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El Bono Alquiler Joven y la ayuda que lo ha sustituido

El programa que usted busca por su nombre lleva desde abril de 2026 llamándose de otra manera.

10 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El Bono Alquiler Joven pertenecía al Plan Estatal 2022-2025. Desde el 24 de abril de 2026 la ayuda que se convoca es la del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, que se llama ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes y cambia cuatro cifras: el techo de ingresos sube de 3 a 5 veces el IPREM, deja de contar a toda la casa, el alquiler máximo pasa de 600 € a 1.000 € y la cuantía sube de 250 € a 300 €, pero con un tope nuevo del 60 % de la renta.

La respuesta corta

El Bono Alquiler Joven era la ayuda del Plan Estatal 2022-2025. Desde el 24 de abril de 2026 lo que se convoca es la ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes del Plan Estatal de Vivienda 2026-20301.

Cambian cuatro cifras: el techo de ingresos sube de 3 a 5 veces el IPREM y deja de contar a toda la casa, el alquiler máximo pasa de 600 € a 1.000 € y la cuantía sube de 250 € a 300 €, pero con un tope nuevo del 60 % de la renta2.

Qué se puede decir con certeza sobre el Bono, y qué no

Conviene separar lo comprobable de lo que se repite. El Real Decreto 42/2022 no está derogado expresamente: sus datos en el Boletín Oficial del Estado siguen indicando que no lo está y que su vigencia no se ha agotado5. Pero eso no zanja la pregunta, porque la disposición derogatoria del plan nuevo es una cláusula en blanco que deroga «cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan», y una derogación por cláusula no deja anotación alguna en un texto consolidado1.

Lo que sí consta es esto. El preámbulo del Real Decreto 326/2026 habla del Bono en pasado, como parte de «una necesaria fase de transición», y cifra su dotación total en 800 millones de euros para una ayuda «de 250 euros mensuales durante dos años para menores de 35 años»1. El plan nuevo crea su propia ayuda al alquiler para jóvenes, y sus artículos 118 y 136 hacen incompatibles entre sí las dos ayudas al alquiler del plan y cualquier otra ayuda pública con la misma finalidad4. Y el Bono dependía cada año de una partida presupuestaria concreta: su artículo 5.1 lo financiaba «con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año»5.

De todo ello no se sigue que el Bono esté muerto, y esta página no lo dice. Se sigue que la ayuda que hoy se convoca es la del plan nuevo, y que si una comunidad concreta mantiene abierta una convocatoria del Bono es un hecho autonómico que hay que comprobar en su portal.

Las cuatro cifras que cambiaron

Bono Alquiler Joven (2022)Ayuda al alquiler joven (2026)
Edad35 años o menos35 años o menos
Techo de ingresos3 veces el IPREM: 25.200 €5 veces el IPREM: 42.000 €
Ingresos de quiénDe toda la viviendaSólo del solicitante
Alquiler máximo600 € (300 € por habitación)1.000 € (600 € por habitación)
Municipio pequeñoSin regla especial500 € (250 € por habitación)
Cuantía250 € al mes300 € al mes (200 € por habitación)
Tope sobre la rentaEl 100 % de la rentaEl 60 % de la renta
DuraciónDos años, sin prórrogaDos años, prorrogables otros dos

El techo de ingresos y la base sobre la que se mide cambiaron en la misma letra. El artículo 6.1.d) del decreto anterior exigía rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM «incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato»5. El artículo 133.1.d) del plan nuevo dice, sin más, «que la persona beneficiaria tenga unas rentas anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM»2. Son dos ensanchamientos independientes: el múltiplo y quién se cuenta.

Por qué 5 veces el IPREM son 42.000 € y no 36.000 €

Un múltiplo del IPREM no dice por sí solo cuánto dinero es, porque el indicador tiene dos cifras anuales. La disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022 fija el IPREM anual en 7.200 € en doce pagas, y en 8.400 € «cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional»6.

El plan lo resuelve expresamente. El artículo 8.2.b) ordena que la cuantía de los ingresos «se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados»3. De ahí salen los 42.000 € del umbral general, los 46.200 € del tramo de 5,5 veces y los 50.400 € del de 6 veces. Y de ahí sale la medida del cambio: los 3 × IPREM del Bono eran 25.200 €, así que el techo se ha ensanchado en 16.800 € anuales sin que el IPREM haya subido un solo euro desde el 1 de enero de 2023.

Las dos cosas que empeoraron

Casi toda la comparación va a favor de la ayuda nueva. Dos cosas no.

El tope del 60 % invierte el resultado en los alquileres bajos. El artículo 11 del Bono daba 250 € «con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia», es decir hasta el 100 % de lo que se pagaba5. El artículo 137 da «una ayuda máxima de 300 euros, con el límite del 60 % de la renta o precio mensual»2. Las dos coinciden exactamente cuando el 60 % de la renta vale 250 €, es decir con un alquiler de 416,67 € al mes. Por debajo de esa cifra pagaba más el Bono:

Alquiler mensualBono (2022)Ayuda joven (2026)
250 €250 €150 €
300 €250 €180 €
416,67 €250 €250 €
500 €250 €300 €
850 €No llegaba300 €

Y en los pueblos el techo de renta bajó. El artículo 133.1.e) añade que «si el arrendamiento se localiza en municipios o núcleos de población de 10.000 habitantes o menos, las rentas o precios anteriores serán de 500 y 250 euros mensuales respectivamente»2. El artículo 8 del Bono no distinguía por tamaño del municipio: sus 600 € valían en cualquier punto de España5. Un alquiler rural de 550 € entraba en el Bono y no entra en la ayuda de 2026, salvo que la comunidad haya subido el tope al amparo del artículo 135, cosa que exige un acuerdo previo con el Ministerio de Vivienda2.

El mismo plan tiene otra ayuda al alquiler, y son incompatibles

Los artículos 115 a 120 regulan una ayuda al alquiler general, sin límite de edad4. Comparte con la joven el múltiplo de 5 veces el IPREM y los mismos topes de renta de 1.000 € y 600 €, y se diferencia en tres cosas que deciden cuál conviene pedir:

Ayuda general (art. 115-120)Ayuda joven (art. 132-137)
EdadSin límite35 años o menos
Ingresos que cuentaLos de toda la viviendaSólo los del solicitante
Cuantía base250 € (150 € por habitación)300 € (200 € por habitación)
Tope sobre la rentaHasta el 40 %, condicionadoEl 60 %, sin condición
Exclusión por ser propietarioAlcanza a cualquier residenteSólo al solicitante

La diferencia de base es la que más decide. El artículo 116.1.c) exige que «la suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente» en la vivienda no pase del umbral; el artículo 133.1.d) mira sólo al solicitante4. En alquiler de habitación las dos coinciden, porque el propio artículo 116.1.c) aclara en su párrafo final que allí «solamente se considerarán los de la persona física arrendataria»4.

El tope también funciona distinto. El artículo 119 concede «una ayuda máxima de 250 euros, pudiendo incrementarse hasta el límite del 40 % de la renta» en función del número de personas a cargo o de una discapacidad del 33 % o más, así que ese incremento no es automático y su cuantía exacta la fija cada convocatoria4. El artículo 137, en cambio, aplica su 60 % sin condición alguna.

Y los tramos de 5,5 y 6 veces el IPREM existen en las dos, pero los disparan cosas distintas: la general nombra a las familias numerosas, las monoparentales y las víctimas del terrorismo; la joven nombra a los hijos e hijas de víctimas de violencia de género4.

Un ejemplo con números reales

Una persona de 30 años, con 24.000 € de ingresos anuales propios, que alquila un piso por 850 € al mes en una ciudad de más de 10.000 habitantes.

Sus ingresos quedan por debajo de los 42.000 € del umbral general y su alquiler por debajo de los 1.000 €, así que le corresponde la ayuda. El 60 % de 850 € son 510 €, por encima del máximo, de modo que cobra los 300 € completos: 3.600 € al año y 7.200 € en los dos años que dura la concesión, sin contar la prórroga del artículo 1342.

Bajo el Bono Alquiler Joven esa misma persona no habría entrado siquiera, y no por sus ingresos: 24.000 € cabían en los 25.200 € de su umbral si vivía sola. Lo que la dejaba fuera era el alquiler, porque 850 € superaban los 600 € del artículo 85.

Si en lugar de un piso alquilase una habitación por 300 €, la cuenta se invierte: la ayuda de 2026 le daría 180 € (el 60 % de 300) donde el Bono le daba 250 €.

Qué hacer con esto

Los requisitos y las cuantías de esta página los fija el Estado y son iguales en todo el territorio común. Lo que no fija el Estado es cuándo puede usted pedirla: el artículo 138 obliga a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla a convocar «de forma continuada y permanente», pero cada convocatoria tiene su propio plazo, su baremo y su documentación1.

Compruebe primero si sus cifras encajan en la calculadora de la ayuda al alquiler joven, que aplica los artículos 133 y 137 y compara además las dos ayudas del plan. Si el umbral de ingresos le queda cerca, la calculadora del IPREM explica de dónde salen los 8.400 € y qué otras prestaciones dependen del mismo indicador. Y si lo que le preocupa es cuánto puede subirle el alquiler una vez dentro, eso lo decide otra norma: lo explica la calculadora del IPC del alquiler.

Errores comunes

  • Buscar los requisitos del Bono y aplicarlos a la convocatoria de hoy

    Son otros. El Real Decreto 42/2022 pedía rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM contando a todas las personas con domicilio habitual en la vivienda, un alquiler máximo de 600 € y pagaba 250 € al mes. El Real Decreto 326/2026 pide 5 veces el IPREM contando sólo al solicitante, admite hasta 1.000 € de alquiler y paga hasta 300 € con el límite del 60 % de la renta. Sólo coincide la edad: 35 años o menos en el momento de solicitarla.

  • Dar por hecho que la ayuda nueva siempre es mejor

    En dos casos concretos es peor. Por debajo de 416,67 € de alquiler el tope del 60 % deja la ayuda por debajo de los 250 € planos del Bono, y en un municipio o núcleo de 10.000 habitantes o menos el techo de renta baja a 500 € cuando el Bono admitía 600 € en cualquier sitio. Un alquiler rural de 550 € entraba en el Bono y no entra en la ayuda de 2026.

  • Calcular el techo de ingresos sobre 7.200 € porque es el IPREM anual

    El IPREM tiene dos cifras anuales, 7.200 € en doce pagas y 8.400 € cuando la norma que lo invoca se refería al salario mínimo, y el artículo 8.2.b) del plan elige expresamente la segunda: las rentas se convierten en número de veces el IPREM «referido a 14 pagas». Por eso 5 veces el IPREM son 42.000 € y no 36.000 €.

  • Sumar esta ayuda a la que da el ayuntamiento o la comunidad

    El artículo 136 lo prohíbe con carácter general, y no sólo respecto de las ayudas del propio plan: tampoco es compatible con las que concedan comunidades autónomas, entidades locales u otras administraciones públicas para pagar el alquiler. La excepción son supuestos tasados de especial vulnerabilidad.

  • Pedir la ayuda general del plan por no llegar a los 35 años de la joven

    Puede ser al revés de lo que parece. Las dos tienen el mismo múltiplo de 5 veces el IPREM, pero la general del artículo 116.1.c) suma los ingresos de todas las personas con domicilio habitual en la vivienda y la joven cuenta sólo al solicitante. Alguien de 30 años que comparte piso con quien gana bien puede caber en la joven y no en la general, y son incompatibles entre sí.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el Bono Alquiler Joven?
El Real Decreto 42/2022 que lo creó no está derogado expresamente y así lo siguen diciendo sus datos en el Boletín Oficial del Estado. Pero lo que se convoca desde el 24 de abril de 2026 es la ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, el preámbulo de ese plan se refiere al Bono en pasado como una «necesaria fase de transición» dotada con 800 millones, y las dos ayudas son incompatibles entre sí. Si su comunidad mantiene abierta una convocatoria del Bono es un hecho autonómico que hay que comprobar en su propio portal.
¿Cuáles son los requisitos de la ayuda al alquiler joven?
Cuatro, y hay que cumplirlos todos. Tener 35 años o menos en el momento de solicitarla, incluida la edad de 35. Ser titular de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, o estar en condiciones de firmarlo en los dos meses siguientes. Que la vivienda o la habitación sea su residencia habitual y permanente, acreditada con el empadronamiento. Y que sus rentas anuales no superen 5 veces el IPREM. Además, el alquiler no puede pasar del techo que le corresponda.
¿Cuánto se cobra de ayuda al alquiler joven?
Hasta 300 € al mes por una vivienda y hasta 200 € por una habitación en piso o alojamiento compartido, en los dos casos con el límite del 60 % de lo que se paga de alquiler. Para cobrar los 300 € completos hace falta un alquiler de 500 € o más. El Bono daba 250 € con el único límite del importe de la renta.
¿Cuántos ingresos puedo tener?
Hasta 5 veces el IPREM referido a 14 pagas, es decir 42.000 € anuales. El umbral sube a 5,5 veces, 46.200 €, con una discapacidad reconocida del 33 % o más o siendo hijo o hija de víctima de violencia de género, y a 6 veces, 50.400 €, con una discapacidad del 65 % o más. El Bono se quedaba en 3 veces, 25.200 €.
¿Cuentan los ingresos de mi pareja o de mis compañeros de piso?
En esta ayuda no. El artículo 133.1.d) mide «las rentas anuales de la persona beneficiaria» y no menciona a nadie más. El Bono sí las sumaba: su artículo 6.1.d) incluía las de todas las personas con domicilio habitual y permanente en la vivienda, constasen o no como titulares del contrato. La otra ayuda al alquiler del mismo plan, la del artículo 116, sí las suma.
¿Cuál es el alquiler máximo?
1.000 € al mes por una vivienda y 600 € por una habitación. Si el arrendamiento está en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos, los topes bajan a 500 € y 250 €. Cada comunidad puede subirlos al amparo del artículo 135, pero sólo si antes ha suscrito un acuerdo con el Ministerio de Vivienda en la comisión de seguimiento.
¿Durante cuánto tiempo se cobra?
El artículo 134 concede la ayuda por dos años y permite prorrogarla, previo acuerdo de la comunidad autónoma, por un plazo adicional igual o inferior a otros dos años, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos. El Bono daba dos años y su artículo 12 no preveía prórroga alguna, así que en plazo la ayuda nueva puede llegar al doble.
¿Puedo pedirla si tengo una vivienda en propiedad?
No, salvo en los casos tasados del artículo 133.2.a): que no pueda disponer de ella por separación o divorcio, que no pueda habitarla por otra causa ajena a su voluntad, o que le resulte inaccesible por una discapacidad reconocida del 33 % o más. Tampoco puede pedirla si su arrendador es familiar suyo de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni si es socio o partícipe de él, con la excepción de las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
¿Y si firmé el contrato antes de que existiera el plan nuevo?
La disposición adicional primera del Real Decreto 326/2026 permite conceder las ayudas de esta línea con efectos desde el 1 de enero de 2026, cuatro meses antes de que el plan entrara en vigor. Un contrato firmado en los primeros meses de 2026 puede quedar cubierto; los plazos concretos para solicitarla los fija cada convocatoria autonómica.
¿Dónde se solicita?
En la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla donde esté la vivienda, nunca en el Ministerio. El artículo 138 obliga a que esas convocatorias estén abiertas «de forma continuada y permanente», y cada una fija sus propios plazos, su baremo y su documentación. El Estado fija los requisitos y las cuantías; la comunidad decide su solicitud.
Compruebe sus cifras en la calculadora y busque después la convocatoria abierta de su comunidad autónoma.

Fuentes

  1. 1.Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: la ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes, artículos 132 a 138 · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Real Decreto 326/2026, artículo 133: la edad, las 5 veces el IPREM sobre las rentas del solicitante, los techos de renta y la regla del municipio de 10.000 habitantes o menos · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Real Decreto 326/2026, artículo 8.2.b): las rentas se convierten en número de veces el IPREM «referido a 14 pagas» · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Real Decreto 326/2026, artículos 115 a 120: la otra ayuda al alquiler del mismo plan, que suma los ingresos de toda la vivienda y paga 250 € con un techo del 40 % · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, Bono Alquiler Joven y Plan Estatal 2022-2025: artículos 6 (requisitos), 8 (renta máxima), 11 (250 € mensuales), 12 (dos años) y 13 (convocatorias autonómicas) · Boletín Oficial del Estado
  6. 6.Ley 31/2022, disposición adicional nonagésima: el IPREM, 600 € al mes, 7.200 € anuales en doce pagas y 8.400 € cuando la norma se refiere al salario mínimo · Boletín Oficial del Estado

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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