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Calculadora Capital
Calculadoras para Autónomos

Autónomo societario

Compruebe si la Seguridad Social le considera autónomo societario, con qué fuerza y qué le cuesta.

Su situación
Societario por presunción
Fuerza de la regla
Admite prueba en contrario
Norma que decide
art. 305.2.b), presunciones
Cómo se llega a la respuesta sobre el régimen
Regla que se ha activadoUna cuarta parte con dirección
Capital suyo y de su familia33 %
Le alcanzan el 3 % y el sueloletras b) y e)Sí
  • Es una presunción «salvo prueba en contrario»: puede desvirtuarla acreditando que no tiene el control efectivo de la sociedad.
  • Su participación pasa del 33 % y no llega a la tercera parte (33,33 %). En esa franja el artículo 305.2.b) no presume el control y el artículo 308 sí computa sus dividendos: la misma ley escribe el umbral como fracción en un sitio y como porcentaje redondo en el otro.

Información educativa; no constituye asesoramiento. La condición de autónomo societario la decide la Tesorería General de la Seguridad Social sobre sus circunstancias reales.

El suelo de 1424,40 € es la base mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General para 2026 (Orden PJC/297/2026, art. 3). Los tramos, los tipos y la cuota completa están en la calculadora de cuota de autónomos.

Vídeo: cómo usar la calculadora

1

Tres umbrales, y lo que cambia es quién prueba qué

El artículo 305.2.b) de la LGSS no tiene un umbral: tiene tres, y lo que cambia entre ellos es quién tiene que probar qué. Con la mitad del capital o más, la ley «se entenderá, en todo caso» que hay control efectivo, y eso es una ficción legal que no admite prueba en contrario. Con una tercera parte del capital, con una cuarta si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia, o cuando la mitad del capital está en manos de socios convivientes unidos a usted hasta el segundo grado, el control «se presumirá, salvo prueba en contrario». Y si no se da ninguna de esas circunstancias, el párrafo final deja a la Administración demostrar el control «por cualquier medio de prueba»: no hay puerto seguro por debajo.

2

Las dos consecuencias, y ninguna es el tipo

Ser societario tiene dos consecuencias en la cotización y ninguna de las dos es el tipo. La primera está en la regla 4.ª del artículo 308.1.a): su base mensual no puede ser inferior a la base mínima de contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General, que para 2026 fija el artículo 3 de la Orden PJC/297/2026 en 1.424,40 € al mes. La segunda está en la regla 2.ª del artículo 308.1.c): la deducción por gastos genéricos que convierte su rendimiento en el que elige tramo baja del 7 % al 3 %.

3

La asimetría entre las dos reglas

Las dos reglas no alcanzan a las mismas personas, y esa asimetría vale dinero. La regla del suelo nombra las letras k), b) y e) del artículo 305.2; la de la deducción nombra sólo las letras b) y e). Un autónomo colaborador, que entra por la letra k), está sujeto al suelo del grupo 7 y conserva la deducción del 7 %. Y las letras c) y d), socios industriales y comuneros, no aparecen en ninguna de las dos: están en el RETA por su propio derecho y ni el suelo ni el 3 % les llegan.

4

El tercio está escrito dos veces y no coincide

El umbral del tercio está escrito dos veces en la misma ley y no dice lo mismo. El artículo 305.2.b).2.º presume el control a partir de «la tercera parte» del capital, que es el 33,33 %. El artículo 308.1.c) regla 1.ª trae sus dividendos a la base de cotización a partir de «el 33 %», un porcentaje redondo. Entre el 33,00 % y el 33,33 % la ley no presume que controle la sociedad y sí computa lo que cobra de ella. La calculadora usa las fracciones exactas, no el redondeo, y le avisa cuando cae en esa franja.

5

Dirección y gerencia no es la condición de administrador

Los dos artículos tampoco describen el cargo con las mismas palabras. La presunción del 25 % pide «funciones de dirección y gerencia»; el cómputo de los dividendos al 25 % pide «la condición de administrador». Un socio con mando efectivo que no figura como administrador está presumido societario por un artículo y fuera del cómputo por el otro. El texto no resuelve qué pasa entonces, así que la herramienta lo señala y no lo inventa.

6

Noventa días, no un año

Nada de esto se activa por el hecho de tener participaciones un día. Las dos reglas usan la misma fórmula: «bastará con haber figurado noventa días en alta» en esos supuestos durante el período a regularizar. Por debajo de noventa días conserva el 7 % y la base mínima de su tramo.

Ejemplo práctico

Un administrador con el 33 % de una SL que gana 1.500 € netos al mes. Es societario por presunción, por la cuarta parte con dirección y gerencia, así que la deducción es del 3 %: 1.455 € de rendimiento computable, que es el tramo 2 de la tabla general y una base mínima de 960,78 €. Pero el suelo del grupo 7 está en 1.424,40 €, así que su base es esa. Al 31,50 % de 2026 la cuota pasa de 302,65 € a 448,69 € al mes: 146,04 € más cada mes y 1.752,48 € más al año, con el mismo rendimiento que un autónomo individual. Y en esa misma pantalla la herramienta avisa de que con el 33 % exacto está en la franja donde el artículo 308 ya computa sus dividendos y el artículo 305 todavía no presume que controle la sociedad.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué porcentaje soy autónomo societario?
No hay un solo porcentaje. Con la mitad del capital o más la ley da el control por supuesto y no admite prueba en contrario. Con una tercera parte, o con una cuarta si tiene dirección y gerencia, lo presume y puede desvirtuarlo. Y por debajo de todo eso la Administración todavía puede demostrarlo por cualquier medio de prueba.
¿Cuánto más pago por ser societario?
Depende del tramo. El suelo del grupo 7 son 1.424,40 € de base al mes en 2026, y la diferencia con la base mínima de su tramo, al 31,50 %, es lo que le cuesta. Con 1.500 € netos mensuales la cuota pasa de 302,65 € a 448,69 €: 1.752,48 € al año.
¿Puedo elegir una base más baja si gano poco?
No por debajo del suelo. La regla 4.ª del artículo 308.1.a) dice que no podrá elegir una base inferior a la mínima del grupo 7 del Régimen General, y añade que en la regularización la base definitiva tampoco podrá serlo. Para 2026 el artículo 18.4 de la Orden PJC/297/2026 le deja además mantener la base provisional que tuviera en 2025.
¿Por qué mi deducción es del 3 % y no del 7 %?
Porque la regla 2.ª del artículo 308.1.c) reserva el 3 % a quienes entran por las letras b) y e) del artículo 305.2. Son cuatro puntos menos de deducción sobre el rendimiento que elige su tramo, y en algunos niveles de renta eso cambia el tramo además de la cifra.
¿Cuentan los dividendos que me reparte la sociedad?
Sí a partir del 33 % del capital, o del 25 % si es administrador, y junto con ellos «la totalidad de los rendimientos de trabajo» derivados de su actividad en la sociedad. Son umbrales distintos de los que deciden si es societario, y por eso la herramienta los pregunta aparte.
¿Un autónomo colaborador es societario?
No: entra por la letra k) del artículo 305.2, no por el control de una sociedad. Le alcanza el suelo del grupo 7, porque la regla del suelo nombra la letra k), y conserva la deducción del 7 %, porque la regla de la deducción no la nombra.
¿Y si soy socio de una sociedad laboral?
La letra e) del artículo 305.2 usa otro test: su participación junto con la de su cónyuge y parientes convivientes hasta el segundo grado debe alcanzar el 50 %. La salida tampoco es aritmética, sino acreditar que el control efectivo «requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares».
¿Desde cuándo existe el suelo del grupo 7?
Entró en la LGSS con la reforma del sistema de cotización por ingresos reales: las dos versiones anteriores del artículo 308, vigentes desde 2016 y 2019, no mencionan ningún grupo de cotización. Lo que había antes y dónde estaba no lo afirmamos aquí.

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