Mínimo personal y familiar
La parte de su renta que el IRPF no grava, y lo que de verdad le descuenta de la cuota.

- Mínimo del contribuyente (art. 57)
- 5550,00 €
- Por descendientes (art. 58)
- 2550,00 €
- Por ascendientes (art. 59)
- 0,00 €
- Por discapacidad (art. 60)
- 0,00 €
- Su tipo marginal estatal
- 15,00 %
Edad, ascendientes y discapacidad
Estos campos rara vez cambian, así que viven aquí debajo. La discapacidad de un hijo o un ascendiente se suma a la cuantía que ya genera por el artículo 58 o el 59.
- El mínimo no se resta de la base: el artículo 63.1.2.º aplica la escala a la base entera y después descuenta de la cuota lo que esa misma escala da sobre el mínimo. Por eso se alivia siempre en los primeros tramos y vale lo mismo con 25.000 euros de base que con 90.000.
- Aplicado el prorrateo al 50 % de la regla 1.ª del artículo 61. El mínimo del contribuyente no se prorratea: es suyo entero.
- Hay dos mínimos. El estatal descuenta de la mitad estatal de la cuota (art. 63.1.2.º) y el autonómico de la autonómica (art. 74.1.2.º), y el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009 permite a cada comunidad moverlo un 10 % por cada una de las cuantías.
- Las cuantías de los artículos 57 a 60 no se tocan desde el 1 de enero de 2015.
Estimación educativa del mínimo personal y familiar y de lo que descuenta de la cuota estatal. No calcula la cuota del IRPF ni sustituye a la declaración.
Vídeo: cómo usar la calculadora
El mínimo no se resta de la base, y eso cambia lo que vale
Casi todo lo que se publica sobre el mínimo personal y familiar lo describe como una reducción: se resta de la base y se tributa por el resto. La ley hace la operación contraria. El artículo 63.1.2.º manda aplicar la escala a la base liquidable general entera y después minorar la cuota «en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior». Como la escala se recorre desde abajo, la cantidad que se descuenta sale siempre de los primeros tramos. La consecuencia es la que nadie enuncia: el primer hijo aporta 2.400 euros de mínimo y, aliviados al 9,50 % del primer tramo estatal, valen 228 euros de cuota estatal tanto si usted tiene 25.000 euros de base como si tiene 90.000. Restarlos de la base habría valido 360 euros en el primer caso y 540 en el segundo, así que el modelo mental de la reducción sobrestima el ahorro justamente a quien más gana. A esos 228 euros hay que sumarles lo que descuente la mitad autonómica, que se calcula igual con la escala de su comunidad.
Hay dos mínimos y pueden ser números distintos
El artículo 56.3 dice que el mínimo se suma «incrementado o disminuido a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma». Y el artículo 74.1.2.º, que es el gemelo autonómico del 63, minora la mitad autonómica de la cuota con ese mínimo corregido, mientras la mitad estatal del artículo 63.1.2.º sigue usando el del Estado. De modo que una misma declaración lleva dos mínimos y la diferencia no es un matiz de redacción: son dos restas distintas contra dos escalas distintas. El artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009 fija hasta dónde puede llegar una comunidad, y conviene leer sus últimas palabras: incrementos o disminuciones «con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías». Es por importe y no sobre el total, así que una comunidad puede subir sólo la cuantía del tercer hijo y dejar el resto igual.
Y ese 10 % vale decenas de euros, no cientos
La palanca autonómica aparece en toda la prensa fiscal como si moviera la factura de forma apreciable. Póngale números con el punto anterior: un 10 % sobre los 5.550 euros del mínimo del contribuyente son 555 euros más de mínimo, y 555 euros aliviados en el primer tramo valen unos 53 euros de cuota. Sobre un mínimo de 8.100 euros (dos hijos compartidos con el otro progenitor) la diferencia sube a 810 euros de mínimo y unos 77 euros de cuota. Son cifras reales y son pequeñas, y lo son precisamente por el mecanismo del artículo 63: el margen se aplica sobre una cantidad que ya se estaba aliviando al tipo más bajo de la escala. Quien quiera medir de verdad el efecto de su comunidad tiene que mirar sus deducciones autonómicas, que es la letra c) del mismo artículo 46 y mueve mucho más dinero que la letra a).
Dos umbrales de renta que no son el mismo
El artículo 58.1 exige que el descendiente no tenga «rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros». La regla 2.ª del artículo 61 dice otra cosa: no procede la aplicación del mínimo «cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros». Uno mira lo que el hijo gana y el otro lo que el hijo declara, y el segundo es cuatro veces más bajo. El caso que cuesta dinero todos los años es el estudiante que trabajó un verano, le retuvieron, y presenta la declaración para que le devuelvan: si lo declarado pasa de 1.800 euros, sus padres pierden el mínimo por ese hijo, y lo perdido suele ser mayor que la devolución. Fíjese también en el sujeto de la regla: habla de «los descendientes que generen el derecho», en plural pero referido a cada uno, así que alcanza al hijo que declara y no a sus hermanos.
Se mira el 31 de diciembre, salvo cuando alguien fallece
La regla 3.ª del artículo 61 fija las circunstancias personales y familiares «atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto», que es el 31 de diciembre. Un hijo nacido el 30 de diciembre da el mínimo entero del año, con su incremento de 2.800 euros por menor de tres años incluido, y un hijo que cumple 25 en enero lo da también por el año anterior completo. La regla 4.ª rompe ese esquema para el caso contrario: si el descendiente fallece durante el ejercicio, la cuantía es de 2.400 euros, y 1.150 si se trata de un ascendiente. Es una cifra plana, sin orden de nacimiento y sin el incremento por menor de tres años, de modo que un tercer hijo que habría aportado 4.000 euros aporta 2.400. Y para los ascendientes hay un requisito propio en la regla 5.ª que no existe para los hijos: tienen que convivir con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo.
Y el mínimo puede acabar en la base del ahorro
El artículo 56.2 resuelve el caso de quien tiene poca renta general y algo de ahorro, y lo hace en tres frases: si la base liquidable general supera el mínimo, éste forma parte de ella; si es inferior, el mínimo forma parte de la general por el importe de esta última «y de la base liquidable del ahorro por el resto»; y si no hay base general, el mínimo entero va contra la del ahorro. Un jubilado de 76 años con 4.000 euros de pensión y unos dividendos tiene un mínimo de 8.100 euros, de los que 4.000 alivian la escala general y 4.100 pasan a aliviar la del ahorro. Esta calculadora le dice cuánto se parte y por qué, y no reproduce la escala del ahorro, que es otra tabla y vive en las páginas de ganancia patrimonial y de letras del Tesoro.
Ejemplo práctico
El estado por defecto de la calculadora: una base liquidable general de 30.000 euros y dos hijos compartidos al 50 % con el otro progenitor, en una comunidad que ha subido el mínimo un 10 %. El mínimo del contribuyente son 5.550 euros y la mitad de los 5.100 de los dos hijos son 2.550, así que el mínimo estatal es de 8.100 euros. Aplicada la escala del artículo 63.1, descuenta 769,50 euros de la mitad estatal de la cuota, es decir un 9,50 %, el primer tramo, cuando el tipo marginal de esa base es del 15 %. El mínimo autonómico sube a 8.910 euros, y esos 810 euros de diferencia valen unos 77 euros.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el mínimo personal y familiar en 2026?
¿Cuánto me desgrava un hijo?
¿Se reparte entre los dos padres?
¿Qué pasa si mi hijo trabaja?
¿Hasta qué edad cuenta un hijo?
¿Mi comunidad autónoma cambia el mínimo?
¿Esto es lo mismo que el mínimo exento?
¿Esta calculadora me dice lo que pago de IRPF?
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Fuentes
- Ley 35/2006, del IRPF: arts. 56 a 61 (mínimo personal y familiar) y 63 y 74 (las dos escalas) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 22/2009, art. 46.1.a): el margen autonómico del 10 % por cada una de las cuantías · Boletín Oficial del Estado
- Importes del mínimo personal y familiar aprobados por las Comunidades Autónomas: nueve de las quince los han subido · Agencia Tributaria
- Manual práctico de Renta 2025, capítulo 14: mínimo personal y familiar · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: