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Impuesto de matriculación

Lo que se paga la primera vez que un vehículo se matricula en España, y no depende del precio sino de lo que emite y de dónde se matricula. Resuelve el epígrafe, el tipo en los tres territorios, si el vehículo está sujeto y qué plazo corre si lo trae de fuera.

El epígrafe lo fijan las emisiones (art. 70.1) y el tipo, la comunidad (art. 70.2).
Impuesto de matriculación
1330,00 €
Epígrafe
2.º
Tipo aplicado
4,75 %
Desglose de la cuota del impuesto de matriculación
Base imponible (art. 69)28.000,00 €
Epígrafe (art. 70.1)de 121 a 159 g/km2.º
Tipo (art. 70.2)4,75 %
Cuota a ingresar1330,00 €
El mismo vehículo en los tres territorios con tipo estatal supletorio
TerritorioTipoCuota
Península e Illes Balears4,75 %1330,00 €
Canarias3,75 %1050,00 €
Ceuta y Melilla0,00 %0,00 €
  • El tipo mostrado es el ESTATAL SUPLETORIO. Su comunidad puede haber aprobado otro, y entonces es el suyo el que se aplica.
Ajuste: el tipo de su comunidad

El artículo 70.2.a) aplica primero el tipo que haya aprobado la comunidad autónoma. La tabla estatal sólo rige donde la comunidad no aprobó ninguno, así que la cifra de arriba es un supletorio y no «el tipo».

Las emisiones se acreditan con el certificado del fabricante o con la ficha técnica (art. 70.7). Por debajo de 120 g/km el tipo estatal es cero.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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Primero el epígrafe, y lo fijan las emisiones

El artículo 70.1 divide los vehículos en nueve epígrafes. Los cuatro primeros son turismos por tramos de CO₂: hasta 120 g/km, de 120 a 160, de 160 a 200 y de 200 en adelante. Los epígrafes 6.º a 9.º son la misma escalera para motocicletas, con los cortes en 100, 120 y 140 g/km, así que las mismas emisiones caen en bandas distintas según lo que conduzca: 130 g/km es el segundo tramo en un coche y el tercero en una moto. El epígrafe 5.º recoge todo lo demás, desde embarcaciones hasta aeronaves. Un vehículo con un solo motor que no sea de combustión va al epígrafe 1.º emita lo que emita, y un vehículo cuyas emisiones no se acrediten va al 4.º, que es el más caro: no acreditar no sale gratis, sale carísimo.

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Después el tipo, y no lo pone el Estado

El artículo 70.2 ordena las dos fuentes con toda claridad. La letra a) aplica el tipo que haya aprobado la comunidad autónoma al amparo del artículo 43 de la Ley 21/2001. La letra b) sólo entra «si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos a que se refiere el párrafo anterior». La tabla estatal es, literalmente, lo que se aplica cuando nadie legisló. Esa tabla da 0, 4,75, 9,75 y 14,75 por ciento en la península y Baleares, un punto menos en Canarias, y cero en Ceuta y Melilla para todos los epígrafes. Por eso la calculadora enseña las tres columnas a la vez y acepta que usted introduzca el tipo de su comunidad: es la única cifra de este cálculo que esta página no puede saber.

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La base: nueva es el precio sin IVA, usada es el valor de mercado

El artículo 69 separa los dos casos. En un vehículo nuevo la base es la misma que sirvió para el IVA. En uno usado es el valor de mercado en la fecha del devengo, y ahí la ley ofrece un refugio que casi nadie explica: el contribuyente puede usar los precios medios de venta que aprueba el Ministerio, y si lo hace, «la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado». Declarar por encima de esa tabla compra inmunidad. Declarar por debajo abre justo lo contrario: el artículo 71.2 permite comprobar la base antes de dar el visado, y esa comprobación puede llevarse hasta sesenta días, que es tiempo en el que el coche no se matricula.

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Si lo trae de fuera, el reloj empieza el primer día que lo usa

El artículo 65.1.d) convierte en hecho imponible el propio uso del vehículo en España cuando no se ha solicitado la matriculación dentro de los treinta días siguientes al primer uso, ampliados a sesenta si se trata de un traslado de residencia con derecho a la exención del artículo 66.1.n). Si ese plazo pasa, el artículo 68.2 sitúa el devengo el día siguiente, y el apartado sexto de la Orden EHA/1981/2005 da quince días naturales más para declarar. Encadenados, son cuarenta y seis días desde que el vehículo pisó España, y ninguna de las tres normas lo dice: hay que sumarlas.

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Y si ya pagó en Ceuta, Melilla o Canarias, sigue habiendo cuenta pendiente

Las dos vías no son la misma operación, aunque casi siempre se cuenten juntas. Desde Ceuta o Melilla, el artículo 70.4 aplica el tipo del destino multiplicado por un coeficiente que decae con el tiempo: 1,00 el primer año, 0,67 el segundo y 0,42 el tercero y el cuarto. Pasados cuatro años el artículo no da coeficiente, así que no hay nada que liquidar. Desde Canarias, el artículo 70.5 no usa coeficiente ninguno: exige la diferencia entre el tipo canario y el del destino, y sólo dentro del primer año, y nada en absoluto si el tipo aplicado en Canarias no era inferior. Sobre el mismo coche y los mismos meses, una vía puede pedir catorce veces más que la otra.

Ejemplo práctico

Un turismo de gasolina que homologa 128 g/km de CO₂ y cuya base imponible son 28.000 euros cae en el epígrafe 2.º, porque pasa de 120 g/km y no llega a 160. Con el tipo estatal supletorio son 4,75 por ciento, es decir 1.330 euros en la península y Baleares. El mismo coche matriculado en Canarias paga 3,75 por ciento, 1.050 euros, y en Ceuta o Melilla no paga nada, aunque el modelo 576 se presente igual. Si el fabricante hubiera declarado 119 g/km en vez de 128, el epígrafe sería el 1.º y la cuota, cero: nueve gramos valen 1.330 euros. Y si ese mismo vehículo se hubiera matriculado en Melilla y se importara definitivamente a la península dieciocho meses después con un valor de 20.000 euros, el artículo 70.4 aplicaría el 4,75 por ciento multiplicado por 0,67, esto es un 3,1825 por ciento, y saldrían 636,50 euros.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el impuesto de matriculación?
Depende de dos cosas y ninguna es el precio. La primera son las emisiones oficiales de CO₂, que sitúan el vehículo en uno de los nueve epígrafes del artículo 70.1. La segunda es el territorio, porque el artículo 70.2.a) deja el tipo en manos de cada comunidad autónoma. Con el tipo estatal supletorio, un turismo va del 0 por ciento por debajo de 120 g/km al 14,75 por ciento a partir de 200 g/km en la península y Baleares.
¿Quién paga el impuesto de matriculación?
El artículo 67 señala como sujeto pasivo a «las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva». Es decir, quien va a figurar en el permiso de circulación, no el concesionario ni el vendedor anterior, aunque en la práctica sea la gestoría del concesionario quien presente el modelo por cuenta del comprador.
¿Un coche eléctrico paga impuesto de matriculación?
El artículo 70.1.1.º b) sitúa en el epígrafe 1.º los «vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna», con la sola excepción de los quads. Ese epígrafe tiene tipo cero en el supletorio estatal, así que un eléctrico puro no paga cuota. Sigue presentándose el modelo 576, porque tipo cero no es lo mismo que estar fuera del impuesto.
¿Y un híbrido enchufable?
Un híbrido tiene motor de combustión, así que no entra por la vía del motor único: entra por sus emisiones. Si homologa 120 g/km o menos cae en el epígrafe 1.º y paga cero; por encima, paga lo que le toque a su tramo. Lo que decide no es la etiqueta comercial del vehículo, es la cifra de CO₂ de la ficha técnica.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 576?
El apartado sexto de la Orden EHA/1981/2005 no da una fecha, da una ventana entre dos hechos: «una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido». Sólo cuando el hecho imponible no es la matriculación (por ejemplo, usar aquí un vehículo extranjero sin matricularlo a tiempo) aparece un plazo en días: quince naturales desde el devengo.
¿Tengo que pagarlo si traigo el coche de otro país de la Unión Europea?
Sí, salvo exención. Lo que grava el artículo 65.1.a) es la primera matriculación definitiva EN ESPAÑA, sea el vehículo de fabricación comunitaria o importado, nuevo o usado. Si se trae por un traslado de residencia puede aplicarse la exención del artículo 66.1.n), que exige entre otras cosas haber residido fuera al menos los doce meses anteriores.
¿Una furgoneta paga impuesto de matriculación?
Normalmente no. El artículo 65.1.a).1.º deja fuera del impuesto las categorías N1, N2 y N3, y en el caso de las N1 exige además que estén afectas de forma significativa a una actividad económica, lo que se presume cuando puede deducirse al menos el 50 por ciento del IVA soportado. Pero el mismo apartado termina devolviendo al impuesto esos vehículos «cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda».
¿Y si convierto la furgoneta en camper después de matricularla?
El artículo 65.3 alcanza ese caso. Modificar dentro de los cuatro años siguientes las circunstancias que motivaron la no sujeción o la exención obliga a autoliquidar el impuesto referido al momento del cambio. El plazo se reduce a dos años cuando la exención usada fue la de autoescuela o la de alquiler.
¿Existe alguna exención para personas con discapacidad?
El artículo 66.1.d) exime los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, con dos condiciones: que hayan pasado al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en las mismas condiciones, salvo siniestro total acreditado, y que no se transmita en los cuatro años siguientes. Es además una de las exenciones que el artículo 66.2 condiciona a reconocimiento previo de la Administración: no basta con marcarla en el modelo.
¿Es lo mismo que el impuesto de circulación?
No. Este se paga una sola vez, al matricular, va al Estado o a la comunidad autónoma y depende de las emisiones. El impuesto de circulación, el IVTM, se paga todos los años al ayuntamiento y depende de los caballos fiscales. Son dos impuestos distintos sobre el mismo coche, con dos administraciones y dos bases de cálculo diferentes.

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