El mínimo por descendientes en el IRPF
Lo que un hijo resta de la factura no es lo que casi todo el mundo cree, y depende de dos límites que no son el mismo.

Respuesta rápida
Cada hijo añade entre 2.400 y 4.500 euros al mínimo que el IRPF no grava, más 2.800 si es menor de tres años, y la cantidad se reparte al 50 % cuando los dos progenitores tienen derecho. Hay dos umbrales de renta distintos: 8.000 euros de rentas del hijo y 1.800 euros de rentas declaradas por él, y el segundo se activa cuando su hijo presenta su propia declaración.
La respuesta corta
Cada hijo que convive con usted y no gana demasiado añade una cantidad al mínimo personal y familiar, que es la parte de su renta que el IRPF no grava1. Las cuantías crecen con el orden de nacimiento y llevan un incremento propio si el hijo es menor de tres años.
Lo que decide si usted la conserva no es una condición sino dos, y no son la misma. Una mira lo que su hijo gana. La otra mira lo que su hijo declara.
Cuánto suma cada hijo
| Hijo | Cuantía anual | Si es menor de 3 años |
|---|---|---|
| Primero | 2.400 € | 5.200 € |
| Segundo | 2.700 € | 5.500 € |
| Tercero | 4.000 € | 6.800 € |
| Cuarto y siguientes | 4.500 € | 7.300 € |
El incremento de 2.800 euros del artículo 58.2 se suma por cada hijo menor de tres años, sea cual sea su orden1. En los casos de adopción o acogimiento se aplica con independencia de la edad del menor, en el ejercicio en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.
Estas cifras no se tocan desde el 1 de enero de 2015. El artículo 58 tiene seis versiones en el texto consolidado del BOE y la última es la que entró en vigor ese día1.
Los dos umbrales de renta, que no son el mismo
Aquí está el punto que cuesta dinero todos los años, y está repartido entre dos artículos.
El artículo 58.1 exige que el hijo no tenga «rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros»1. Ése es el límite del derecho: por encima, ese hijo no genera mínimo, aunque viva en casa y tenga veinte años.
La regla 2.ª del artículo 61 dice otra cosa: no procede la aplicación del mínimo «cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros»2. Ese límite es cuatro veces más bajo y se activa por un hecho distinto, que es presentar la declaración.
| Artículo 58.1 | Artículo 61 regla 2.ª | |
|---|---|---|
| Qué mira | Las rentas del hijo | Las rentas que el hijo declara |
| Límite | 8.000 € | 1.800 € |
| Se activa | Siempre | Sólo si el hijo presenta declaración |
| A quién alcanza | A ese hijo | A ese hijo, no a sus hermanos |
El caso concreto es el de siempre. Un estudiante trabaja el verano, le retienen sobre la nómina y presenta la declaración para que se lo devuelvan. Si lo que declara pasa de 1.800 euros, sus padres pierden el mínimo por él. Con un segundo hijo son 2.700 euros de mínimo menos, y lo que eso vale en cuota suele superar la devolución que el hijo iba a cobrar.
Fíjese en el sujeto de la regla. Habla de «los descendientes que generen el derecho a los mismos», así que la pérdida cae sobre el hijo que declara y no sobre sus hermanos.
Se reparte al 50 % entre quienes tengan derecho
La regla 1.ª del artículo 61 prorratea por partes iguales el mínimo por descendientes cuando dos o más contribuyentes tienen derecho respecto del mismo hijo2. Dos progenitores que declaran por separado aplican 1.200 euros cada uno por un primer hijo, no 2.400 cada uno.
La misma regla añade un matiz para los casos con distinto grado de parentesco: la aplicación corresponde a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, en cuyo caso pasa a los del grado siguiente. Es la regla que permite a unos abuelos aplicar el mínimo por un nieto cuando los padres no llegan a esa cifra.
Lo que no se prorratea nunca es el mínimo del propio contribuyente del artículo 57, que son 5.550 euros y son suyos enteros1.
Un hijo no vale más por ganar usted más
Ésta es la parte que casi ninguna página cuenta, y cambia el resultado.
El mínimo no se resta de la base imponible. El artículo 63.1.2.º manda aplicar la escala a la base liquidable general entera y después minorar la cuota «en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior»3. Como la escala se recorre desde abajo, lo que se descuenta sale siempre de los primeros tramos.
| Base liquidable general | Su tipo marginal estatal | Lo que vale un primer hijo |
|---|---|---|
| 25.000 € | 15,00 % | 228,00 € |
| 90.000 € | 22,50 % | 228,00 € |
Los 2.400 euros del primer hijo se alivian al 9,50 por ciento del primer tramo estatal en los dos casos3. Restarlos de la base habría valido 360 euros con una base de 25.000 y 540 con una de 90.000, así que el modelo mental de la reducción sobrestima el ahorro precisamente de quien más gana. A esa cifra hay que sumarle lo que descuente la mitad autonómica, que se calcula igual con la escala de su comunidad.
Quién cuenta como hijo
El artículo 58.1 pide tres cosas a la vez: que el descendiente sea menor de veinticinco años o tenga una discapacidad cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente, y que no supere el límite de rentas1.
Sobre la convivencia, el mismo apartado es más ancho de lo que parece. Asimila a los descendientes a las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos de la legislación civil aplicable. Y asimila a la convivencia la dependencia respecto del contribuyente, salvo cuando resulte de aplicación el régimen de anualidades por alimentos de los artículos 64 y 75.
Sobre la edad y las fechas manda la regla 3.ª del artículo 61: las circunstancias personales y familiares se determinan «atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto»2, que es el 31 de diciembre. Un hijo nacido el 30 de diciembre da el mínimo entero del año, con el incremento por menor de tres años incluido.
La excepción es la regla 4.ª, y va en la dirección contraria. Si el descendiente fallece durante el ejercicio, la cuantía es de 2.400 euros2. Es una cifra plana, sin orden de nacimiento y sin el incremento del artículo 58.2, de modo que un tercer hijo que habría aportado 4.000 euros aporta 2.400.
Un ejemplo con números reales
Una pareja que declara por separado tiene dos hijos y ninguno es menor de tres años. Cada progenitor aplica el mínimo del contribuyente de 5.550 euros y la mitad de los 5.100 que suman los dos hijos, es decir 2.550, lo que da un mínimo personal y familiar de 8.100 euros para cada uno.
Con una base liquidable general de 30.000 euros, esos 8.100 euros descuentan 769,50 euros de la mitad estatal de la cuota, es decir el 9,50 por ciento del primer tramo, mientras el tipo marginal de esa base es del 15 por ciento3. Si su comunidad ha usado el margen del artículo 46.1.a) para subir las cuantías un 10 por ciento, el mínimo autonómico sube a 8.910 euros y esos 810 euros de diferencia valen alrededor de 77 euros más4. Nueve de las quince comunidades de régimen común lo han usado (Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid y La Rioja), y las seis restantes se quedan en las cuantías del Estado6.
Si el segundo hijo presentase su propia declaración con 1.900 euros de rentas, el mínimo por él desaparecería para los dos progenitores por la regla 2.ª del artículo 612, y el mínimo de cada uno bajaría de 8.100 a 6.750 euros.
Lo que esta página no calcula
El mínimo por descendientes es una pieza de la declaración, no la declaración. Aquí no entran las deducciones autonómicas por familia numerosa o por nacimiento, que son la letra c) del mismo artículo 46 de la Ley 22/2009 y mueven bastante más dinero que el margen del 10 por ciento4. Tampoco entra la deducción por maternidad de 1.200 euros anuales, que no es un mínimo sino una deducción en cuota y tiene su propia página. Y la escala del ahorro, que aparece cuando el mínimo desborda la base general por el artículo 56.2, vive en las páginas de ganancia patrimonial5.
Errores comunes
Creer que el mínimo se resta de la base
El artículo 63.1.2.º aplica la escala a la base entera y después descuenta de la cuota lo que esa misma escala da sobre el mínimo. El primer hijo vale así 228 euros de cuota estatal con cualquier renta, no los 360 o 540 que daría restarlo de la base a un tipo marginal del 15 o del 22,5 por ciento.
Confundir los 8.000 euros con los 1.800
El artículo 58.1 mira las rentas anuales del hijo y pide que no pasen de 8.000 euros. La regla 2.ª del artículo 61 mira lo que el hijo DECLARA si presenta su propia declaración, y ahí el límite son 1.800. Son dos condiciones distintas y la segunda es cuatro veces más baja.
Presentar la declaración del hijo sin hacer la cuenta
Un estudiante al que le retuvieron en un trabajo de verano suele recuperar unos cientos de euros declarando. Si lo declarado pasa de 1.800 euros, sus padres pierden el mínimo por ese hijo, y lo perdido suele ser mayor que la devolución.
Pensar que el prorrateo también parte su propio mínimo
La regla 1.ª del artículo 61 sólo prorratea los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. El mínimo del contribuyente del artículo 57 es suyo entero, tenga o no hijos compartidos.
Contar un hijo nacido en diciembre como medio año
La regla 3.ª del artículo 61 mira la situación en la fecha de devengo, que es el 31 de diciembre. Un hijo nacido el día 30 da el mínimo entero del ejercicio, con su incremento por menor de tres años incluido.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto desgrava un hijo en la renta?
¿Se reparte entre los dos padres?
¿Qué pasa si mi hijo trabaja?
¿Y si mi hijo presenta la declaración?
¿Hasta qué edad cuenta un hijo?
¿Cuentan los hijos en acogida?
¿Y si mi hijo fallece durante el año?
¿Cambia según mi comunidad autónoma?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Ley 35/2006 del IRPF, artículo 58: mínimo por descendientes · Boletín Oficial del Estado
- 2.Ley 35/2006 del IRPF, artículo 61: normas comunes para la aplicación del mínimo · Boletín Oficial del Estado
- 3.Ley 35/2006 del IRPF, artículo 63: escala general y la minoración por el mínimo · Boletín Oficial del Estado
- 4.Ley 22/2009, artículo 46.1.a): el margen autonómico del 10 por ciento por cuantía · Boletín Oficial del Estado
- 5.Manual práctico de Renta 2025, capítulo 14: mínimo personal y familiar · Agencia Tributaria
- 6.Importes del mínimo personal y familiar aprobados por las Comunidades Autónomas · Agencia Tributaria
Autor / Revisado por
Autor
Thorben Rasmus Idel
Cofundador y autor
Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
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Nahar Geva
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