Calculadora del modelo 390
Compruebe si tiene que presentar el modelo 390, si su resumen anual cuadra con los cuatro modelos 303 del año y qué volumen de operaciones le tocará declarar el año que viene.

- Este modelo no tiene ventana de domiciliación bancaria, porque no se ingresa nada con él. El pago del trimestre va en el 303, que vence el mismo día.
Qué cuesta equivocarse
En el modelo 390 no se ingresa nada, así que no hay recargo por presentarlo tarde: hay sanción, y es una cifra fija.
Resultado orientativo. No es asesoramiento fiscal: el modelo 390 se presenta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y sus cifras deben salir de su propia contabilidad.
Cifras de referencia: el volumen de operaciones que obliga a liquidar por meses es de 6.010.121,04 € y la sanción por no presentar el modelo en plazo es de 200,00 €.
Qué es el modelo 390 y por qué no se paga nada con él
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA: recoge en un solo documento todas las operaciones del año natural y vuelve a calcular el resultado del ejercicio completo. No liquida nada nuevo, no se ingresa ni se devuelve un euro y no tiene ventana de domiciliación bancaria, porque no hay nada que domiciliar. Su base legal es de una sola frase, el párrafo segundo del artículo 164.Uno.6.º de la Ley del IVA: «los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual». Todo lo demás está en el reglamento y en la Orden que aprueba el modelo.
La primera pregunta es si está exonerado, y la respuesta tiene truco
El artículo 1.3 de la Orden EHA/3111/2009 exonera a dos grupos. El primero, quien lleva los libros registro del IVA por la Sede electrónica, es decir el Suministro Inmediato de Información: grandes empresas, grupos de entidades, inscritos en el REDEME y quien se ha acogido voluntariamente. El segundo, quien declara por trimestres, tributa solo en territorio común y se dedica exclusivamente al régimen simplificado o al alquiler de vivienda urbana. Además, la propia Agencia Tributaria saca del modelo a quien presenta el modelo 369 de ventanilla única, y el párrafo tercero de los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento deja fuera a quien solo hace operaciones exentas de los artículos 20 y 26, que tampoco presenta el 303.
Por qué cerrar el negocio le devuelve el modelo 390
Este es el punto que casi ninguna página cuenta y el que más veces pilla a la gente. La exoneración no hace desaparecer la información: el artículo 1.4 obliga al exonerado a rellenar un apartado reservado del modelo 303 del último periodo del año con sus actividades, la prorrata aplicable, los sectores diferenciados, los porcentajes de tributación a varias Administraciones y el volumen total de operaciones. Es un traslado, no una supresión. Y el último párrafo del artículo 1.3 saca la consecuencia: la exoneración «no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio». Las instrucciones de la Agencia Tributaria nombran la causa: haber declarado la baja en el Censo de Empresarios antes de que ese periodo empezara. Si no hay 303 del último trimestre, no hay dónde poner los datos, así que vuelven al modelo 390.
El cuadre: lo único que hace de verdad un resumen anual
El modelo tiene dos lados que se calculan con datos distintos y tienen que coincidir. El apartado 7 rehace el año desde sus propios totales: la casilla 65 es 47 menos 64, la casilla 84 suma 65 más 83 más 658, y la casilla 86 es 84 más 659 menos 85. El apartado 9 suma lo que usted declaró de verdad trimestre a trimestre: la casilla 95 recoge todo lo que salió a ingresar, la 97 o la 98 el saldo del último periodo, y la 662 lo que se generó a compensar en un trimestre anterior y nunca se llegó a aplicar. El resultado de los dos lados es el mismo número: 86 = 95 − 96 − 524 − 97 − 98 − 662. En la declaración cumplimentada que la propia Agencia Tributaria publica en su Manual Práctico, los dos lados dan 18.714 € exactos. Cuando no coinciden, el error casi siempre está en la 85, en la 662 o en haber metido en la 95 un trimestre negativo.
La casilla 108 es la que decide su año que viene
El volumen de operaciones del artículo 121 de la Ley del IVA se calcula en la casilla 108 con una fórmula que el propio modelo imprime, y lo interesante son las dos casillas que RESTA. El apartado Tres de ese artículo saca de la magnitud las entregas ocasionales de inmuebles y las operaciones financieras y de oro de inversión no habituales, que van en la casilla 106, y las entregas de bienes de inversión, que van en la 107. Así que un negocio que vendió su local puede parecer que ha cruzado los 6.010.121,04 € sin haberlo hecho. Y el umbral importa porque, por encima de él, el artículo 71.3.1.º del Reglamento le pone el mes natural como periodo de liquidación, el artículo 62.6 le obliga entonces a llevar los libros por la Sede electrónica y el artículo 1.3.b) de la Orden le exonera por eso mismo del modelo 390. Cruzar el umbral significa que el resumen anual que está presentando es el último.
Una declaración a cero también se presenta
El párrafo segundo del artículo 71.1 del Reglamento exige presentar las autoliquidaciones periódicas y el resumen anual «incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas». Un año sin facturar no le libra: si sigue de alta y presentando 303, el modelo 390 va con todas las casillas a cero. Es lo contrario del modelo 347, que directamente no se presenta cuando no hay nadie a quien relacionar.
Cuándo vence de verdad
El artículo 8 de la Orden fija «los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración», y de ahí sale el 30 de enero que repiten todas las páginas. Pero cuando ese día cae en fin de semana, el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 lo traslada al primer día hábil siguiente, y las propias instrucciones del modelo lo dicen con esas palabras. El 30 de enero de 2027 es sábado, así que el resumen del ejercicio 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027 y se sale del mes; el 30 de enero de 2028 es domingo, así que el del ejercicio 2027 vence el lunes 31. El del ejercicio 2025 venció el viernes 30 de enero de 2026, tal y como figura en el calendario del contribuyente. Y hay una ampliación de cuatro días naturales si un problema técnico impide presentar por Internet, en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013.
Lo único que cuesta dinero es equivocarse, y no es lo que le van a decir
Como no se ingresa nada, no hay recargo por presentación tardía: hay sanción, y es una cifra fija de 200 € por el primer párrafo del artículo 198.1 de la Ley General Tributaria, que se queda en 100 € si lo presenta tarde por su cuenta y sin requerimiento previo. Presentarlo con datos inexactos son 150 € por el artículo 199.2. Es mucho menos de lo que suele leerse, y la razón importa: el cuarto párrafo del artículo 198.1, el de los 20 € por dato con un máximo de 20.000 €, solo alcanza a las declaraciones exigidas «en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94», y en el modelo 390 no hay información de terceros: todas las cifras son suyas y ya iban en sus 303. El modelo 347, que aparece una línea más abajo en la misma lista de la Orden HAP/2194/2013, no lleva otra cosa. Misma lista, regímenes sancionadores opuestos. Y ojo con la reducción del 30 % por conformidad: el artículo 188.1 solo la concede a los artículos 191 a 197, así que aquí no se aplica. Solo cabe el 40 % del artículo 188.3 por pronto pago.
Lo que esta calculadora no hace
No rellena el modelo ni sustituye a su contabilidad: las cifras de las casillas tiene que sacarlas usted de sus propios libros y de sus 303. No cubre el apartado 8, la tributación por razón del territorio, que solo rellenan quienes tributan a la vez al Estado y a una Diputación Foral del País Vasco o a Navarra, ni el apartado 9.2 del régimen especial del grupo de entidades con sus modelos 322. Tampoco desglosa los tipos ni la prorrata: para eso están la calculadora de IVA y el modelo 303. Y una advertencia sobre lo que va a leer por ahí: desde el 1 de enero de 2023 los artículos 3 a 7 de la Orden están suprimidos, así que ni el papel, ni el servicio de impresión, ni la confirmación por SMS existen. Solo se presenta por Internet.
Ejemplo práctico
Ejemplo: un autónomo del régimen general declara 12.600 € de cuotas devengadas en el año y 4.200 € de deducciones, sin saldos anteriores. Su casilla 65 es 12.600 − 4.200 = 8.400 €, su casilla 84 los mismos 8.400 € y su casilla 86 también, porque no tiene ni la 659 ni la 85. Sus cuatro modelos 303 salieron a ingresar 2.100 € cada uno, así que la casilla 95 son 8.400 €, la 97, la 98 y la 662 están a cero y el lado de las liquidaciones da 8.400 €. Cuadra. Ahora cambie un dato: si el segundo trimestre le hubiera salido a compensar 500 € y nunca los hubiera aplicado, la casilla 95 bajaría a 6.300 €, la 662 recogería esos 500 € y el lado de las liquidaciones daría 5.800 €, mientras la casilla 86 seguiría en 8.400 €. Ese descuadre de 2.600 € no es un error de la calculadora: es la señal de que en el año faltan operaciones o de que el trimestre negativo se aplicó en otro sitio. Y si ese mismo autónomo hubiera facturado 6.700.000 € incluyendo la venta de su local por 900.000 €, la casilla 106 restaría esos 900.000 y la casilla 108 daría 5.800.000 €, por debajo del umbral: seguiría declarando por trimestres el año que viene.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 390 y para qué sirve?
¿Quién está exonerado de presentar el modelo 390?
¿Puedo perder la exoneración del modelo 390?
¿Cuándo se presenta el modelo 390?
¿El modelo 390 tiene que cuadrar con los modelos 303?
¿Hay que presentar el modelo 390 si no he facturado nada?
¿Qué es la casilla 108 y por qué importa tanto?
¿Qué sanción hay por no presentar el modelo 390?
¿Se puede presentar el modelo 390 en papel?
¿Cómo se corrige un modelo 390 ya presentado?
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Fuentes
- Orden EHA/3111/2009, que aprueba el modelo 390: obligados (artículo 1.2), exoneración y su límite (artículo 1.3), traslado de la información al último 303 (artículo 1.4) y plazo (artículo 8) · Boletín Oficial del Estado
- Reglamento del IVA (RD 1624/1992): artículo 71.1 y 71.7 (obligación y exoneración del resumen anual), artículo 71.3 (periodo mensual) y artículo 62.6 (libros por la Sede electrónica) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 37/1992 del IVA: artículo 164.Uno.6.º (la declaración-resumen anual) y artículo 121 (determinación del volumen de operaciones) · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAP/2194/2013: artículo 1.3 (el modelo 390 como declaración informativa) y artículo 17.2 (los cuatro días naturales por imposibilidad técnica) · Boletín Oficial del Estado
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003): artículo 198 (no presentar en plazo), artículo 199 (presentar de forma incompleta o inexacta) y artículo 188 (reducciones) · Boletín Oficial del Estado
- Modelo 390: instrucciones de cumplimentación de la Agencia Tributaria, con la fórmula de la casilla 108 y la causa de la pérdida de la exoneración · Agencia Tributaria
- Manual Práctico de IVA: declaración-resumen anual del modelo 390 cumplimentada con cifras reales, trimestre a trimestre · Agencia Tributaria
- Calendario del contribuyente 2026: el resumen anual del ejercicio 2025 figura en «Hasta el 30 de enero», el mismo día que el 303 del cuarto trimestre · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: