El interés legal del dinero: qué es, quién lo fija y cuánto es en 2026
Una sola cifra, decidida en un presupuesto, mueve cinco de los seis intereses de demora que existen en España.

Respuesta rápida
El interés legal del dinero es el 3,25 % y lo es desde 2023, porque lo fijó la última Ley de Presupuestos aprobada y desde entonces no se ha aprobado otra. De él cuelgan casi todos los demás intereses de demora: el tributario le suma un 25 %, el procesal dos puntos y el del seguro la mitad. Los dos que no cuelgan de él son el salarial, un 10 % plano, y el comercial, que sigue al Banco Central Europeo y hoy va por el 10,40 %.
La respuesta corta
El interés legal del dinero es el 3,25 % y lo es desde 2023, porque lo fijó la última Ley de Presupuestos que se ha aprobado y desde entonces no se ha aprobado otra2.
De esa cifra cuelgan casi todos los demás intereses de demora. Los dos que no cuelgan de ella son el salario impagado, con un 10 % plano10, y la factura entre empresas, que sigue al Banco Central Europeo y va hoy por el 10,40 %8.
Qué es el interés legal del dinero
Es la indemnización que la ley señala por defecto cuando alguien debe dinero y se retrasa. El artículo 1108 del Código Civil lo dice en una línea: si la obligación consiste en pagar una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización consistirá «en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal»5.
Esa frase encierra el orden de prelación entero. Primero manda lo pactado. Si el contrato fija un interés de demora, ese es el que se aplica, y el interés legal sólo entra cuando no hay pacto, que es el caso más frecuente entre particulares.
Y no sirve sólo para eso. Como es la única cifra que el Estado fija cada año con ese nombre, otras normas la usan de referencia: la Ley General Tributaria la toma como base de su propio interés de demora, la Ley de Enjuiciamiento Civil le suma dos puntos y la Ley de Contrato de Seguro la incrementa en un 50 %. Mover el interés legal mueve cuatro tipos a la vez.
Quién lo fija, y por qué no es el Banco de España
Cuando alguien busca la cifra, el primer resultado suele ser una tabla del Banco de España. De ahí sale la confusión más extendida sobre este número: el Banco de España lo publica, no lo decide.
Quien lo decide son las Cortes Generales, dentro del presupuesto anual. Lo ordenó así el artículo primero de la Ley 24/1984, de 29 de junio, cuyo título es precisamente «modificación del tipo de interés legal del dinero», y que dice que el interés legal «se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado»1. Antes de aquella ley el tipo se fijaba en normas sueltas y podía pasar décadas quieto: el propio Código Civil arrastra todavía notas que recuerdan que una ley de 1899 lo puso en el 5 % y otra de 1939 en el 4 %5.
Hay además una segunda vía que casi ninguna página menciona. El párrafo segundo de ese mismo artículo, añadido por la Ley 65/1997, permite al Gobierno «revisar el tipo de interés fijado en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado» atendiendo a la evolución de los tipos de la Deuda Pública1. No es teórica: es exactamente lo que pasó en 2009, y por eso ese año tiene dos tipos.
Por qué lleva cuatro años sin moverse
La última Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada es la Ley 31/2022, para el ejercicio 2023. Su disposición adicional cuadragésima segunda fija el interés legal en el 3,25 % con una coletilla que conviene leer entera: «hasta el 31 de diciembre del año 2023»2.
Es decir, la norma que sostiene la cifra de 2026 se agotó por sus propios términos hace casi tres años, y ese bloque no se ha modificado ni una vez desde que se publicó. Lo que mantiene el 3,25 % en pie es el artículo 134.4 de la Constitución: si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio, «se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos»4. Y el Banco de España publica 3,25 % para 2024, para 2025 y para 20263.
La consecuencia práctica es fácil de decir y difícil de encontrar escrita: nadie ha decidido el interés legal de 2026. Es el de 2023, arrastrado por una prórroga presupuestaria. Por eso la respuesta a «cuál es el interés legal este año» lleva cuatro años siendo la misma.
La serie, y el año que se partió en dos
| Años | Interés legal |
|---|---|
| 2023, 2024, 2025 y 2026 | 3,25 % |
| De 2016 a 2022 | 3,00 % |
| 2015 | 3,50 % |
| De 2010 a 2014 | 4,00 % |
| 2009, desde el 1 de abril | 4,00 % |
| 2009, hasta el 31 de marzo | 5,50 % |
| 2008 | 5,50 % |
La fila doble de 2009 es la huella de esa segunda vía3. Importa porque una deuda antigua no se calcula con «el tipo de la época», sino con el tipo de cada tramo: si va de 2008 a 2011 hay que partirla en cuatro pedazos y aplicar a cada uno el suyo. Es la parte tediosa del cálculo y es donde se equivoca casi todo el mundo que lo hace a mano.
Los seis regímenes, que es la pregunta de verdad
Casi nadie llega a esta página preguntando qué es el interés legal. Llega preguntando cuánto le deben, y para eso lo primero no es el tipo sino qué clase de deuda es la suya.
| Situación | Tipo en 2026 | Norma |
|---|---|---|
| Entre particulares, sin pacto | 3,25 % | Art. 1108 CC |
| Hay sentencia | 5,25 % | Art. 576 LEC |
| Deuda con Hacienda | 4,0625 % | Art. 26.6 LGT |
| Deuda con Hacienda, con aval | 3,25 % | Art. 26.6 LGT |
| Salario impagado | 10 % | Art. 29.3 ET |
| Factura entre empresas | 10,40 % | Art. 7 Ley 3/2004 |
| El asegurador no paga | 4,875 % | Art. 20 LCS |
Merece la pena detenerse en tres filas.
La del aval. El artículo 26.6 de la Ley General Tributaria establece el recargo del 25 % y luego añade que, en aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad con aval solidario de una entidad de crédito, de una sociedad de garantía recíproca o con un certificado de seguro de caución, «el interés de demora exigible será el interés legal»6. Presentar el aval baja el tipo 0,8125 puntos.
La del salario. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores dice, literalmente, que «el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado»10. No escribe la palabra «anual», aunque en la práctica se liquida como tipo anual. Es el triple del legal, y es lo que convierte un retraso en las nóminas en algo caro para la empresa.
La de la factura. Esa es la que sorprende, y tiene sección propia.
La factura entre empresas se ha despegado del resto
El artículo 7 de la Ley 3/2004 no fija un número: fija una operación. El tipo es el que aplicó el Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación antes del semestre, más ocho puntos porcentuales, y el Tesoro lo publica cada seis meses en el Boletín Oficial del Estado7.
En el primer semestre de 2026 el Banco Central Europeo estaba en el 2,15 %, así que el tipo fue el 10,15 %. En el segundo subió al 2,40 % y el tipo es el 10,40 %8.
Y ahí está el contraste que explica la página entera. Mientras el interés legal lleva congelado desde 2023 porque depende de una ley que no se aprueba, el comercial se ha movido seis veces en el mismo periodo porque depende de una subasta que se celebra cada semana: fue el 8,00 % sin cambios de 2016 a 2022 y después 10,50, 12,00, 12,50, 12,25, 11,15, 10,15 y 10,40. Los dos tipos divergieron por una razón que no tiene nada de jurídica.
A los intereses hay que sumar además una cantidad fija. El artículo 8.1 obliga a pagar 40 € por costes de cobro «en todo caso y sin necesidad de petición expresa», y permite reclamar por encima lo que se acredite7. En una factura de 500 € pagada con un mes de retraso, los intereses son 4,17 € y la compensación son 40 €: casi diez veces más.
La fórmula del interés de demora tributario es un supletorio, no una regla
El artículo 26.6 de la Ley General Tributaria se cita siempre por su mitad: el interés de demora es el legal «incrementado en un 25 por ciento». La otra mitad de la frase es «salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente»6, y esa salvedad no es decorativa.
Basta comparar las dos series que publica el Banco de España, la del interés legal y la del interés de demora tributario, y ver en qué años la multiplicación por 1,25 da el número publicado3. Da el número exacto en 2005, 2006 y 2007, y en todos los años desde 2010 hasta hoy. No lo da en 2008 ni en ningún año anterior a 2005: en 1998 el legal era el 5,50 % y la fórmula pediría un 6,875 %, mientras que el tipo publicado fue el 7,50 %.
Dicho de otro modo: durante una década larga la Ley de Presupuestos estuvo usando su salvedad y fijando el tipo de demora a mano, y dejó de hacerlo. Por eso esta página guarda la serie publicada en lugar de calcularla: la fórmula acierta hoy, y no acierta en la deuda antigua que alguien puede estar liquidando ahora.
Desde cuándo corre el reloj
La fecha inicial es la otra mitad del cálculo, y no se responde igual en los seis casos.
En derecho civil la mora no empieza sola. El artículo 1100 del Código Civil exige que el acreedor reclame, judicial o extrajudicialmente, salvo que la obligación o la ley lo declaren expresamente o que la fecha pactada fuera motivo determinante del contrato5. En la práctica, el día que cuenta suele ser el del burofax.
En una operación comercial ocurre lo contrario: el artículo 6 de la Ley 3/2004 da derecho a los intereses con dos únicos requisitos, que el acreedor haya cumplido y que no haya cobrado a tiempo7. No hay que avisar de nada.
Con Hacienda pasa lo mismo y con un matiz más duro: el artículo 26.1 dice que exigir el interés de demora «no requiere la previa intimación de la Administración ni la concurrencia de un retraso culpable»6. A cambio, el apartado 4 corta el reloj cuando es la Administración la que incumple sus propios plazos para resolver.
Con sentencia, el artículo 576 cuenta desde que se dicta en primera instancia, no desde que gana firmeza, y su apartado 3 alcanza a cualquier orden jurisdiccional y también a los laudos arbitrales y a los acuerdos de mediación9.
Y con un seguro, el reloj arranca en la fecha del siniestro, no en la de la reclamación ni en la de la negativa de la compañía11.
Un ejemplo con números reales
Una deuda de 10.000 € reclamada el 20 de septiembre de 2025 y pagada el 20 de septiembre de 2026. Son 365 días. El mismo dinero y las mismas fechas, bajo los seis regímenes:
| Régimen | Intereses | Total |
|---|---|---|
| Entre particulares | 325,00 € | 10.325,00 € |
| Con sentencia | 525,00 € | 10.525,00 € |
| Con Hacienda | 406,25 € | 10.406,25 € |
| Con Hacienda, con aval | 325,00 € | 10.325,00 € |
| Salario impagado | 1.000,00 € | 11.000,00 € |
| Factura entre empresas | 1.020,55 € más 40 € | 11.060,55 € |
| El asegurador no paga | 487,50 € | 10.487,50 € |
Entre la primera cifra y la última hay más del triple, y no ha cambiado ni el importe ni el calendario. Lo único que cambia es quién debe a quién.
La fila comercial no es redonda porque el periodo cruza el 1 de julio: 181 días al 10,15 % y 184 al 10,40 %. Es el mismo reparto por tramos que hace falta en cualquier deuda que cruce un cambio de tipo, y es lo que resuelve la calculadora de intereses legales sin tener que hacerlo a mano.
Cómo se calcula, en una línea
Interés simple, día a día: cantidad debida por el tipo del tramo, por los días de ese tramo, entre los días que tiene su año, que son 366 si es bisiesto. Y se suman los tramos.
Simple, y no compuesto, por una razón concreta: el artículo 1109 del Código Civil sólo hace que los intereses ya vencidos devenguen a su vez el interés legal «desde que son judicialmente reclamados»5. Antes de ese momento, capitalizarlos es reclamar algo que la ley no da.
Errores comunes
Creer que el interés legal lo fija el Banco de España
El Banco de España lo publica en una tabla, y por eso esa tabla suele ser el primer resultado cuando se busca la cifra, pero no lo decide. El artículo primero de la Ley 24/1984 dice que «el interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado». Es una decisión parlamentaria dentro del presupuesto anual, no una decisión del supervisor bancario.
Usar el interés legal para una factura impagada entre empresas
Es el error más caro de esta página. Si las dos partes son empresas o profesionales y la deuda viene de una operación comercial, el tipo no es el 3,25 % sino el de la Ley 3/2004: el del Banco Central Europeo más ocho puntos, hoy el 10,40 %. Sobre 10.000 € y un año son 325 € frente a 1.040 €, y además hay que sumar 40 € fijos de compensación por costes de cobro.
Contar los intereses desde el día del vencimiento en una deuda civil
En derecho civil la mora normalmente no empieza sola. El artículo 1100 del Código Civil exige que el acreedor reclame, judicial o extrajudicialmente, salvo que la obligación o la ley digan expresamente otra cosa o que la fecha fuera motivo determinante del contrato. El día que cuenta suele ser el del burofax, no el del vencimiento. En una operación comercial o con Hacienda ocurre justo al revés: ahí el interés corre sin necesidad de avisar.
Confundir el interés de demora con el interés del préstamo
Son dos cosas distintas con nombres parecidos. El interés remuneratorio es el precio del dinero prestado y se pacta en el contrato; el de demora es la indemnización por pagar tarde. Un préstamo al 6 % TIN que se deja de pagar genera además intereses de demora, que se calculan aparte y con su propia regla.
Capitalizar los intereses mes a mes
Los intereses de demora se calculan a interés simple. El artículo 1109 del Código Civil sólo hace que los intereses ya vencidos devenguen a su vez el interés legal «desde que son judicialmente reclamados», así que capitalizarlos antes de ese momento es reclamar un anatocismo que la ley no concede.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés legal del dinero en 2026?
¿Quién fija el interés legal del dinero?
¿Qué diferencia hay entre el interés legal y el interés de demora?
¿Cuánto es el interés de demora tributario en 2026?
¿Se puede pagar menos de ese 4,0625 % a Hacienda?
¿Desde qué día se cuentan los intereses de una deuda?
¿Por qué el interés legal no ha cambiado en cuatro años?
¿Puede cambiar el tipo a mitad de año?
¿Los 40 € de la Ley 3/2004 hay que pedirlos?
¿Qué pasa si mi aseguradora tarda más de dos años en pagar?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, artículo primero: el interés legal se determina en la Ley de Presupuestos y el Gobierno puede revisarlo dentro del ejercicio atendiendo a la Deuda Pública · Boletín Oficial del Estado
- 2.Ley 31/2022, de 23 de diciembre, disposición adicional cuadragésima segunda: el interés legal queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023, y el de demora tributaria en el 4,0625 por ciento · Boletín Oficial del Estado
- 3.Banco de España, Portal del Cliente Bancario: tabla de tipos de interés legal por año, con 3,25 % para 2024, 2025 y 2026 y los dos tramos de 2009 · Banco de España
- 4.Constitución Española, artículo 134.4: si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior · Boletín Oficial del Estado
- 5.Código Civil, artículos 1100, 1108 y 1109: la mora exige intimación salvo pacto o ley en contra, la indemnización por deuda de dinero es el interés legal a falta de convenio, y los intereses vencidos sólo devengan interés desde que se reclaman judicialmente · Boletín Oficial del Estado
- 6.Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 26: el interés de demora no requiere intimación previa, es el legal incrementado en un 25 por ciento y baja al legal con aval solidario o seguro de caución · Boletín Oficial del Estado
- 7.Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad, artículos 6, 7 y 8: el interés corre sin requerimiento, el tipo es el del Banco Central Europeo más ocho puntos por semestre y el acreedor cobra además 40 euros fijos · Boletín Oficial del Estado
- 8.Resolución de 30 de junio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: el Banco Central Europeo aplicó el 2,40 por 100, así que el tipo de demora comercial del segundo semestre de 2026 es el 10,40 por 100 · Boletín Oficial del Estado
- 9.Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículo 576: la mora procesal es el interés legal más dos puntos desde la sentencia de primera instancia, y alcanza a los laudos arbitrales y a los acuerdos de mediación · Boletín Oficial del Estado
- 10.Estatuto de los Trabajadores, artículo 29.3: el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado · Boletín Oficial del Estado
- 11.Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículo veinte: la mora del asegurador se impone de oficio, corre desde el siniestro al interés legal más el 50 por 100, y pasados dos años el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100 · Boletín Oficial del Estado
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Thorben Rasmus Idel
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Nahar Geva
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