Devolución a mutualistas: comprobador
Dice si su pensión reduce por la disposición transitoria segunda, cuánto se resta y qué ejercicios siguen vivos. No hay un 25 % único: hay cuatro reglas y cuatro exclusiones.

La reducción se aplica sobre la parte de la pensión que corresponde a las aportaciones anteriores a 1999 que no pudieron reducirse en su día.
- La Agencia aplica la disposición transitoria segunda conforme a las sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.
- En todos los casos las aportaciones tienen que ser anteriores al 1 de enero de 1999.
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La norma que da derecho lleva diecinueve años sin tocarse
La disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF tiene una sola versión, vigente desde el 1 de enero de 2007, y nunca ha sido modificada. Dice que una pensión de jubilación o invalidez derivada de aportaciones a una mutualidad de previsión social anteriores a 1999 solo se integra en la base «en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto». Esas aportaciones ya tributaron una vez; la disposición existe para que no tributen dos. Lo único que se ha movido en estos años es el procedimiento para pedirlo.
No hay un 25 %: hay cuatro reglas, y una de ellas es el 100 %
La ley escribe un solo número, el 75 % de su apartado 3. Cómo se traduce en la práctica lo publica la propia Agencia Tributaria aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y son cuatro casos distintos. En una mutualidad laboral, la parte de la pensión que corresponde a aportaciones anteriores al 1 de enero de 1967 se reduce al 100 %: esa parte no tributa en absoluto. La parte de las aportaciones entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 se reduce un 25 %. En una mutualidad sustitutoria de las entidades gestoras de la Seguridad Social, la parte anterior al 1 de enero de 1979 se reduce un 25 %. Y en una pensión complementaria, la parte anterior al 1 de enero de 1995. Dos jubilados con la misma carrera cotizada recuperan cifras muy distintas según a qué mutualidad aportaron.
Cuatro exclusiones, y la primera es el lector más probable
La Agencia Tributaria nombra cuatro pensiones sin derecho. Las mutualidades laborales de autónomos quedan fuera «puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones», así que no hay doble imposición que deshacer: un autónomo jubilado es la persona que con más probabilidad cree que le corresponde y no le corresponde. Quien solo ha estado en Clases Pasivas toda su vida laboral queda fuera «al no tratarse de una mutualidad». La pensión de viudedad, «por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión». Y las no contributivas, «por no provenir de aportaciones previas».
El escalonamiento de cuatro años que casi toda la guía sigue contando
La disposición final decimosexta de la Ley 7/2024, en su redacción original de diciembre de 2024, repartía la reclamación «a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025»: 2019 en 2025, 2020 en 2026, 2021 en 2027 y 2022 en 2028. La disposición final quinta de la Ley 5/2025 lo suprimió entero con efectos desde el 26 de julio de 2025 y lo sustituyó por lo contrario: el mismo formulario del ejercicio 2019 y anteriores no prescritos «servirá también para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquel se hubiera presentado con anterioridad». Un formulario, cuatro ejercicios, y vale hacia atrás para quien ya lo había presentado.
Y la reforma viajó dentro de una ley de seguros de coche
La Ley 5/2025, de 24 de julio, es la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. La corrección del calendario de los mutualistas es su disposición final quinta, al final del texto. Por eso el cambio pasó casi desapercibido para quien sigue la actualidad fiscal, y por eso hay tantas páginas todavía en pie explicando una espera de cuatro años que dejó de existir hace más de un año.
Los 216 días que nadie suma
La misma reforma añadió un apartado 6 a la disposición final decimosexta: «Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones». Entre esas dos fechas hay 216 días, y se añaden al plazo de cuatro años del artículo 66.c) de la Ley General Tributaria de cada ejercicio que siguiera vivo el 22 de diciembre de 2024. El ejercicio 2021, que sin la suspensión vencía el 30 de junio de 2026, vence el 1 de febrero de 2027. El 2022 pasa del 30 de junio de 2027 al 1 de febrero de 2028. Una suspensión no resucita lo ya prescrito, y por eso la propia disposición habla siempre de «años anteriores no prescritos».
Cada ejercicio va por su vía, y usar la equivocada se inadmite
De 2023 en adelante no hay nada que solicitar: la Agencia calcula el ajuste dentro de la propia declaración, como ya hizo en las campañas de 2024 y 2025. De 2019 a 2022 la vía es el formulario de apoderamiento de la disposición final decimosexta, y su apartado 4 obliga a la Agencia a inadmitir «cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación» presentada con ese fin. Presentar una rectificación ordinaria por esos años no es una vía alternativa más lenta: es una vía cerrada.
La ventana del formulario expiró y ninguna Orden vigente abre otra
El artículo 14.3 de la Orden HAC/242/2025 fijó el plazo del formulario «entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive». La Orden HAC/277/2026, que aprueba los modelos del ejercicio 2025, tiene doce artículos y ninguno sobre esto: la palabra «apoderamiento» no aparece ni una vez en su texto, mientras su predecesora tenía catorce y los dos últimos eran este formulario y su identificación. Eso no significa que el formulario esté cerrado, porque la Sede electrónica sigue ofreciendo la gestión y su ficha de procedimiento se actualizó el 22 de abril de 2026. Significa que la ventana publicada expiró, que ninguna Orden vigente abre otra y que quien tenga un ejercicio vivo hace bien en no esperar.
Lo que esta calculadora no puede saber
Qué parte exacta de su pensión corresponde a cada ventana de aportación. La Agencia lo obtiene de su historial de cotización de la Seguridad Social y usted no puede reproducirlo. El modo de importe reparte la pensión prorrateando por los meses que usted indique, lo marca como estimación y devuelve un orden de magnitud, no la cifra que la Agencia acordará. El ahorro se estima multiplicando la reducción por el tipo marginal que usted introduzca: no es una liquidación.
Ejemplo práctico
Un jubilado del INSS que aportó a una mutualidad laboral cobra 24.000 € brutos al año y cotizó 240 meses: 24 antes de 1967, 120 entre 1967 y 1978 y 96 desde 1979. Prorrateando, 2.400 € de pensión corresponden a la primera ventana, 12.000 € a la segunda y 9.600 € a la tercera. La primera se reduce al 100 % y aporta 2.400 €; la segunda se reduce un 25 % y aporta 3.000 €; la tercera no reduce nada. La reducción total es de 5.400 €, la base pasa de 24.000 € a 18.600 € y, a un tipo marginal del 30 %, el ahorro anual estimado es de 1.620 €.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se reduce exactamente?
Soy autónomo jubilado. ¿Me corresponde?
Mi marido era mutualista y cobro su pensión de viudedad. ¿Puedo pedirla?
¿Sigue siendo verdad que hay que esperar un año por cada ejercicio?
¿Qué ejercicios puedo reclamar todavía?
Presenté una solicitud en 2024 y no me pagaron. ¿La perdí?
¿Y los ejercicios de 2023 en adelante?
¿Puedo pedirlo por una rectificación de autoliquidación normal?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, disposición transitoria segunda: el régimen de las mutualidades de previsión social · Boletín Oficial del Estado
- Ley 7/2024, disposición final decimosexta: la tramitación de las devoluciones de 2019 a 2022 · Boletín Oficial del Estado
- Ley 5/2025, de 24 de julio, disposición final quinta: la reforma que suprimió el escalonamiento por años · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAC/242/2025, artículo 14: el formulario de apoderamiento y su plazo del 2 de abril al 30 de junio de 2025 · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAC/277/2026: los modelos del IRPF del ejercicio 2025, sin artículo sobre el formulario de mutualidades · Boletín Oficial del Estado
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículos 66 a 68: los cuatro años de prescripción y su interrupción · Boletín Oficial del Estado
- Preguntas frecuentes sobre las solicitudes de devolución para mutualistas: qué pensiones reducen y cuánto · Agencia Tributaria
- Devoluciones de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos: qué solicitudes quedaron sin efecto · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: