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Calculadora Capital
Calculadoras de Impuestos

Calculadora del impuesto de sucesiones

Calcule lo que paga un heredero por el impuesto de sucesiones y compare esa misma herencia en las quince comunidades de régimen común, paso a paso.

Introduce lo que hereda una sola persona, no el total de la herencia: el impuesto se liquida heredero a heredero.

A pagar en Comunidad de Madrid
253,30 €
Tipo efectivo sobre lo heredado
0,08 %
Bonificación autonómica
99 %

La misma herencia paga 0,00 € en Andalucía y 3398,24 € en Cataluña. Decide la comunidad donde residía la persona fallecida, no la tuya ni la del inmueble.

Seguros, deudas, discapacidad y patrimonio previo

Rellena solo lo que se aplique a tu caso. Todo lo demás se queda a cero.

Plazos: cuándo hay que presentarlo

Indica la fecha del fallecimiento y verás las tres fechas que importan, incluida la que caduca antes.

Cómo se llega a esa cifra

Cómo se llega a esa cifra
Valor de los bienes heredados300.000,00 €
Ajuar doméstico (3 %)9000,00 €
Base imponible309.000,00 €
− Reducción por parentesco16.000,00 €
− Reducción por vivienda habitual122.606,47 €
Base liquidable170.393,53 €
Cuota íntegra (escala)25.329,84 €
Coeficiente por patrimonio previo× 1
Cuota tributaria25.329,84 €
− Bonificación autonómica (99 %)25.076,54 €
Cuota a pagar253,30 €

Cálculo con la normativa de la comunidad seleccionada (D.Leg. 1/2010, arts. 21, 23, 24 y 25) y, en lo no regulado por ella, con la Ley 29/1987.

La misma herencia en las quince comunidades de régimen común

Ordenadas de la más barata a la más cara. Ninguna agencia tributaria autonómica publica esta comparación, porque cada una solo responde de su propio territorio.

La misma herencia en las quince comunidades de régimen común
Comunidad autónomaBase liquidableBonificaciónA pagar
Andalucía0,00 €99 %0,00 €
Aragón0,00 €0 %0,00 €
Cantabria136.393,53 €100 %0,00 €
Castilla y León0,00 €99 %0,00 €
Castilla-La Mancha170.436,66 €100 %0,00 €
Extremadura0,00 €99 %0,00 €
Galicia0,00 €0 %0,00 €
Illes Balears161.393,53 €100 %0,00 €
Principado de Asturias0,00 €0 %0,00 €
Canarias163.268,53 €99,9 %23,84 €
Comunitat Valenciana86.393,53 €99 %102,90 €
Comunidad de Madrid170.393,53 €99 %253,30 €
La Rioja170.436,66 €99 %253,59 €
Región de Murcia170.436,66 €99 %253,59 €
Cataluña86.393,53 €54,71 %3398,24 €

País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla tienen su propio régimen y quedan fuera de esta tabla.

Se calculan por comunidad la reducción por parentesco, la escala, el coeficiente multiplicador y la bonificación en cuota. Para el seguro de vida, la vivienda habitual y la discapacidad se aplican siempre los importes del Estado; la mayoría de las comunidades los mejoran, así que en esos casos la cifra que ves es un techo y pagarás menos. No se calculan la empresa familiar, el patrimonio histórico ni las donaciones.

Vídeo: cómo usar la calculadora

1

Por qué la comunidad autónoma decide casi todo

El impuesto de sucesiones es una ley estatal de 1987 que reparte cuatro de sus cinco palancas entre las comunidades autónomas: la reducción por parentesco, la escala de gravamen, el coeficiente multiplicador y la bonificación en cuota. El Estado solo se queda con lo que la comunidad no haya regulado. Las comunidades han usado esas palancas en direcciones opuestas y sin coordinarse, así que el resultado no es una diferencia de matiz sino de orden de magnitud. La calculadora ejecuta la cadena completa con la normativa de la comunidad que elija y, debajo, la vuelve a ejecutar quince veces para enseñarle el mapa entero.

2

Qué comunidad manda: la del fallecido, no la suya

El artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009 dice que el rendimiento del impuesto en una sucesión se produce en el territorio donde el causante tenía su residencia habitual en la fecha del fallecimiento. Ni donde vive el heredero, ni donde está el inmueble, ni dónde se firma la escritura. Y el artículo 28.1.1.º.b) precisa qué es residencia habitual a estos efectos: el territorio donde haya permanecido más días de los cinco años inmediatos anteriores. Si su madre vivía en Santander y usted en Oviedo, la herencia tributa con la normativa cántabra. Si vivía en Oviedo y usted en Santander, con la asturiana. La diferencia entre esos dos casos, en una herencia de 800.000 euros, es la diferencia entre cero y unos 149.000 euros.

3

La cadena, paso a paso

Primero se valora lo que hereda cada persona. Desde la Ley 11/2021, el valor de un inmueble es el valor de referencia del Catastro salvo que el declarado sea mayor (artículo 9.3), la misma regla que gobierna el ITP. A los bienes se les suma el ajuar doméstico, que el artículo 15 presume en el 3 % del caudal relicto, y se le restan las deudas del fallecido y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. Eso da la base imponible. Sobre ella se aplican las reducciones, primero las del Estado y después las de la comunidad (artículo 20.1), y sale la base liquidable. A la base liquidable se le aplica la escala, y el resultado es la cuota íntegra. A la cuota íntegra se le aplica el coeficiente multiplicador, que sube según el patrimonio previo del heredero y su grado de parentesco. Y a lo que queda se le aplica la bonificación autonómica, que en la mayoría de comunidades se lleva casi todo por delante.

4

El grupo de parentesco es la variable más pesada

El artículo 20.2.a) reparte a los herederos en cuatro grupos. El grupo I son descendientes menores de 21 años; el II, descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes; el III, hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad; el IV, primos, parejas no casadas sin registrar y cualquier persona sin parentesco. La distancia entre el II y el III es brutal por partida doble: la reducción cae de decenas o cientos de miles de euros a unos pocos miles, y el coeficiente multiplicador salta de 1 a 1,5882. Un hermano y un hijo que hereden lo mismo no pagan cifras parecidas. Y el grupo IV no tiene reducción por parentesco en ninguna comunidad salvo Illes Balears, que concede 1.000 euros, ni bonificación en ninguna.

5

La corrección por error de salto que casi nadie aplica

El tercer párrafo del artículo 22.2 contiene una regla de justicia que la mayoría de las calculadoras publicadas ignora. Los coeficientes multiplicadores van por tramos de patrimonio previo, y saltar de un tramo al siguiente puede costar más impuesto que el euro que provocó el salto. Cuando eso ocurre, la ley obliga a devolver el exceso: la diferencia entre la cuota con el coeficiente que toca y la que resultaría con el inmediatamente inferior no puede superar lo que el patrimonio se pasó del límite. En un caso real de grupo IV con 402.679 euros de patrimonio previo, sin la corrección un euro de más costaría casi 495 euros de impuesto; con ella cuesta 89 céntimos. La calculadora lo aplica y se lo dice cuando ocurre.

6

Los plazos, y el que caduca primero

El artículo 67.1.a) del Reglamento da seis meses desde el fallecimiento para presentar y pagar. El artículo 68 permite una prórroga de otros seis meses, y aquí está la trampa: la solicitud tiene que presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo, y el apartado 4 dice expresamente que no se concederá si llega después. Es decir, la puerta de la prórroga se cierra un mes antes que la del plazo que prorroga. Si transcurre un mes desde la solicitud sin respuesta, se entiende concedida. Y conceder la prórroga no sale gratis: el apartado 6 obliga a pagar intereses de demora desde que termina el sexto mes hasta que se presente. La calculadora le da las tres fechas a partir de la del fallecimiento.

7

Qué calcula esta herramienta y qué no

Se calculan por comunidad las cuatro palancas que las comunidades realmente mueven: reducción por parentesco, escala, coeficiente y bonificación en cuota. Para el seguro de vida, la vivienda habitual y la discapacidad se aplican siempre los importes estatales (100 % con el tope de 9.195,49 euros, 95 % con el tope de 122.606,47 euros y 47.858,59 o 150.253,03 euros respectivamente). Casi todas las comunidades mejoran esos tres, algunas mucho: Andalucía reduce el 99 % de la vivienda habitual sin límite y Asturias bonifica el 100 % de la cuota al heredero con un 65 % de discapacidad. Aplicar unas mejoras sí y otras no falsearía justamente la comparación entre comunidades, así que la regla es uniforme y la consecuencia está dicha: si usted encaja en alguno de esos tres supuestos, la cifra que ve es un techo y pagará menos. No se calculan la empresa familiar, el patrimonio histórico, las donaciones en vida ni el régimen foral de País Vasco y Navarra.

Ejemplo práctico

Ejemplo: una hija hereda 300.000 euros, de los que 200.000 son la vivienda habitual de su madre, y tiene 50.000 euros de patrimonio propio. El ajuar añade 9.000 euros, así que la base imponible es 309.000. En Madrid la reducción por parentesco son 16.000 euros y la de vivienda habitual 122.606,47, de modo que la base liquidable queda en 170.393,53. La escala madrileña da una cuota íntegra de 25.329,84 euros, el coeficiente es 1 porque su patrimonio no llega a 403.000, y la bonificación del 99 % deja la factura en 253,30 euros. Esa misma herencia paga cero euros en Cantabria, Andalucía, Galicia, Illes Balears, Aragón, Asturias, Extremadura y Castilla-La Mancha, unos 3.400 euros en Cataluña y unos 250 en La Rioja y Murcia. Si la herencia sube a 800.000 euros sin vivienda habitual, el abanico se abre de golpe: sigue siendo cero en Cantabria, Andalucía, Galicia e Illes Balears, ronda los 2.000 euros en Madrid y llega a unos 149.000 en Asturias.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de sucesiones?
Lo paga cada heredero o legatario por lo que recibe él, no la herencia en conjunto. Por eso el impuesto se liquida persona a persona: dos hermanos que hereden la mitad cada uno presentan dos autoliquidaciones distintas, y si uno de ellos tiene más patrimonio propio que el otro, pagará más aunque hereden exactamente lo mismo. También lo paga el beneficiario de un seguro de vida, salvo que el seguro esté sujeto al IRPF por haberlo contratado el propio beneficiario.
¿Qué comunidad autónoma decide cuánto pago?
La comunidad donde la persona fallecida tenía su residencia habitual en la fecha del fallecimiento, según el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009. No influye dónde vive el heredero ni dónde están los bienes. La residencia habitual a estos efectos es el territorio donde el fallecido permaneció más días de los cinco años anteriores. Cuando el fallecido o el heredero no eran residentes en España se aplica la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, que da derecho a la normativa de la comunidad con la conexión que allí se indica.
¿Cuánto se paga por heredar una casa de 200.000 euros?
Depende sobre todo de la comunidad y del parentesco. Para un hijo, en la mayoría de comunidades el resultado ronda el cero, porque la reducción por parentesco y la de vivienda habitual se comen casi toda la base y después la bonificación se lleva el 99 o el 100 % de lo que quede. Para un hermano cambia por completo: la reducción baja a unos pocos miles de euros, el coeficiente multiplicador sube a 1,5882 y solo cinco comunidades bonifican algo al grupo III. Use la calculadora con el valor de referencia del Catastro, que es el que fija la base desde 2022.
¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, según el artículo 67.1.a) del Reglamento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros meses del plazo: el artículo 68.4 dice expresamente que no se concederá si la solicitud llega después. Si transcurre un mes desde la solicitud sin respuesta, la prórroga se entiende concedida, y desde el final del sexto mes se devengan intereses de demora.
¿Qué es el ajuar doméstico y por qué me lo suman?
El artículo 15 presume que en toda herencia hay muebles, ropa y enseres domésticos, y los valora en el 3 % del caudal relicto del fallecido. Se suma a la masa hereditaria automáticamente, sin que nadie tenga que demostrar que existen. Solo se puede evitar probando fehacientemente que no existen o que valen menos, y el Tribunal Supremo ha aclarado que el 3 % no se aplica sobre bienes que por su naturaleza no pueden llevar ajuar, como el dinero en cuentas o las acciones.
¿En qué comunidad se paga menos impuesto de sucesiones?
Para hijos y cónyuges, en 2026 el resultado es prácticamente cero en Cantabria e Illes Balears, que bonifican el 100 % de la cuota, y muy cerca de cero en Andalucía, Canarias, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia y la Comunitat Valenciana, que bonifican entre el 99 y el 99,9 %. Galicia y Aragón llegan al mismo sitio por otra vía, con reducciones de un millón y de medio millón de euros. Castilla-La Mancha baja del 100 al 80 % a medida que crece la base. Cataluña bonifica con una escala descendente. Y Asturias es la excepción: derogó la bonificación por parentesco en 2017.
¿Y dónde se paga más?
En el Principado de Asturias, para herencias medianas y grandes de hijos y cónyuges. La Ley 6/2016 suprimió con efectos de 2017 la bonificación del 100 % que existía hasta entonces, y a cambio dejó una reducción de 300.000 euros y una escala específica para los grupos I y II que arranca directamente en el 21,25 % y llega al 36,50 %. Por debajo de esos 300.000 euros no se paga nada; por encima, la factura sube muy deprisa. En herencias de grupo III y IV la comunidad más cara suele ser otra, porque ahí lo que manda es la escala general y el coeficiente.
¿Puedo renunciar a la herencia para no pagar?
Sí, pero conviene entender el efecto. Si renuncia pura y simplemente antes de que prescriba el impuesto, no paga nada y tributan quienes reciben su parte, con la particularidad de que el artículo 28 de la Ley 29/1987 les aplica el coeficiente multiplicador correspondiente al parentesco del renunciante si le resulta más gravoso. Si la renuncia es a favor de una persona concreta, ya no es una renuncia: son dos operaciones, una sucesión y después una donación, y se pagan las dos. Y renunciar después de aceptar no exime de nada.
¿Es lo mismo el impuesto de sucesiones que el de donaciones?
Son las dos caras del mismo impuesto, la Ley 29/1987 regula ambas, pero las reglas no coinciden. En las donaciones no hay ajuar, la mayoría de comunidades no aplican la reducción por parentesco, el plazo es de treinta días hábiles y no de seis meses, y el punto de conexión cambia: en la donación de un inmueble manda la comunidad donde está el inmueble, y en la del resto de bienes la del donatario. Esta calculadora resuelve solo las adquisiciones mortis causa.
¿Qué es el modelo 650?
Es el impreso de autoliquidación del impuesto de sucesiones. Cada comunidad tiene el suyo con su propio nombre y su propia sede electrónica, aunque el 650 es la referencia común. El régimen de autoliquidación es obligatorio en catorce de las quince comunidades de régimen común según el artículo 34.4 de la Ley 29/1987; la única que no aparece en esa lista es Extremadura, donde todavía cabe presentar declaración y esperar a que la Administración liquide.

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