Calculadora del IPREM
Compruebe si sus ingresos entran en el umbral que exige una ayuda concreta, cuánto valen los topes de su paro o de su subsidio y qué sale de cualquier múltiplo del IPREM.

| Figura del IPREM que aplica(7.200 €, la norma cita el IPREM) | 7200,00 € |
| Múltiplo de esa figura | × 2 |
| Umbral anual | 14.400,00 € |
| El mismo umbral, al mes | 1200,00 € |
| Norma que lo fija | art. 3.1.a) Ley 1/1996 |
- El IPREM no se ha revisado desde el 1 de enero de 2023: la última Ley de Presupuestos aprobada es la de 2023 y las prórrogas posteriores no lo han tocado.
- La norma cita el IPREM por su nombre, no un salario mínimo sustituido, así que la base es el IPREM anual de 7.200 €.
- Las comunidades y los ayuntamientos pueden usar el IPREM con sus propios múltiplos (art. 2.4 del RDL 3/2004): compruebe la convocatoria concreta.
Las cuatro cuantías del IPREM, y el SMI al lado
El IPREM no es un número, son cuatro. Cuál se aplica lo decide la norma que lo cita.
| IPREM diario | 20,00 € |
| IPREM mensual | 600,00 € |
| IPREM anual, 12 pagas | 7200,00 € |
| IPREM anual, 14 pagas | 8400,00 € |
| IPREM mensual más una sexta parte | 700,00 € |
| SMI mensual, para comparar | 1221,00 € |
Estas cuantías llevan 3 años sin revisarse: las fija la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022 y rigen desde 2023. En el mismo periodo el SMI ha subido cada año y hoy es 2,04 veces el IPREM mensual.
Información educativa; no constituye asesoramiento. El IPREM lo fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado y los múltiplos, cada norma sectorial.
Cuantías vigentes: IPREM diario 20,00 €, mensual 600,00 €, anual 7200,00 € y 8400,00 € en 14 pagas; SMI mensual 1221,00 €. Las convocatorias autonómicas y municipales pueden exigir múltiplos propios.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Qué es el IPREM y por qué existe
El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y nació para quitarle al salario mínimo un trabajo que no le correspondía. Hasta 2004 el SMI hacía dos cosas a la vez: fijaba el sueldo mínimo de un trabajador y servía de vara de medir para decidir quién accedía a una ayuda pública. Eso ataba las dos decisiones, porque subir los salarios más bajos expulsaba automáticamente a gente de las becas, de la justicia gratuita o de una ayuda al alquiler. El artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2004 desvinculó el salario mínimo de «otros efectos o finalidades distintas» de la laboral, y el artículo 2 creó el IPREM para ocupar ese hueco. El artículo 2.3 hizo el cambio de golpe: desde su entrada en vigor, las referencias al salario mínimo en las normas del Estado, «cualquiera que sea su rango», se entienden hechas al IPREM, salvo las que el propio artículo 1 salvó.
Cuáles son sus cuantías, y por qué hay dos anuales
Las cuantías vigentes están en la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022: IPREM diario 20 €, mensual 600 €, anual 7.200 € y, en cuarto lugar, 8.400 €. Ese cuarto número es el que se malinterpreta siempre, y la letra d) es muy precisa sobre cuándo se aplica: «en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004 … la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias». Léalo con cuidado y verá que la cifra alta es la regla y la baja la excepción, y que ninguna de las dos habla de «doce o catorce pagas» del IPREM: hablan de si la norma que usted está leyendo venía de un salario mínimo anual.
La prueba práctica: la norma cita el IPREM o venía del salario mínimo
De ahí sale una regla que puede aplicar usted solo, y dos normas vivas la demuestran. El artículo 3.1 de la Ley 1/1996 de justicia gratuita decía «el doble del salario mínimo interprofesional» hasta que el Real Decreto-ley 3/2013 lo reescribió para nombrar el IPREM directamente. Al dejar de ser una referencia sustituida, dejó de entrar en la letra d), y sus umbrales se calculan sobre 7.200 €: dos veces son 14.400 €, dos veces y media 18.000 € y tres veces 21.600 €, que son exactamente las cifras publicadas. El artículo 8.2.b) del Real Decreto 326/2026, en cambio, dice sin rodeos «IPREM referido a 14 pagas», así que todo el Plan Estatal de Vivienda va sobre 8.400 €: sus tres veces son 25.200 €. Dos normas del Estado, las dos diciendo «veces el IPREM», dos números distintos. Cuando lea un múltiplo, busque primero cuál de las dos cosas dice la norma.
Y cada norma tramifica por lo que quiere
La segunda sorpresa es que ni siquiera los tramos siguen la misma lógica. La justicia gratuita tramifica por el TAMAÑO de la unidad familiar y por nada más: 2 veces quien no está integrado en ninguna, 2,5 veces con menos de cuatro miembros y 3 veces con cuatro o más o siendo familia numerosa. No hay tramo por discapacidad, aunque la discapacidad abra otra puerta (el artículo 5.2). Los artículos 116 y 125 del Plan de Vivienda hacen lo contrario: no tienen tramo por número de miembros, así que quien vive solo y una unidad de tres personas comparten el mismo múltiplo, y en cambio suben el umbral por CATEGORÍA de vulnerabilidad: familia numerosa general, monoparental o monomarental, discapacidad del 33 % o víctima de terrorismo hasta 5,5 veces, y familia numerosa especial o discapacidad del 65 % hasta 6 veces. Un mismo hogar puede pasar un umbral y no el otro con los mismos ingresos.
El paro: el mismo indicador, dos aritméticas distintas
La aplicación más buscada del IPREM es el desempleo, y es donde la ley usa el indicador de dos maneras en artículos consecutivos. El artículo 270.2 de la LGSS calcula la prestación contributiva como el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, y el 270.3 la encaja entre topes: máximo el 175 % del IPREM, o el 200 % y el 225 % con uno o con dos o más hijos a cargo; mínimo el 80 %, o el 107 % con hijos. Pero su último párrafo añade la línea que casi nadie recoge: se toma el IPREM mensual «incrementado en una sexta parte». Los porcentajes van sobre 700 €, no sobre 600 €, y de ahí salen los 1.225 €, 1.400 € y 1.575 € de máximo y los 560 € y 749 € de mínimo que publica el SEPE. El artículo 278, catorce artículos más allá, calcula el subsidio como el 95 %, el 90 % o el 80 % del IPREM mensual «vigente en cada momento», sin incremento alguno: 570 €, 540 € y 480 €. Mismo 80 %, dos cifras, y la diferencia es exactamente ese sexto.
Lo que decide si entra no es el IPREM
Y aquí está la confusión más cara de todas, porque manda al lector al indicador equivocado. El artículo 3.1 del RDL 3/2004 dejó expresamente en el salario mínimo los requisitos de rentas y de responsabilidades familiares de la protección por desempleo, y el 3.2 pasó al IPREM sus cuantías. Así que en el subsidio por desempleo el artículo 275.1 de la LGSS le admite si sus rentas del mes anterior no superan «el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias» (915,75 € con el SMI de 2026) y el artículo 278 le paga después 570 €. Un indicador decide si entra y el otro cuánto cobra. El tope de entrada es más alto que la cuantía, y como uno sube cada año y el otro no, la distancia entre los dos crece sola.
La congelación, que es el dato más útil de esta página
El artículo 2.2 del RDL 3/2004 ordena fijar la cuantía del IPREM «anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado … teniendo en cuenta, al menos, la previsión u objetivo de inflación utilizados en ella». No ha ocurrido. La última Ley de Presupuestos aprobada es la de 2023, y su disposición adicional nonagésima sigue siendo la norma vigente: el bloque tiene una sola versión y nunca se ha modificado. Los decretos-leyes de prórroga han mantenido en vigor las previsiones sociales de esa ley, y el Real Decreto-ley 3/2026 lo dice en su disposición adicional primera. Sus artículos 1 a 3 revalorizan las pensiones un 2,7 % para 2026 y actualizan las bases de cotización sin mencionar el IPREM ni una vez. Resultado: el indicador lleva desde el 1 de enero de 2023 en 600 € al mes. En 2004 el IPREM eran 460,50 € y el salario mínimo 490,80 €, un 6 % de diferencia; el Real Decreto 126/2026 deja el SMI en 1.221 € al mes. El indicador creado para sustituir al salario mínimo vale hoy menos de la mitad que él, y por eso un umbral fijado en IPREM se ha ido estrechando en términos reales cada año sin que nadie lo decidiera.
Qué sigue midiéndose con el salario mínimo
La lista es cerrada y está en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del RDL 3/2004, así que se puede comprobar. Siguen atados al SMI el salario en las relaciones laborales de carácter especial, la retribución del contrato para la formación, las garantías y preferencias del salario de los artículos 32 y 33 del Estatuto de los Trabajadores (es decir los límites del FOGASA), la garantía financiera de las empresas de trabajo temporal, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social y los requisitos de acceso a las pensiones de viudedad y orfandad y a las prestaciones familiares. Todo lo demás pasó al IPREM. Si la norma que le interesa no está en esa lista y habla de un salario mínimo, casi con seguridad hay que leerla en IPREM.
Lo que esta calculadora no hace
No cubre los umbrales autonómicos ni municipales, y no por descuido: el artículo 2.4 del RDL 3/2004 permite a las comunidades, a Ceuta y Melilla y a las entidades locales usar el IPREM «sin perjuicio de su potestad para fijar indicadores propios», así que sus múltiplos están en sus propias convocatorias y no existe un registro nacional que citar. Para eso está el tercer modo: ponga el múltiplo y la figura que diga su convocatoria y la calculadora le dice qué umbral sale y sobre qué base. Tampoco calcula el Ingreso Mínimo Vital, que tiene su propia escala y no va en IPREM, ni las becas, cuyos umbrales de renta se publican cada curso en su propio real decreto y se comprueban en la calculadora de la beca MEC, ni las tasas judiciales. Y no sustituye a la resolución del organismo: el resultado es el umbral que fija la norma, no una concesión.
Ejemplo práctico
Ejemplo: una familia de cuatro miembros con 23.000 € de ingresos brutos anuales quiere saber a qué llega. Para la justicia gratuita le corresponde el triple del IPREM del artículo 3.1.c), sobre la base de 7.200 €: el umbral son 21.600 € y se queda fuera por 1.400 €. No se acaba ahí, porque el artículo 5.1 permite a la Comisión reconocer el derecho de forma excepcional y motivada hasta el quíntuplo, 36.000 €, atendiendo a las cargas familiares o a las tasas del proceso. Con los mismos 23.000 €, la ayuda a personas vulnerables del artículo 125 del Plan Estatal de Vivienda pide tres veces el IPREM también, pero sobre la base de 8.400 € porque su artículo 8.2.b) dice «referido a 14 pagas»: el umbral son 25.200 € y esta vez entra, con 2.200 € de margen. Mismo hogar, mismos ingresos, mismo múltiplo, resultados opuestos. Y si esa misma persona pierde el empleo con una base reguladora de 1.900 €, cobrará el 70 %, 1.330 €, recortados al máximo de 1.575 € que le corresponden con dos hijos… salvo que no los tenga, en cuyo caso el máximo es 1.225 € y cobrará eso. Desde el día 181 el 60 % son 1.140 €, ya por debajo del tope, así que su cobro baja aunque el tope no se haya movido.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el IPREM y para qué sirve?
¿Cuál es el IPREM y desde cuándo?
¿Por qué el IPREM no ha subido?
¿Cuál es la diferencia entre el IPREM de 7.200 € y el de 8.400 €?
¿Cuánto son 3 veces el IPREM?
¿Cómo afecta el IPREM a la cuantía del paro?
¿El subsidio por desempleo también se calcula sobre el IPREM?
¿El requisito de rentas para el subsidio se mide en IPREM?
¿Qué umbral de IPREM piden las ayudas al alquiler?
¿Qué sigue dependiendo del salario mínimo y no del IPREM?
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Fuentes
- RDL 3/2004, que crea el IPREM: artículo 2.1 y 2.2 (creación, revisión anual en la Ley de Presupuestos y las dos cuantías anuales), artículo 2.3 (sustitución automática de las referencias al salario mínimo) y artículos 1 y 3 (lo que sigue midiéndose sobre el salario mínimo) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023, disposición adicional nonagésima: IPREM diario 20 €, mensual 600 €, anual 7.200 € y 8.400 € en cómputo anual con pagas extraordinarias · Boletín Oficial del Estado
- RDL 3/2026, disposición adicional primera: prórroga de los títulos IV y VIII y de las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022 en tanto se apruebe una nueva Ley de Presupuestos · Boletín Oficial del Estado
- RD 126/2026, artículo 1: el salario mínimo interprofesional para 2026, 40,70 €/día o 1.221 €/mes · Boletín Oficial del Estado
- Ley General de la Seguridad Social: artículo 270 (cuantía y topes de la prestación por desempleo, con el IPREM «incrementado en una sexta parte»), artículo 275 (carencia de rentas sobre el salario mínimo) y artículo 278 (cuantía del subsidio) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita: artículo 3.1 (dos, dos y media y tres veces el IPREM según la unidad familiar) y artículo 5 (reconocimiento excepcional hasta el quíntuplo) · Boletín Oficial del Estado
- RD 326/2026, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: artículo 8.2.b) («IPREM referido a 14 pagas»), artículo 116.1.c) (5, 5,5 y 6 veces para la ayuda al alquiler) y artículo 125.1 (3, 4 y 5 veces para personas vulnerables) · Boletín Oficial del Estado
- SEPE, cuantías anuales de las prestaciones por desempleo: los topes de 1.225 €, 1.400 € y 1.575 €, los mínimos de 560 € y 749 € y el subsidio de 570 €, 540 € y 480 €, con el IPREM de la Ley 31/2022 como fuente · Servicio Público de Empleo Estatal
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: