Autónomo colaborador
Compruebe si es autónomo colaborador y qué le cuesta serlo.

| Parentesco hasta el 2.º grado | Sí |
| Convive en el hogar | Sí |
| Está a su cargo | Sí |
| Trabaja de forma habitual | Sí |
| Admite prueba en contrarioart. 12.1 LGSS | Sí |
- Su base no podrá bajar del suelo del grupo 7, porque el artículo 308.1.a) regla 4.ª nombra expresamente la letra k).
- Conserva la deducción por gastos genéricos del 7 %: la regla 2.ª solo baja al 3 % las letras b) y e), y la k) no está ahí.
- La disposición adicional décima de la Ley 20/2007 permite contratarle por cuenta ajena, pero deja fuera la cobertura por desempleo.
Estimación educativa, no constituye asesoramiento. El encuadramiento lo resuelve la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cifras de 2026: el suelo del grupo 7 es 1424,40 € al mes (Orden PJC/297/2026, art. 3) y la base del tramo 1 de la tabla general, a la que el artículo 35 ata la bonificación, es 950,98 €.
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Las condiciones están en otro artículo
El artículo que le incluye en el RETA no dice quién entra. La letra k) del artículo 305.2 nombra «el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el artículo 12.1 y en el apartado 1 de este artículo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena». Todo lo que decide la respuesta está a un artículo de distancia, y por eso casi ninguna guía las enumera bien.
Cuatro condiciones, y hay que cumplirlas todas
El artículo 12.1 dice que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, «el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo». Son cuatro requisitos acumulativos y basta que falle uno para que la presunción no se active. La herramienta le dice cuál falla, porque «no» no es una respuesta con la que se pueda hacer nada y «no, porque no convive» sí.
Es una presunción y se puede desvirtuar
Las tres palabras que casi todo el mundo se salta son «salvo prueba en contrario». El artículo 12.1 no declara que un familiar conviviente sea autónomo: presume que no es trabajador por cuenta ajena y admite que se demuestre lo contrario. La consecuencia práctica es que el encuadramiento no es un destino: si la relación tiene ajenidad y dependencia reales, hay algo que probar ante la Tesorería General.
Un hijo menor de treinta tiene una segunda vía, y cuesta el paro
La disposición adicional décima de la Ley 20/2007, recogida también en el artículo 12.2 de la LGSS, permite a los autónomos «contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos», y añade la contrapartida en la misma frase: «del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo». Pasados los treinta la vía sólo se reabre con alguno de los tres grados de discapacidad que la propia disposición enumera. Y nombra hijos: un cónyuge o un padre de veinticinco años no tienen ninguna vía equivalente.
El suelo sí le alcanza y la deducción del 3 % no
Dos reglas del mismo artículo 308 reparten las consecuencias, y no reparten igual. La regla 4.ª del artículo 308.1.a) nombra expresamente «los familiares … al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), así como … las letras b) y e)», así que la base de un colaborador no puede bajar de la mínima del grupo 7. La regla 2.ª del artículo 308.1.c) baja la deducción por gastos genéricos del 7 % al 3 % sólo «en el caso de … las letras b) y e)»: la k) no está, y la deducción se conserva. Tres letras en una regla y dos en la otra, a quince líneas de distancia.
La bonificación no es un porcentaje de lo que usted paga
Aquí está la diferencia que ninguna página de este asunto enuncia. El artículo 35 de la Ley 20/2007 da al colaborador nuevo una bonificación del 50 % durante dieciocho meses y del 25 % durante seis más, pero desde su redacción de 2023 la calcula sobre «la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases». No sobre su base. Su base, mientras tanto, no puede bajar del suelo del grupo 7, que está muy por encima de ese tramo 1. El resultado es un descuento de importe fijo contra una cuota que usted no elige, y su redacción anterior sí se movía con el que pagaba: «la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente».
Y la tarifa plana está expresamente cerrada
El apartado 11 del artículo 38 ter es literal: «Las reducciones en la cotización previstas en este artículo no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive». La cuota reducida que recibe cualquier otro autónomo que se da de alta por primera vez no es una opción para un colaborador. La bonificación del artículo 35 es lo que hay en su lugar, y no son la misma cosa ni el mismo importe.
Las tres listas de familiares no coinciden
Conviene leerlas juntas porque cada una nombra a un grupo distinto. El artículo 12.1 exige parentesco hasta el segundo grado más convivencia más estar a cargo. El artículo 305.2.k) habla de «el cónyuge y los parientes», sin nombrar a la pareja de hecho. Y el artículo 35 sí la nombra, y no pide ni convivencia ni dependencia económica. Así que la lista de quien cobra la bonificación es más ancha por un lado que la de quien entra en el régimen. Lo que se sigue de esa discordancia no lo resolvemos aquí: los textos dicen lo que dicen y ninguno explica cómo entra en el RETA una pareja de hecho que no es «pariente». Pregúntelo en la Seguridad Social antes de darse de alta.
Ejemplo práctico
Una hija de 27 años que trabaja a diario en el negocio de su madre, vive con ella y está a su cargo. Se cumplen las cuatro condiciones del artículo 12.1, así que es autónoma colaboradora por la letra k), y la respuesta admite prueba en contrario. Su base no podrá bajar de 1.424,40 € al mes, que al 31,50 % de 2026 son 448,69 € de cuota, mientras que una autónoma individual con el mismo rendimiento de 900 € mensuales cotizaría por 718,95 € y pagaría 226,47 €: 222,22 € más al mes y 2.666,64 € más al año. Conserva eso sí la deducción del 7 %. De la tarifa plana queda fuera por el apartado 11 del artículo 38 ter, y a cambio el artículo 35 le bonifica el 50 % de la cuota de contingencias comunes del tramo 1 de la tabla general, 269,13 €, o sea 134,57 € al mes durante dieciocho meses y 67,28 € durante seis más: 2.825,94 € en total. Y como es hija y tiene menos de treinta, su madre podría contratarla por cuenta ajena en vez de darla de alta como colaboradora, con la letra pequeña de que ese contrato no cubre el desempleo.
Preguntas frecuentes
¿Quién es autónomo colaborador?
¿Y si trabajo con mi padre pero no vivo con él?
¿Puede un autónomo contratar a su hijo por cuenta ajena?
¿Un colaborador puede pedir la tarifa plana?
¿Cuánto es la bonificación de un colaborador nuevo?
¿Por qué mi cuota no baja aunque gane poco?
¿Me baja la deducción al 3 % como a un societario?
¿Y si he estado de alta como autónomo hace tres años?
¿Una pareja de hecho puede ser autónoma colaboradora?
¿Puedo discutir el encuadramiento?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- LGSS (RDLeg 8/2015), art. 12.1: las cuatro condiciones que deciden si un familiar es o no trabajador por cuenta ajena, y la prueba en contrario · Boletín Oficial del Estado
- LGSS art. 305.2.k): la inclusión del cónyuge y los parientes en el RETA, por remisión al art. 12.1 · Boletín Oficial del Estado
- LGSS art. 308.1.a) regla 4.ª y art. 308.1.c) regla 2.ª: el suelo del grupo 7 nombra la letra k) y la deducción del 3 % no · Boletín Oficial del Estado
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, art. 35: la bonificación del 50 % y el 25 % sobre la base del tramo 1 de la tabla general · Boletín Oficial del Estado
- Ley 20/2007 art. 38 ter, apartado 11: los familiares quedan fuera de la cuota reducida, y su disposición adicional décima permite contratar a los hijos menores de 30 sin desempleo · Boletín Oficial del Estado
- Orden PJC/297/2026, arts. 3 y 18.4: la base mínima del grupo 7 para 2026 y la opción de mantener la base provisional de 2025 · Boletín Oficial del Estado
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos: alta y régimen aplicable · Seguridad Social
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: