Saltar al contenido
Calculadora Capital
Calculadoras de Vivienda

Ganancia patrimonial

Lo que tributa al vender una vivienda o unas acciones, y las tres vías por las que puede no pagar nada.

Ganancia patrimonial
93.000,00 €
IRPF a pagar
20.270,00 €
Tipo medio
21,80 %
Valor de adquisición (art. 35.1)
195.000,00 €
Valor de transmisión (art. 35.2)
288.000,00 €
Base que tributa
93.000,00 €
Gastos, mejoras y amortizaciones

Los gastos y tributos de cada operación entran en su valor; los intereses del préstamo quedan excluidos por el art. 35.1.b).

  • Los intereses del préstamo no forman parte del valor de adquisición; los demás gastos y tributos sí.
  • Aparte de esto, la venta de un inmueble urbano suele devengar la plusvalía municipal, que es otro impuesto y lo cobra el ayuntamiento.

Cálculo orientativo sobre la normativa estatal del IRPF. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni tiene en cuenta su situación completa.

Vídeo: cómo usar la calculadora

1

Lo que hay que reinvertir no es el precio de venta

Casi toda la información publicada sobre la exención por reinversión dice que hay que volver a invertir «todo lo obtenido» en la nueva vivienda, y quien lo lee con una hipoteca viva a la espalda concluye que no llega. El artículo 41.1 del Reglamento del IRPF dice otra cosa, y lo dice en su primer párrafo: «Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión». Quien vende por 300.000 euros con 120.000 de hipoteca viva queda totalmente exento reinvirtiendo 180.000, no 300.000. La diferencia no es un matiz: decide si la exención es total o parcial, y con ella si se paga cero o se paga sobre una parte de la ganancia.

2

El plazo son dos años y corre también hacia atrás

El artículo 41.3 da un plazo de dos años desde la transmisión para reinvertir, «de una sola vez o sucesivamente». Lo que casi nadie añade es su párrafo final: también dan derecho a la exención las cantidades que se destinen a pagar una vivienda habitual que ya se hubiera comprado «en el plazo de los dos años anteriores» a la venta. Es decir, la ventana son cuatro años en total y quien compró primero y vendió después sigue dentro. Hay una obligación formal que se pierde de vista con facilidad: si la reinversión no se hace en el mismo año de la venta, el contribuyente tiene que hacer constar en la declaración de ese ejercicio su intención de reinvertir. Y si después incumple, el artículo 41.5 manda presentar una autoliquidación complementaria con intereses de demora.

3

Hay dos exenciones para mayores de 65 y no son la misma

Están a cinco artículos de distancia y responden cosas opuestas. El artículo 33.4.b) declara exenta la ganancia obtenida «con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia»: sin condiciones, sin plazo y sin tope. No hay que reinvertir nada. El artículo 38.3 exime la transmisión de cualquier elemento patrimonial por un mayor de 65 años, pero sólo si el importe obtenido se destina en un plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada, y con un máximo de 240.000 euros. El mismo señor de 66 años recibe dos respuestas distintas según venda su casa o un segundo piso, y en el segundo caso reinvertir los 400.000 euros que ha cobrado sigue dejándole gravada una parte, porque el tope no se mueve.

4

Alquilarla antes de venderla aumenta la ganancia

El artículo 35.1 construye el valor de adquisición sumando el precio pagado, el coste de las mejoras y los gastos y tributos inherentes a la compra, y excluye expresamente los intereses del préstamo: la hipoteca que se pagó durante veinte años no entra. Después añade una frase corta con consecuencias largas: «este valor se minorará en el importe de las amortizaciones». Quien tuvo el piso alquilado y se dedujo la amortización del 3 % anual llega a la venta con un valor de adquisición más bajo del que pagó, y por tanto con una ganancia mayor y un impuesto mayor. Diez años de alquiler sobre una construcción de 100.000 euros son 30.000 euros que se restan del valor de adquisición y se suman, euro por euro, a la ganancia.

5

El tope de 400.000 euros del abatimiento no es lo que parece

Los elementos comprados antes del 31 de diciembre de 1994 conservan los coeficientes de abatimiento de la disposición transitoria novena, que reducen la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006 a razón de un 11,11 % por año de permanencia a 31 de diciembre de 1996 que exceda de dos, si es un inmueble, un 25 % si son acciones cotizadas y un 14,28 % en los demás casos. El tope de 400.000 euros que acompaña siempre a esa explicación no es por venta y no se aplica sobre la ganancia: la letra b) lo define como la suma del valor de transmisión de todos los elementos con derecho a abatimiento vendidos desde el 1 de enero de 2015, es decir un cupo acumulado de por vida. De ahí salen sus tres ramas: por debajo del cupo la reducción es íntegra, a caballo del cupo se aplica sólo a la parte del valor de transmisión que cabe dentro, y con el cupo ya gastado no se aplica nada. La rama intermedia no la implementa casi ninguna herramienta.

6

Y la no sujeción expresa no es el coeficiente llegando a cien

El párrafo final de la letra c) declara no sujeta la parte anterior a 2006 cuando la permanencia a 31 de diciembre de 1996 superaba los diez años en inmuebles, los cinco en acciones y los ocho en el resto. Es una regla propia y no una consecuencia del porcentaje: un inmueble con once años computados abate 11,11 por nueve, que son 99,99 %, y la ley exime el cien por cien. En acciones las dos lecturas coinciden, porque 25 por cuatro son exactamente 100, y por eso una herramienta probada sólo con acciones puede tener el error y no enterarse.

Ejemplo práctico

Una vivienda habitual comprada en 2010 por 180.000 euros con 15.000 de gastos y vendida hoy en 300.000 con 12.000 de gastos: el valor de adquisición es 195.000, el de transmisión 288.000 y la ganancia 93.000 euros. Sin exención, la cuota del ahorro son 20.270 euros. Si quedaban 90.000 euros de hipoteca, el importe que hay que reinvertir para quedar exento del todo no son los 288.000 sino 198.000, y reinvirtiendo esa cifra se paga cero.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por vender una casa en España?
Sobre la ganancia, no sobre el precio. La escala del ahorro es 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % a partir de ahí. Una ganancia de 93.000 euros paga 20.270 euros. Aparte va la plusvalía municipal, que cobra el ayuntamiento.
¿Cuánto tengo que reinvertir para no pagar nada?
El valor de transmisión menos la hipoteca que le quede pendiente el día de la venta, según el artículo 41.1 del Reglamento. Si reinvierte menos, queda exenta la misma proporción de la ganancia que la parte reinvertida represente sobre esa cifra.
¿Y si tengo más de 65 años?
Si vende su vivienda habitual, la ganancia está exenta sin condición ninguna y sin límite de importe (art. 33.4.b). Si vende otra cosa, la exención del artículo 38.3 exige constituir una renta vitalicia asegurada en seis meses y no pasa de 240.000 euros.
¿Cuánto tiempo tengo para reinvertir?
Dos años desde la venta. Y también cuenta hacia atrás: si compró la nueva vivienda en los dos años anteriores a vender la antigua, lo pagado por ella da derecho a la exención. Si no reinvierte en el mismo año, debe declarar su intención de hacerlo.
¿Qué gastos puedo descontar?
Los gastos y tributos inherentes a la compra y a la venta, y el coste de las mejoras. Los intereses del préstamo quedan excluidos expresamente por el artículo 35.1.b). Y si tuvo la vivienda alquilada, las amortizaciones que se dedujo se restan del valor de adquisición.
¿Qué pasa si vendo con pérdida?
No hay ganancia que gravar. La pérdida patrimonial se integra en la base del ahorro y puede compensarse con otras ganancias del mismo ejercicio, y el resto en los cuatro años siguientes con los límites de los artículos 48 y 49, que esta calculadora no reproduce.
¿Esto es lo mismo que la plusvalía municipal?
No. La plusvalía municipal (IIVTNU) es un impuesto del ayuntamiento sobre el incremento de valor del suelo urbano y se calcula de otra forma. Al vender un piso suele haber que pagar los dos, y tenemos una calculadora aparte para ella.
¿Y si soy no residente?
Entonces no tributa por el IRPF sino por el IRNR, el comprador le retiene un 3 % del precio con el modelo 211 y usted liquida con el modelo 210. Las dos tienen su propia página; esta calculadora asume que usted es residente fiscal en España.

Calculadoras y lecturas relacionadas

Insertar esta calculadora

Pegue este código en su sitio para mostrar la calculadora. Incluye un enlace de atribución.

Idioma
Tema
Color

Vista previa

Gratis. El código ajusta la altura automáticamente.

Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: