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Calculadora Capital
Calculadoras de Empleo

Horas complementarias

Calcule cuántas horas complementarias pueden exigirle y qué límite manda.

Horas complementarias máximas
9 h/semana
Jornada máxima alcanzable
29 h/semana
Qué límite manda
El porcentaje
Los tres topes de horas complementarias y cuál manda
Tope pactado (30 % de sus horas)6 h/semana
Tope voluntario (15 % de sus horas)no se restan del pactado3 h/semana
Suma de los dos porcentajes9 h/semana
Margen hasta la jornada completael total debe quedar por debajo20 h/semana
Horas complementarias que caben9 h/semana
Horas de contrato en que cambia el límitepor encima manda el techo legal27,59 h/semana
  • El pacto de horas complementarias es específico y se formaliza necesariamente por escrito (artículo 12.5.a).
  • No son horas extraordinarias: un trabajador a tiempo parcial no puede hacerlas salvo fuerza mayor (artículo 12.4.c).
  • Las horas complementarias realizadas se retribuyen como ordinarias y cuentan para las bases de cotización (artículo 12.5.i).
  • Las horas voluntarias no se computan a efectos del tope pactado, así que las dos capas se suman.
Si su convenio fija otros porcentajes

El artículo 12.5.c) obliga al convenio a quedarse entre el 30 % y el 60 %, y el 12.5.g) le deja llegar al 30 % en las voluntarias. Si pone una cifra fuera de esas bandas, la calculadora aplica la que permite la ley y se lo avisa.

Esta herramienta es educativa y no constituye asesoramiento financiero ni laboral.

Sin un pacto escrito y con menos de 10 horas semanales no hay horas complementarias. La jornada de referencia por defecto son las 40 horas del artículo 34.1, y la empresa conserva los resúmenes mensuales del registro de jornada 4 años. Los porcentajes y el preaviso de su convenio son datos que esta página no puede saber: introdúzcalos si los tiene.

1

El porcentaje es sobre sus horas, y el convenio sólo puede subirlo

El artículo 12.5.c) del Estatuto dice que las horas complementarias pactadas «no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato». La base es su contrato, no la jornada completa de la empresa: en un contrato de 20 horas semanales el tope son 6 horas, y quien lo calcula sobre las 40 de la jornada completa se asusta con 12. La segunda frase del mismo párrafo es la que casi nadie cita: «Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento». Eso significa que el 30 % no es sólo el valor por defecto, es también un SUELO para lo que el convenio pueda pactar. Un convenio que fije el 25 % no le baja el tope: esa cláusula es nula en ese punto y su tope sigue siendo el 30 %.

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Las voluntarias son otra capa, y se suman a las pactadas

La letra g) del mismo apartado abre una segunda vía que sólo existe en contratos indefinidos de diez horas semanales o más: la empresa puede ofrecerle en cualquier momento horas complementarias «de aceptación voluntaria», con un tope del 15 % de sus horas ordinarias, ampliable al 30 % por convenio. Lo decisivo está en su segundo párrafo: «Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c)». Las dos capas no compiten, se SUMAN. Por defecto eso son 30 % + 15 % = 45 % de sus horas ordinarias por encima de su contrato, y con los máximos de convenio 60 % + 30 % = 90 %. Y produce una inversión que conviene saber: con las mismas 20 horas de contrato, un indefinido llega a 29 horas a la semana y un temporal sólo a 26, porque la capa voluntaria no existe fuera del indefinido. El contrato más estable es el más expuesto.

3

El tope que manda sobre los otros dos

El tercer párrafo de la letra c) del apartado 4 dice que «en todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1», y el apartado 1 define el tiempo parcial como un número de horas «inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable». Así que el total tiene que quedar por DEBAJO de la jornada completa, y eso significa que por encima de cierto nivel de horas de contrato el porcentaje deja de ser el límite que importa. El cruce es la jornada completa dividida por uno más la suma de los dos porcentajes: con 40 horas y los topes legales, 40 / 1,45 = 27,59 horas. Un contrato de 27 horas está limitado por el porcentaje; uno de 28 lo está por el artículo 12.4.c), que le deja menos de lo que el porcentaje permitiría.

4

Qué jornada se compara, porque no es un número fijo

El segundo párrafo del apartado 1 no da una cifra, da una cascada de tres pasos. Primero, un trabajador a tiempo completo «de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar». Si no hay ninguno, la jornada completa del convenio aplicable. Y «en su defecto, la jornada máxima legal», que el artículo 34.1 fija en «cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual». Las 40 horas son por tanto el tercer escalón de la cascada y no una cifra que nos inventemos: por eso la calculadora la trae como dato de partida y le deja cambiarla, porque si en su centro hay un comparable con otra jornada, la referencia es la de esa persona.

5

No son horas extra, y negarse no siempre se puede sancionar

La letra i) del apartado 5 ordena que las horas complementarias realizadas «se retribuirán como ordinarias», así que no llevan el recargo que el lector espera, y la letra c) del apartado 4 prohíbe a un trabajador a tiempo parcial hacer horas extraordinarias salvo en el supuesto de fuerza mayor del artículo 35.3. Son dos figuras distintas que la gente mezcla. Sobre negarse, hay dos reglas y no una: la letra f) dice que si se incumplen las reglas anteriores, la negativa «no constituirá conducta laboral sancionable», y la letra g) dice lo mismo de las voluntarias sin condición alguna, es decir que rechazar una oferta de horas voluntarias nunca es sancionable aunque la oferta sea perfectamente legal. Y para salir del pacto, la letra e) exige quince días de preaviso, un año cumplido desde que se firmó y uno de tres motivos cerrados.

Ejemplo práctico

Un contrato indefinido de 20 horas a la semana, en una empresa cuya jornada completa son 40. El tope pactado del artículo 12.5.c) son 20 × 30 % = 6 horas y el voluntario de la letra g) 20 × 15 % = 3 horas, que no se restan del anterior: 9 horas complementarias en total, así que le pueden llegar a pedir 29 horas en una semana con un contrato de 20. El margen hasta la jornada completa son 20 horas, muy por encima de esas 9, así que aquí manda el porcentaje. Con los máximos de convenio (60 % y 30 %) las mismas 20 horas dan 12 + 6 = 18 horas y un techo de 38. Y el caso extremo son 21 horas de contrato con esos máximos: 12,6 + 6,3 = 18,9 horas complementarias contra un margen de 19, así que el porcentaje sigue mandando por una décima de hora y el total legal llega a 39,9 horas a la semana. Un contrato «a tiempo parcial» de 21 horas puede acabar en 39,9. Si en vez de indefinido fuera temporal, las mismas 20 horas sólo llegarían a 26, porque la capa voluntaria no existe.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas complementarias me pueden exigir?
Por defecto el 30 % de las horas ordinarias de su contrato, no de la jornada completa: en un contrato de 20 horas semanales son 6 horas. Su convenio puede subir ese porcentaje hasta el 60 %, pero no bajarlo del 30 %. Y si su contrato es indefinido, por encima de ese tope la empresa puede ofrecerle hasta un 15 % más de horas voluntarias, que no se descuentan del 30 %.
¿Puede mi convenio bajar el tope del 30 %?
No. El artículo 12.5.c) permite al convenio fijar «otro porcentaje máximo» y le pone dos barreras: «en ningún caso podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento». Un convenio que fije el 25 % es nulo en ese punto y su tope sigue siendo el 30 %. El convenio sólo puede moverlo hacia arriba, y como mucho hasta el 60 %.
¿Las horas voluntarias se descuentan del 30 % pactado?
No, y es lo que casi ninguna página dice. El segundo párrafo de la letra g) es expreso: «Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c)». Las dos capas se suman, así que la exposición por defecto de un indefinido es del 45 % de sus horas y con los máximos de convenio del 90 %.
¿Hay un límite absoluto por encima de los porcentajes?
Sí. El artículo 12.4.c) exige que la suma de ordinarias y complementarias, pactadas y voluntarias, no pase del límite del tiempo parcial, y el apartado 1 lo define como estar por debajo de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Con 40 horas de jornada completa y los topes legales, ese techo empieza a mandar a partir de 27,59 horas de contrato.
¿Se pagan como horas extraordinarias?
No. La letra i) del apartado 5 dice que «se retribuirán como ordinarias» y que cuentan para las bases de cotización, los periodos de carencia y las bases reguladoras. Además, la letra c) del apartado 4 prohíbe a un trabajador a tiempo parcial hacer horas extraordinarias, salvo el supuesto de fuerza mayor del artículo 35.3, así que son dos cosas jurídicamente distintas.
¿Con cuánta antelación me lo tienen que avisar?
Tres días, «salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior» (artículo 12.5.d). Es la simetría contraria a la del porcentaje: el convenio sólo puede ACORTAR el preaviso, mientras que el porcentaje sólo puede SUBIRLO. El Estatuto dice «días» sin decir si son naturales o hábiles, así que esta página tampoco lo dice.
¿Puedo salirme del pacto de horas complementarias?
Sí, pero con condiciones. La letra e) exige quince días de preaviso, que haya pasado un año desde que se firmó el pacto y que concurra uno de tres motivos cerrados: las responsabilidades familiares del artículo 37.6, necesidades formativas con incompatibilidad horaria acreditada, o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Renunciar al pacto no extingue el contrato.
¿Qué pasa si no hay pacto escrito o no llevan el registro?
Sin pacto específico y por escrito no hay horas complementarias pactadas que exigir (artículo 12.5.a). Y hay dos presunciones distintas de jornada completa en el apartado 4: si el contrato no recoge por escrito el número de horas ordinarias, y si la empresa no lleva el registro diario con el resumen mensual, que debe conservar cuatro años. Las dos admiten prueba en contrario.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: