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Calculadora Capital

Qué es el recargo de equivalencia y a quién le toca

Un régimen que quita casi todas las obligaciones de IVA a cambio de un sobrecoste que nadie más ve.

10 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El recargo de equivalencia es un régimen obligatorio para el comerciante minorista que sea persona física o comunidad de bienes con todos sus comuneros personas físicas. Su proveedor le carga entre un 0,5 % y un 5,2 % adicional sobre la misma base que el IVA y lo ingresa por él, y a cambio el minorista no presenta modelo 303, no lleva libros de IVA y no liquida. El precio es que ese recargo no se deduce ni se le puede cobrar al cliente: sale de su margen.

La respuesta corta

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA, obligatorio, para el comerciante minorista que sea persona física o una comunidad de bienes con todos sus comuneros personas físicas.1 Su proveedor le añade a la factura un porcentaje adicional sobre la misma base que el IVA6 y lo ingresa en Hacienda por él. A cambio, el minorista no presenta el modelo 303, no liquida el impuesto de sus ventas y no lleva libros registro de IVA.3

Lo que casi nunca se cuenta es el precio: ese recargo no se deduce y no se le puede cobrar al cliente.3 Sale del margen del comercio.

Los cuatro tipos, y por qué llevan catorce años sin moverse

El artículo 161 de la Ley del IVA fija cuatro tipos y no ha hecho falta tocarlos desde que la redacción actual entró en vigor, con efectos del 1 de septiembre de 2012.6

Tipo de IVA del productoRecargoTotal sobre la baseDivisor del total
21 % (general)5,2 %26,2 %1,262
10 % (reducido)1,4 %11,4 %1,114
4 % (superreducido)0,5 %4,5 %1,045
Labores del tabaco1,75 %22,75 %1,2275

El recargo no tiene una base propia: el artículo 160 dice que «la base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido».6 Los dos porcentajes se aplican al mismo número y se suman en la misma factura.

Qué tipo de IVA lleva cada producto es materia del artículo 91 y no de este régimen, y ahí sí ha habido cambios recientes: los aceites de oliva bajaron al 4 % en 2025. El recargo los sigue automáticamente, porque el artículo 161 se remite a los apartados Uno y Dos del artículo 91 en lugar de nombrar productos.

El divisor no es 1,21

Aquí está el error más caro y más silencioso de todo el régimen. Quien recibe una factura con recargo y quiere saber la base suele dividir el total entre 1,21, que es lo que haría con cualquier otra factura. Pero un total con recargo en la banda general lleva 26,2 puntos, no 21.

Sobre una factura de 1.262,00 €:

CálculoBase que devuelve
Dividir entre 1,262 (correcto)1.000,00 €
Dividir entre 1,21 (el error)1.042,98 €

Casi 43 € de más por cada mil, y el número equivocado es perfectamente plausible, así que nada avisa. Ese desajuste se arrastra a la contabilidad y al rendimiento que se declara en el IRPF.

Quién está dentro, y por qué dos tiendas iguales pueden caer en lados opuestos

El artículo 148.Uno reserva el régimen a personas físicas y a entidades en régimen de atribución de rentas.1 El artículo 156.1.º lo dice desde el lado del proveedor, que carga el recargo en las entregas a minoristas «que no sean sociedades mercantiles».5 Una SL con una tienda a pie de calle está en régimen general por su forma jurídica y por nada más.

Con las comunidades de bienes la regla es más fina de lo que parece, y está en el párrafo segundo del artículo 59.1 del Reglamento: una entidad en atribución entra en el régimen «cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas».7 Dos comunidades idénticas en actividad, en tamaño y en producto caen en lados opuestos si una tiene una sociedad entre sus comuneros.

Y falta la condición del artículo 149, que pide dos cosas a la vez: vender bienes sin someterlos a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura, y que más del 80 % de esas ventas vaya a quien no es empresario ni profesional.2 Quien transforma lo que vende deja de ser minorista respecto de lo transformado, aunque siga siéndolo para el resto de su surtido.

Quince artículos que el régimen no admite

El artículo 59.2 del Reglamento cierra el régimen para quince categorías,7 y la lista es más ancha de lo que casi nadie recuerda:

  • vehículos de motor, remolques, embarcaciones y aeronaves, y sus accesorios y recambios;
  • joyas, piedras preciosas y objetos de oro o platino, excepto el bañado de menos de 35 micras;
  • prendas de pieles suntuarias, con una lista de animales que ocupa medio artículo;
  • objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección;
  • los bienes ya usados antes de su transmisión, lo que deja fuera la segunda mano entera;
  • aparatos de avicultura y apicultura, y sus accesorios;
  • productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales;
  • maquinaria de uso industrial;
  • materiales para la construcción de edificaciones o urbanizaciones;
  • minerales, excepto el carbón, y metales sin manufacturar;
  • el oro de inversión del artículo 140 de la Ley.

A ellas hay que sumar el artículo 157, que quita el recargo en cuatro situaciones más aunque el comprador esté en el régimen. La más cotidiana: los bienes que el minorista no va a revender. El mostrador, la caja registradora o el ordenador de la tienda se compran con IVA normal.

Cuándo sale a cuenta: el margen de empate

Ésta es la pregunta que de verdad se hace quien puede elegir su forma jurídica, y se contesta con un número que no suele publicarse.

Un minorista en régimen general cobra IVA, deduce el que soporta e ingresa la diferencia, así que el impuesto no le cuesta nada: pasa por su caja y sale. Uno en recargo paga 26,2 puntos sobre lo que compra sin poder deducir ni uno,3 cobra 21 sobre lo que vende y se lo queda entero.

Con un coste C y una venta V, la caja neta de IVA del minorista en recargo es 0,21·V − 0,262·C, mientras que en régimen general es exactamente cero. Los dos se igualan cuando el margen sobre coste vale recargo dividido por IVA:

BandaRecargo ÷ IVAMargen de empate
21 %5,2 ÷ 2124,76 %
10 %1,4 ÷ 1014,00 %
4 %0,5 ÷ 412,50 %
Tabaco1,75 ÷ 218,33 %

Por encima de ese margen el recargo sale más barato que el régimen general; por debajo, más caro. Y hay que sumarle lo que no se ve: no presentar el modelo 303 ni llevar libros de IVA tiene un valor en horas y en asesoría.8

Que dos de esas cifras salgan redondas (14 % exacto y 12,5 % exacto) no puede ser casualidad: son dos tipos fijados en dos números distintos del artículo 161 divididos por dos tipos fijados en dos apartados distintos del artículo 91. El legislador calibró el recargo sector por sector, dando por supuesto en cada banda el margen que ese comercio suele hacer. Y el 8,33 % del tabaco está en el orden de la comisión legal de un estanco, que es la confirmación más elocuente de todas.

Un ejemplo con números reales

Una papelería recibe una factura de 1.262,00 € de su mayorista.

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA al 21 %210,00 €
Recargo al 5,2 %52,00 €
Total1.262,00 €
Base si divide entre 1,211.042,98 €
Lo que sobreestima ese divisor42,98 €

Esos 262 € de impuestos no se deducen3 y no se le pueden pasar al cliente.3

Si la papelería revende ese género por 1.400 € sin IVA, cobra 294,00 € de IVA y se los queda enteros, así que su caja neta de IVA es 294,00 − 262,00 = 32,00 € a su favor. Su margen del 40 % está por encima del 24,76 % en el que los dos regímenes empatan, y el recargo le sale a cuenta. Con el mismo coste y una venta de 1.245 € su margen sería del 24,5 % y perdería 0,55 €.

Las tres veces que sí hay que declarar

«En recargo no se declara nunca» es una frase cómoda y es falsa. El artículo 61.3 del Reglamento enumera tres supuestos:8

  1. Adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo. Es el caso más frecuente con diferencia. Comprar género en otro país de la Unión Europea convierte al minorista en sujeto pasivo del IVA y del recargo,5 que ingresa con el modelo 309 en los veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre y en los treinta primeros de enero.9
  2. Devoluciones de IVA a viajeros. Quien reembolsa el impuesto a un viajero extracomunitario lo recupera con el modelo 308.10
  3. La venta de un inmueble sujeta y no exenta. El artículo 154.Dos excluye expresamente los inmuebles del régimen: por esa operación el minorista repercute, liquida e ingresa como cualquiera.3

Hay además una obligación que no es una declaración pero sí un deber propio: el artículo 163 obliga al minorista a acreditar ante sus proveedores, y ante la Aduana, si está o no sometido al régimen.8 Si no lo dice, no se lo cargarán, y el incumplimiento será suyo.

Entrar y salir cuesta un inventario

El día que se entra en el régimen y el día que se sale hay que contar las existencias.

El artículo 155 manda ingresar, al iniciar, el IVA y el recargo sobre el valor de adquisición de las existencias inventariadas, y permite deducir esa misma cuota al cesar.4 Las bases no son idénticas: en la entrada se parte del valor de adquisición sin IVA, en la salida sin IVA ni recargo, y si el cese viene de la transmisión no sujeta de la empresa a un comerciante que no está en el régimen, el comprador deduce sobre el valor de mercado de las existencias. Tres reglas para lo que parece la misma cuenta.

El artículo 60 del Reglamento pone el plazo que casi nadie cita: el inventario, firmado, se presenta en la Agencia Tributaria en quince días, y el ingreso o la deducción van en la declaración del periodo en que se produjo el cambio.8

Nada de esto se puede evitar renunciando: a diferencia del régimen simplificado o del de la agricultura, ganadería y pesca, éste no admite renuncia. Si se cumplen los requisitos, se aplica.

Errores comunes

  • Sumar el recargo al precio de venta

    Es el error que la ley prohíbe con más claridad. El artículo 154.Tres dice que el minorista repercute a sus clientes el tipo ordinario del impuesto «sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia». El cliente de una tienda en recargo paga exactamente el mismo IVA que en cualquier otra tienda. El recargo lo ha pagado el comercio río arriba y no aparece en ningún ticket.

  • Dividir el total de la factura por 1,21 para sacar la base

    Una factura con recargo en la banda general lleva 21 puntos de IVA y 5,2 de recargo, así que el divisor es 1,262. Sobre 1.262 € de total la base es 1.000,00 €, y dividiendo por 1,21 saldrían 1.042,98 €. El error no salta a la vista porque el número que devuelve es perfectamente plausible, y se arrastra a la contabilidad y al IRPF.

  • Creer que una SL pequeña puede acogerse

    No es una cuestión de tamaño ni de tipo de tienda. El artículo 148.Uno reserva el régimen a personas físicas y a entidades en régimen de atribución de rentas, y el artículo 156.1.º lo confirma desde el lado del proveedor, que sólo carga el recargo a minoristas «que no sean sociedades mercantiles». Una SL con una tienda a pie de calle está en régimen general aunque venda exactamente lo mismo que el autónomo de al lado.

  • Pensar que en recargo no se declara nunca nada

    El artículo 61.3 del Reglamento enumera tres excepciones. La más frecuente: comprar mercancía en otro país de la Unión Europea o recibir una operación con inversión del sujeto pasivo obliga al propio minorista a ingresar el IVA y el recargo con el modelo 309. Las otras dos son la devolución de IVA a viajeros, que se recupera con el modelo 308, y la venta de un inmueble sujeta y no exenta.

  • Deducir el IVA de las compras o de los gastos

    En este régimen no se deduce nada, y el artículo 154.Dos lo dice dos veces: ni las cuotas de las adquisiciones de bienes de cualquier naturaleza ni las de los servicios recibidos, y la prorrata de deducción de este sector diferenciado es cero. El IVA que el minorista soporta es un coste de su actividad, no un anticipo que vaya a recuperar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial del IVA, regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992, pensado para el comercio minorista. El proveedor añade a su factura un porcentaje adicional sobre la misma base que el IVA y lo ingresa en Hacienda junto con el impuesto. A cambio, el minorista queda liberado de liquidar el IVA de sus ventas, de presentar el modelo 303 y de llevar libros registro del impuesto.
¿Quién tiene que estar en el régimen?
El comerciante minorista que sea persona física o una entidad en régimen de atribución de rentas con todos sus comuneros personas físicas, siempre que venda bienes sin someterlos a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura y que más del 80 % de esas ventas vaya a quien no es empresario ni profesional. Lo dicen los artículos 148 y 149 de la Ley y el artículo 59 del Reglamento.
¿Cuáles son los tipos del recargo?
El artículo 161 fija cuatro: el 5,2 % con carácter general, el 1,4 % para las entregas que van al tipo reducido del 10 %, el 0,50 % para las que van al superreducido del 4 % y el 1,75 % para las labores del tabaco. Esa redacción está en vigor desde el 1 de septiembre de 2012 y no se ha modificado desde entonces.
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?
No. A diferencia del régimen simplificado o del de la agricultura, ganadería y pesca, éste no admite renuncia: si se cumplen los requisitos, se aplica. Lo que sí puede cambiar es el cumplimiento de esos requisitos, por ejemplo transformando el producto que se vende, cambiando de forma jurídica o pasando a vender mayoritariamente a otras empresas.
¿Un autónomo en recargo presenta el modelo 303?
Por sus ventas no. Pero el artículo 61.3 del Reglamento le obliga a presentar declaración-liquidación en tres supuestos: adquisiciones intracomunitarias u operaciones con inversión del sujeto pasivo, que van en el modelo 309; devoluciones de IVA a viajeros, que se reclaman con el modelo 308; y la venta de un inmueble sujeta y no exenta al impuesto.
¿Qué pasa si compro género en Francia o en Portugal?
Que el recargo lo paga usted. Los artículos 156.2.º y 158.2.º convierten al propio minorista en sujeto pasivo del recargo en una adquisición intracomunitaria o en una importación, y el artículo 154.Uno deja expresamente a salvo esa obligación de autoliquidar. Se ingresa con el modelo 309 en los veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre y en los treinta primeros de enero.
¿Hay productos que no admiten el régimen?
Quince categorías, en el artículo 59.2 del Reglamento: vehículos de motor, embarcaciones y aeronaves con sus accesorios y recambios; joyas y objetos de oro o platino; pieles suntuarias; objetos de arte, antigüedades y objetos de colección; bienes ya usados antes de su transmisión; aparatos de avicultura y apicultura; productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales; maquinaria industrial; materiales de construcción; minerales salvo el carbón; metales sin manufacturar; y el oro de inversión.
¿Y si compro algo que no voy a revender?
No lleva recargo. El artículo 157.3.º lo excluye para «las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes de cualquier naturaleza que no sean objeto de comercio por el adquirente». El mostrador, la caja registradora o el ordenador de la tienda se compran con IVA normal, aunque el comercio esté en el régimen.
¿Tengo que avisar a mis proveedores?
Sí. El artículo 163 de la Ley y el artículo 61.1 del Reglamento obligan al minorista a acreditar ante sus proveedores y, en su caso, ante la Aduana, si está o no sometido al régimen. Es una obligación suya: si no lo comunica, el proveedor no le cargará el recargo y el incumplimiento será del minorista, no del proveedor.
¿Qué hay que hacer al entrar o al salir del régimen?
Un inventario de existencias. El artículo 155 de la Ley manda ingresar el IVA y el recargo sobre el valor de adquisición de las existencias al iniciar el régimen y permite deducir esa misma cuota al cesar, con una tercera regla cuando el cese viene de una transmisión no sujeta a un comerciante fuera del régimen: ahí el comprador deduce sobre el valor de mercado. El artículo 60 del Reglamento da quince días para presentar ese inventario en la Agencia Tributaria.
Ponga el total de una factura suya en la calculadora y compruebe la base, el recargo y si su margen deja el régimen a favor.

Fuentes

  1. 1.Ley 37/1992 del IVA, artículo 148: el régimen se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, y la actividad minorista es en todo caso un sector diferenciado · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Ley 37/1992, artículo 149: es comerciante minorista quien vende sin someter los bienes a proceso alguno de fabricación y dirige más del 80 % de esas ventas a quien no es empresario ni profesional · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Ley 37/1992, artículo 154: el minorista no liquida ni ingresa, no deduce nada de lo soportado, su prorrata es cero, y repercute el tipo ordinario sin poder incrementarlo en el importe del recargo · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Ley 37/1992, artículo 155: al iniciar el régimen se ingresa el IVA y el recargo del inventario de existencias y al cesar se deduce, con el valor de mercado como tercera base cuando el cese viene de una transmisión no sujeta · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Ley 37/1992, artículos 156 a 158: el recargo se exige en las entregas a minoristas que no sean sociedades mercantiles, y en una adquisición intracomunitaria o una importación lo paga el propio minorista · Boletín Oficial del Estado
  6. 6.Ley 37/1992, artículo 161: los cuatro tipos del recargo, 5,2 %, 1,4 %, 0,50 % y 1,75 % para las labores del tabaco, en su versión vigente desde el 1 de septiembre de 2012 · Boletín Oficial del Estado
  7. 7.Real Decreto 1624/1992, artículo 59: una entidad en atribución sólo entra cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, y el apartado 2 cierra el régimen para quince categorías de artículos · Boletín Oficial del Estado
  8. 8.Real Decreto 1624/1992, artículos 60 y 61: el inventario se presenta en la AEAT en quince días, no se llevan registros de IVA, y hay tres supuestos en los que el minorista sí presenta declaración-liquidación · Boletín Oficial del Estado
  9. 9.Orden HAC/3625/2003, apartados Primero.Dos.3.º y Tercero: el modelo 309 es el que presenta un minorista en recargo por sus adquisiciones intracomunitarias, y su plazo son los veinte primeros días de abril, julio y octubre y los treinta de enero · Boletín Oficial del Estado
  10. 10.Orden EHA/3786/2008, artículo 2.2.c): el modelo 308 es la solicitud de devolución del minorista en recargo que ha reembolsado el IVA a viajeros conforme al artículo 117 de la Ley del IVA · Boletín Oficial del Estado

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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