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Calculadora Capital

Exención por reinversión en vivienda habitual

La regla que todo el mundo repite es que hay que reinvertir todo lo obtenido. El Reglamento dice otra cosa.

6 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

Si vende su vivienda habitual y compra otra, la ganancia puede quedar exenta del todo. Lo que hay que reinvertir no es el precio de venta: el artículo 41.1 del Reglamento lo minora en el principal de la hipoteca que le quede pendiente el día de la venta. El plazo son dos años, y también cuenta lo pagado por una vivienda comprada en los dos años anteriores.

La respuesta corta

Vender la vivienda habitual genera una ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro, a tipos que hoy van del 19 al 30 por ciento3. El artículo 38.1 de la Ley del IRPF permite excluirla de gravamen por completo si «el importe total obtenido por la transmisión se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual»1.

La pregunta que decide todo es cuánto es ese importe total obtenido. Casi toda la información publicada responde que es el precio de venta. El Reglamento responde otra cosa.

Lo que hay que reinvertir no es el precio de venta

El primer párrafo del artículo 41.1 del Reglamento del IRPF lo dice con todas las letras: cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido «el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión»2.

Quien vende por 300.000 euros con 120.000 de hipoteca viva no tiene que reinvertir 300.000. Tiene que reinvertir 180.000. Y eso no es un matiz de cálculo: decide si la exención es total o parcial, y con ella si la declaración sale a cero o con varios miles de euros de impuesto.

Venta de 300.000 € con 120.000 € de hipoteca, sin gastos, para aislar el efectoLectura habitualArtículo 41.1
Importe que hay que reinvertir300.000 €180.000 €
Reinvirtiendo 180.000 €exención parcialexención total
Sobre una ganancia de 90.000 €tributan 36.000 € de la gananciano tributa nada

El plazo son dos años y también corre hacia atrás

El artículo 41.3 da dos años desde la transmisión para reinvertir, «de una sola vez o sucesivamente»2. Lo que casi nadie añade está en el párrafo final del mismo apartado: también dan derecho a la exención las cantidades obtenidas en la venta que se destinen a pagar una vivienda habitual «que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla».

La ventana real, por tanto, son cuatro años, y quien compró la nueva antes de vender la vieja sigue dentro de ella. Hay una obligación formal que se pierde de vista: si la reinversión no se hace en el mismo año de la venta, el contribuyente tiene que hacer constar en la declaración de ese ejercicio su intención de reinvertir.

Y si después no cumple, el artículo 41.5 no deja el asunto en el aire: manda imputar la parte de la ganancia no exenta al año en que se obtuvo y presentar una autoliquidación complementaria con intereses de demora.

Qué es «vivienda habitual» a estos efectos

El artículo 41 bis del Reglamento define el concepto para los artículos 7.t), 33.4.b) y 38 de la Ley2, es decir para esta exención y para la de mayores de 65 años a la vez. Pide dos cosas:

  • que la edificación haya constituido su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años;
  • que la haya habitado de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses desde la adquisición o la terminación de las obras.

El propio artículo abre la primera condición: se entiende que la vivienda tuvo carácter de habitual aunque no hayan pasado los tres años cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran «otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio», y enumera la celebración de matrimonio, la separación matrimonial, el traslado laboral, la obtención del primer empleo y el cambio de empleo.

Las dos exenciones de mayores de 65 años no son la misma

Están a cinco artículos de distancia y responden preguntas distintas. Confundirlas hace pagar a quien no debía, o esperar una exención que no existe.

Artículo 33.4.b)Artículo 38.3
Qué se vendeLa vivienda habitualCualquier elemento patrimonial
Hay que reinvertirNoSí, en una renta vitalicia asegurada
PlazoNingunoSeis meses
TopeSin tope240.000 €
Alcanza a la dependencia severaSíNo lo menciona

El artículo 33.4.b) declara exenta la ganancia obtenida «con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia»1. Sin condiciones. El artículo 38.3 exime la de cualquier elemento patrimonial por mayores de 65 años «siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor», y añade que «la cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros»1.

Un señor de 66 años que vende su casa no paga nada y no tiene que hacer nada. El mismo señor vendiendo un segundo piso por 400.000 euros y poniéndolo íntegro en una renta vitalicia sigue tributando por el 40 por ciento de la ganancia, porque el tope no se mueve.

Si reinvierte menos, no lo pierde todo

El artículo 41.4 y el segundo párrafo del artículo 38.1 dicen lo mismo desde los dos lados: cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido, «únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida»12.

Es una proporción y no un todo o nada. Sobre un importe a reinvertir de 200.000 euros, reinvertir 50.000 exime la cuarta parte de la ganancia.

Un ejemplo con números reales

Una vivienda habitual comprada en 2010 por 180.000 euros, con 15.000 euros de gastos y tributos de la compra, y vendida hoy por 300.000 euros con 12.000 euros de gastos de venta. Quedaban 90.000 euros de hipoteca pendiente.

ConceptoImporte
Valor de adquisición (art. 35.1)195.000,00 €
Valor de transmisión (art. 35.2)288.000,00 €
Ganancia patrimonial93.000,00 €
IRPF sin exención20.270,00 €
Importe a reinvertir (art. 41.1)198.000,00 €

Sin la minoración del artículo 41.1, quien lea que tiene que reinvertir «todo lo obtenido» creerá que necesita 288.000 euros. Necesita 198.000. Y si reinvierte esa cifra, la ganancia queda exenta por completo y el impuesto es cero en vez de 20.270 euros.

Queda aparte la plusvalía municipal, que es un impuesto del ayuntamiento sobre el incremento de valor del suelo y no se ve afectado por esta exención4.

Errores comunes

  • Creer que hay que reinvertir el precio de venta íntegro

    El primer párrafo del artículo 41.1 del Reglamento dice que, si se usó financiación ajena para comprar la vivienda que se vende, el importe total obtenido es «el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión». Es lo que convierte muchas exenciones parciales en totales.

  • Pensar que el plazo sólo corre hacia delante

    El párrafo final del artículo 41.3 dice que también dan derecho a la exención las cantidades que se destinen a pagar una vivienda habitual «que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión». Quien compró primero y vendió después sigue dentro.

  • No declarar la intención de reinvertir

    Cuando la reinversión no se hace en el mismo año de la venta, el artículo 41.3 obliga a hacer constar esa intención en la declaración del ejercicio en que se obtuvo la ganancia. Es un requisito formal que se olvida con facilidad y que después hay que discutir.

  • Confundir las dos exenciones de mayores de 65 años

    El artículo 33.4.b) exime la venta de la vivienda habitual sin condición y sin tope. El artículo 38.3 exime la de cualquier otro elemento sólo si el importe se destina en seis meses a una renta vitalicia asegurada y hasta 240.000 euros. Aplicar la segunda a una vivienda habitual hace pagar a quien no debía.

  • Sumar los intereses de la hipoteca al valor de adquisición

    El artículo 35.1.b) incluye «los gastos y tributos inherentes a la adquisición, EXCLUIDOS LOS INTERESES». Veinte años de cuotas no suben el valor de adquisición. Y si tuvo la vivienda alquilada, las amortizaciones que se dedujo lo BAJAN.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que reinvertir para no pagar nada?
El valor de transmisión menos el principal de la hipoteca que le quede pendiente el día de la venta. El valor de transmisión es el precio menos los gastos y tributos que usted soportó al vender. Quien vende por 300.000 euros, paga 12.000 de gastos y arrastra 120.000 de hipoteca tiene que reinvertir 168.000 euros para quedar exento del todo.
¿Cuánto tiempo tengo para reinvertir?
Dos años desde la transmisión, y el artículo 41.3 admite hacerlo «de una sola vez o sucesivamente». El mismo artículo añade que también dan derecho a la exención las cantidades destinadas a pagar una vivienda habitual comprada en los dos años anteriores a la venta, así que la ventana real son cuatro años.
¿Qué se considera vivienda habitual?
El artículo 41 bis del Reglamento pide que haya sido su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, y que la hubiera habitado de manera efectiva y permanente dentro de los doce meses siguientes a la compra o al fin de las obras. Se entiende cumplido el plazo aunque no lleguen los tres años si concurren circunstancias que exijan el cambio de domicilio, y el propio artículo enumera el matrimonio, la separación, el traslado laboral, el primer empleo y el cambio de empleo.
¿Y si tengo más de 65 años?
Entonces no necesita reinvertir nada. El artículo 33.4.b) declara exenta la ganancia obtenida con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, y también por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. No tiene condiciones, ni plazo, ni límite de importe.
¿Qué pasa si reinvierto sólo una parte?
El artículo 41.4 dice que entonces «solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida». Si tenía que reinvertir 200.000 euros y reinvierte 50.000, queda exenta la cuarta parte de la ganancia y tributa el resto.
¿Y si al final no reinvierto?
El artículo 41.5 manda imputar la parte de la ganancia no exenta al año en que se obtuvo y presentar una autoliquidación complementaria con intereses de demora. El plazo va desde que se produce el incumplimiento hasta el fin del plazo de declaración del período impositivo en que ese incumplimiento se produce.
¿Cuenta rehabilitar en vez de comprar?
Sí. El artículo 41.1 asimila la rehabilitación a la adquisición, con dos vías: que sean actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas, o que tengan por objeto principal la reconstrucción mediante consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas, siempre que el coste global exceda del 25 por ciento del precio de adquisición o del valor de mercado, descontando la parte del suelo.
¿Esto me libra también de la plusvalía municipal?
No. Son dos impuestos distintos y la exención por reinversión pertenece al IRPF. La plusvalía municipal la cobra el ayuntamiento sobre el incremento de valor del suelo urbano y tiene sus propias reglas, incluida la no sujeción cuando se vende con pérdida.
Calcule su ganancia y el importe a reinvertir con el precio y la hipoteca reales de su venta.

Fuentes

  1. 1.Ley 35/2006 del IRPF, artículo 38: ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Reglamento del IRPF, artículo 41: la minoración por hipoteca pendiente, el plazo de dos años y la reinversión parcial · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Ley 7/2024, disposición final séptima: el tramo del 30 por ciento de la base del ahorro desde 2025 · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Manual práctico de Renta, capítulo 11: ganancias y pérdidas patrimoniales · Agencia Tributaria

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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