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Calculadora Capital
Calculadoras para Autónomos

Autónomo colaborador

Compruebe si es autónomo colaborador y qué le cuesta serlo.

Su encuadramiento
Autónomo colaborador (RETA)
Condición que decide
Se cumplen las cuatro
Alternativa por cuenta ajena
Sí, por ser hijo menor de 30
Las cuatro condiciones del artículo 12.1 de la LGSS, una a una
Parentesco hasta el 2.º gradoSí
Convive en el hogarSí
Está a su cargoSí
Trabaja de forma habitualSí
Admite prueba en contrarioart. 12.1 LGSSSí
  • Su base no podrá bajar del suelo del grupo 7, porque el artículo 308.1.a) regla 4.ª nombra expresamente la letra k).
  • Conserva la deducción por gastos genéricos del 7 %: la regla 2.ª solo baja al 3 % las letras b) y e), y la k) no está ahí.
  • La disposición adicional décima de la Ley 20/2007 permite contratarle por cuenta ajena, pero deja fuera la cobertura por desempleo.

Estimación educativa, no constituye asesoramiento. El encuadramiento lo resuelve la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cifras de 2026: el suelo del grupo 7 es 1424,40 € al mes (Orden PJC/297/2026, art. 3) y la base del tramo 1 de la tabla general, a la que el artículo 35 ata la bonificación, es 950,98 €.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Las condiciones están en otro artículo

El artículo que le incluye en el RETA no dice quién entra. La letra k) del artículo 305.2 nombra «el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el artículo 12.1 y en el apartado 1 de este artículo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena». Todo lo que decide la respuesta está a un artículo de distancia, y por eso casi ninguna guía las enumera bien.

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Cuatro condiciones, y hay que cumplirlas todas

El artículo 12.1 dice que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, «el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo». Son cuatro requisitos acumulativos y basta que falle uno para que la presunción no se active. La herramienta le dice cuál falla, porque «no» no es una respuesta con la que se pueda hacer nada y «no, porque no convive» sí.

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Es una presunción y se puede desvirtuar

Las tres palabras que casi todo el mundo se salta son «salvo prueba en contrario». El artículo 12.1 no declara que un familiar conviviente sea autónomo: presume que no es trabajador por cuenta ajena y admite que se demuestre lo contrario. La consecuencia práctica es que el encuadramiento no es un destino: si la relación tiene ajenidad y dependencia reales, hay algo que probar ante la Tesorería General.

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Un hijo menor de treinta tiene una segunda vía, y cuesta el paro

La disposición adicional décima de la Ley 20/2007, recogida también en el artículo 12.2 de la LGSS, permite a los autónomos «contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos», y añade la contrapartida en la misma frase: «del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo». Pasados los treinta la vía sólo se reabre con alguno de los tres grados de discapacidad que la propia disposición enumera. Y nombra hijos: un cónyuge o un padre de veinticinco años no tienen ninguna vía equivalente.

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El suelo sí le alcanza y la deducción del 3 % no

Dos reglas del mismo artículo 308 reparten las consecuencias, y no reparten igual. La regla 4.ª del artículo 308.1.a) nombra expresamente «los familiares … al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), así como … las letras b) y e)», así que la base de un colaborador no puede bajar de la mínima del grupo 7. La regla 2.ª del artículo 308.1.c) baja la deducción por gastos genéricos del 7 % al 3 % sólo «en el caso de … las letras b) y e)»: la k) no está, y la deducción se conserva. Tres letras en una regla y dos en la otra, a quince líneas de distancia.

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La bonificación no es un porcentaje de lo que usted paga

Aquí está la diferencia que ninguna página de este asunto enuncia. El artículo 35 de la Ley 20/2007 da al colaborador nuevo una bonificación del 50 % durante dieciocho meses y del 25 % durante seis más, pero desde su redacción de 2023 la calcula sobre «la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases». No sobre su base. Su base, mientras tanto, no puede bajar del suelo del grupo 7, que está muy por encima de ese tramo 1. El resultado es un descuento de importe fijo contra una cuota que usted no elige, y su redacción anterior sí se movía con el que pagaba: «la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente».

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Y la tarifa plana está expresamente cerrada

El apartado 11 del artículo 38 ter es literal: «Las reducciones en la cotización previstas en este artículo no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive». La cuota reducida que recibe cualquier otro autónomo que se da de alta por primera vez no es una opción para un colaborador. La bonificación del artículo 35 es lo que hay en su lugar, y no son la misma cosa ni el mismo importe.

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Las tres listas de familiares no coinciden

Conviene leerlas juntas porque cada una nombra a un grupo distinto. El artículo 12.1 exige parentesco hasta el segundo grado más convivencia más estar a cargo. El artículo 305.2.k) habla de «el cónyuge y los parientes», sin nombrar a la pareja de hecho. Y el artículo 35 sí la nombra, y no pide ni convivencia ni dependencia económica. Así que la lista de quien cobra la bonificación es más ancha por un lado que la de quien entra en el régimen. Lo que se sigue de esa discordancia no lo resolvemos aquí: los textos dicen lo que dicen y ninguno explica cómo entra en el RETA una pareja de hecho que no es «pariente». Pregúntelo en la Seguridad Social antes de darse de alta.

Ejemplo práctico

Una hija de 27 años que trabaja a diario en el negocio de su madre, vive con ella y está a su cargo. Se cumplen las cuatro condiciones del artículo 12.1, así que es autónoma colaboradora por la letra k), y la respuesta admite prueba en contrario. Su base no podrá bajar de 1.424,40 € al mes, que al 31,50 % de 2026 son 448,69 € de cuota, mientras que una autónoma individual con el mismo rendimiento de 900 € mensuales cotizaría por 718,95 € y pagaría 226,47 €: 222,22 € más al mes y 2.666,64 € más al año. Conserva eso sí la deducción del 7 %. De la tarifa plana queda fuera por el apartado 11 del artículo 38 ter, y a cambio el artículo 35 le bonifica el 50 % de la cuota de contingencias comunes del tramo 1 de la tabla general, 269,13 €, o sea 134,57 € al mes durante dieciocho meses y 67,28 € durante seis más: 2.825,94 € en total. Y como es hija y tiene menos de treinta, su madre podría contratarla por cuenta ajena en vez de darla de alta como colaboradora, con la letra pequeña de que ese contrato no cubre el desempleo.

Preguntas frecuentes

¿Quién es autónomo colaborador?
El cónyuge o un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o por adopción, que trabaje de forma habitual en el negocio, conviva en el hogar del titular y esté a su cargo. Las cuatro condiciones son acumulativas y no están en el artículo que le incluye en el RETA, sino en el artículo 12.1 de la LGSS.
¿Y si trabajo con mi padre pero no vivo con él?
Entonces la presunción del artículo 12.1 no se activa, porque pide expresamente «cuando convivan en su hogar y estén a su cargo». Sin convivencia o sin dependencia económica se aplica la regla general: la relación es un contrato de trabajo y usted es trabajador por cuenta ajena.
¿Puede un autónomo contratar a su hijo por cuenta ajena?
Sí si es menor de 30 años, aunque convivan, y a partir de los 30 sólo con alguna de las tres discapacidades que enumera la disposición adicional décima de la Ley 20/2007. El precio está escrito en la misma frase: ese contrato deja fuera la cobertura por desempleo.
¿Un colaborador puede pedir la tarifa plana?
No. El apartado 11 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 excluye expresamente de la cuota reducida a los familiares hasta el segundo grado que se dan de alta en el RETA. Lo que sí tiene es la bonificación del artículo 35, que es otra cosa y otro importe.
¿Cuánto es la bonificación de un colaborador nuevo?
El 50 % durante dieciocho meses y el 25 % durante los seis siguientes, pero de la cuota de contingencias comunes de la base mínima del tramo 1 de la tabla general, que en 2026 son 950,98 € y 269,13 € de cuota. Son 134,57 € al mes el primer tramo y 67,28 € el segundo: 2.825,94 € en veinticuatro meses.
¿Por qué mi cuota no baja aunque gane poco?
Porque la regla 4.ª del artículo 308.1.a) nombra la letra k) y no le deja elegir una base inferior a la mínima del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € al mes en 2026. El artículo 18.4 de la Orden PJC/297/2026 le permite además mantener durante 2026 la base provisional que tuviera en 2025.
¿Me baja la deducción al 3 % como a un societario?
No. La regla 2.ª del artículo 308.1.c) reserva el 3 % a las letras b) y e) del artículo 305.2, y un colaborador entra por la k). Conserva el 7 %. El suelo del grupo 7 sí le alcanza, porque la regla del suelo sí nombra la letra k): dos reglas del mismo artículo con listas distintas.
¿Y si he estado de alta como autónomo hace tres años?
Entonces no hay bonificación. El artículo 35 la condiciona a no haber estado dado de alta en el RETA «en los cinco años inmediatamente anteriores», y esa condición no admite matices por lo corta que fuera aquella alta.
¿Una pareja de hecho puede ser autónoma colaboradora?
Las normas no dicen lo mismo. El artículo 35 la nombra expresamente entre quienes cobran la bonificación, y exige inscripción en un registro o certificado de empadronamiento. El artículo 12.1 y la letra k) del 305.2 hablan de cónyuge y parientes, y no la nombran. Es una discordancia real que no resolvemos: consúltelo con la Seguridad Social antes de darse de alta.
¿Puedo discutir el encuadramiento?
Sí, porque el artículo 12.1 es una presunción «salvo prueba en contrario». Si la relación tiene ajenidad y dependencia reales, lo que hay que hacer es probarlo ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y no aceptar la clasificación por defecto.

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