El modelo 576: el impuesto de matriculación, sin fecha de vencimiento
Su plazo no cae ningún día del calendario: son dos hechos, no una fecha.

Respuesta rápida
El modelo 576 es la autoliquidación del impuesto de matriculación y lo presenta quien va a figurar en el permiso de circulación. Su plazo no es una fecha: se presenta una vez solicitada la matriculación definitiva y antes de que esta se produzca. Sólo cuando el hecho imponible no es la matriculación (traer un vehículo de fuera y no matricularlo a tiempo) aparece un plazo en días: quince naturales desde el devengo.
La respuesta corta
El modelo 576 es la autoliquidación del impuesto de matriculación, y lo presenta quien va a figurar en el permiso de circulación. Lo que lo hace distinto de los demás formularios de Hacienda es su plazo: no vence ningún día concreto.
Un plazo escrito con hechos en lugar de fechas
Casi todos los formularios españoles tienen una fecha. El modelo 303 vence el día 20 o el 30; el modelo 200 a los veinticinco días naturales de los seis meses; el modelo 232 durante noviembre. El 576 no.
El apartado sexto de la Orden EHA/1981/2005 lo escribe así:3
«La presentación de la declaración correspondiente a los modelos 576 y 06, y, en su caso, el ingreso, se efectuará una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.»
Dos hechos, ninguna fecha. El plazo se abre cuando usted pide la matrícula y se cierra cuando Tráfico se la da. Y no es un descuido de redacción: el artículo 71.2 de la Ley 38/1992 exige que la autoliquidación esté visada por la Administración antes de la matriculación definitiva,1 así que la ventana tiene que estar dentro de ese intervalo por fuerza. En la práctica es el gestor del concesionario quien la ocupa, y por eso la mayoría de los compradores nunca ven el formulario.
Hay un segundo párrafo, y es el que importa cuando las cosas se tuercen:
«En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración será de quince días naturales a contar desde el devengo del Impuesto.»
Ese caso existe y es más común de lo que parece. Lo veremos abajo.
El plazo no está donde uno lo busca
Este proyecto ha aprendido, formulario a formulario, que en España el plazo de un modelo está en su propia Orden y no en la ley ni en el reglamento. Aquí esa regla es necesaria y no suficiente.
La Orden que aprueba el modelo 576 es la EHA/3851/2007. Su artículo 1.1 aprueba el modelo y enumera quién lo presenta. Y su artículo 1.2 dice que el lugar, el plazo y la forma «se regirán por lo dispuesto en la Orden EHA/1981/2005», es decir por la Orden a la que vino a sustituir.2
Al abrir esa Orden de 2005 uno se encuentra con esto:
| Apartado | Contenido | Estado |
|---|---|---|
| Primero | Aprobación del modelo 576 | (Derogado) |
| Segundo | Aprobación del modelo 06 | (Derogado) |
| Tercero | Presentación telemática obligatoria | En vigor |
| Sexto | Plazo de presentación de los 576 y 06 | En vigor |
Los apartados que aprobaban los modelos están derogados, porque esa función pasó a la Orden de 2007. El que trae el plazo sigue vivo. Es decir: la Orden nueva remite a la vieja para el plazo, y la vieja conserva sólo la mitad que la nueva no le quitó. Para saber cuándo se presenta el 576 hay que leer las dos y saber cuál de las dos gobierna cada frase.
Dos formularios, no uno
El artículo 2 de la Orden de 2007 aprueba un segundo modelo en el mismo texto:2
| Modelo 576 | Modelo 06 | |
|---|---|---|
| Qué es | Autoliquidación del impuesto | Declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo |
| Cuándo | Hay algo que ingresar | La operación queda fuera del impuesto |
| Ejemplares | Telemático | Administración, interesado y órgano de matriculación |
La frase que decide cuál corresponde es «sin reconocimiento previo», y es la que casi nadie lee entera. Porque el artículo 66.2 de la Ley 38/1992 condiciona diez de las exenciones del artículo 66.1 (entre ellas las de taxi, autoescuela, alquiler y discapacidad) a «su previo reconocimiento por la Administración tributaria».1 Esas no van en el modelo 06: van antes, en un procedimiento propio, y sólo después se matricula. El modelo 06 es para las demás.
Y una exención reconocida no es una exención definitiva. El artículo 65.3 permite exigir el impuesto si las circunstancias cambian dentro de los cuatro años siguientes, con un segundo reloj más corto:
| Exención usada | Ventana de revisión |
|---|---|
| Regla general (art. 65.3) | 4 años |
| Autoescuela (art. 66.1.b) | 2 años |
| Alquiler (art. 66.1.c) | 2 años |
Dos relojes para un mismo artículo, y cuál corre depende de qué letra se usó.
El caso en que sí hay días: traer el coche de fuera
Aquí aparece el plazo que el apartado sexto reserva para «los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva». Y el supuesto principal es el artículo 65.1.d): usar el vehículo en España es en sí mismo un hecho imponible cuando no se ha pedido la matriculación a tiempo.1
Tres normas, encadenadas:
- Artículo 65.1.d). Treinta días naturales desde el primer uso en España para solicitar la matriculación definitiva. Sesenta si el vehículo se usa aquí por un traslado de residencia con derecho a la exención del artículo 66.1.n).
- Artículo 68.2. Si ese plazo pasa, el impuesto se devenga el día siguiente a su finalización.
- Apartado sexto. Quince días naturales más, desde ese devengo, para presentar el 576.3
Sobre un vehículo que empieza a usarse el 1 de marzo de 2026:
| Hito | Norma | Fecha |
|---|---|---|
| Primer uso en España | No aplica | 1 de marzo |
| Último día para solicitar la matrícula | art. 65.1.d) | 31 de marzo |
| Devengo si no se solicitó | art. 68.2 | 1 de abril |
| Último día para presentar el 576 | apartado sexto | 16 de abril |
Cuarenta y seis días desde que el coche pisó España, y ninguna de las tres normas dice «46». Hay que sumarlas. Con traslado de residencia la primera etapa se dobla y el total sube a setenta y seis.
El valor declarado, y por qué conviene no rebajarlo
En un vehículo usado la base es su valor de mercado en la fecha del devengo. El artículo 69 ofrece una salida cómoda: usar los precios medios de venta que aprueba cada año el Ministerio. Y termina con una frase que vale más que la comodidad:1
«Cuando los sujetos pasivos declaren un valor de mercado determinado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado.»
Declarar por la tabla oficial compra inmunidad frente a una comprobación de valores. Declarar por debajo abre exactamente lo contrario, y lo dice el artículo 71.2: cuando la cuota resultante es inferior a la que darían los precios medios, la Administración puede comprobar la base antes de otorgar el visado, y dispone de hasta sesenta días para hacerlo. Transcurridos sin comprobación, el visado se otorga provisionalmente sobre el valor declarado.
Conviene fijarse en un detalle de calendario que los dos artículos dejan separados: el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo, por el artículo 70.3, mientras que los precios medios a considerar son, dice el 71.2, «los vigentes en el momento en que el interesado solicite el visado». Dos momentos distintos para las dos mitades de un mismo cálculo.
Un ejemplo con números reales
Alguien se trae de Francia un turismo de gasolina que homologa 128 g/km y cuyo valor de mercado en la fecha del devengo son 28.000 euros. Empieza a usarlo en España el 1 de marzo de 2026 y lo va a matricular en Madrid. Las dos preguntas, resueltas con las mismas cifras:
Cuánto. 128 g/km pasa de 120 y no llega a 160, así que el vehículo cae en el epígrafe 2.º del artículo 70.1. Con el tipo estatal supletorio del artículo 70.2.b) eso son 4,75 %, y sobre 28.000 euros la cuota es de 1.330 euros. Si la Comunidad de Madrid hubiera aprobado un tipo propio, se aplicaría ese y no este: la tabla estatal es el supletorio.
Cuándo. Aquí no hay fecha de vencimiento, hay dos hechos, así que basta con presentar el 576 después de pedir la matrícula y antes de que se la den. Lo que sí corre es el reloj de antes:
| Hito | Norma | Fecha |
|---|---|---|
| Primer uso en España | No aplica | 1 de marzo de 2026 |
| Último día para solicitar la matrícula | art. 65.1.d) | 31 de marzo de 2026 |
| Devengo si no la solicitó | art. 68.2 | 1 de abril de 2026 |
| Último día para presentar el 576 | apartado sexto | 16 de abril de 2026 |
Dos observaciones que cambian la factura. Si el fabricante hubiera declarado 119 g/km en lugar de 128, el epígrafe sería el 1.º y la cuota cero: nueve gramos valen 1.330 euros. Y si en vez de a Madrid lo llevara a Canarias, el mismo coche pagaría el 3,75 % del artículo 70.2.b), es decir 1.050 euros.
Qué mirar antes de firmar nada
Si compra un coche nuevo en un concesionario español, el 576 lo resolverá su gestoría y usted verá el importe dentro del precio. Si trae un vehículo de fuera, de Canarias, de Ceuta o de Melilla, o si va a acogerse a una exención, las preguntas son otras: cuál de los dos formularios le toca, si su exención necesita reconocimiento previo, y qué día empezó a contar el plazo. La calculadora del impuesto de matriculación resuelve el epígrafe, el tipo de los tres territorios y la cadena de fechas con sus datos.
Y no lo confunda con el impuesto de circulación: ese se paga todos los años al ayuntamiento y depende de los caballos fiscales, no de las emisiones.
Errores comunes
Buscar una fecha de vencimiento que no existe
El apartado sexto no da un día, da dos hechos. Quien busca «plazo del modelo 576» esperando un 20 de algo no lo encuentra porque no lo hay: el vencimiento es la matriculación misma. El único plazo en días del impuesto aparece cuando el hecho imponible NO es matricular.
Leer el plazo en la Orden que aprueba el modelo
La Orden EHA/3851/2007 es la que aprueba el 576, y no contiene su plazo: lo remite en su artículo 1.2 a la Orden EHA/1981/2005. Y en esa Orden los apartados primero y segundo, que aprobaban los modelos, están derogados, mientras el sexto sigue en vigor. Hay que leer las dos.
Presentar el 576 cuando lo que toca es el 06
Son formularios distintos para situaciones distintas. El 576 es la autoliquidación del impuesto. El modelo 06 es la declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, y su artículo 2 en la Orden lo reserva a quien pide esas exenciones o no sujeciones.
Dar por hecho que una exención se aplica sola
El artículo 66.2 condiciona diez exenciones (entre ellas la del taxi, la de autoescuela, la de alquiler y la de discapacidad) a su «previo reconocimiento por la Administración tributaria». No son casillas que se marcan: son un procedimiento anterior. Sólo el resto se declara sin más.
Creer que la exención es para siempre
El artículo 65.3 permite exigir el impuesto si cambian dentro de los cuatro años siguientes las circunstancias que motivaron la no sujeción o la exención. Y hay un segundo reloj más corto: dos años cuando la exención usada fue la de enseñanza de conductores o la de alquiler.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 576?
¿Quién presenta el modelo 576?
¿Cuándo se presenta el modelo 576?
¿Qué diferencia hay entre el modelo 576 y el modelo 06?
¿Se puede presentar en papel?
¿Qué pasa si traigo un coche del extranjero y no lo matriculo?
¿Hay que visar la autoliquidación?
¿Quién gestiona el impuesto en el País Vasco y Navarra?
¿Cambia algo si el vehículo se matricula en Canarias, Ceuta o Melilla?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, artículos 65 a 71: hecho imponible, exenciones, devengo, base, tipos y liquidación del impuesto de matriculación · Boletín Oficial del Estado
- 2.Orden EHA/3851/2007, artículos 1 a 3: aprueba el modelo 576 y el modelo 06, y delega su plazo en la Orden EHA/1981/2005 · Boletín Oficial del Estado
- 3.Orden EHA/1981/2005, apartados tercero y sexto: la presentación telemática obligatoria y el plazo de los modelos 576 y 06 · Boletín Oficial del Estado
- 4.Modelo 576. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación · Agencia Tributaria
- 5.Modelo 06. Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Exenciones y no sujeción sin reconocimiento previo · Agencia Tributaria
Autor / Revisado por
Autor
Thorben Rasmus Idel
Cofundador y autor
Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
Revisado por
Nahar Geva
Cofundación y revisión independiente
Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.
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