillas 97, 98 y 662 quedan a cero. Los dos lados dan 8.400 euros y la declaración cuadra. Vence el 30 de enero de 2026, y su volumen de operaciones de 60.000 euros la deja muy lejos de los 6.010.121,04 que obligan a declarar por meses.
Ahora cambie un solo dato. Suponga que el segundo trimestre le salió a compensar 500 euros y que nunca los aplicó. La casilla 95 baja a 6.300 euros, porque ese trimestre ya no aporta nada a ingresar; la casilla 662 recoge esos 500; y el lado de las liquidaciones da 6.300 − 500 = 5.800 euros, mientras la casilla 86 sigue en 8.400. El descuadre es de 2.600 euros, y no es un error de aritmética: son los 2.100 que el trimestre dejó de ingresar más los 500 que quedaron sin aplicar. Es la señal de que falta algo en el año o de que ese saldo se aplicó en otro sitio.
Y un tercer caso, el de la casilla 108. Si esa misma actividad hubiera facturado 6.700.000 euros incluyendo la venta de su local por 900.000, la casilla 106 restaría esos 900.000 y la casilla 108 daría 5.800.000: por debajo del umbral, así que el año que viene seguiría declarando por trimestres. Sumando la venta, el resultado sería el contrario.
Cómo encaja con los demás modelos del año
El modelo 390 es la última pieza del calendario del IVA y comparte fecha con la primera. El 30 de enero se presentan a la vez el modelo 303 del cuarto trimestre, que sí lleva dinero, y el resumen anual, que no. Diez días antes, el 20 de enero, vence el modelo 111 del cuarto trimestre. Y cuatro semanas después llega el modelo 347.
Vale la pena verlo junto, porque las reglas de los cuatro no son las mismas:
| Modelo | Qué es | Se presenta a cero | Vencimiento del cierre |
|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación del trimestre | Sí | 30 de enero |
| 390 | Resumen anual del IVA | Sí | 30 de enero |
| 111 | Retenciones de IRPF practicadas | No, si no se pagó nada | 20 de enero |
| 347 | Operaciones con terceras personas | No se presenta | 28 de febrero o el primer día hábil |
Si el modelo 303 le sale a devolver en el cuarto trimestre, el resumen anual es también donde eso queda registrado en la casilla 98. Y si su volumen de operaciones cruzó el umbral, la casilla 108 de este modelo es el aviso de que el año que viene declarará por meses.
Errores comunes
Dar por hecho que cerrar el negocio le libra del resumen anual
Es justo al revés si estaba exonerado. La exoneración funciona trasladando la información al 303 del último periodo del año, y el último párrafo del artículo 1.3 de la Orden EHA/3111/2009 dice que no procede cuando no existe obligación de presentar esa autoliquidación. Las instrucciones de la Agencia Tributaria nombran la causa: haber declarado la baja en el censo antes de que ese periodo empezara. Sin 303 de cierre no hay dónde poner los datos, así que hay que presentar el modelo 390.
Meter en la casilla 95 un trimestre que salió negativo
La casilla 95 recoge solo «las cantidades a ingresar» de las autoliquidaciones del ejercicio. Un trimestre a compensar no resta ahí: va a la casilla 662 si se generó antes del último periodo y no se llegó a aplicar, o a la 97 o la 98 si es el último. Sumarlo con signo negativo en la 95 descuadra la declaración por el doble de su importe.
Olvidar la casilla 662
Es la casilla que más descuadres provoca y la que menos gente rellena. Recoge las cuotas a compensar generadas en un trimestre del ejercicio distinto del último y que no se aplicaron en el resto del año. Si se queda vacía cuando debía llevar cifra, el lado de las liquidaciones sale más alto que la casilla 86 y el modelo no pasa la validación.
Contar la venta del local en el volumen de operaciones
El apartado Tres del artículo 121 de la Ley del IVA excluye de esa magnitud las entregas ocasionales de inmuebles, las operaciones financieras y de oro de inversión no habituales y las entregas de bienes de inversión. El propio modelo lo aplica: la fórmula de la casilla 108 RESTA las casillas 106 y 107. Un negocio que vendió su nave puede parecer que cruzó los 6.010.121,04 euros sin haberlo hecho.
Buscar el impreso para presentarlo en papel
No existe desde el 1 de enero de 2023. Los artículos 3 a 7 de la Orden EHA/3111/2009, que regulaban el impreso, el servicio de impresión y la confirmación por SMS, están suprimidos, y el artículo 2 remite toda la presentación a la Orden HAP/2194/2013. Solo se presenta por Internet, con certificado electrónico o con Cl@ve si es persona física.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 390 y para qué sirve?
¿Quién está obligado a presentar el modelo 390?
¿Quién está exonerado de presentar el modelo 390?
¿Se puede perder la exoneración del modelo 390?
¿Cuándo se presenta el modelo 390?
¿El modelo 390 tiene que cuadrar con los modelos 303?
¿Hay que presentar el modelo 390 si no he facturado nada?
¿Qué es la casilla 108 del modelo 390?
¿Qué sanción hay por no presentar el modelo 390?
¿Se puede presentar el modelo 390 en papel?
¿Cómo se corrige un modelo 390 ya presentado?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Orden EHA/3111/2009, que aprueba el modelo 390: obligados (artículo 1.2), exoneración y su límite (artículo 1.3), traslado al último 303 (artículo 1.4) y plazo (artículo 8) · Boletín Oficial del Estado
- 2.Reglamento del IVA (RD 1624/1992): artículos 71.1 y 71.7 (obligación y exoneración del resumen anual), 71.3 (periodo mensual) y 62.6 (libros por la Sede electrónica) · Boletín Oficial del Estado
- 3.Ley 37/1992 del IVA: artículo 164.Uno.6.º (la declaración-resumen anual) y artículo 121 (determinación del volumen de operaciones) · Boletín Oficial del Estado
- 4.Orden HAP/2194/2013: artículo 1.3 (el modelo 390 como declaración informativa) y artículo 17.2 (cuatro días naturales por imposibilidad técnica) · Boletín Oficial del Estado
- 5.Ley General Tributaria (Ley 58/2003): artículos 198 y 199 (infracciones sin perjuicio económico) y artículo 188 (reducciones de las sanciones) · Boletín Oficial del Estado
- 6.Ley 39/2015, artículo 30: cómputo de plazos y traslado al primer día hábil cuando el último es inhábil · Boletín Oficial del Estado
- 7.Modelo 390: instrucciones para cumplimentar el modelo de la Agencia Tributaria, con la fórmula de la casilla 108 y la causa de la pérdida de la exoneración · Agencia Tributaria
- 8.Manual Práctico de IVA: declaración-resumen anual modelo 390 cumplimentada con cifras reales, trimestre a trimestre · Agencia Tributaria
- 9.Calendario del contribuyente 2026: el resumen anual del ejercicio 2025 figura en «Hasta el 30 de enero», el mismo día que el 303 del cuarto trimestre · Agencia Tributaria
Autor / Revisado por
Autor
Thorben Rasmus Idel
Cofundador y autor
Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
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Nahar Geva
Cofundación y revisión independiente
Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.
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