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Calculadoras de Impuestos

Calculadora del impuesto de circulación

Calcule el IVTM de su coche, moto, furgoneta o remolque a partir de la tarifa estatal y del coeficiente de su ayuntamiento, con el prorrateo por trimestres si lo ha matriculado o dado de baja este año. Si no sabe cuántos caballos fiscales tiene, la calculadora también se los saca.

El artículo 95.4 permite a su ayuntamiento multiplicar la tarifa estatal por un coeficiente de hasta 2, y fijar uno distinto para cada clase y cada tramo. Si no lo ha aprobado, se aplica la tarifa tal cual: deje el 1.

A pagar este año
34,08 €
Cuota de un año completo
34,08 €
¿Ha pasado algo con el vehículo este año?

Solo tres situaciones reparten la cuota por trimestres naturales, y la venta no es una de ellas.

¿No sabe cuántos caballos fiscales tiene?

Vienen impresos en el permiso de circulación y en la ficha técnica, pero también se pueden calcular. El anexo V del Reglamento General de Vehículos los hace depender solo de la geometría del motor, no de su potencia: casi todos los coches y motos actuales son de cuatro tiempos.

Potencia fiscal: 10,73 CVF

Exenciones y bonificaciones

Las exenciones las fija la ley y valen en toda España. Las bonificaciones solo existen si su ayuntamiento las ha aprobado en su ordenanza, así que aquí se introducen como porcentaje.

De la tarifa estatal a lo que paga

Cuota del cuadro de tarifas (artículo 95.1)34,08 €
Con el coeficiente municipal (× 1)34,08 €
Cuota de un año completo34,08 €
Trimestres naturales que se le cobran4/4
Total a pagar34,08 €

El coeficiente y las bonificaciones los decide cada uno de los 8.131 ayuntamientos en su ordenanza fiscal, que se publica cada año en el boletín oficial de la provincia. No existe un registro nacional que se pueda citar, así que preferimos pedirle el dato antes que inventarlo: por defecto se aplica la tarifa estatal, que es lo que manda el artículo 95.5 cuando el municipio no ha aprobado coeficiente.

Cálculo orientativo. No es asesoramiento fiscal.

Vídeo: cómo usar la calculadora

1

Lo paga quien figura en el permiso de circulación

El artículo 94 no habla del dueño ni del conductor ni de quien tiene el seguro: el sujeto pasivo es aquel «a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación». Y el artículo 96.2 devenga el impuesto el primer día del año natural. Sumando los dos sale la regla que decide casi todas las dudas de este impuesto: quien aparezca en el permiso el 1 de enero debe el recibo entero de ese año. El artículo 97 añade el otro dato que casi nadie comprueba: el ayuntamiento competente es el del domicilio que figura en el permiso, no aquel donde usted vive ahora ni donde el coche duerme. Mudarse no cambia de municipio el impuesto hasta que se cambia el permiso.

2

La tarifa es estatal y lleva desde 2004 igual

El artículo 95.1 fija un cuadro de tarifas con seis clases: turismos por caballos fiscales, autobuses por plazas, camiones y remolques por carga útil, tractores por caballos fiscales, y ciclomotores y motocicletas aparte. El turismo más pequeño paga 12,62 € y el mayor 112 €. Lo llamativo es que esas cifras son literalmente las de 2004: el artículo 95.2 permite cambiarlas por Ley de Presupuestos y en veintidós años no ha ocurrido. Solo el artículo 99 se ha reformado alguna vez, en 2006. De ahí que la tabla estatal se parezca tan poco a lo que llega en el recibo.

3

El coeficiente municipal, y por qué no es un solo número

El artículo 95.4 deja a los ayuntamientos multiplicar esas cuotas por un coeficiente «el cual no podrá ser superior a 2». La frase que sigue es la que se pasa por alto: pueden fijar un coeficiente para cada clase de vehículo y, dentro de cada clase, uno distinto para cada tramo. Madrid es el ejemplo perfecto. Sobre la tarifa estatal de 12,62 / 34,08 / 71,94 / 89,61 / 112 €, su tabla de 2026 cobra 20 / 59 / 129 / 179 / 224 €, es decir coeficientes que van subiendo desde algo menos de 1,6 hasta exactamente 2. Una sola ciudad, una sola clase, cinco multiplicadores distintos. Y si su ayuntamiento no ha aprobado ninguno, el artículo 95.5 ordena cobrar la tarifa tal cual.

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Los caballos fiscales no tienen que ver con la potencia

Es el dato que todas las páginas municipales le piden y ninguna le explica. El anexo V del Reglamento General de Vehículos da la fórmula: para un motor de pistón, CVF = 0,08 × (0,785 × D² × R)^0,6 × N, donde D es el diámetro del cilindro, R la carrera y N el número de cilindros. Como 0,785 × D² × R es exactamente el volumen de un cilindro, la fórmula depende solo de la cilindrada unitaria y del número de cilindros, que vienen los dos en la ficha técnica. La consecuencia es fuerte: la potencia no aparece por ningún lado. Un 1.4 turbo de 150 CV tiene los mismos caballos fiscales que un 1.4 atmosférico de 90, porque el turbo no cambia ninguna medida. Y un motor de dos tiempos usa 0,11 en vez de 0,08, así que paga más con la misma cilindrada.

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Y de ahí sale el salto que más dinero cuesta

Un motor de 999 cm³ repartido en tres cilindros da 7,82 CVF y cae en el tramo de menos de ocho: 12,62 € de tarifa estatal. Los mismos 999 cm³ en cuatro cilindros dan 8,78 CVF y saltan al tramo siguiente: 34,08 €. Idéntica cilindrada, casi el triple de impuesto, y la diferencia es únicamente en cuántas piezas se ha repartido el motor. Con un eléctrico la fórmula cambia de forma: el anexo V lo resuelve con CVF = Pe / 5,152, con la potencia en kilovatios. Eso pone a cualquier eléctrico de más de 103,04 kW en el tramo más alto de la tabla, el de 20 CVF en adelante, y explica por qué los coches eléctricos dependen tanto de la bonificación ambiental que aprueben las ciudades grandes.

6

Solo tres situaciones parten la cuota por trimestres

El artículo 96.3 reparte la cuota «por trimestres naturales» en tres casos, y la lista está cerrada: primera adquisición, baja definitiva, y baja temporal por sustracción o robo. Si matricula en mayo paga tres trimestres, el del alta y los siguientes. Si da de baja en julio paga tres, de enero hasta el trimestre de la baja incluido, y la devolución empieza a contar en el siguiente. La venta no está en esa lista. Por eso vender en febrero no le devuelve nada y comprar de segunda mano en noviembre no le cuesta ni un euro de IVTM ese año. Tampoco prorratea la baja temporal voluntaria, la de guardar el coche sin usarlo: solo la del robo.

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Exenciones y bonificaciones son cosas distintas

Las exenciones están en el artículo 93, valen en toda España y no dependen de su ayuntamiento: vehículos oficiales, diplomáticos, ambulancias, vehículos de movilidad reducida, vehículos a nombre de una persona con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, autobuses de transporte público urbano de más de nueve plazas y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola. Ojo con el apartado 2: la de discapacidad y la agrícola son rogadas, es decir, no se aplican solas, hay que pedirlas con el certificado correspondiente y el impuesto se sigue devengando hasta que las concedan. Además, la de discapacidad vale para un vehículo a la vez. Las bonificaciones del artículo 95.6 son lo contrario: solo existen si su ayuntamiento las ha creado, y la ley solo pone los techos, hasta el 75 % por carburante, hasta el 75 % por las características del motor y hasta el 100 % para vehículos históricos o de veinticinco años o más.

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Sin el recibo pagado, Tráfico no le cambia el titular

El artículo 99, en la redacción que le dio la Ley 36/2006, es el que convierte este impuesto municipal en un problema práctico. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitan un cambio de titularidad mientras el titular registral no acredite el pago del IVTM del año anterior, y para matricular hay que acreditarlo también. En la práctica los ayuntamientos comunican los impagos al Registro de Vehículos al terminar el periodo voluntario, y la ausencia de anotación es la que sirve de acreditación. Si va a comprar un coche de segunda mano, ese es el recibo que conviene ver antes de firmar nada.

Ejemplo práctico

Ejemplo: un turismo de 13,5 caballos fiscales en un municipio con un coeficiente del 1,8. La tarifa del artículo 95.1 para el tramo de 12 a 15,99 CVF son 71,94 €, que con el coeficiente quedan en 129,49 € al año. Si lo tuvo todo el año, eso es lo que paga. Si lo matriculó en abril, el prorrateo del artículo 96.3 le cobra tres trimestres: 97,12 €. Si lo dio de baja definitiva en marzo, paga un solo trimestre: 32,37 €. Y si lo vendió en marzo, paga los 129,49 € completos, porque la venta no prorratea y usted era el titular el 1 de enero.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de circulación?
Depende del vehículo y del municipio, así que no hay una cifra nacional. La tarifa estatal del artículo 95.1 va de 12,62 € para el turismo más pequeño a 112 € para el de 20 caballos fiscales en adelante, y de 4,42 € para un ciclomotor a 60,58 € para una moto de más de 1.000 cm³. Sobre eso su ayuntamiento puede aplicar un coeficiente de hasta 2, así que el turismo pequeño puede ir de 12,62 € a 25,24 € y el grande de 112 € a 224 € según dónde esté matriculado.
¿Quién paga el impuesto de circulación si vendo el coche a mitad de año?
El vendedor, y entero. El artículo 96.2 devenga el impuesto el 1 de enero y el artículo 94 obliga a quien conste en el permiso de circulación ese día. El artículo 96.3 solo permite prorratear por trimestres en la primera adquisición, en la baja definitiva y en la baja temporal por robo, y una venta no es ninguna de las tres. Es habitual pactar en el contrato de compraventa un reparto proporcional, pero ese pacto vale entre las partes, no frente al ayuntamiento.
¿Qué son los caballos fiscales y dónde los miro?
Son una magnitud administrativa, no la potencia del motor. Vienen impresos en el permiso de circulación y en la ficha técnica del vehículo. Si no los tiene a mano, el anexo V del Reglamento General de Vehículos permite calcularlos: para un motor de pistón basta la cilindrada total y el número de cilindros, y para uno eléctrico la potencia en kilovatios dividida entre 5,152. Esta calculadora hace las dos cuentas.
¿Cuándo se paga el impuesto de circulación?
El impuesto se devenga el 1 de enero, pero el periodo de pago voluntario lo fija cada ayuntamiento en su calendario fiscal, y lo habitual es un tramo de dos meses entre marzo y junio. Fuera de ese periodo se cobra con recargo de apremio. Si el vehículo se matricula durante el año, el artículo 98 permite a los ayuntamientos exigir el impuesto en régimen de autoliquidación, y entonces se paga en el momento de la matriculación.
¿Los coches eléctricos pagan impuesto de circulación?
Sí. No hay ninguna exención estatal para ellos en el artículo 93, y además el anexo V los coloca bastante arriba en la tabla: como la potencia fiscal de un eléctrico es su potencia en kilovatios dividida entre 5,152, cualquiera que pase de 103,04 kW cae en el tramo más caro de turismos. Lo que sí existe es la bonificación del artículo 95.6.b), de hasta el 75 % por las características del motor, que muchas ciudades grandes aplican a los eléctricos y a los híbridos. Pero es potestativa: existe solo si su ayuntamiento la ha aprobado.
¿Hay exención del IVTM por discapacidad?
Sí, en el artículo 93.1.e). Cubre los vehículos matriculados a nombre de una persona con discapacidad para su uso exclusivo, tanto si los conduce ella como si solo la transportan, y exige un grado igual o superior al 33 %. Tiene dos límites que conviene conocer: solo vale para un vehículo a la vez, y es rogada, es decir, hay que solicitarla al ayuntamiento aportando el certificado de discapacidad y justificando el destino del vehículo. Hasta que la concedan, el impuesto se devenga con normalidad.
¿Un remolque paga impuesto de circulación?
Depende de su carga útil. El artículo 92.3.b) deja fuera del impuesto los remolques y semirremolques con una carga útil que no supere los 750 kg, que son la mayoría de los remolques pequeños de particulares. A partir de ahí sí tributan, con la tarifa de la letra E del artículo 95.1: 17,67 € hasta 999 kg, 27,77 € de 1.000 a 2.999 kg y 83,30 € por encima.
¿Esta calculadora conoce el coeficiente de mi ayuntamiento?
No, y es deliberado. Hay 8.131 ayuntamientos, cada uno con su ordenanza fiscal revisada casi todos los años, y no existe un registro nacional de esos coeficientes que se pueda citar. Preferimos pedirle el dato antes que inventarlo. Por defecto aplicamos la tarifa estatal sin coeficiente, que no es una suposición sino lo que ordena el artículo 95.5 cuando el municipio no ha aprobado ninguno. El coeficiente real puede deducirlo dividiendo la cuota de su recibo entre la cifra de la tabla estatal de su tramo.

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