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Calculadora Capital

Devolución del IRPF a los mutualistas: quién y hasta cuándo

La espera de cuatro años que casi todas las guías siguen describiendo se suprimió en julio de 2025, dentro de una ley de seguros de coche.

12 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

La disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF reduce la parte de una pensión que corresponde a aportaciones a mutualidades anteriores a 1999 que ya tributaron en su día. En una mutualidad laboral, la parte anterior a 1967 no tributa en absoluto y la de 1967 a 1978 se reduce un 25 %. De 2023 en adelante la Agencia lo aplica sola en la declaración; de 2019 a 2022 hay que pedirlo por el formulario de la disposición final decimosexta.

Por qué una pensión puede estar pagando dos veces

Antes de que la Seguridad Social quedara como hoy la conocemos, la protección de los trabajadores la gestionaban las mutualidades laborales de cada sector: la de banca, la de la construcción, la de la siderometalurgia y muchas otras. Los trabajadores aportaban a ellas, y durante buena parte de aquellos años esas aportaciones no podían restarse de la base del impuesto. Es decir: se pagaba impuesto sobre el dinero que se aportaba.

Décadas después, esa misma persona cobra una pensión que procede, en parte, de aquellas aportaciones. Si la pensión tributa entera, el mismo dinero paga dos veces. La disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF existe para impedirlo: manda integrar la prestación en la base solo «en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto y, por tanto, hayan tributado previamente».1

Ese bloque tiene una sola versión, vigente desde el 1 de enero de 2007, y nunca ha sido modificado. La norma que da el derecho lleva diecinueve años quieta. Todo lo que se ha movido (y se ha movido mucho) es el procedimiento para pedirlo.

No hay un 25 %: hay cuatro reglas, y una de ellas es el 100 %

La ley escribe un solo número, y lo escribe del revés: su apartado 3 dice que, si no puede acreditarse la cuantía de las aportaciones que no pudieron reducirse, «se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas».1 De ahí sale el 25 % que repite todo el mundo.

Cómo se traduce eso en la práctica lo publica la propia Agencia Tributaria, aplicando «las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024».7 Y no es un porcentaje: son cuatro.

Tipo de aportaciónVentanaReducción
Mutualidad laboralAnteriores al 1 de enero de 1967100 %
Mutualidad laboralDel 1 de enero de 1967 al 31 de diciembre de 197825 %
Mutualidad sustitutoria de las entidades gestorasAnteriores al 1 de enero de 197925 %
Pensión complementariaAnteriores al 1 de enero de 199525 %

La primera fila es la que casi nadie aplica. En palabras de la Agencia, «la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión».7 No es una reducción del 25 % más generosa: es que esa parte de la pensión sale entera de la base.

La consecuencia práctica es que dos jubilados con la misma carrera cotizada pueden recuperar cifras muy distintas. Quien empezó a aportar en 1960 tiene una parte de su pensión libre de impuesto y otra reducida a la cuarta parte; quien empezó en 1970, solo lo segundo. Y quien aportó a una mutualidad sustitutoria no tiene ventana del 100 % en absoluto: toda su parte anterior a 1979 reduce un 25 %.

Cuatro exclusiones, y la primera es el lector más probable

La Agencia nombra cuatro pensiones que no dan derecho a nada, cada una con su razón.7

  • Mutualidades laborales de autónomos, «puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida». Es la exclusión que más solicitudes rechazadas produce, porque un autónomo jubilado es exactamente la persona que oye hablar de esto y da por hecho que le corresponde.
  • Clases Pasivas, cuando el funcionario «sólo ha estado incluido durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad». Si además aportó a una mutualidad en otra etapa, esa otra parte sí puede reducir.
  • Pensiones de viudedad, «al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión». La reducción sigue a quien cotizó, no a quien cobra ahora.
  • Pensiones no contributivas, «por no provenir de aportaciones previas», que es justo lo que la disposición exige.

Conviene además no confundir las mutualidades laborales de antes de 1979 con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de hoy, que cubren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Comparten media palabra y no comparten nada más: las segundas no dan derecho a esta reducción.

El escalonamiento de cuatro años que casi toda la guía sigue contando

Aquí empieza la parte que la mayoría de páginas todavía cuenta mal, y el motivo no es descuido.

En diciembre de 2024, la disposición final decimosexta de la Ley 7/2024 ordenó el procedimiento y, en su redacción original, lo repartió en el tiempo: los apoderamientos y la tramitación se harían «en función de la antigüedad del período impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025». Es decir, 2019 en 2025, 2020 en 2026, 2021 en 2027 y 2022 en 2028. Cuatro años de espera para cobrar lo de cuatro ejercicios.2

Siete meses después, la disposición final quinta de la Ley 5/2025, de 24 de julio, con efectos desde el día siguiente al de su publicación, el 26 de julio de 2025, reescribió esa disposición entera.3 El apartado del escalonamiento desapareció y en su lugar quedó lo contrario: el formulario del ejercicio 2019 y anteriores no prescritos «servirá también para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquel se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición».2

Un formulario, los cuatro ejercicios, y con efecto retroactivo para quien ya lo había presentado.

Y la reforma viajó dentro de una ley de seguros de coche. La Ley 5/2025 es la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor; la corrección del calendario de los mutualistas es su quinta disposición final, al final del texto. Por eso el cambio pasó casi desapercibido para quien sigue la actualidad fiscal, y por eso hay tantas páginas todavía en pie explicando una espera que dejó de existir hace más de un año.

Los 216 días que nadie suma

La misma reforma añadió un apartado 6 a esa disposición: «Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones».2

Entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025 hay 216 días. Se añaden al plazo general de cuatro años del artículo 66.c) de la Ley General Tributaria,6 que se cuenta desde el final del plazo de declaración de cada ejercicio. El resultado deja de ser el 30 de junio de nada:

EjercicioFin del plazo de declaraciónPrescribiría elCon la suspensión
201930 de junio de 202030 de junio de 2024Ya había prescrito
202030 de junio de 202130 de junio de 20251 de febrero de 2026
202130 de junio de 202230 de junio de 20261 de febrero de 2027
202230 de junio de 202330 de junio de 20271 de febrero de 2028

Dos cosas se leen en esa tabla. La primera: una suspensión no resucita lo ya prescrito, y por eso la disposición habla siempre de «2019 y períodos anteriores no prescritos». La segunda: el 2019 de casi todo el mundo estaba fuera de plazo antes de que existiera el formulario, y lo único que puede salvarlo es haber presentado algo antes.

Ese «algo antes» está expresamente protegido. El apartado 5 deja sin efecto los apoderamientos anteriores al 22 de diciembre de 2024 cuya devolución no se hubiera acordado. La Agencia lo confirma: «esta normativa dejó sin efectos las solicitudes cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, si bien su presentación, sí interrumpió el plazo de prescripción».8 Pero el mismo apartado añade que todo ello se entiende «sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir».2 Es decir: la solicitud se perdió, el reloj no. Y las devoluciones ya pagadas no se tocan.8

Cada ejercicio va por su vía, y usar la equivocada se inadmite

El error de procedimiento más caro no es llegar tarde: es llamar a la puerta que no es.

De 2023 en adelante no hay nada que solicitar. La Agencia calcula el ajuste dentro de la propia declaración: «en la declaración de Renta de 2025 se van a calcular ajustes sobre las pensiones de jubilación o invalidez, para conseguir esta menor tributación, tal y como se procedió para el IRPF 2024 en la anterior Campaña de Renta».9 Si su borrador ya lo recoge, no hay formulario que presentar por esos años. El porcentaje que le retienen cada mes de la pensión es otra cosa y se fija por su cuenta: eso lo decide el modelo 145.

De 2019 a 2022 la vía es el formulario de apoderamiento de la disposición final decimosexta, y no hay alternativa: su apartado 4 obliga a la Agencia a inadmitir «cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma».2 Presentar una rectificación ordinaria por esos ejercicios no es una vía más lenta: es una vía cerrada.

La ventana del formulario expiró, y ninguna Orden vigente abre otra

El artículo 14 de la Orden HAC/242/2025 aprobó el formulario, remitió su identificación electrónica al artículo 9.1 y fijó el plazo: «el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive».4

La Orden HAC/277/2026, que aprueba los modelos del IRPF del ejercicio 2025, tiene doce artículos y ninguno sobre esto: la palabra «apoderamiento» no aparece ni una sola vez en su texto, y «mutualidad» aparece una, en la referencia genérica del artículo 1 a las aportaciones que reducen la base.5 Su predecesora tenía catorce artículos, y los dos últimos eran precisamente este formulario y su identificación.

Eso no significa que el formulario esté cerrado. La Sede electrónica sigue ofreciendo la gestión «Devoluciones IRPF ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos: Formulario para su solicitud», y su ficha de procedimiento se actualizó el 22 de abril de 2026. La propia página de la Agencia sigue citando como normativa el artículo 14 de la Orden de 2025.8

Lo que significa es que la ventana publicada expiró, que ninguna Orden en vigor abre otra y que el trámite vive hoy de una gestión electrónica sin plazo escrito en ninguna norma vigente. Quien tenga un ejercicio vivo hace mal en esperar a que alguien lo aclare.

Un ejemplo con números reales

Un jubilado del INSS que aportó a una mutualidad laboral cobra 24.000 € brutos al año y cotizó 240 meses: 24 antes de 1967, 120 entre 1967 y 1978 y 96 desde 1979.

Prorrateando la pensión por esos meses, 2.400 € corresponden a la primera ventana, 12.000 € a la segunda y 9.600 € a la tercera.

VentanaParte de la pensiónReducciónSe resta
Antes de 19672.400,00 €100 %2.400,00 €
1967 a 197812.000,00 €25 %3.000,00 €
Desde 19799.600,00 €0 %0,00 €
Total24.000,00 €5.400,00 €

La base pasa de 24.000 € a 18.600 €. Puede reproducir el reparto y cambiar los meses en el comprobador. A un tipo marginal del 30 %, el ahorro anual estimado es de 1.620 €. Si ese mismo jubilado tiene dos ejercicios vivos, el orden de magnitud de lo recuperable ronda los 3.200 €.

Un detalle que cambia el resultado y es fácil de pasar por alto: si esos mismos 240 meses se hubieran aportado a una mutualidad sustitutoria en lugar de a una laboral, todos ellos anteriores a 1979 reducirían un 25 % y la reducción total sería de 6.000 € en vez de 15.000 € que darían 120 meses anteriores a 1967. La ventana del 100 % es, en casi todos los casos, la mitad larga de la respuesta.

Lo que ninguna calculadora puede saber

Qué parte exacta de su pensión corresponde a cada ventana de aportación. La Agencia lo obtiene de su historial de cotización de la Seguridad Social, y usted no puede reproducirlo desde casa.

El comprobador de la devolución a mutualistas reparte la pensión prorrateando por los meses que usted indique, lo marca como estimación y devuelve un orden de magnitud. Sirve para decidir si merece la pena entrar en la Sede, no para discutir un céntimo con la Agencia. Y el ahorro se estima multiplicando la reducción por el tipo marginal que usted introduzca: no es una liquidación.

Tampoco decide si una mutualidad concreta era «laboral» o «sustitutoria». Esa clasificación depende de la entidad a la que se aportó y de cómo se integró después en la Seguridad Social, y es la primera cosa que conviene preguntar antes de calcular nada.

Errores comunes

  • Dar por hecho que la reducción es siempre del 25 %

    Son cuatro reglas distintas. La parte de la pensión que corresponde a aportaciones a una mutualidad laboral anteriores al 1 de enero de 1967 se reduce al 100 %, es decir, no tributa nada. Solo la parte de las aportaciones entre 1967 y 1978 se reduce un 25 %, igual que la anterior a 1979 en una mutualidad sustitutoria y la anterior a 1995 en una pensión complementaria. Quien tenga carrera anterior a 1967 y aplique un 25 % plano se deja dinero.

  • Reclamar siendo autónomo jubilado

    La Agencia Tributaria excluye expresamente las pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, «puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones». Aquellas aportaciones sí redujeron la base en su día, así que no hay doble imposición que deshacer. Es la solicitud rechazada más frecuente y la más fácil de evitar.

  • Pedirlo con la pensión de viudedad

    La pensión de viudedad queda fuera «por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión». La reducción sigue a quien cotizó. Lo que sí puede quedar vivo, si no ha prescrito, es la devolución de los ejercicios en que el propio mutualista cobraba su pensión de jubilación.

  • Seguir contando con el escalonamiento de un ejercicio por año

    Existió, pero solo siete meses. La redacción original de la disposición final decimosexta repartía la reclamación «a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025», y la disposición final quinta de la Ley 5/2025 la suprimió con efectos desde el 26 de julio de 2025. Hoy el mismo formulario sirve para 2019 y anteriores no prescritos y también para 2020, 2021 y 2022.

  • Presentar una rectificación de autoliquidación normal por 2019 a 2022

    El apartado 4 de la disposición final decimosexta obliga a la Agencia a inadmitir cualquier otra autoliquidación o solicitud de rectificación presentada para obtener estas devoluciones cuando no se ajuste a lo previsto en ella. No es una vía más lenta: es una vía cerrada, y presentarla no adelanta nada.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a la devolución por mutualidades?
Quien cobra una pensión de jubilación o invalidez del INSS o del Instituto Social de la Marina y aportó antes de 1999 a una mutualidad laboral o a una mutualidad sustitutoria de las entidades gestoras de la Seguridad Social, y también quien cobra una pensión complementaria derivada de aportaciones a mutualidades anteriores a 1995. La condición de fondo es que aquellas aportaciones no pudieran reducirse en la base imponible en su momento y, por tanto, ya hayan tributado.
¿Cuánto se reduce exactamente?
En una mutualidad laboral, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones anteriores al 1 de enero de 1967 se reduce al 100 %, así que no tributa; la parte correspondiente a las aportaciones entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 se reduce un 25 %. En una mutualidad sustitutoria, la parte anterior al 1 de enero de 1979 se reduce un 25 %. En una pensión complementaria, la parte anterior al 1 de enero de 1995.
¿Y si no puedo acreditar cuánto aporté?
La propia disposición transitoria segunda lo resuelve en su apartado 3: si no puede acreditarse la cuantía de las aportaciones que no pudieron reducirse, «se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas». Es el mismo 25 % visto del revés, y es la razón de que esa cifra sea la que todo el mundo repite.
¿Los autónomos jubilados tienen derecho?
No. La Agencia Tributaria excluye las pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos porque aquellas aportaciones ya fueron deducibles en su momento, de modo que no se produce doble imposición en la pensión que se cobra ahora.
¿Qué ejercicios puedo reclamar todavía?
Los que no hayan prescrito. El plazo son cuatro años desde el final del plazo de declaración de cada ejercicio, por el artículo 66.c) de la Ley General Tributaria, y a los que seguían vivos el 22 de diciembre de 2024 se les añaden los 216 días de suspensión. Con eso, el ejercicio 2021 vence el 1 de febrero de 2027 y el 2022 el 1 de febrero de 2028.
¿Sigue existiendo el escalonamiento por años?
No. Lo introdujo la redacción original de la disposición final decimosexta de la Ley 7/2024 en diciembre de 2024 y lo suprimió la disposición final quinta de la Ley 5/2025 con efectos desde el 26 de julio de 2025. Hoy un único formulario cubre 2019 y anteriores no prescritos más 2020, 2021 y 2022, y vale también para quien ya lo hubiera presentado antes de la reforma.
Presenté una solicitud en 2024 y no me pagaron. ¿La he perdido?
El apoderamiento quedó sin efecto si la devolución no se había acordado antes del 22 de diciembre de 2024, pero la disposición conserva expresamente «los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir». Aquella presentación interrumpió el plazo y los cuatro años vuelven a contar desde ella. Las devoluciones ya abonadas no se ven afectadas.
¿Y los ejercicios de 2023 en adelante?
No se solicitan. La Agencia Tributaria calcula el ajuste de la disposición transitoria segunda dentro de la propia declaración de la renta, como ya hizo en la campaña del ejercicio 2024 y en la del 2025. Si su declaración lo recoge, no hay formulario que presentar por esos años.
¿Sigue abierto el formulario?
El artículo 14.3 de la Orden HAC/242/2025 fijó su plazo del 2 de abril al 30 de junio de 2025 y la Orden del ejercicio 2025 no contiene ningún artículo equivalente. La Sede electrónica, en cambio, sigue ofreciendo la gestión y actualizó su ficha de procedimiento el 22 de abril de 2026. Es decir: la ventana publicada expiró y ninguna Orden vigente abre otra, así que quien tenga un ejercicio vivo hace mal en esperar.
¿Qué es una mutualidad laboral?
Eran las entidades de previsión social de cada sector que, antes de la reforma de la Seguridad Social de 1978, gestionaban la protección de los trabajadores: banca, construcción, siderometalurgia y muchas otras. No tienen nada que ver con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de hoy, que cubren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y no dan derecho a esta reducción.
Compruebe su caso en el comprobador y, si le queda algún ejercicio vivo, entre en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de que prescriba.

Fuentes

  1. 1.Ley 35/2006 del IRPF, disposición transitoria segunda: el régimen transitorio de las mutualidades de previsión social · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Ley 7/2024, disposición final decimosexta: la tramitación de las devoluciones de los ejercicios 2019 a 2022 · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Ley 5/2025, de 24 de julio, disposición final quinta: la reforma que suprimió el escalonamiento y añadió la suspensión · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Orden HAC/242/2025, artículo 14: el formulario de apoderamiento y su plazo del 2 de abril al 30 de junio de 2025 · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Orden HAC/277/2026: los modelos del IRPF del ejercicio 2025 · Boletín Oficial del Estado
  6. 6.Ley 58/2003 General Tributaria, artículos 66 a 68: plazos de prescripción, su cómputo y su interrupción · Boletín Oficial del Estado
  7. 7.Preguntas frecuentes sobre las solicitudes de devolución para mutualistas: qué pensiones reducen, cuánto y cuáles no · Agencia Tributaria
  8. 8.Devoluciones de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos: qué solicitudes quedaron sin efecto · Agencia Tributaria
  9. 9.Mutualistas: aplicación de la DT2 y formulario de solicitud de devolución · Agencia Tributaria

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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