Calculadora del impuesto de sucesiones
Calcule lo que paga un heredero por el impuesto de sucesiones y compare esa misma herencia en las quince comunidades de régimen común, paso a paso.

Introduce lo que hereda una sola persona, no el total de la herencia: el impuesto se liquida heredero a heredero.
La misma herencia paga 0,00 € en Andalucía y 3398,24 € en Cataluña. Decide la comunidad donde residía la persona fallecida, no la tuya ni la del inmueble.
Seguros, deudas, discapacidad y patrimonio previo
Rellena solo lo que se aplique a tu caso. Todo lo demás se queda a cero.
Plazos: cuándo hay que presentarlo
Indica la fecha del fallecimiento y verás las tres fechas que importan, incluida la que caduca antes.
Cómo se llega a esa cifra
| Valor de los bienes heredados | 300.000,00 € |
| Ajuar doméstico (3 %) | 9000,00 € |
| Base imponible | 309.000,00 € |
| − Reducción por parentesco | 16.000,00 € |
| − Reducción por vivienda habitual | 122.606,47 € |
| Base liquidable | 170.393,53 € |
| Cuota íntegra (escala) | 25.329,84 € |
| Coeficiente por patrimonio previo | × 1 |
| Cuota tributaria | 25.329,84 € |
| − Bonificación autonómica (99 %) | 25.076,54 € |
| Cuota a pagar | 253,30 € |
Cálculo con la normativa de la comunidad seleccionada (D.Leg. 1/2010, arts. 21, 23, 24 y 25) y, en lo no regulado por ella, con la Ley 29/1987.
La misma herencia en las quince comunidades de régimen común
Ordenadas de la más barata a la más cara. Ninguna agencia tributaria autonómica publica esta comparación, porque cada una solo responde de su propio territorio.
| Comunidad autónoma | Base liquidable | Bonificación | A pagar |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 0,00 € | 99 % | 0,00 € |
| Aragón | 0,00 € | 0 % | 0,00 € |
| Cantabria | 136.393,53 € | 100 % | 0,00 € |
| Castilla y León | 0,00 € | 99 % | 0,00 € |
| Castilla-La Mancha | 170.436,66 € | 100 % | 0,00 € |
| Extremadura | 0,00 € | 99 % | 0,00 € |
| Galicia | 0,00 € | 0 % | 0,00 € |
| Illes Balears | 161.393,53 € | 100 % | 0,00 € |
| Principado de Asturias | 0,00 € | 0 % | 0,00 € |
| Canarias | 163.268,53 € | 99,9 % | 23,84 € |
| Comunitat Valenciana | 86.393,53 € | 99 % | 102,90 € |
| Comunidad de Madrid | 170.393,53 € | 99 % | 253,30 € |
| La Rioja | 170.436,66 € | 99 % | 253,59 € |
| Región de Murcia | 170.436,66 € | 99 % | 253,59 € |
| Cataluña | 86.393,53 € | 54,71 % | 3398,24 € |
País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla tienen su propio régimen y quedan fuera de esta tabla.
Se calculan por comunidad la reducción por parentesco, la escala, el coeficiente multiplicador y la bonificación en cuota. Para el seguro de vida, la vivienda habitual y la discapacidad se aplican siempre los importes del Estado; la mayoría de las comunidades los mejoran, así que en esos casos la cifra que ves es un techo y pagarás menos. No se calculan la empresa familiar, el patrimonio histórico ni las donaciones.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Por qué la comunidad autónoma decide casi todo
El impuesto de sucesiones es una ley estatal de 1987 que reparte cuatro de sus cinco palancas entre las comunidades autónomas: la reducción por parentesco, la escala de gravamen, el coeficiente multiplicador y la bonificación en cuota. El Estado solo se queda con lo que la comunidad no haya regulado. Las comunidades han usado esas palancas en direcciones opuestas y sin coordinarse, así que el resultado no es una diferencia de matiz sino de orden de magnitud. La calculadora ejecuta la cadena completa con la normativa de la comunidad que elija y, debajo, la vuelve a ejecutar quince veces para enseñarle el mapa entero.
Qué comunidad manda: la del fallecido, no la suya
El artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009 dice que el rendimiento del impuesto en una sucesión se produce en el territorio donde el causante tenía su residencia habitual en la fecha del fallecimiento. Ni donde vive el heredero, ni donde está el inmueble, ni dónde se firma la escritura. Y el artículo 28.1.1.º.b) precisa qué es residencia habitual a estos efectos: el territorio donde haya permanecido más días de los cinco años inmediatos anteriores. Si su madre vivía en Santander y usted en Oviedo, la herencia tributa con la normativa cántabra. Si vivía en Oviedo y usted en Santander, con la asturiana. La diferencia entre esos dos casos, en una herencia de 800.000 euros, es la diferencia entre cero y unos 149.000 euros.
La cadena, paso a paso
Primero se valora lo que hereda cada persona. Desde la Ley 11/2021, el valor de un inmueble es el valor de referencia del Catastro salvo que el declarado sea mayor (artículo 9.3), la misma regla que gobierna el ITP. A los bienes se les suma el ajuar doméstico, que el artículo 15 presume en el 3 % del caudal relicto, y se le restan las deudas del fallecido y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. Eso da la base imponible. Sobre ella se aplican las reducciones, primero las del Estado y después las de la comunidad (artículo 20.1), y sale la base liquidable. A la base liquidable se le aplica la escala, y el resultado es la cuota íntegra. A la cuota íntegra se le aplica el coeficiente multiplicador, que sube según el patrimonio previo del heredero y su grado de parentesco. Y a lo que queda se le aplica la bonificación autonómica, que en la mayoría de comunidades se lleva casi todo por delante.
El grupo de parentesco es la variable más pesada
El artículo 20.2.a) reparte a los herederos en cuatro grupos. El grupo I son descendientes menores de 21 años; el II, descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes; el III, hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad; el IV, primos, parejas no casadas sin registrar y cualquier persona sin parentesco. La distancia entre el II y el III es brutal por partida doble: la reducción cae de decenas o cientos de miles de euros a unos pocos miles, y el coeficiente multiplicador salta de 1 a 1,5882. Un hermano y un hijo que hereden lo mismo no pagan cifras parecidas. Y el grupo IV no tiene reducción por parentesco en ninguna comunidad salvo Illes Balears, que concede 1.000 euros, ni bonificación en ninguna.
La corrección por error de salto que casi nadie aplica
El tercer párrafo del artículo 22.2 contiene una regla de justicia que la mayoría de las calculadoras publicadas ignora. Los coeficientes multiplicadores van por tramos de patrimonio previo, y saltar de un tramo al siguiente puede costar más impuesto que el euro que provocó el salto. Cuando eso ocurre, la ley obliga a devolver el exceso: la diferencia entre la cuota con el coeficiente que toca y la que resultaría con el inmediatamente inferior no puede superar lo que el patrimonio se pasó del límite. En un caso real de grupo IV con 402.679 euros de patrimonio previo, sin la corrección un euro de más costaría casi 495 euros de impuesto; con ella cuesta 89 céntimos. La calculadora lo aplica y se lo dice cuando ocurre.
Los plazos, y el que caduca primero
El artículo 67.1.a) del Reglamento da seis meses desde el fallecimiento para presentar y pagar. El artículo 68 permite una prórroga de otros seis meses, y aquí está la trampa: la solicitud tiene que presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo, y el apartado 4 dice expresamente que no se concederá si llega después. Es decir, la puerta de la prórroga se cierra un mes antes que la del plazo que prorroga. Si transcurre un mes desde la solicitud sin respuesta, se entiende concedida. Y conceder la prórroga no sale gratis: el apartado 6 obliga a pagar intereses de demora desde que termina el sexto mes hasta que se presente. La calculadora le da las tres fechas a partir de la del fallecimiento.
Qué calcula esta herramienta y qué no
Se calculan por comunidad las cuatro palancas que las comunidades realmente mueven: reducción por parentesco, escala, coeficiente y bonificación en cuota. Para el seguro de vida, la vivienda habitual y la discapacidad se aplican siempre los importes estatales (100 % con el tope de 9.195,49 euros, 95 % con el tope de 122.606,47 euros y 47.858,59 o 150.253,03 euros respectivamente). Casi todas las comunidades mejoran esos tres, algunas mucho: Andalucía reduce el 99 % de la vivienda habitual sin límite y Asturias bonifica el 100 % de la cuota al heredero con un 65 % de discapacidad. Aplicar unas mejoras sí y otras no falsearía justamente la comparación entre comunidades, así que la regla es uniforme y la consecuencia está dicha: si usted encaja en alguno de esos tres supuestos, la cifra que ve es un techo y pagará menos. No se calculan la empresa familiar, el patrimonio histórico, las donaciones en vida ni el régimen foral de País Vasco y Navarra.
Ejemplo práctico
Ejemplo: una hija hereda 300.000 euros, de los que 200.000 son la vivienda habitual de su madre, y tiene 50.000 euros de patrimonio propio. El ajuar añade 9.000 euros, así que la base imponible es 309.000. En Madrid la reducción por parentesco son 16.000 euros y la de vivienda habitual 122.606,47, de modo que la base liquidable queda en 170.393,53. La escala madrileña da una cuota íntegra de 25.329,84 euros, el coeficiente es 1 porque su patrimonio no llega a 403.000, y la bonificación del 99 % deja la factura en 253,30 euros. Esa misma herencia paga cero euros en Cantabria, Andalucía, Galicia, Illes Balears, Aragón, Asturias, Extremadura y Castilla-La Mancha, unos 3.400 euros en Cataluña y unos 250 en La Rioja y Murcia. Si la herencia sube a 800.000 euros sin vivienda habitual, el abanico se abre de golpe: sigue siendo cero en Cantabria, Andalucía, Galicia e Illes Balears, ronda los 2.000 euros en Madrid y llega a unos 149.000 en Asturias.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de sucesiones?
¿Qué comunidad autónoma decide cuánto pago?
¿Cuánto se paga por heredar una casa de 200.000 euros?
¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?
¿Qué es el ajuar doméstico y por qué me lo suman?
¿En qué comunidad se paga menos impuesto de sucesiones?
¿Y dónde se paga más?
¿Puedo renunciar a la herencia para no pagar?
¿Es lo mismo el impuesto de sucesiones que el de donaciones?
¿Qué es el modelo 650?
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Fuentes
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: base imponible (art. 9), ajuar (art. 15), reducciones (art. 20), tarifa (art. 21) y coeficientes (art. 22) · Boletín Oficial del Estado
- Reglamento del ISD (RD 1629/1991): plazo de seis meses (art. 67) y prórroga, que solo puede pedirse en los cinco primeros (art. 68) · Boletín Oficial del Estado
- Tributación Autonómica. Medidas 2026, Capítulo IV: reducciones, escalas, coeficientes y bonificaciones vigentes en cada comunidad autónoma · Ministerio de Hacienda
- Ley 22/2009, artículo 32: el punto de conexión, es decir qué comunidad cobra y con qué normativa · Boletín Oficial del Estado
- Sucesiones y donaciones: información general del impuesto y presentación · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: