Qué es un autónomo colaborador
No lo decide el parentesco a solas: hacen falta cuatro cosas a la vez y basta que falle una.

Respuesta rápida
Es autónomo colaborador el cónyuge o el pariente hasta el segundo grado que trabaja de forma habitual en el negocio, convive en el hogar del titular y está a su cargo. Las cuatro condiciones son acumulativas y viven en el artículo 12.1 de la LGSS, no en el artículo que le incluye en el RETA. Serlo pone un suelo de 1.424,40 euros a su base de cotización y le cierra la tarifa plana.
La respuesta corta
Autónomo colaborador es el familiar que trabaja en el negocio de otro familiar y al que la Seguridad Social encuadra en el RETA en lugar de considerarle empleado. No es un régimen aparte ni una modalidad que se elija en el alta: es una consecuencia de cuatro hechos, y hacen falta los cuatro.
Lo que casi ninguna guía cuenta es dónde están escritos. El artículo que le incluye no los enuncia: la letra k) del artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social se limita a nombrar «el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el artículo 12.1 y en el apartado 1 de este artículo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena».2 Todo lo que decide la respuesta está a un artículo de distancia.
Las cuatro condiciones, y están en el artículo 12.1
El artículo 12.1 dice que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, «el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo».1
Leído despacio, eso son cuatro requisitos y no uno:
| Condición | Lo que dice la ley |
|---|---|
| Parentesco | Cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción |
| Ocupación | Ocupados en el centro o centros de trabajo del titular, y con trabajo habitual |
| Convivencia | Cuando convivan en su hogar |
| Dependencia | Y estén a su cargo |
Son acumulativas. Basta que falle una para que la presunción no se active, y entonces no hay nada que encuadrar en el RETA: la relación vuelve a la regla general y es un contrato de trabajo. Un hijo que trabaja a diario con su padre pero tiene su propia casa y su propia economía no es autónomo colaborador, por mucho que el negocio sea familiar.
El segundo grado incluye a los hermanos, a los abuelos y a los nietos, y la afinidad mete también a los parientes del cónyuge en ese mismo grado. A partir del tercero, un primo o un tío, la ley ya no llega.
Es una presunción, no una etiqueta
Las tres palabras que casi todo el mundo se salta al citar el artículo 12.1 son «salvo prueba en contrario».1 La norma no declara que el familiar sea autónomo: presume que no es trabajador por cuenta ajena y admite que se demuestre lo contrario.
La diferencia importa porque cambia lo que se puede hacer con la respuesta. Si la relación tiene ajenidad y dependencia reales, con horario impuesto, salario y sujeción al poder de dirección, hay algo que probar ante la Tesorería General de la Seguridad Social en lugar de aceptar la clasificación por defecto. Una presunción se discute; una regla, no.
Un hijo menor de treinta tiene una segunda vía, y cuesta el paro
Hay una salida escrita en la ley y es estrecha. La disposición adicional décima de la Ley 20/2007, recogida también en el artículo 12.2 de la LGSS, permite a los autónomos «contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos», y pone el precio en la misma frase: «del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo».5
Tres cosas conviene leer bien ahí.
La primera es la edad: a partir de los treinta la vía sólo se reabre con alguno de los tres grados de discapacidad que la propia disposición enumera, y son grados concretos, no una valoración genérica.5
La segunda es a quién nombra. Dice «los hijos». Un cónyuge de veinticinco años, o un padre, no tienen ninguna vía equivalente: para ellos la única salida sigue siendo la prueba en contrario del artículo 12.1.
Y la tercera es que no desplaza nada. El verbo es «podrán»: es una opción del titular del negocio, no una recalificación automática. Un hijo de veintisiete que cumple las cuatro condiciones es autónomo colaborador, y a la vez su madre podría contratarle por cuenta ajena. Las dos cosas son verdad al mismo tiempo y la elección tiene consecuencias distintas en la protección.
Lo que cuesta: el suelo sí, la deducción no
Aquí está la asimetría que separa a un colaborador de un autónomo individual, y también de un societario. Dos reglas del artículo 308 reparten las consecuencias y no reparten igual.
La regla 4.ª del artículo 308.1.a) nombra expresamente «los familiares … al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), así como … las letras b) y e)», y les prohíbe elegir una base de cotización mensual inferior a la mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General.3 Para 2026 el artículo 3 de la Orden PJC/297/2026 fija esa base en 1.424,40 euros al mes.6
La regla 2.ª del artículo 308.1.c) baja la deducción por gastos genéricos del 7 % al 3 %, pero sólo «en el caso de … las letras b) y e) del artículo 305.2».3 La letra k) no está ahí. Un autónomo colaborador conserva el 7 %.
Tres letras en una regla, dos en la otra, a quince líneas de distancia en el mismo artículo. Es la clase de detalle que decide una cifra y que se pierde en cualquier resumen.
Y hay una tercera regla que sólo vive en la Orden anual: su artículo 18.4 nombra otra vez la letra k) y permite a estos trabajadores «mantener la base de cotización provisional vigente en 2025 durante 2026» en lugar de aplicar el suelo.6
La tarifa plana está cerrada, y lo que hay en su lugar es otra cosa
El apartado 11 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 es literal: «Las reducciones en la cotización previstas en este artículo no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive».5
Es decir: la cuota reducida que recibe cualquier otra persona que se da de alta por primera vez como autónoma no es una opción para un familiar colaborador. No es un requisito que se pueda cumplir, es una exclusión por razón del parentesco.
Lo que hay en su lugar es el artículo 35, que da una bonificación del 50 % durante los primeros dieciocho meses y del 25 % durante los seis siguientes, con una condición dura: no haber estado de alta en el RETA «en los cinco años inmediatamente anteriores».4
Y la bonificación no es un porcentaje de lo que usted paga
Esta es la parte que ninguna página de este asunto enuncia, y es donde la reforma de 2023 cambió el sentido de la norma sin cambiar los porcentajes.
La redacción actual del artículo 35 calcula ese 50 % y ese 25 % sobre «la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a)».4 La redacción anterior, que el propio texto consolidado conserva a la vista, decía otra cosa: «la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento».
La diferencia es que el porcentaje ya no se mueve con lo que el interesado cotiza. Y como el suelo del grupo 7 le obliga a cotizar muy por encima del tramo 1 de la tabla general, el resultado es un descuento de importe fijo contra una cuota que no elige.
Conviene además no confundir las dos bases mínimas que hay en juego. El artículo 35 cita la regla 1.ª, que es la de la tabla general; la tabla reducida tiene su propio tramo 1, más bajo, y es la que usaría quien prevé ganar por debajo del primer tramo.3 Tomar esa por referencia rebajaría la bonificación en más de ochenta euros al mes.
Un ejemplo con números reales
Una hija de 27 años trabaja a diario en el negocio de su madre, vive con ella y está a su cargo. Las cuatro condiciones del artículo 12.1 se cumplen, así que es autónoma colaboradora por la letra k), y la respuesta admite prueba en contrario.
Su base no podrá bajar de 1.424,40 euros al mes. Al tipo total del 31,50 % de 2026 son 448,69 euros de cuota. Una autónoma individual con el mismo rendimiento de 900 euros mensuales cotizaría por 718,95 euros y pagaría 226,47 euros: 222,22 euros menos al mes y 2.666,64 euros menos al año, por el mismo trabajo y el mismo ingreso. Eso sí, la colaboradora conserva la deducción del 7 %, que la societaria no tendría.
De la tarifa plana queda fuera. A cambio, el artículo 35 le bonifica el 50 % de la cuota de contingencias comunes del tramo 1 de la tabla general: 950,98 euros de base, 269,13 euros de cuota, 134,57 euros al mes durante dieciocho meses y 67,28 euros durante seis más. En total 2.825,94 euros a lo largo de veinticuatro meses.
Y como es hija y tiene menos de treinta, su madre podría contratarla por cuenta ajena en lugar de darla de alta como colaboradora. Ese contrato cotizaría en el Régimen General, con la letra pequeña de que no cubre el desempleo.
Las tres listas de familiares no coinciden
Vale la pena leerlas juntas, porque cada una nombra a un grupo distinto y la diferencia no es cosmética.
| Norma | A quién nombra | Qué exige además |
|---|---|---|
| Art. 12.1 LGSS | Cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes hasta el 2.º grado | Convivencia y estar a cargo |
| Art. 305.2.k) LGSS | «El cónyuge y los parientes» | Trabajo habitual, y la remisión al 12.1 |
| Art. 35 Ley 20/2007 | Cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta el 2.º grado | Ni convivencia ni dependencia |
La pareja de hecho aparece en el artículo 35 y no aparece ni en el artículo 12.1 ni en la letra k).41 El artículo 35 llega incluso a definirla, y a exigir certificado de empadronamiento y una convivencia estable de cinco años, o la inscripción en un registro autonómico o municipal.
Lo que se sigue de esa discordancia no lo resolvemos aquí, porque el texto no lo resuelve: ninguna de las tres normas explica cómo entra en el RETA una pareja de hecho que no es «pariente» del titular. Es exactamente el tipo de pregunta que conviene llevar a la Tesorería General antes de firmar un alta, y no después.
Errores comunes
Creer que basta el parentesco
El artículo 12.1 pide cuatro cosas a la vez: parentesco hasta el segundo grado, estar ocupado en el centro de trabajo, convivir en el hogar del titular y estar a su cargo. Un hijo que trabaja con su padre pero vive en su propia casa no cumple la tercera, y entonces la relación es un contrato de trabajo normal.
Tomarlo por una regla cerrada y no por una presunción
El artículo 12.1 dice «no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario». Esas tres últimas palabras son lo que un lector puede usar: si la relación tiene ajenidad y dependencia reales, hay algo que probar ante la Tesorería General en lugar de aceptar la clasificación por defecto.
Suponer que un colaborador es un autónomo societario
Son letras distintas del mismo artículo y no comparten el test. El societario entra por la letra b) y por el control de una sociedad; el colaborador por la letra k) y por el parentesco. La consecuencia práctica está en el artículo 308: la regla del suelo nombra las dos letras y la de la deducción del 3 % sólo nombra la del societario.
Contar con la tarifa plana
El apartado 11 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 excluye expresamente de la cuota reducida a los familiares hasta el segundo grado que se dan de alta en el RETA. Lo que hay en su lugar es la bonificación del artículo 35, que ni es lo mismo ni vale lo mismo.
Pensar que la bonificación es un porcentaje de lo que se paga
Desde 2023 el artículo 35 la calcula sobre «la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general», no sobre la base del interesado, que además no puede bajar del suelo del grupo 7. Es un descuento de importe fijo contra una cuota que el colaborador no elige.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede ser autónomo colaborador?
¿Y si trabajo con mi padre pero no vivo con él?
¿Puede un autónomo contratar a su hijo por cuenta ajena?
¿Un colaborador tiene tarifa plana?
¿Por qué mi cuota no baja aunque el negocio gane poco?
¿Me baja la deducción al 3 % como a un societario?
¿Puede ser colaboradora una pareja de hecho?
¿Se puede discutir el encuadramiento?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.LGSS (RDLeg 8/2015), artículo 12: familiares, y las cuatro condiciones de su apartado 1 · Boletín Oficial del Estado
- 2.LGSS, artículo 305.2.k): la inclusión del cónyuge y los parientes en el RETA · Boletín Oficial del Estado
- 3.LGSS, artículo 308: el suelo del grupo 7 y la deducción por gastos genéricos · Boletín Oficial del Estado
- 4.Ley 20/2007, artículo 35: bonificaciones por altas de familiares colaboradores · Boletín Oficial del Estado
- 5.Ley 20/2007, artículo 38 ter y disposición adicional décima: la cuota reducida y la contratación de los hijos · Boletín Oficial del Estado
- 6.Orden PJC/297/2026, artículos 3 y 18: bases mínimas para 2026 y la opción del apartado 4 · Boletín Oficial del Estado
- 7.Trabajadores por cuenta propia o autónomos: alta y régimen aplicable · Seguridad Social
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Thorben Rasmus Idel
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