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Calculadora Capital

Qué es un autónomo societario

No es una categoría que se elija: la decide el porcentaje de capital que tiene y el cargo que ocupa.

10 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

Es autónomo societario quien trabaja para una sociedad de capital y tiene su control efectivo. Con la mitad del capital o más la ley lo da por hecho «en todo caso» y no admite prueba en contrario; con una tercera parte, o una cuarta si tiene dirección y gerencia, lo presume y puede desvirtuarlo. Serlo pone un suelo de 1.424,40 euros a su base de cotización y baja su deducción por gastos genéricos del 7 % al 3 %.

La respuesta corta

Autónomo societario es quien presta servicios a una sociedad de capital y tiene su control efectivo. No es un régimen distinto del RETA ni una casilla que se marque: es una consecuencia de cuánto capital tiene y de qué cargo ocupa, y la Seguridad Social la aplica sobre hechos.

Lo que casi nadie cuenta es que el artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social no tiene un umbral, tiene tres, y que entre ellos cambia algo más importante que el porcentaje: cambia quién tiene que probar qué.1

Tres umbrales, tres fuerzas legales

La letra b) del artículo 305.2 empieza describiendo a quién alcanza: quienes ejerzan «las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella».1

Y después dice cuándo hay control efectivo, en tres niveles.

La mitad del capital es una ficción legal. «Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.» Ese «en todo caso» no es retórico: es lo que impide discutirlo. Con el 50 % o más no hay prueba que valga, porque la ley no ha abierto la puerta a ninguna.

Tres circunstancias son presunciones. «Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad» cuando la mitad del capital está distribuido entre socios convivientes unidos a usted por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado; cuando su participación llega a «la tercera parte»; o cuando llega a «la cuarta parte» y tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia. Aquí sí puede acreditar lo contrario, y eso cambia por completo lo que se puede hacer con la respuesta.

Y por debajo no hay puerto seguro. El párrafo que cierra la letra b) dice que «en los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad». Un socio con el 10 % que manda en la empresa no está protegido por el porcentaje.

Su situaciónRegla¿Admite prueba en contrario?
La mitad del capital o másart. 305.2.b), párrafo primeroNo
La mitad en manos de familiares convivientesart. 305.2.b).1.ºSí
Una tercera parte del capitalart. 305.2.b).2.ºSí
Una cuarta parte con dirección y gerenciaart. 305.2.b).3.ºSí
Por debajo de todos ellosart. 305.2.b), párrafo finalNo hay presunción, pero la Administración puede probarlo

Las dos consecuencias, y ninguna es el tipo

El tipo de cotización de un autónomo societario es el mismo que el de cualquier otro: el 31,50 % de la base en 2026.4 Lo que cambia son dos cosas, y están en dos reglas distintas del mismo artículo.

El suelo de la base. La regla 4.ª del artículo 308.1.a) dice que no podrá elegir «una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7», y añade que en la regularización la base definitiva tampoco podrá ser inferior.2 Para 2026 el artículo 3 de la Orden PJC/297/2026 fija esa base en 1.424,40 euros al mes.3

La cifra se entiende mejor al lado de lo que puede elegir un autónomo individual: la tabla reducida del RETA arranca en 653,59 euros de base y el primer tramo de la tabla general en 950,98 euros.4 El suelo del grupo 7 está un 50 % por encima del segundo y más del doble por encima del primero.

La deducción por gastos genéricos. La regla 2.ª del artículo 308.1.c) aplica «una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de esta ley, en que la deducción será del 3 por ciento».2 Esa deducción es lo que convierte su rendimiento neto en la cifra que elige tramo, así que cuatro puntos menos no son sólo cuatro puntos: en algunos niveles de renta le cambian de tramo.

La asimetría que vale dinero

Las dos reglas están en el mismo artículo y no nombran la misma lista de letras.

La regla del suelo empieza así: «Los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e)…». Tres letras: k), b) y e).

La regla de la deducción nombra dos: b) y e).2

De ahí sale un resultado que ninguna guía enuncia: un autónomo colaborador, el de la letra k), está sujeto al suelo del grupo 7 y conserva la deducción del 7 %. Y las letras c) y d), los socios industriales de sociedades colectivas y los comuneros de comunidades de bienes, no aparecen en ninguna de las dos: están en el RETA por su propio derecho y ni el suelo ni el 3 % les alcanzan.

Letra del art. 305.2Quién esSuelo del grupo 7Deducción
b)Socio con control de una sociedad de capitalSí3 %
e)Socio trabajador de una sociedad laboral al 50 %Sí3 %
k)Cónyuge y parientes del autónomoSí7 %
c) y d)Socios industriales y comunerosNo7 %

El tercio está escrito dos veces y no coincide

Aquí está el detalle que separa esta página de todas las demás sobre el asunto, y se comprueba leyendo dos artículos de la misma ley.

El artículo 305.2.b).2.º presume el control cuando la participación «sea igual o superior a la tercera parte» del capital. Una tercera parte es el 33,33 %.

El artículo 308.1.c), regla 1.ª, manda computar en la base de cotización «la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios» de las entidades en las que reúna «una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25 %».2 Aquí el umbral es el 33 % redondo.

Entre el 33,00 % y el 33,33 % los dos artículos dicen cosas contrarias sobre la misma persona: la ley no presume que controle la sociedad y sí computa los dividendos que le reparte. Una herramienta que redondee «una tercera parte» a 33 pierde esa franja entera.

Y el umbral del 25 % coincide en las dos normas, lo que hace más difícil leer la otra diferencia como un simple descuido de redacción.

Dirección y gerencia no es la condición de administrador

Los dos artículos tampoco describen el cargo con las mismas palabras. La presunción de la cuarta parte pide «funciones de dirección y gerencia de la sociedad». El cómputo de los dividendos a partir del 25 % pide «la condición de administrador».

Un socio con el 28 % que dirige la empresa de hecho y no figura como administrador en el Registro Mercantil está, por tanto, presumido societario por el artículo 305 y fuera del cómputo de dividendos del artículo 308. El texto legal no dice que las dos expresiones signifiquen lo mismo y tampoco resuelve qué ocurre cuando divergen. Lo señalamos en vez de inventar una respuesta: es exactamente el caso en que conviene un asesor.

Noventa días, no un año

Nada de esto se dispara por tener participaciones un día. Las dos reglas usan la misma fórmula: «bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar».2

Por debajo de noventa días conserva la deducción del 7 % y la base mínima de su propio tramo.

Y para 2026 hay una salida que no está en la ley sino en la Orden anual. El artículo 18.4 de la Orden PJC/297/2026, después de confirmar la lista de letras k), b) y e), añade que estas personas «podrán mantener la base de cotización provisional vigente en 2025 durante 2026, o la resultante de aplicar la regla 4.ª del artículo 308.1.a)».4 Es una opción que la LGSS no concede, en la norma que casi nadie lee.

Un ejemplo con números reales

Un administrador con el 33 % de una sociedad limitada que gana 1.500 euros netos al mes.

Es societario por presunción: tiene más de una cuarta parte del capital y funciones de dirección y gerencia, así que se activa el artículo 305.2.b).3.º y puede desvirtuarlo con prueba en contrario.

Como le alcanza la letra b), la deducción es del 3 %: 1.500 menos 45 son 1.455 euros de rendimiento computable, que caen en el tramo 2 de la tabla general y llevan aparejada una base mínima de 960,78 euros.

Pero el suelo del grupo 7 está en 1.424,40 euros, de modo que su base es esa. Al 31,50 %:

ConceptoAutónomo individualAutónomo societario
Deducción por gastos genéricos7 %3 %
Rendimiento computable1.395,00 €1.455,00 €
Base mínima del tramo960,78 €960,78 €
Base que se aplica960,78 €1.424,40 €
Cuota mensual302,65 €448,69 €

146,04 euros más cada mes y 1.752,48 euros más al año, con el mismo rendimiento. Y en el 33 % exacto, además, está en la franja donde el artículo 308 ya computa sus dividendos y el artículo 305 todavía no presume que controle la sociedad.

Qué hacer con esto

Compruebe primero en qué nivel está, porque de eso depende si puede discutirlo. Después mire si el suelo le muerde de verdad: por encima de unos 1.470 euros de rendimiento computable mensual su propio tramo ya exige una base superior a 1.424,40 euros y ser societario no le encarece la cuota. Y si le muerde, tiene la opción de 2026 del artículo 18.4 de la Orden.

La condición la decide la Tesorería General de la Seguridad Social sobre sus circunstancias reales, no una calculadora. Esto es información educativa y no constituye asesoramiento.

Errores comunes

  • Tratar el 25, el 33 y el 50 como una sola lista de umbrales

    Son tres reglas con tres fuerzas legales distintas. Con la mitad del capital la ley dice que hay control «en todo caso», y eso no se desvirtúa con prueba en contrario. Con una tercera parte o con una cuarta más dirección y gerencia, el control «se presumirá, salvo prueba en contrario». Lo que un lector puede hacer con la respuesta depende por completo de cuál de las tres se le aplica.

  • Creer que por debajo del 25 % está a salvo

    El párrafo final del artículo 305.2.b) dice que cuando no concurran esas circunstancias «la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad». No hay porcentaje que cierre la puerta.

  • Pensar que ser societario sube el tipo de cotización

    El tipo es el mismo, el 31,50 % en 2026. Lo que cambia son dos cosas distintas: el suelo de la base, que la regla 4.ª del artículo 308.1.a) lleva a la mínima del grupo 7 del Régimen General, y la deducción por gastos genéricos, que la regla 2.ª del artículo 308.1.c) baja del 7 % al 3 %.

  • Suponer que un autónomo colaborador es societario

    Entra por la letra k) del artículo 305.2 y no por el control de ninguna sociedad. Le alcanza el suelo del grupo 7, porque la regla del suelo nombra la letra k), y conserva la deducción del 7 %, porque la regla de la deducción no la nombra. Las dos reglas están en el mismo artículo y no dicen la misma lista.

  • Redondear «una tercera parte» a 33 %

    El artículo 305.2.b).2.º dice «la tercera parte», que es 33,33 %. El artículo 308.1.c) dice «el 33 %». Entre el 33,00 % y el 33,33 % la ley no presume que controle la sociedad y sí computa sus dividendos en la base de cotización.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué porcentaje soy autónomo societario?
No hay un solo porcentaje. Con la mitad del capital o más el control se da por supuesto «en todo caso». Con una tercera parte, o con una cuarta si tiene dirección y gerencia, se presume y puede desvirtuarlo. Y por debajo la Administración puede demostrarlo por cualquier medio de prueba.
¿Cuánto más paga un autónomo societario?
Lo que va del suelo del grupo 7 a la base mínima de su tramo, al tipo del 31,50 %. Con 1.500 euros netos mensuales son 146,04 euros más al mes y 1.752,48 euros más al año que un autónomo individual con el mismo rendimiento.
¿Un administrador sin sueldo tiene que darse de alta?
El artículo 305.2.b) pide que los servicios se presten «a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa». Un cargo gratuito y sin actividad real no cumple ese requisito, pero la habitualidad y el carácter lucrativo se valoran sobre hechos, no sobre lo que diga el acta. Consulte su caso.
¿Puedo dejar de ser societario vendiendo participaciones?
Baja de la mitad y pasa de la ficción legal a una presunción, que sí admite prueba en contrario. Baja del tercio y de la cuarta parte con mando, y no hay presunción. Pero ninguna venta le lleva a un puerto seguro, porque el párrafo final sigue permitiendo la prueba por cualquier medio.
¿Cuentan los dividendos en mi base de cotización?
Sí desde el 33 % del capital, o desde el 25 % si es administrador, y con ellos toda la retribución de trabajo que reciba de la sociedad. Son umbrales del artículo 308 y no los mismos que deciden si es societario.
¿Las dos consecuencias se aplican desde el primer día?
No: las dos reglas dicen que «bastará con haber figurado noventa días en alta» en esos supuestos durante el período a regularizar. Por debajo de noventa días conserva el 7 % y la base mínima de su tramo.
¿Hay alguna salida en 2026?
Para 2026 el artículo 18.4 de la Orden PJC/297/2026 permite mantener la base provisional que tuviera en 2025 en lugar de aplicar el suelo del grupo 7. Es una opción que la LGSS no da y que vive en la Orden anual.
¿Y si soy socio de una sociedad laboral?
La letra e) usa otro test: su participación junto con la de su cónyuge y parientes convivientes hasta el segundo grado debe alcanzar el 50 %. Y su salida no es aritmética, sino acreditar que el control efectivo «requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares».
Compruebe su caso con su porcentaje de capital, su cargo y su rendimiento real.

Fuentes

  1. 1.LGSS (RDLeg 8/2015), artículo 305.2: quién está incluido en el RETA · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.LGSS, artículo 308: cotización, el suelo del grupo 7 y la deducción por gastos genéricos · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Orden PJC/297/2026, artículo 3: bases mínimas del Régimen General por grupo de cotización para 2026 · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Orden PJC/297/2026, artículo 18: bases y tipos del RETA para 2026, y la opción del apartado 4 · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Trabajadores por cuenta propia o autónomos: alta y régimen aplicable · Seguridad Social

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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