Impuesto de matriculación
Lo que se paga la primera vez que un vehículo se matricula en España, y no depende del precio sino de lo que emite y de dónde se matricula. Resuelve el epígrafe, el tipo en los tres territorios, si el vehículo está sujeto y qué plazo corre si lo trae de fuera.

| Base imponible (art. 69) | 28.000,00 € |
| Epígrafe (art. 70.1)de 121 a 159 g/km | 2.º |
| Tipo (art. 70.2) | 4,75 % |
| Cuota a ingresar | 1330,00 € |
| Territorio | Tipo | Cuota |
|---|---|---|
| Península e Illes Balears | 4,75 % | 1330,00 € |
| Canarias | 3,75 % | 1050,00 € |
| Ceuta y Melilla | 0,00 % | 0,00 € |
- El tipo mostrado es el ESTATAL SUPLETORIO. Su comunidad puede haber aprobado otro, y entonces es el suyo el que se aplica.
Ajuste: el tipo de su comunidad
El artículo 70.2.a) aplica primero el tipo que haya aprobado la comunidad autónoma. La tabla estatal sólo rige donde la comunidad no aprobó ninguno, así que la cifra de arriba es un supletorio y no «el tipo».
Las emisiones se acreditan con el certificado del fabricante o con la ficha técnica (art. 70.7). Por debajo de 120 g/km el tipo estatal es cero.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Primero el epígrafe, y lo fijan las emisiones
El artículo 70.1 divide los vehículos en nueve epígrafes. Los cuatro primeros son turismos por tramos de CO₂: hasta 120 g/km, de 120 a 160, de 160 a 200 y de 200 en adelante. Los epígrafes 6.º a 9.º son la misma escalera para motocicletas, con los cortes en 100, 120 y 140 g/km, así que las mismas emisiones caen en bandas distintas según lo que conduzca: 130 g/km es el segundo tramo en un coche y el tercero en una moto. El epígrafe 5.º recoge todo lo demás, desde embarcaciones hasta aeronaves. Un vehículo con un solo motor que no sea de combustión va al epígrafe 1.º emita lo que emita, y un vehículo cuyas emisiones no se acrediten va al 4.º, que es el más caro: no acreditar no sale gratis, sale carísimo.
Después el tipo, y no lo pone el Estado
El artículo 70.2 ordena las dos fuentes con toda claridad. La letra a) aplica el tipo que haya aprobado la comunidad autónoma al amparo del artículo 43 de la Ley 21/2001. La letra b) sólo entra «si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos a que se refiere el párrafo anterior». La tabla estatal es, literalmente, lo que se aplica cuando nadie legisló. Esa tabla da 0, 4,75, 9,75 y 14,75 por ciento en la península y Baleares, un punto menos en Canarias, y cero en Ceuta y Melilla para todos los epígrafes. Por eso la calculadora enseña las tres columnas a la vez y acepta que usted introduzca el tipo de su comunidad: es la única cifra de este cálculo que esta página no puede saber.
La base: nueva es el precio sin IVA, usada es el valor de mercado
El artículo 69 separa los dos casos. En un vehículo nuevo la base es la misma que sirvió para el IVA. En uno usado es el valor de mercado en la fecha del devengo, y ahí la ley ofrece un refugio que casi nadie explica: el contribuyente puede usar los precios medios de venta que aprueba el Ministerio, y si lo hace, «la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado». Declarar por encima de esa tabla compra inmunidad. Declarar por debajo abre justo lo contrario: el artículo 71.2 permite comprobar la base antes de dar el visado, y esa comprobación puede llevarse hasta sesenta días, que es tiempo en el que el coche no se matricula.
Si lo trae de fuera, el reloj empieza el primer día que lo usa
El artículo 65.1.d) convierte en hecho imponible el propio uso del vehículo en España cuando no se ha solicitado la matriculación dentro de los treinta días siguientes al primer uso, ampliados a sesenta si se trata de un traslado de residencia con derecho a la exención del artículo 66.1.n). Si ese plazo pasa, el artículo 68.2 sitúa el devengo el día siguiente, y el apartado sexto de la Orden EHA/1981/2005 da quince días naturales más para declarar. Encadenados, son cuarenta y seis días desde que el vehículo pisó España, y ninguna de las tres normas lo dice: hay que sumarlas.
Y si ya pagó en Ceuta, Melilla o Canarias, sigue habiendo cuenta pendiente
Las dos vías no son la misma operación, aunque casi siempre se cuenten juntas. Desde Ceuta o Melilla, el artículo 70.4 aplica el tipo del destino multiplicado por un coeficiente que decae con el tiempo: 1,00 el primer año, 0,67 el segundo y 0,42 el tercero y el cuarto. Pasados cuatro años el artículo no da coeficiente, así que no hay nada que liquidar. Desde Canarias, el artículo 70.5 no usa coeficiente ninguno: exige la diferencia entre el tipo canario y el del destino, y sólo dentro del primer año, y nada en absoluto si el tipo aplicado en Canarias no era inferior. Sobre el mismo coche y los mismos meses, una vía puede pedir catorce veces más que la otra.
Ejemplo práctico
Un turismo de gasolina que homologa 128 g/km de CO₂ y cuya base imponible son 28.000 euros cae en el epígrafe 2.º, porque pasa de 120 g/km y no llega a 160. Con el tipo estatal supletorio son 4,75 por ciento, es decir 1.330 euros en la península y Baleares. El mismo coche matriculado en Canarias paga 3,75 por ciento, 1.050 euros, y en Ceuta o Melilla no paga nada, aunque el modelo 576 se presente igual. Si el fabricante hubiera declarado 119 g/km en vez de 128, el epígrafe sería el 1.º y la cuota, cero: nueve gramos valen 1.330 euros. Y si ese mismo vehículo se hubiera matriculado en Melilla y se importara definitivamente a la península dieciocho meses después con un valor de 20.000 euros, el artículo 70.4 aplicaría el 4,75 por ciento multiplicado por 0,67, esto es un 3,1825 por ciento, y saldrían 636,50 euros.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto de matriculación?
¿Quién paga el impuesto de matriculación?
¿Un coche eléctrico paga impuesto de matriculación?
¿Y un híbrido enchufable?
¿Cuándo hay que presentar el modelo 576?
¿Tengo que pagarlo si traigo el coche de otro país de la Unión Europea?
¿Una furgoneta paga impuesto de matriculación?
¿Y si convierto la furgoneta en camper después de matricularla?
¿Existe alguna exención para personas con discapacidad?
¿Es lo mismo que el impuesto de circulación?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, artículos 65 a 71: el impuesto de matriculación completo · Boletín Oficial del Estado
- Orden EHA/3851/2007: aprueba el modelo 576 de autoliquidación y el modelo 06 de exenciones y no sujeciones · Boletín Oficial del Estado
- Orden EHA/1981/2005, apartado sexto: el plazo de presentación de los modelos 576 y 06 · Boletín Oficial del Estado
- Modelo 576. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: