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Calculadora de la ayuda al alquiler joven

Si le corresponde, cuánto cobraría al mes y en qué se diferencia del Bono Alquiler Joven al que ha sustituido.

Los ingresos son los SUYOS: el artículo 133.1.d) no suma los del resto de la casa.
¿Le corresponde?
Sí
Techo de ingresos
42.000 €
Techo de renta
1000 €
Requisito por requisito del artículo 133 del Real Decreto 326/2026
Edad: 35 años o menosSí
Ingresos bajo el techoSí
Renta bajo el techoSí
Múltiplo del IPREM que le aplica5 veces
  • El artículo 133.1.d) cuenta sólo sus rentas. La ayuda general del artículo 116.1.c) suma las de todas las personas con domicilio habitual en la vivienda.
  • Los artículos 118 y 136 hacen incompatibles las dos ayudas al alquiler del plan entre sí y con cualquier otra ayuda pública al alquiler. Hay que elegir una.
  • La disposición adicional primera permite conceder esta ayuda con efectos desde el 1 de enero de 2026, cuatro meses antes de que el plan entrara en vigor.
  • El artículo 134 da dos años, prorrogables por hasta otros dos si se siguen cumpliendo los requisitos. El artículo 12 del Real Decreto 42/2022 daba dos años y no preveía prórroga.
Su situación, el tamaño del municipio y las dos exclusiones

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Qué ayuda existe hoy, y por qué no se llama como usted la busca

El Bono Alquiler Joven nació en el Real Decreto 42/2022, que regulaba a la vez ese bono y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. El 24 de abril de 2026 entró en vigor el Real Decreto 326/2026, que aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y lleva dentro su propia ayuda al alquiler para los jóvenes, en la sección 3.ª de su capítulo VI. El nombre cambió y las cifras también. Conviene decir con precisión qué se sabe del Bono: no está derogado expresamente, sus metadatos en el BOE siguen leyendo que no lo está, y la disposición derogatoria del plan nuevo es una cláusula en blanco que no deja anotación en un texto consolidado. Lo que sí consta es que el preámbulo del plan nuevo habla del Bono en pasado, como una «necesaria fase de transición» dotada con 800 millones, que las dos ayudas son incompatibles entre sí y que el Bono dependía cada año de una partida concreta de los Presupuestos. Si una comunidad concreta mantiene su convocatoria abierta es un hecho autonómico que hay que comprobar en su propio portal.

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Los cuatro requisitos, y el que ya no cuenta a sus compañeros de piso

El artículo 133 pide cuatro cosas a la vez. Tener 35 años o menos en el momento de solicitarla, incluida la edad de 35. Ser titular de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, o estar en condiciones de firmarlo en los dos meses siguientes a la concesión. Que la vivienda o la habitación sea su residencia habitual y permanente, acreditada con el empadronamiento. Y que sus rentas anuales no pasen de 5 veces el IPREM. Ese último requisito es el que más ha cambiado: el artículo 6.1.d) del Bono sumaba las rentas de todas las personas con domicilio habitual en la vivienda, «consten o no como titulares del contrato», y el artículo 133.1.d) dice «que la persona beneficiaria tenga unas rentas anuales». Compartir piso con alguien que gana bien ya no le deja fuera. El umbral sube a 5,5 veces con una discapacidad reconocida del 33 % o más, o siendo hijo o hija de víctima de violencia de género, y a 6 veces con una discapacidad del 65 % o más.

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Por qué el IPREM son 8.400 € y no 7.200 €

Un múltiplo del IPREM no dice por sí solo cuánto dinero es, porque el indicador tiene dos cifras anuales: 7.200 € en doce pagas y 8.400 € cuando la norma que lo invoca se refería al salario mínimo. El artículo 8.2.b) del Real Decreto 326/2026 lo resuelve expresamente: las rentas se convierten «en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas». De ahí salen los 42.000 € del umbral general, los 46.200 € del tramo de 5,5 y los 50.400 € del de 6. Y de ahí sale también la medida del cambio: los 3 × IPREM del Bono eran 25.200 €, así que el techo se ha ensanchado en 16.800 € anuales sin que el IPREM se haya movido un euro desde 2023.

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El techo de renta, y la regla que castiga a los pueblos

El artículo 133.1.e) pone el alquiler máximo en 1.000 € al mes para una vivienda y en 600 € para una habitación en piso o alojamiento compartido. El Bono se quedaba en 600 € y 300 €, que es la razón por la que en las ciudades donde más se buscaba resultaba casi inaplicable. Pero la regla siguiente va en dirección contraria: si el arrendamiento está en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos, los topes bajan a 500 € y 250 €. El Bono no distinguía por tamaño del municipio, así que en un pueblo un alquiler de entre 500 y 600 € entraba en el Bono y no entra en la ayuda de 2026. Cada comunidad puede subir esos topes al amparo del artículo 135, pero sólo si antes ha firmado un acuerdo con el Ministerio de Vivienda en la comisión de seguimiento.

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Cuánto se cobra, y el tope que invierte la comparación

El artículo 137 concede «una ayuda máxima de 300 euros, con el límite del 60 % de la renta o precio mensual», y 200 € con el mismo límite si lo que se alquila es una habitación. El artículo 11 del Real Decreto 42/2022 daba 250 € «con el límite del importe mensual de la renta», es decir hasta el 100 %. Esa diferencia de tope hace que las dos ayudas se crucen en un punto concreto: 250 dividido entre 0,60 son 416,67 € de alquiler, y por debajo de esa renta el Bono pagaba más. Con 300 € de habitación, el Bono daba 250 € y la ayuda nueva da 180 €. Por encima del cruce la relación se invierte, y por encima de 600 € el Bono sencillamente no llegaba. En plazo también se gana: el artículo 134 da dos años prorrogables por hasta otros dos, mientras que el artículo 12 del decreto anterior daba dos años y no preveía prórroga alguna.

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El mismo plan tiene otra ayuda al alquiler, y hay que elegir

Los artículos 115 a 120 regulan una ayuda al alquiler general, sin límite de edad, y los artículos 118 y 136 las hacen incompatibles entre sí y con cualquier otra ayuda pública para pagar el alquiler. Comparten el múltiplo de 5 veces el IPREM y los mismos topes de renta de 1.000 € y 600 €, y se diferencian en tres cosas. Quién cuenta: el artículo 116.1.c) suma los ingresos de todas las personas con domicilio habitual en la vivienda y el 133.1.d) cuenta sólo al solicitante, salvo en alquiler de habitación, donde las dos miran únicamente al inquilino. Cuánto: 250 € de base que la convocatoria puede subir hasta el 40 % de la renta en función de las personas a cargo o de una discapacidad, frente a los 300 € con tope del 60 %. Y a quién alcanza la exclusión por ser propietario de una vivienda en España: el artículo 116.2 mira al solicitante o a cualquiera que resida en la casa, y el 133.2 sólo al solicitante.

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Las dos exclusiones y la fecha de efectos

El artículo 133.2 deja fuera a quien sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, con excepciones tasadas cuando no se puede habitar por separación o divorcio, por otra causa ajena a su voluntad o por inaccesibilidad ligada a una discapacidad del 33 % o más; a quien tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador; y a quien sea socio o partícipe del arrendador, salvo cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro. La nacionalidad ya no se exige en el artículo de la ayuda sino en las reglas generales del plan, en el artículo 8.2.a). Y hay una fecha que conviene conocer antes de descartar un contrato firmado a principios de año: la disposición adicional primera permite conceder esta ayuda con efectos desde el 1 de enero de 2026, cuatro meses antes de que el propio plan entrara en vigor.

Ejemplo práctico

Una persona de 30 años, con 24.000 € de ingresos anuales propios, que alquila un piso por 850 € al mes en una ciudad. Sus ingresos quedan por debajo de los 42.000 € del umbral y su alquiler por debajo de los 1.000 €, así que le corresponde la ayuda. El 60 % de 850 € son 510 €, por encima del máximo, de modo que cobra los 300 € completos: 3.600 € al año y 7.200 € en los dos años de concesión. Bajo el Bono Alquiler Joven esa misma persona no habría entrado siquiera, porque su alquiler superaba el techo de 600 €. Si en lugar de un piso alquilase una habitación por 300 €, la ayuda nueva le daría 180 € (el 60 % de 300) donde el Bono le daba 250 €.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el Bono Alquiler Joven?
El Real Decreto 42/2022 que lo creó no está derogado expresamente, pero la ayuda que se convoca desde el 24 de abril de 2026 es otra: la ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes de los artículos 132 a 137 del Real Decreto 326/2026. El preámbulo del plan nuevo se refiere al Bono en pasado y las dos ayudas son incompatibles entre sí. Si su comunidad mantiene abierta una convocatoria del Bono es un hecho autonómico y hay que comprobarlo en su portal.
¿Cuántos ingresos puedo tener?
Hasta 5 veces el IPREM referido a 14 pagas, es decir 42.000 € anuales. El umbral sube a 5,5 veces (46.200 €) con una discapacidad reconocida del 33 % o más o siendo hijo o hija de víctima de violencia de género, y a 6 veces (50.400 €) con una discapacidad del 65 % o más. El Bono se quedaba en 3 veces, 25.200 €.
¿Cuentan los ingresos de mis compañeros de piso?
No. El artículo 133.1.d) mide «las rentas anuales de la persona beneficiaria». El Bono sí las sumaba: su artículo 6.1.d) incluía las de todas las personas con domicilio habitual en la vivienda, constasen o no como titulares del contrato. Ojo, porque la otra ayuda al alquiler del mismo plan, la del artículo 116, sí las suma.
¿Cuál es el alquiler máximo?
1.000 € al mes por una vivienda y 600 € por una habitación en piso compartido. En municipios o núcleos de 10.000 habitantes o menos bajan a 500 € y 250 €. Cada comunidad puede subirlos al amparo del artículo 135, pero sólo tras un acuerdo previo con el Ministerio de Vivienda.
¿Cuánto se cobra exactamente?
Hasta 300 € al mes por una vivienda y hasta 200 € por una habitación, con el límite del 60 % de lo que se paga de alquiler. Para cobrar los 300 € completos hace falta un alquiler de 500 € o más. El Bono daba 250 € sin tope porcentual, así que por debajo de 416,67 € de renta pagaba más que la ayuda actual.
¿Durante cuánto tiempo?
El artículo 134 concede la ayuda por dos años y permite prorrogarla, previo acuerdo de la comunidad autónoma, por un plazo adicional igual o inferior a otros dos años, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos. El Bono daba dos años y su artículo 12 no preveía prórroga.
¿Puedo pedirla si tengo una casa en propiedad?
No, salvo en los casos tasados del artículo 133.2.a): que no pueda disponer de ella por separación o divorcio, que no pueda habitarla por otra causa ajena a su voluntad, o que le resulte inaccesible por una discapacidad reconocida del 33 % o más. Tampoco puede pedirla si alquila a un familiar de primer o segundo grado.
¿Y si firmé el contrato antes de que existiera el plan?
La disposición adicional primera permite conceder las ayudas de esta línea con efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque el Real Decreto 326/2026 no entrara en vigor hasta el 24 de abril. Un contrato firmado en los primeros meses de 2026 puede quedar cubierto; los plazos concretos los fija cada convocatoria autonómica.
¿Puedo cobrar esta ayuda y otra del ayuntamiento a la vez?
El artículo 136 lo prohíbe con carácter general: no es compatible con ninguna otra ayuda al pago del alquiler de este plan ni con las que concedan comunidades, entidades locales u otras administraciones. La excepción son supuestos tasados de especial vulnerabilidad, entre ellos víctimas de violencia de género o sexual, de trata, familias monoparentales, personas desahuciadas o sin hogar.
¿Esta calculadora me tramita la ayuda?
No. La solicitud se presenta en la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla donde esté la vivienda, por convocatoria propia, y el artículo 138 obliga a que esas convocatorias estén abiertas de forma continuada y permanente. Esta herramienta comprueba los requisitos y las cifras que fija el Estado, que son iguales en todo el territorio común.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: