Ayuda para comprar un coche eléctrico
La ayuda no es la cifra del titular: es ese importe multiplicado por los criterios que cumpla el coche. Ponga el suyo y verá cuánto queda.

| Criterio eléctrico (E1) | +50 % |
| Criterio económico (E2) | +25 % |
| Suma de los criterios | 75 % |
| Ayuda concedida | 3375,00 € |
| Descuento obligatorio del concesionario | 1000,00 € |
| Ahorro total en la compra | 4375,00 € |
- Se queda 1125,00 € por debajo del importe máximo, porque no cumple todos los criterios. Ese máximo sólo se cobra entero sumando los cuatro.
- Hay que mantener la titularidad y la matrícula en España dos años desde la concesión, o se reintegra la ayuda entera (art. 10.1.d).
- Si el presupuesto de la convocatoria se agota, las solicitudes siguientes entran en una lista de espera por riguroso orden de presentación que no genera derecho alguno (art. 5.4).
Los dos criterios europeos, y el descuento que paga el concesionario
Suman hasta 25 puntos más y dependen de dónde se montó el coche y de dónde salió la batería, que no vienen en la ficha técnica: hay que preguntarlo en el concesionario.
Además de la ayuda, la factura de un turismo o una furgoneta nuevos debe acreditar un descuento de al menos 1000,00 € aplicado por el punto de venta (art. 8.3.b).5.º).
Vídeo: cómo usar la calculadora
La ayuda es una suma de criterios, no una cifra
Los anexos II y III del Real Decreto 609/2026 fijan un importe máximo por tipo de vehículo: 4.500 € un turismo, 5.000 € una furgoneta, 1.100 € una motocicleta y 1.500 € un cuadriciclo en la Línea 1, que es la de los particulares. Ese número es el que sale en los titulares y casi nunca es el que se cobra, porque el apartado 2 de los dos anexos manda calcular la ayuda «de forma acumulativa» como un porcentaje de ese máximo. El criterio eléctrico concede el 50 % a un eléctrico puro y el 25 % a un híbrido enchufable o de autonomía extendida. El criterio económico añade un 25 % si el turismo cuesta hasta 35.000 € y un 15 % si pasa de ahí. Y el criterio europeo suma un 15 % más si el montaje final se hizo en una instalación industrial de la Unión Europea, y otro 10 % si la batería se ensambló también en la UE. Sumados los cuatro dan exactamente el 100 %, y ése es el único caso en que se cobra el máximo entero.
Por qué el mismo titular vale 4.500 € o 1.800 €
Conviene verlo con dos coches reales. Un turismo eléctrico puro de 30.000 € montado en la Unión Europea y con batería europea suma 50 + 25 + 15 + 10, o sea el 100 % de 4.500 €: cobra los 4.500 € completos. Un híbrido enchufable de 40.000 € montado fuera de la Unión suma 25 + 15, es decir el 40 %: cobra 1.800 €. Es el mismo programa, la misma categoría de vehículo y el mismo importe máximo, y la diferencia es de dos veces y media. Ninguna de las dos cifras es sorprendente por separado; lo que sorprende es que las dos salgan del mismo número anunciado. Por eso la primera pregunta útil no es cuánto da el programa sino qué porcentaje alcanza su coche, y es lo que esta calculadora enseña desglosado criterio por criterio, para que la cifra se pueda comprobar contra el boletín.
Los topes que dejan un coche fuera
Hay tres puertas que se cierran antes de calcular nada. La primera es la etiqueta ambiental: el artículo 1.1 excluye del programa todos los vehículos que no tengan la etiqueta CERO de la Dirección General de Tráfico, así que un híbrido no enchufable no entra por mucho que consuma poco. La segunda es el precio: el anexo II fija en 45.000 € el precio máximo de un turismo y en 10.000 € el de una motocicleta, y ese precio se mide en factura, sin impuestos, incluyendo todos los extras, accesorios y servicios asociados a la venta y después de aplicar los descuentos comerciales, así que un coche de 44.000 € con 2.000 € de extras se queda fuera. La tercera afecta sólo a la Línea 2: un turismo de ocho o nueve plazas no tiene tope de precio, mientras que el de hasta siete sí lo tiene. Y quedan siempre fuera los autobuses M2 y M3 y los camiones N2 y N3, que van por otros programas.
Quién compra cambia el importe máximo, y mucho
El programa tiene dos líneas. La Línea 1 es para personas físicas mayores de edad que NO realizan una actividad económica, con residencia legal en España. La Línea 2 es para quien sí la realiza, empresa o autónomo, y admite además el renting y el leasing financiero formalizados en España con un contrato de tres años como mínimo. Dentro de la Línea 2 el anexo III trae tres tablas y no una. Un autónomo o una microempresa llegan a 6.000 € por un turismo y 7.500 € por una furgoneta. Una empresa mayor se queda en 4.500 € y 5.000 €, es decir exactamente lo mismo que un particular. Y los autónomos y microempresas que entran por la línea cofinanciada con el Fondo Social para el Clima llegan a 7.000 € por un turismo y 12.000 € por una furgoneta, que es la mayor cuantía del programa, a cambio de una condición estricta: esa línea sólo admite vehículos de emisión cero y excluye expresamente los híbridos enchufables.
El descuento que tiene que poner el concesionario
Hay una condición del programa que no es una ayuda y que se comporta como si lo fuera. El artículo 8.3.b).5.º exige que la factura del vehículo «acredite la aplicación de un descuento de al menos 1.000 euros en el precio de venta (impuestos excluidos)», registrado con un concepto indubitadamente relacionado con el Programa Auto+, siempre que el vehículo sea nuevo y de categoría M1 o N1. Es decir que el comprador de un turismo nuevo no sólo recibe la subvención del Estado: además el punto de venta está obligado a rebajarle mil euros y a dejarlo escrito en la factura. Sobre los 3.375 € de ayuda de un eléctrico puro de 30.000 € sin criterios europeos, eso son 4.375 € de ahorro total. La única excepción está en la disposición transitoria primera, para los vehículos comprados antes de que se abriera el plazo de solicitud de 2026: en esos la factura puede no llevarlo.
Lo que esta calculadora no decide
Tres cosas quedan fuera a propósito. La primera son las fechas exactas de la convocatoria: el artículo 6 sólo fija el techo, que el plazo «se prolongará hasta el 15 de octubre del año en curso como máximo», y la fecha concreta la fija una orden ministerial publicada por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de modo que hay que mirarla ahí y no aquí. La segunda es el criterio europeo de la batería: la disposición transitoria segunda condiciona ese 10 % adicional a que el modelo esté incluido en la Lista Blanca del programa, así que el dato no es autoevaluable y hay que comprobar el modelo concreto. Y la tercera es la línea del Fondo Social para el Clima, cuyo alcance se limita en cada convocatoria a determinadas actividades de la clasificación CNAE-2025. La calculadora dice en qué tramo cae usted y avisa de las tres, que es más honesto que inventar una fecha o una lista.
Ejemplo práctico
Un turismo eléctrico puro de 30.000 € sin impuestos, comprado por un particular y sin los criterios europeos. El importe máximo de su categoría en la Línea 1 son 4.500 €. El criterio eléctrico aporta un 50 % y el económico otro 25 %, porque el precio no llega a 35.000 €, así que la suma es el 75 % y la ayuda son 3.375 €. Faltan 1.125 € para el máximo, y salen exactamente de los dos criterios europeos que este coche no cumple. Añádale el descuento obligatorio del concesionario y el ahorro total en la compra son 4.375 €.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el Plan MOVES en 2026?
¿Cuánto dan exactamente por un coche eléctrico?
¿Hay que achatarrar un coche viejo para cobrarla?
¿Se pide en mi comunidad autónoma?
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
¿Qué pasa si se agota el dinero?
¿Puedo vender el coche después de cobrar la ayuda?
¿Vale un híbrido enchufable?
¿El precio que cuenta es el de la factura con IVA?
¿Puede una empresa en dificultades pedir la ayuda?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+): las dos líneas, los importes máximos de los anexos II y III y los tres criterios acumulativos · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 724/2026, de 9 de septiembre, disposición final tercera: reescribe el artículo 4.2 del Programa Auto+ y suprime la exclusión de las empresas en crisis de la Línea 2, con efectos desde el 11 de septiembre de 2026 · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, que aprobó el MOVES III como concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas: el programa regional al que sustituye el Auto+ · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, artículo 27: la última redacción que sobrevive del artículo 4.1 del MOVES III, que deja el programa en vigor «hasta el 31 de diciembre de 2024» · Boletín Oficial del Estado
- Resolución de 22 de enero de 2025 del Congreso de los Diputados: deja sin efecto la modificación del artículo 4.1 del MOVES III que había introducido el Real Decreto-ley 9/2024 · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, artículo 1: reestablece el MOVES III «desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025» y valida las solicitudes presentadas desde el 1 de enero · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: