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Calculadora del IPREM

Compruebe si sus ingresos entran en el umbral que exige una ayuda concreta, cuánto valen los topes de su paro o de su subsidio y qué sale de cualquier múltiplo del IPREM.

¿Está dentro del umbral?
Sí
Umbral anual
14.400,00 €
Margen
400,00 €
Cómo se forma el umbral: figura del IPREM, múltiplo y resultado
Figura del IPREM que aplica(7.200 €, la norma cita el IPREM)7200,00 €
Múltiplo de esa figura× 2
Umbral anual14.400,00 €
El mismo umbral, al mes1200,00 €
Norma que lo fijaart. 3.1.a) Ley 1/1996
  • El IPREM no se ha revisado desde el 1 de enero de 2023: la última Ley de Presupuestos aprobada es la de 2023 y las prórrogas posteriores no lo han tocado.
  • La norma cita el IPREM por su nombre, no un salario mínimo sustituido, así que la base es el IPREM anual de 7.200 €.
  • Las comunidades y los ayuntamientos pueden usar el IPREM con sus propios múltiplos (art. 2.4 del RDL 3/2004): compruebe la convocatoria concreta.
Las cuatro cuantías del IPREM, y el SMI al lado

El IPREM no es un número, son cuatro. Cuál se aplica lo decide la norma que lo cita.

Las cuatro cuantías del IPREM vigentes y el SMI del año
IPREM diario20,00 €
IPREM mensual600,00 €
IPREM anual, 12 pagas7200,00 €
IPREM anual, 14 pagas8400,00 €
IPREM mensual más una sexta parte700,00 €
SMI mensual, para comparar1221,00 €

Estas cuantías llevan 3 años sin revisarse: las fija la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022 y rigen desde 2023. En el mismo periodo el SMI ha subido cada año y hoy es 2,04 veces el IPREM mensual.

Información educativa; no constituye asesoramiento. El IPREM lo fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado y los múltiplos, cada norma sectorial.

Cuantías vigentes: IPREM diario 20,00 €, mensual 600,00 €, anual 7200,00 € y 8400,00 € en 14 pagas; SMI mensual 1221,00 €. Las convocatorias autonómicas y municipales pueden exigir múltiplos propios.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Qué es el IPREM y por qué existe

El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y nació para quitarle al salario mínimo un trabajo que no le correspondía. Hasta 2004 el SMI hacía dos cosas a la vez: fijaba el sueldo mínimo de un trabajador y servía de vara de medir para decidir quién accedía a una ayuda pública. Eso ataba las dos decisiones, porque subir los salarios más bajos expulsaba automáticamente a gente de las becas, de la justicia gratuita o de una ayuda al alquiler. El artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2004 desvinculó el salario mínimo de «otros efectos o finalidades distintas» de la laboral, y el artículo 2 creó el IPREM para ocupar ese hueco. El artículo 2.3 hizo el cambio de golpe: desde su entrada en vigor, las referencias al salario mínimo en las normas del Estado, «cualquiera que sea su rango», se entienden hechas al IPREM, salvo las que el propio artículo 1 salvó.

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Cuáles son sus cuantías, y por qué hay dos anuales

Las cuantías vigentes están en la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022: IPREM diario 20 €, mensual 600 €, anual 7.200 € y, en cuarto lugar, 8.400 €. Ese cuarto número es el que se malinterpreta siempre, y la letra d) es muy precisa sobre cuándo se aplica: «en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004 … la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias». Léalo con cuidado y verá que la cifra alta es la regla y la baja la excepción, y que ninguna de las dos habla de «doce o catorce pagas» del IPREM: hablan de si la norma que usted está leyendo venía de un salario mínimo anual.

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La prueba práctica: la norma cita el IPREM o venía del salario mínimo

De ahí sale una regla que puede aplicar usted solo, y dos normas vivas la demuestran. El artículo 3.1 de la Ley 1/1996 de justicia gratuita decía «el doble del salario mínimo interprofesional» hasta que el Real Decreto-ley 3/2013 lo reescribió para nombrar el IPREM directamente. Al dejar de ser una referencia sustituida, dejó de entrar en la letra d), y sus umbrales se calculan sobre 7.200 €: dos veces son 14.400 €, dos veces y media 18.000 € y tres veces 21.600 €, que son exactamente las cifras publicadas. El artículo 8.2.b) del Real Decreto 326/2026, en cambio, dice sin rodeos «IPREM referido a 14 pagas», así que todo el Plan Estatal de Vivienda va sobre 8.400 €: sus tres veces son 25.200 €. Dos normas del Estado, las dos diciendo «veces el IPREM», dos números distintos. Cuando lea un múltiplo, busque primero cuál de las dos cosas dice la norma.

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Y cada norma tramifica por lo que quiere

La segunda sorpresa es que ni siquiera los tramos siguen la misma lógica. La justicia gratuita tramifica por el TAMAÑO de la unidad familiar y por nada más: 2 veces quien no está integrado en ninguna, 2,5 veces con menos de cuatro miembros y 3 veces con cuatro o más o siendo familia numerosa. No hay tramo por discapacidad, aunque la discapacidad abra otra puerta (el artículo 5.2). Los artículos 116 y 125 del Plan de Vivienda hacen lo contrario: no tienen tramo por número de miembros, así que quien vive solo y una unidad de tres personas comparten el mismo múltiplo, y en cambio suben el umbral por CATEGORÍA de vulnerabilidad: familia numerosa general, monoparental o monomarental, discapacidad del 33 % o víctima de terrorismo hasta 5,5 veces, y familia numerosa especial o discapacidad del 65 % hasta 6 veces. Un mismo hogar puede pasar un umbral y no el otro con los mismos ingresos.

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El paro: el mismo indicador, dos aritméticas distintas

La aplicación más buscada del IPREM es el desempleo, y es donde la ley usa el indicador de dos maneras en artículos consecutivos. El artículo 270.2 de la LGSS calcula la prestación contributiva como el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, y el 270.3 la encaja entre topes: máximo el 175 % del IPREM, o el 200 % y el 225 % con uno o con dos o más hijos a cargo; mínimo el 80 %, o el 107 % con hijos. Pero su último párrafo añade la línea que casi nadie recoge: se toma el IPREM mensual «incrementado en una sexta parte». Los porcentajes van sobre 700 €, no sobre 600 €, y de ahí salen los 1.225 €, 1.400 € y 1.575 € de máximo y los 560 € y 749 € de mínimo que publica el SEPE. El artículo 278, catorce artículos más allá, calcula el subsidio como el 95 %, el 90 % o el 80 % del IPREM mensual «vigente en cada momento», sin incremento alguno: 570 €, 540 € y 480 €. Mismo 80 %, dos cifras, y la diferencia es exactamente ese sexto.

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Lo que decide si entra no es el IPREM

Y aquí está la confusión más cara de todas, porque manda al lector al indicador equivocado. El artículo 3.1 del RDL 3/2004 dejó expresamente en el salario mínimo los requisitos de rentas y de responsabilidades familiares de la protección por desempleo, y el 3.2 pasó al IPREM sus cuantías. Así que en el subsidio por desempleo el artículo 275.1 de la LGSS le admite si sus rentas del mes anterior no superan «el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias» (915,75 € con el SMI de 2026) y el artículo 278 le paga después 570 €. Un indicador decide si entra y el otro cuánto cobra. El tope de entrada es más alto que la cuantía, y como uno sube cada año y el otro no, la distancia entre los dos crece sola.

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La congelación, que es el dato más útil de esta página

El artículo 2.2 del RDL 3/2004 ordena fijar la cuantía del IPREM «anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado … teniendo en cuenta, al menos, la previsión u objetivo de inflación utilizados en ella». No ha ocurrido. La última Ley de Presupuestos aprobada es la de 2023, y su disposición adicional nonagésima sigue siendo la norma vigente: el bloque tiene una sola versión y nunca se ha modificado. Los decretos-leyes de prórroga han mantenido en vigor las previsiones sociales de esa ley, y el Real Decreto-ley 3/2026 lo dice en su disposición adicional primera. Sus artículos 1 a 3 revalorizan las pensiones un 2,7 % para 2026 y actualizan las bases de cotización sin mencionar el IPREM ni una vez. Resultado: el indicador lleva desde el 1 de enero de 2023 en 600 € al mes. En 2004 el IPREM eran 460,50 € y el salario mínimo 490,80 €, un 6 % de diferencia; el Real Decreto 126/2026 deja el SMI en 1.221 € al mes. El indicador creado para sustituir al salario mínimo vale hoy menos de la mitad que él, y por eso un umbral fijado en IPREM se ha ido estrechando en términos reales cada año sin que nadie lo decidiera.

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Qué sigue midiéndose con el salario mínimo

La lista es cerrada y está en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del RDL 3/2004, así que se puede comprobar. Siguen atados al SMI el salario en las relaciones laborales de carácter especial, la retribución del contrato para la formación, las garantías y preferencias del salario de los artículos 32 y 33 del Estatuto de los Trabajadores (es decir los límites del FOGASA), la garantía financiera de las empresas de trabajo temporal, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social y los requisitos de acceso a las pensiones de viudedad y orfandad y a las prestaciones familiares. Todo lo demás pasó al IPREM. Si la norma que le interesa no está en esa lista y habla de un salario mínimo, casi con seguridad hay que leerla en IPREM.

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Lo que esta calculadora no hace

No cubre los umbrales autonómicos ni municipales, y no por descuido: el artículo 2.4 del RDL 3/2004 permite a las comunidades, a Ceuta y Melilla y a las entidades locales usar el IPREM «sin perjuicio de su potestad para fijar indicadores propios», así que sus múltiplos están en sus propias convocatorias y no existe un registro nacional que citar. Para eso está el tercer modo: ponga el múltiplo y la figura que diga su convocatoria y la calculadora le dice qué umbral sale y sobre qué base. Tampoco calcula el Ingreso Mínimo Vital, que tiene su propia escala y no va en IPREM, ni las becas, cuyos umbrales de renta se publican cada curso en su propio real decreto y se comprueban en la calculadora de la beca MEC, ni las tasas judiciales. Y no sustituye a la resolución del organismo: el resultado es el umbral que fija la norma, no una concesión.

Ejemplo práctico

Ejemplo: una familia de cuatro miembros con 23.000 € de ingresos brutos anuales quiere saber a qué llega. Para la justicia gratuita le corresponde el triple del IPREM del artículo 3.1.c), sobre la base de 7.200 €: el umbral son 21.600 € y se queda fuera por 1.400 €. No se acaba ahí, porque el artículo 5.1 permite a la Comisión reconocer el derecho de forma excepcional y motivada hasta el quíntuplo, 36.000 €, atendiendo a las cargas familiares o a las tasas del proceso. Con los mismos 23.000 €, la ayuda a personas vulnerables del artículo 125 del Plan Estatal de Vivienda pide tres veces el IPREM también, pero sobre la base de 8.400 € porque su artículo 8.2.b) dice «referido a 14 pagas»: el umbral son 25.200 € y esta vez entra, con 2.200 € de margen. Mismo hogar, mismos ingresos, mismo múltiplo, resultados opuestos. Y si esa misma persona pierde el empleo con una base reguladora de 1.900 €, cobrará el 70 %, 1.330 €, recortados al máximo de 1.575 € que le corresponden con dos hijos… salvo que no los tenga, en cuyo caso el máximo es 1.225 € y cobrará eso. Desde el día 181 el 60 % son 1.140 €, ya por debajo del tope, así que su cobro baja aunque el tope no se haya movido.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IPREM y para qué sirve?
El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, creado por el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2004 para sustituir al salario mínimo interprofesional como vara de medir de las ayudas públicas. Sirve para dos cosas distintas: fijar la cuantía de determinadas prestaciones y decidir quién accede a una ayuda, una beca o un derecho. El artículo 2.3 dispuso que las referencias al salario mínimo en las normas del Estado se entiendan hechas al IPREM, con las excepciones tasadas del artículo 1.
¿Cuál es el IPREM y desde cuándo?
La disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022 fija el IPREM diario en 20 €, el mensual en 600 €, el anual en 7.200 € y en 8.400 € cuando la norma se refería a un salario mínimo en cómputo anual sin excluir las pagas extraordinarias. Esas cuantías rigen desde el 1 de enero de 2023 y siguen vigentes, porque no se ha aprobado ninguna Ley de Presupuestos posterior y los decretos-leyes de prórroga no han modificado el indicador.
¿Por qué el IPREM no ha subido?
Porque su revisión depende de una ley que no se aprueba. El artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004 dice que la cuantía se determina «anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado», teniendo en cuenta al menos la previsión de inflación. La última Ley de Presupuestos aprobada es la de 2023. Las prórrogas posteriores mantienen en vigor las previsiones sociales de esa ley (así lo hace la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 3/2026) y revalorizan las pensiones y las bases de cotización, pero no el IPREM. En el mismo periodo el salario mínimo ha subido cada año.
¿Cuál es la diferencia entre el IPREM de 7.200 € y el de 8.400 €?
No es «con o sin pagas extraordinarias del IPREM», aunque se cuente así. La letra d) de la disposición adicional nonagésima aplica los 8.400 € a las normas cuya referencia al salario mínimo en cómputo anual fue sustituida por el IPREM, salvo que esa norma excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso son 7.200 €. La prueba práctica es sencilla: si la norma nombra el IPREM por su nombre, como el artículo 3.1 de la Ley 1/1996 desde 2013, se usan 7.200 €; si dice expresamente que toma el IPREM referido a 14 pagas, como el artículo 8.2.b) del Real Decreto 326/2026, se usan 8.400 €.
¿Cuánto son 3 veces el IPREM?
Depende de la norma que lo exija, y esa es la respuesta honesta. Tres veces el IPREM anual de 7.200 € son 21.600 €, que es el umbral de la justicia gratuita para unidades familiares de cuatro o más miembros. Tres veces el IPREM referido a 14 pagas son 25.200 €, que es el umbral del artículo 125 del Plan Estatal de Vivienda para personas en situación de vulnerabilidad. El mismo múltiplo, el mismo año y 3.600 € de diferencia, así que conviene comprobar qué figura cita la convocatoria antes de descartarse.
¿Cómo afecta el IPREM a la cuantía del paro?
Fija los topes, no la base. El artículo 270.2 de la LGSS calcula la prestación como el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, y el 270.3 la encaja entre un máximo del 175 %, 200 % o 225 % del IPREM según los hijos a cargo y un mínimo del 80 % o del 107 %. Su último párrafo precisa que se toma el IPREM mensual «incrementado en una sexta parte», es decir 700 € y no 600 €, y de ahí salen los 1.225 €, 1.400 € y 1.575 € de máximo y los 560 € y 749 € de mínimo que publica el SEPE.
¿El subsidio por desempleo también se calcula sobre el IPREM?
Sí, pero sobre el IPREM sin incremento. El artículo 278 de la LGSS lo fija en el 95 % del IPREM mensual los primeros 180 días, el 90 % del día 181 al 360 y el 80 % a partir del 361: 570 €, 540 € y 480 €. Esos tramos se aplican desde el 1 de noviembre de 2024 por el Real Decreto-ley 2/2024; antes era un 80 % único. La cuantía no depende de los hijos a cargo, a diferencia de los topes de la prestación contributiva.
¿El requisito de rentas para el subsidio se mide en IPREM?
No, y es la confusión más frecuente. El artículo 3.1 del Real Decreto-ley 3/2004 dejó expresamente en el salario mínimo los requisitos de rentas y de responsabilidades familiares de la protección por desempleo. Así, el artículo 275.1 de la LGSS exige que las rentas del mes anterior no superen «el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias», que con el SMI de 2026 son 915,75 € al mes. El IPREM decide cuánto se cobra; el salario mínimo, si se entra.
¿Qué umbral de IPREM piden las ayudas al alquiler?
El artículo 116.1.c) del Real Decreto 326/2026 pide que los ingresos anuales de quienes vivan en la vivienda no superen 5 veces el IPREM, 5,5 veces si se trata de una familia numerosa de categoría general, monoparental o monomarental, de una persona con discapacidad del 33 % o más o de una víctima de terrorismo, y 6 veces con familia numerosa de categoría especial o discapacidad del 65 % o más. Sobre la base de 8.400 € son 42.000 €, 46.200 € y 50.400 €. Las comunidades pueden añadir requisitos propios en sus convocatorias.
¿Qué sigue dependiendo del salario mínimo y no del IPREM?
Los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2004 dan una lista cerrada: el salario en las relaciones laborales de carácter especial, la retribución del contrato para la formación, las garantías y preferencias del salario de los artículos 32 y 33 del Estatuto de los Trabajadores y con ellas los límites del Fondo de Garantía Salarial, la garantía financiera de las empresas de trabajo temporal, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social y los requisitos de acceso a las pensiones de viudedad y orfandad y a las prestaciones familiares. El resto de las referencias pasaron al IPREM.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: