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Calculadora Capital

El modelo 576: el impuesto de matriculación, sin fecha de vencimiento

Su plazo no cae ningún día del calendario: son dos hechos, no una fecha.

9 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El modelo 576 es la autoliquidación del impuesto de matriculación y lo presenta quien va a figurar en el permiso de circulación. Su plazo no es una fecha: se presenta una vez solicitada la matriculación definitiva y antes de que esta se produzca. Sólo cuando el hecho imponible no es la matriculación (traer un vehículo de fuera y no matricularlo a tiempo) aparece un plazo en días: quince naturales desde el devengo.

La respuesta corta

El modelo 576 es la autoliquidación del impuesto de matriculación, y lo presenta quien va a figurar en el permiso de circulación. Lo que lo hace distinto de los demás formularios de Hacienda es su plazo: no vence ningún día concreto.

Un plazo escrito con hechos en lugar de fechas

Casi todos los formularios españoles tienen una fecha. El modelo 303 vence el día 20 o el 30; el modelo 200 a los veinticinco días naturales de los seis meses; el modelo 232 durante noviembre. El 576 no.

El apartado sexto de la Orden EHA/1981/2005 lo escribe así:3

«La presentación de la declaración correspondiente a los modelos 576 y 06, y, en su caso, el ingreso, se efectuará una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.»

Dos hechos, ninguna fecha. El plazo se abre cuando usted pide la matrícula y se cierra cuando Tráfico se la da. Y no es un descuido de redacción: el artículo 71.2 de la Ley 38/1992 exige que la autoliquidación esté visada por la Administración antes de la matriculación definitiva,1 así que la ventana tiene que estar dentro de ese intervalo por fuerza. En la práctica es el gestor del concesionario quien la ocupa, y por eso la mayoría de los compradores nunca ven el formulario.

Hay un segundo párrafo, y es el que importa cuando las cosas se tuercen:

«En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración será de quince días naturales a contar desde el devengo del Impuesto.»

Ese caso existe y es más común de lo que parece. Lo veremos abajo.

El plazo no está donde uno lo busca

Este proyecto ha aprendido, formulario a formulario, que en España el plazo de un modelo está en su propia Orden y no en la ley ni en el reglamento. Aquí esa regla es necesaria y no suficiente.

La Orden que aprueba el modelo 576 es la EHA/3851/2007. Su artículo 1.1 aprueba el modelo y enumera quién lo presenta. Y su artículo 1.2 dice que el lugar, el plazo y la forma «se regirán por lo dispuesto en la Orden EHA/1981/2005», es decir por la Orden a la que vino a sustituir.2

Al abrir esa Orden de 2005 uno se encuentra con esto:

ApartadoContenidoEstado
PrimeroAprobación del modelo 576(Derogado)
SegundoAprobación del modelo 06(Derogado)
TerceroPresentación telemática obligatoriaEn vigor
SextoPlazo de presentación de los 576 y 06En vigor

Los apartados que aprobaban los modelos están derogados, porque esa función pasó a la Orden de 2007. El que trae el plazo sigue vivo. Es decir: la Orden nueva remite a la vieja para el plazo, y la vieja conserva sólo la mitad que la nueva no le quitó. Para saber cuándo se presenta el 576 hay que leer las dos y saber cuál de las dos gobierna cada frase.

Dos formularios, no uno

El artículo 2 de la Orden de 2007 aprueba un segundo modelo en el mismo texto:2

Modelo 576Modelo 06
Qué esAutoliquidación del impuestoDeclaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo
CuándoHay algo que ingresarLa operación queda fuera del impuesto
EjemplaresTelemáticoAdministración, interesado y órgano de matriculación

La frase que decide cuál corresponde es «sin reconocimiento previo», y es la que casi nadie lee entera. Porque el artículo 66.2 de la Ley 38/1992 condiciona diez de las exenciones del artículo 66.1 (entre ellas las de taxi, autoescuela, alquiler y discapacidad) a «su previo reconocimiento por la Administración tributaria».1 Esas no van en el modelo 06: van antes, en un procedimiento propio, y sólo después se matricula. El modelo 06 es para las demás.

Y una exención reconocida no es una exención definitiva. El artículo 65.3 permite exigir el impuesto si las circunstancias cambian dentro de los cuatro años siguientes, con un segundo reloj más corto:

Exención usadaVentana de revisión
Regla general (art. 65.3)4 años
Autoescuela (art. 66.1.b)2 años
Alquiler (art. 66.1.c)2 años

Dos relojes para un mismo artículo, y cuál corre depende de qué letra se usó.

El caso en que sí hay días: traer el coche de fuera

Aquí aparece el plazo que el apartado sexto reserva para «los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva». Y el supuesto principal es el artículo 65.1.d): usar el vehículo en España es en sí mismo un hecho imponible cuando no se ha pedido la matriculación a tiempo.1

Tres normas, encadenadas:

  1. Artículo 65.1.d). Treinta días naturales desde el primer uso en España para solicitar la matriculación definitiva. Sesenta si el vehículo se usa aquí por un traslado de residencia con derecho a la exención del artículo 66.1.n).
  2. Artículo 68.2. Si ese plazo pasa, el impuesto se devenga el día siguiente a su finalización.
  3. Apartado sexto. Quince días naturales más, desde ese devengo, para presentar el 576.3

Sobre un vehículo que empieza a usarse el 1 de marzo de 2026:

HitoNormaFecha
Primer uso en EspañaNo aplica1 de marzo
Último día para solicitar la matrículaart. 65.1.d)31 de marzo
Devengo si no se solicitóart. 68.21 de abril
Último día para presentar el 576apartado sexto16 de abril

Cuarenta y seis días desde que el coche pisó España, y ninguna de las tres normas dice «46». Hay que sumarlas. Con traslado de residencia la primera etapa se dobla y el total sube a setenta y seis.

El valor declarado, y por qué conviene no rebajarlo

En un vehículo usado la base es su valor de mercado en la fecha del devengo. El artículo 69 ofrece una salida cómoda: usar los precios medios de venta que aprueba cada año el Ministerio. Y termina con una frase que vale más que la comodidad:1

«Cuando los sujetos pasivos declaren un valor de mercado determinado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado.»

Declarar por la tabla oficial compra inmunidad frente a una comprobación de valores. Declarar por debajo abre exactamente lo contrario, y lo dice el artículo 71.2: cuando la cuota resultante es inferior a la que darían los precios medios, la Administración puede comprobar la base antes de otorgar el visado, y dispone de hasta sesenta días para hacerlo. Transcurridos sin comprobación, el visado se otorga provisionalmente sobre el valor declarado.

Conviene fijarse en un detalle de calendario que los dos artículos dejan separados: el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo, por el artículo 70.3, mientras que los precios medios a considerar son, dice el 71.2, «los vigentes en el momento en que el interesado solicite el visado». Dos momentos distintos para las dos mitades de un mismo cálculo.

Un ejemplo con números reales

Alguien se trae de Francia un turismo de gasolina que homologa 128 g/km y cuyo valor de mercado en la fecha del devengo son 28.000 euros. Empieza a usarlo en España el 1 de marzo de 2026 y lo va a matricular en Madrid. Las dos preguntas, resueltas con las mismas cifras:

Cuánto. 128 g/km pasa de 120 y no llega a 160, así que el vehículo cae en el epígrafe 2.º del artículo 70.1. Con el tipo estatal supletorio del artículo 70.2.b) eso son 4,75 %, y sobre 28.000 euros la cuota es de 1.330 euros. Si la Comunidad de Madrid hubiera aprobado un tipo propio, se aplicaría ese y no este: la tabla estatal es el supletorio.

Cuándo. Aquí no hay fecha de vencimiento, hay dos hechos, así que basta con presentar el 576 después de pedir la matrícula y antes de que se la den. Lo que sí corre es el reloj de antes:

HitoNormaFecha
Primer uso en EspañaNo aplica1 de marzo de 2026
Último día para solicitar la matrículaart. 65.1.d)31 de marzo de 2026
Devengo si no la solicitóart. 68.21 de abril de 2026
Último día para presentar el 576apartado sexto16 de abril de 2026

Dos observaciones que cambian la factura. Si el fabricante hubiera declarado 119 g/km en lugar de 128, el epígrafe sería el 1.º y la cuota cero: nueve gramos valen 1.330 euros. Y si en vez de a Madrid lo llevara a Canarias, el mismo coche pagaría el 3,75 % del artículo 70.2.b), es decir 1.050 euros.

Qué mirar antes de firmar nada

Si compra un coche nuevo en un concesionario español, el 576 lo resolverá su gestoría y usted verá el importe dentro del precio. Si trae un vehículo de fuera, de Canarias, de Ceuta o de Melilla, o si va a acogerse a una exención, las preguntas son otras: cuál de los dos formularios le toca, si su exención necesita reconocimiento previo, y qué día empezó a contar el plazo. La calculadora del impuesto de matriculación resuelve el epígrafe, el tipo de los tres territorios y la cadena de fechas con sus datos.

Y no lo confunda con el impuesto de circulación: ese se paga todos los años al ayuntamiento y depende de los caballos fiscales, no de las emisiones.

Errores comunes

  • Buscar una fecha de vencimiento que no existe

    El apartado sexto no da un día, da dos hechos. Quien busca «plazo del modelo 576» esperando un 20 de algo no lo encuentra porque no lo hay: el vencimiento es la matriculación misma. El único plazo en días del impuesto aparece cuando el hecho imponible NO es matricular.

  • Leer el plazo en la Orden que aprueba el modelo

    La Orden EHA/3851/2007 es la que aprueba el 576, y no contiene su plazo: lo remite en su artículo 1.2 a la Orden EHA/1981/2005. Y en esa Orden los apartados primero y segundo, que aprobaban los modelos, están derogados, mientras el sexto sigue en vigor. Hay que leer las dos.

  • Presentar el 576 cuando lo que toca es el 06

    Son formularios distintos para situaciones distintas. El 576 es la autoliquidación del impuesto. El modelo 06 es la declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, y su artículo 2 en la Orden lo reserva a quien pide esas exenciones o no sujeciones.

  • Dar por hecho que una exención se aplica sola

    El artículo 66.2 condiciona diez exenciones (entre ellas la del taxi, la de autoescuela, la de alquiler y la de discapacidad) a su «previo reconocimiento por la Administración tributaria». No son casillas que se marcan: son un procedimiento anterior. Sólo el resto se declara sin más.

  • Creer que la exención es para siempre

    El artículo 65.3 permite exigir el impuesto si cambian dentro de los cuatro años siguientes las circunstancias que motivaron la no sujeción o la exención. Y hay un segundo reloj más corto: dos años cuando la exención usada fue la de enseñanza de conductores o la de alquiler.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 576?
Es la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que casi todo el mundo llama impuesto de matriculación. Lo aprueba el artículo 1 de la Orden EHA/3851/2007 y lo presenta quien va a figurar como titular en la primera matriculación definitiva del vehículo en España.
¿Quién presenta el modelo 576?
El artículo 1.1 de la Orden lo reserva a las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva, a quienes usan en España un vehículo sin haberlo matriculado a tiempo, y a los titulares de un vehículo cuyas circunstancias de exención o no sujeción han cambiado. Coincide con el sujeto pasivo del artículo 67 de la Ley 38/1992.
¿Cuándo se presenta el modelo 576?
El apartado sexto de la Orden EHA/1981/2005 lo sitúa «una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido». Es una ventana entre dos hechos y no una fecha. Sólo cuando el hecho imponible no es la matriculación el mismo apartado da quince días naturales desde el devengo.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 576 y el modelo 06?
El 576 liquida el impuesto; el 06 declara que no hay que liquidarlo. El artículo 2 de la Orden EHA/3851/2007 define el modelo 06 como la «declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo», así que es el que se presenta cuando la operación queda fuera del impuesto por una excepción del artículo 65.1.a) o por una exención que no exija reconocimiento anterior.
¿Se puede presentar en papel?
El apartado tercero de la Orden EHA/1981/2005 dice que «será obligatoria la presentación telemática a través de Internet» del modelo 576. El artículo 3 de la Orden de 2007 abre una alternativa muy acotada: las personas físicas que no estén en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores pueden presentarlo presencialmente con cita previa, después de haber pagado y obtenido el NRC.
¿Qué pasa si traigo un coche del extranjero y no lo matriculo?
El artículo 65.1.d) convierte el propio uso del vehículo en España en hecho imponible cuando no se ha solicitado la matriculación dentro de los treinta días naturales siguientes al primer uso, ampliados a sesenta si se trata de un traslado de residencia con derecho a la exención. Pasado ese plazo, el artículo 68.2 sitúa el devengo el día siguiente y hay quince días naturales para presentar el 576.
¿Hay que visar la autoliquidación?
Sí. El artículo 71.2 de la Ley 38/1992 exige que la autoliquidación sea visada por la Administración tributaria antes de la matriculación definitiva. Y si la cuota resultante es inferior a la que saldría aplicando los precios medios de venta aprobados por el Ministerio, la Administración puede comprobar la base antes de dar el visado, con un plazo máximo de sesenta días.
¿Quién gestiona el impuesto en el País Vasco y Navarra?
Sus propias haciendas. El artículo 65.4 fija el ámbito del impuesto en todo el territorio español «sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras del Concierto y del Convenio Económico», de modo que los territorios históricos y la Comunidad Foral aplican su propia normativa y sus propios modelos.
¿Cambia algo si el vehículo se matricula en Canarias, Ceuta o Melilla?
Cambia el tipo y, después, puede reabrirse la liquidación. El artículo 70.2 da a Canarias una columna un punto por debajo de la peninsular y deja Ceuta y Melilla a cero en todos los epígrafes. Pero llevar luego el vehículo a la península activa el artículo 70.4 o el 70.5 según de dónde venga.
Calcule el epígrafe y la cuota de su vehículo, y compruebe el plazo si lo trae de fuera.

Fuentes

  1. 1.Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, artículos 65 a 71: hecho imponible, exenciones, devengo, base, tipos y liquidación del impuesto de matriculación · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Orden EHA/3851/2007, artículos 1 a 3: aprueba el modelo 576 y el modelo 06, y delega su plazo en la Orden EHA/1981/2005 · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Orden EHA/1981/2005, apartados tercero y sexto: la presentación telemática obligatoria y el plazo de los modelos 576 y 06 · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Modelo 576. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación · Agencia Tributaria
  5. 5.Modelo 06. Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Exenciones y no sujeción sin reconocimiento previo · Agencia Tributaria

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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