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Calculadora Capital

Cómo calcular el IVA: añadirlo, quitarlo y no equivocarse

Añadir el IVA es multiplicar. Quitarlo no es restar el mismo porcentaje, aunque lo parezca: es dividir.

15 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

Para añadir el IVA se multiplica la base por 1 más el tipo. Para quitarlo se divide el total entre 1 más el tipo. Restar el porcentaje del total es el error más común y siempre da de menos.

Dos operaciones, no una

Con el IVA solo hay dos cosas que se pueden querer hacer, y conviene tener claro cuál es cuál antes de tocar la calculadora.

Añadir el IVA. Tiene la base imponible y quiere el total.

total = base × (1 + tipo ÷ 100) 1.000 € × 1,21 = 1.210 €

Quitar el IVA. Tiene el precio final y quiere la base.

base = total ÷ (1 + tipo ÷ 100) 1.210 € ÷ 1,21 = 1.000 €

En ambos casos la cuota es simplemente la diferencia entre las dos cifras: 210 €. No es un tercer cálculo, y calcularla por separado es la vía rápida para que las tres cifras no cuadren por un céntimo.

El error de restar el porcentaje

Es, con diferencia, el fallo más frecuente. Si a 1.210 € le resta un 21 %, obtiene 955,90 €. La base real son 1.000 €. Se ha dejado 44,10 € por el camino.

La razón es sencilla: el 21 % se calculó sobre 1.000, no sobre 1.210. Quitar el 21 % del total quita el 21 % de una cantidad mayor que aquella sobre la que se calculó, así que resta de más.

La operación que deshace una multiplicación por 1,21 es una división entre 1,21. Nunca una resta.

Los tres divisores que conviene recordar

Para sacar la base imponible de un precio final, según el tipo aplicado:

TipoDivida el total entre
General 21 %1,21
Reducido 10 %1,10
Superreducido 4 %1,04

Si necesita el atajo mental para la cuota en lugar de la base, en el tipo general la cuota es aproximadamente el 17,36 % del total (0,21 ÷ 1,21). Es un número poco memorable, y precisamente por eso mucha gente se equivoca intentando hacerlo de cabeza.

Lo que multiplica no es el precio: es la base

Aquí es donde casi todas las calculadoras de IVA se quedan cortas. Dan por hecho que ya sabe cuál es la base imponible y que solo le falta multiplicar. Pero la base no es "el precio del producto": es un concepto definido en el artículo 78 de la Ley 37/19921, y su apartado Uno la describe como el importe total de la contraprestación, incluida la que venga de terceras personas y no solo del cliente.

El apartado Dos enumera lo que entra en ese importe total aunque figure en una línea aparte de la factura:

  • los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros y las primas por prestaciones anticipadas (art. 78.Dos.1.º);
  • el importe de los envases y embalajes cargados al cliente, incluso los susceptibles de devolución (art. 78.Dos.6.º);
  • las subvenciones vinculadas directamente al precio, entendidas como las fijadas por unidad entregada o por volumen de servicio y determinadas antes de realizar la operación (art. 78.Dos.3.º);
  • las deudas asumidas por el cliente como parte del pago (art. 78.Dos.7.º).

Y el apartado Tres enumera lo que se queda fuera:

  • las indemnizaciones que por su naturaleza no retribuyen una entrega ni un servicio;
  • los descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente a la operación y en función de ella;
  • las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso, los llamados suplidos, con la contrapartida de que quien las paga no puede deducirse su IVA.

Hay una excepción escondida en el segundo párrafo del propio art. 78.Dos.1.º que merece la pena conocer: los intereses por aplazamiento del pago correspondientes a un período posterior a la entrega no forman parte de la base, siempre que consten separadamente en la factura y no excedan de lo usual en el mercado. Un recargo por pago a plazos, por tanto, puede quedar fuera del IVA o dentro, y lo que decide no es su nombre sino cuándo se devenga y si está desglosado.

Los portes y el suplido: 6,30 € por el nombre en una factura

El taller repara su coche: 400 € de mano de obra, 250 € de repuestos y 30 € de mensajería. Hay dos formas legales de facturarlo, y no dan el mismo impuesto.

ConceptoPortes en la basePortes como suplido
Base imponible680,00 €650,00 €
Cuota al 21 %142,80 €136,50 €
Suplido repercutidoNada30,00 €
Total a pagar822,80 €816,50 €

Si el taller contrata la mensajería en su propio nombre y se la carga al cliente, los 30 € son contraprestación y entran en la base (art. 78.Dos.1.º). Si el taller la encarga en nombre y por cuenta del cliente con mandato expreso, esos mismos 30 € son un suplido y quedan fuera (art. 78.Tres.3.º), con la condición de justificar su cuantía efectiva y de renunciar a deducir el IVA que los haya gravado.

Cambia el mismo dinero de manos en los dos casos. La diferencia en el impuesto son 6,30 €, y la decide quién figura como destinatario en la factura del mensajero.

Impuestos sobre impuestos, con una excepción

El art. 78.Dos.4.º mete en la base los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre la misma operación, excepto el propio IVA1. Y lo dice expresamente de los impuestos especiales: el impuesto sobre el alcohol de una botella de ginebra o el impuesto sobre hidrocarburos de un depósito de gasóleo están dentro de la base sobre la que después se calcula el 21 %.

Es decir: se paga IVA sobre el impuesto especial. No es un error de nadie, es la regla.

La única excepción que la ley se toma la molestia de nombrar es el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, el de matriculación, que se queda fuera de la base del IVA. Merece la pena no confundirlo con el impuesto municipal de circulación, que es otra cosa: la diferencia está explicada en qué es el IVTM.

Si nadie dijo si el precio llevaba IVA, la ley lo dice

Esta es la versión real de la pregunta, la que la gente busca de verdad: "me han dado un precio y no dice nada del IVA, ¿lo multiplico o lo divido?". La Ley del IVA la contesta, y la contesta de dos maneras opuestas según quién sea el cliente.

Regla general (art. 78.Cuatro). Cuando las cuotas no se hubiesen repercutido expresamente en factura, se entenderá que la contraprestación no incluyó dichas cuotas. El precio es la base, y el IVA se añade. Con dos salvedades que el propio apartado enumera: los casos en que la repercusión expresa no fuese obligatoria (el caso típico es la venta al consumidor final) y el supuesto del art. 78.Dos.5.º.

Si el cliente es un ente público (art. 88.Uno, segundo párrafo). Se entiende siempre que el sujeto pasivo, al formular su propuesta económica, aunque sea verbal, ya ha incluido el IVA dentro de ella. El impuesto se repercutirá luego como partida independiente cuando proceda, sin que el importe global contratado experimente incremento por ello.

Dos presunciones contrarias, a diez artículos de distancia, en la misma ley. Si presupuesta a una empresa 10.000 € sin mencionar el IVA, puede facturar 12.100 €. Si presupuesta lo mismo a un ayuntamiento, ha presupuestado 8.264,46 € de base más 1.735,54 € de IVA, y el ayuntamiento pagará 10.000 €.

Por qué un ticket le obliga a dividir

La razón por la que hay que quitar el IVA tan a menudo no es que la gente sea despistada: es que la ley permite que el papel no traiga la base.

Una factura completa debe consignar, según el art. 6 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012)2, el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento no incluido en él (letra f), el tipo o tipos aplicados (letra g) y la cuota repercutida, por separado (letra h). Con eso no hay nada que dividir: la base ya está escrita.

Una factura simplificada, que es lo que le dan en la panadería, solo está obligada al tipo impositivo aplicado (art. 7.1.f, donde la expresión «IVA incluido» es además opcional) y a la contraprestación total (art. 7.1.g). La cuota aparece únicamente si el destinatario es empresario o profesional y la exige, en cuyo caso el art. 7.2 obliga a consignarla por separado.

Así que el ticket le da, por diseño legal, exactamente el par de datos que fuerza la división: un tipo y un total, sin base. Que la operación inversa haga falta tanto no es un accidente del comercio, está en el contenido mínimo que fija el reglamento.

Facturas con varios tipos

Si una factura mezcla productos al 21 % y al 10 %, no hay ningún tipo medio que sirva para el conjunto. Hay que separar las líneas por tipo, calcular la base y la cuota de cada bloque, y sumar al final. Y no es una recomendación: el art. 6.2.c) del Reglamento de facturación obliga a especificar por separado la parte de base imponible correspondiente a cada tipo, y el segundo párrafo del art. 7.1.f) impone lo mismo a la factura simplificada.

Queda la pregunta difícil, que es la que nadie contesta: ¿y si se vendieron por un precio único? Una cesta de Navidad, un menú, un pack. El art. 79.Dos da el método:

Cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza [...] la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.

Una cesta de 60 € que contiene vino con un valor de mercado de 30 € (21 %) y alimentos con un valor de mercado de 20 € (10 %) se reparte 60 % y 40 %:

BloqueBaseTipoCuota
Vino36,00 €21 %7,56 €
Alimentos24,00 €10 %2,40 €
Total60,00 €Ninguno9,96 €

Fíjese en el resultado: 9,96 € sobre 60 € es un 16,60 %, un tipo que no existe en la Ley del IVA y que no se puede aplicar a nada. Aplicar un 21 % plano a la cesta habría cobrado 12,60 €, es decir 2,64 € de más. Por eso las facturas correctas desglosan el IVA por tipo en lugar de dar una sola cifra: no es formalismo, es que el cálculo agregado no existe.

El segundo párrafo del art. 79.Dos pone el límite: el reparto no se aplica cuando esos bienes o servicios son prestaciones accesorias de otra principal. La caja, el lazo y el transporte de la cesta no se prorratean, siguen al producto principal.

El recargo de equivalencia cambia el divisor

Aquí es donde el 1,21 falla en silencio. Si su proveedor le vende como comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia, la factura lleva dos porcentajes sobre la misma base: el IVA y el recargo del art. 1611.

Tipo de IVARecargoTotal sobre la baseDivisor real
21 %5,2 %26,2 %1,262
10 %1,4 %11,4 %1,114
4 %0,50 %4,50 %1,045
Labores del tabaco1,75 %22,75 %1,2275

Mil euros de base en el tipo general se convierten en 210 € de IVA más 52 € de recargo, y la factura suma 1.262 €. Si a esos 1.262 € les aplica el divisor de siempre, 1,21, obtiene una base de 1.042,98 €: casi 43 € de más por cada mil. El recargo no es un IVA más alto, es un impuesto distinto que viaja en la misma factura, y hay que meterlo en el divisor. Quién está dentro de ese régimen, por qué el minorista no puede cobrárselo a su cliente y cuándo le sale a cuenta están en qué es el recargo de equivalencia.

Descuentos: antes es una cosa, después es otra

Un 10 % de descuento concedido en el momento de la venta y un 10 % concedido tres semanas más tarde dan exactamente el mismo total. La aritmética es conmutativa y no hay trampa en eso. Lo que cambia es el papeleo, y no es menor.

  • Antes o al mismo tiempo (art. 78.Tres.2.º): el descuento nunca entra en la base. Se factura ya descontado, y el art. 6.1.f) del reglamento obliga a hacerlo constar si no va incluido en el precio unitario.
  • Después (art. 80.Uno.2.º): la base se reduce en el importe del descuento debidamente justificado. Eso es una modificación de la base imponible, que exige factura rectificativa y corrige el trimestre ya declarado en el modelo 303.

Y hay un caso en el que el número sí cambia: el segundo párrafo del art. 78.Tres.2.º excluye de la regla los descuentos que en realidad remuneran otras operaciones. Un "descuento" que en el fondo paga un servicio de colocación en lineal no minora nada: se queda en la base y además es una operación sujeta por su cuenta.

Facturas en otra moneda

El art. 79.Once no deja margen: cuando la contraprestación se fija en moneda distinta de la española, se aplica el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente en el momento del devengo.

Tres cosas quedan fuera de la ecuación, y las tres son las que la gente usa por comodidad: la fecha en que paga, el tipo que le aplique su banco o su tarjeta, y el tipo medio del mes. La base imponible en euros de una factura en dólares queda fijada el día del devengo, y las diferencias de cambio posteriores son un resultado financiero suyo, no una corrección del IVA.

Un proveedor que se olvidó del IVA tiene un año

Y solo uno. El art. 88.Cuatro dice, en una sola línea, que se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo. Si le facturaron una obra el 15 de marzo de 2025 sin IVA y el proveedor aparece en abril de 2026 pidiéndole el 21 %, ya no tiene derecho a repercutirlo.

Dos reglas del mismo artículo completan el cuadro, y las dos juegan a favor de quien recibe la factura:

  • el art. 88.Cinco dice que el destinatario no está obligado a soportar la repercusión antes del devengo, así que un anticipo no obliga a adelantar impuesto por lo que todavía no se ha entregado ni prestado;
  • el art. 88.Seis califica las controversias sobre la repercusión, tanto sobre su procedencia como sobre su cuantía, como de naturaleza tributaria. No es una discusión civil entre las dos partes: se reclama en vía económico-administrativa.

Un ejemplo con números reales

Una imprenta factura a una empresa un catálogo. Precio del trabajo 2.000 €, transporte 80 €, un 5 % de descuento por pronto pago acordado en el pedido, y nada dicho sobre el IVA en el presupuesto.

  1. La base. El transporte entra (art. 78.Dos.1.º): 2.000 + 80 = 2.080 €. El descuento es previo y no entra (art. 78.Tres.2.º): 2.080 − 104 = 1.976 €.
  2. El tipo. Un catálogo comercial no es ninguno de los bienes que el art. 91.Dos.1.2.º lleva al 4 %, ni figura en las listas del art. 91.Uno, así que se le aplica el general por defecto: el art. 90.Uno grava al 21 % todo salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
  3. La cuota. 1.976 × 0,21 = 414,96 €. Total 2.390,96 €.
  4. Quién carga con el IVA. El presupuesto no lo mencionaba y el cliente es una empresa, así que el art. 78.Cuatro se aplica: los 1.976 € eran base y la factura sube. Si el cliente hubiese sido un ayuntamiento, el art. 88.Uno habría hecho de esos 1.976 € el total, con 1.633,06 € de base y 342,94 € de IVA ya dentro.
  5. A la inversa. Alguien que solo vea el total de 2.390,96 € recupera la base dividiendo entre 1,21 y no restando el 21 %: 2.390,96 ÷ 1,21 = 1.976,00 €. Restando daría 1.888,86 €, es decir 87,14 € por debajo.

Puede comprobar cualquiera de estos pasos en la calculadora de IVA, y si lo que necesita es el trimestre completo en lugar de una factura, el sitio para eso es el modelo 303.

Dos avisos de fecha

Los tipos del art. 91 se mueven, y dos cambios recientes descolocan a cualquier guía escrita hace un par de años:

  • Los aceites de oliva están al 4 %, no al 10 %. Los incorporó al superreducido el art. 2 del Real Decreto-ley 4/20243, con efectos desde el 1 de enero de 2025, y el cambio es permanente, no una de las rebajas temporales de 2022 y 2023.
  • Las bebidas refrescantes, los zumos y las gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos están al 21 %, excluidos del 10 % de los alimentos por el art. 69 de la Ley 11/20204 y con vigencia indefinida. Un zumo sin azúcares añadidos sigue al 10 %. Dos botellas del mismo estante pueden llevar tipos distintos.

Qué tipo corresponde a cada producto es otra pregunta, y tiene su propia página: los tipos de IVA en España. Y si la operación es en Canarias, Ceuta o Melilla, el art. 3 de la Ley del IVA los deja fuera del ámbito de aplicación del impuesto5, de modo que nada de esta página se les aplica: allí se calcula el IGIC o el IPSI, que son impuestos distintos y no tipos distintos.

Errores comunes

  • Restar el porcentaje para quitar el IVA

    121 € − 21 % son 95,59 €, no 100 €. Hay que dividir entre 1,21.

  • Calcular la cuota sobre el total en lugar de sobre la base

    El IVA se calcula siempre sobre la base imponible; sobre el total sale de más.

  • Dividir entre 1,21 una factura que también lleva recargo de equivalencia

    Si el proveedor le repercute además el 5,2 %, el divisor es 1,262. Con 1,21 la base sale 42,98 € alta por cada 1.000 €.

  • Dejar los portes o el embalaje fuera de la base

    El art. 78.Dos los mete en la base y tributan al tipo de la operación principal, no a un tipo propio.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IVA de un importe?
Multiplique la base imponible por el tipo y divida entre cien para la cuota, y súmela a la base para el total. 1.000 € al 21 % dan 210 € de cuota y 1.210 € de total.
¿Cómo se quita el IVA de un precio?
Divida el precio con IVA entre 1 más el tipo en tanto por uno. 1.210 ÷ 1,21 = 1.000 € de base imponible, y la cuota es la diferencia: 210 €.
¿Por qué no puedo restar el 21 % del total?
Porque el 21 % se calculó sobre la base, no sobre el total. Restar el 21 % de 1.210 € da 955,90 €, que no es la base. La operación inversa a multiplicar por 1,21 es dividir entre 1,21.
¿Cómo saco la base imponible de una factura?
Divida el total entre 1,21 si el tipo es el general, entre 1,10 si es el reducido o entre 1,04 si es el superreducido.
¿Y si la factura tiene varios tipos?
Hay que separar las líneas por tipo y calcular cada bloque por separado. No existe un tipo medio válido para el conjunto, porque cada base tributa al suyo. Si se vendieron por un precio único, el art. 79.Dos reparte ese precio en proporción al valor de mercado de cada cosa.
¿El precio incluye el IVA si la factura no lo dice?
No. El art. 78.Cuatro de la Ley del IVA dice que, si la cuota no se repercutió expresamente en factura, se entiende que la contraprestación no la incluía. La excepción está en el art. 88.Uno: cuando el cliente es un ente público se entiende siempre que la oferta ya llevaba el IVA dentro.
¿Cómo quito el IVA de un ticket que solo pone «IVA incluido»?
Dividiendo el total entre 1 más el tipo que figure en el ticket. La factura simplificada está obligada a indicar el tipo aplicado y el total (art. 7 del RD 1619/2012), pero no la cuota, así que dividir es la única vía y por eso hace falta tan a menudo.
¿Qué divisor uso si la factura lleva recargo de equivalencia?
1,262 en el tipo general, porque son 21 % de IVA más 5,2 % de recargo sobre la misma base. Al 10 % el divisor es 1,114 y al 4 %, 1,045.
Compruebe el resultado en la calculadora de IVA.

Fuentes

  1. 1.Ley 37/1992 del IVA: artículos 78 (base imponible), 79.Dos y 79.Once (reglas especiales), 88 (repercusión), 90 y 91 (tipos) y 161 (tipos del recargo de equivalencia) · Boletín Oficial del Estado · consultado el 7 sept 2026
  2. 2.Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación: artículos 6 (contenido de la factura) y 7 (contenido de la factura simplificada) · Boletín Oficial del Estado · consultado el 7 sept 2026
  3. 3.Real Decreto-ley 4/2024, artículo 2: incorpora los aceites de oliva al tipo del 4 % con efectos desde el 1 de enero de 2025 · Boletín Oficial del Estado · consultado el 7 sept 2026
  4. 4.Ley 11/2020, artículo 69: excluye del 10 % las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, con vigencia indefinida · Boletín Oficial del Estado · consultado el 7 sept 2026
  5. 5.IVA: base imponible, tipos impositivos y repercusión del impuesto · Agencia Tributaria (AEAT) · consultado el 7 sept 2026

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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