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Modelo 140 y deducción por maternidad

Si tiene derecho a los 1.200 euros por hijo, cuánto suma la guardería y si le conviene cobrarlo cada mes.

Meses del año en que el hijo tuvo menos de tres años y usted cumplió los requisitos.
Deducción del año
1200,00 €
Meses computables
12
Techo por hijo
1200,00 €
Por mesesa 100,00 € cada uno1200,00 €
Incremento de los 30 días0,00 €
Total del ejercicio1200,00 €
  • Desde 2023 la deducción ya no está limitada por lo que usted cotizó ese año: ese techo se suprimió.
Ajustes

Si cualquiera de los dos progenitores cobró el complemento de ayuda para la infancia, esos meses no cuentan.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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El techo de las cotizaciones ya no existe, y casi toda guía sigue aplicándolo

Hasta 2022 el apartado 3 del artículo 81 decía que la deducción «tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo». Una madre con jornada parcial y cotizaciones bajas cobraba mucho menos de los 1.200 euros, por mucho que cumpliera todos los requisitos. El artículo 64 de la Ley 31/2022 reescribió ese apartado entero con efectos desde el 1 de enero de 2023 y el límite no aparece en ninguna parte del texto vigente. El mismo artículo borró el techo gemelo del incremento de guardería, que estaba limitado a la vez por las cotizaciones y por el gasto y hoy lo está sólo por el gasto. La Agencia Tributaria lo dice con un número en su propio ejemplo resuelto: las cotizaciones anuales de la contribuyente son 475 euros, su deducción por los mellizos es de 1.900, y la nota explica que «no se han tenido en cuenta las cotizaciones ... porque a partir del 1 de enero de 2023 desaparece esta limitación».

2

Hay tres formas de tener derecho y sólo una exige estar trabajando

La redacción anterior hablaba de mujeres «que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta». La vigente enumera tres situaciones y ninguna de ellas usa la palabra trabajar. La primera es percibir en el momento del nacimiento prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, es decir el paro o un subsidio. La segunda es estar de alta en ese momento en la Seguridad Social o en una mutualidad. La tercera es estar de alta en cualquier momento posterior con un mínimo de 30 días cotizados, y es la que cambia más vidas, porque da derecho a una madre que no trabajaba cuando nació su hijo y encuentra empleo después. La Agencia lo resume en el caso c) de su ejemplo: «eliminándose el requisito de que la mujer haya de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena».

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Los 150 euros que casi nadie menciona

El párrafo segundo del apartado 3 dice que, cuando el derecho nace por haberse dado de alta después del nacimiento, «la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días ... se incrementará en 150 euros». Es un pago único y va precisamente al mes en que se completan esos treinta días. Por eso el techo por hijo no es el mismo para todo el mundo: la Agencia rotula sus casos con dos cifras distintas, 1.200 euros en el general y 1.350 en éste. En su ejemplo, una madre contratada en abril que completa los 30 días el 20 de mayo cobra ocho meses a 100 euros más los 150 del mes de mayo, es decir 950 euros por cada hijo.

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El complemento del IMV la bloquea, y basta con que lo cobre cualquiera de los dos

El apartado 3 condiciona los meses computables a que durante ellos «no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021», que es el complemento del ingreso mínimo vital. Conviene leer despacio ese «ninguno»: no se trata de que lo cobre usted, sino de que no lo cobre ni usted ni el otro progenitor. Y lo que se pierde son esos meses, no el año entero, así que un complemento cobrado de enero a mayo deja intactos los siete meses restantes.

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Un mes pagado a medias no gana un mes, pero sí sube el tope

El incremento por gastos de custodia tiene dos topes que se miden sobre magnitudes distintas, y están en dos párrafos seguidos del mismo artículo del reglamento. Los meses son «exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo», según la regla tercera del artículo 60.2, y un mes contratado entero cuenta aunque parte de él sea no lectivo. El tope por gasto, en cambio, es el importe anual total pagado al centro «sea o no por meses completos», según el artículo 60.1. En el ejemplo de la Agencia los 250 euros correspondientes a quince días de julio no suman un mes y sí entran en el techo. El incremento es el menor de los dos, y la calculadora dice cuál mandó.

6

Lo que paga la empresa se resta y lo que paga el otro progenitor suma

El tope es el gasto «no subvencionado», así que hay dos cosas que se descuentan. Una es la beca o cheque guardería de la comunidad autónoma, incluso cuando se abona directamente al centro y usted nunca ve el dinero. La otra son las cantidades que la empresa de cualquiera de los progenitores haya pagado como retribución en especie exenta de las letras b) o d) del artículo 42.3, que es el cheque guardería de empresa. En sentido contrario, el artículo 60.1 manda computar «tanto el importe pagado por la madre ... como el satisfecho por el otro progenitor», de modo que un gasto pagado a medias cuenta entero. El ejemplo de la Agencia construye su techo así: 300 de matrícula más 3.000 de seis meses completos más 250 de julio, menos 700 de beca y menos 560 de retribución en especie, igual a 2.290 euros.

7

El formulario no tiene fecha, y pedirlo puede pagarle el mes anterior

El artículo 5.1 de la Orden HAC/177/2020 dice que la solicitud «deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos ... el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado». No hay mes, ni ventana, ni plazo: es el segundo de los veinte formularios que este sitio publica sin fecha de vencimiento, después del modelo 576. Y el artículo 4.2 añade algo que compensa haber tardado: la Agencia abona «desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior». Lo que sí tiene plazo es la comunicación de variaciones, quince días naturales, aunque la lista de lo que hay que comunicar es más corta de lo que parece.

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Cobrarlo cada mes obliga a cuadrarlo después

El abono anticipado son 100 euros por hijo y mes, «mensualmente y sin prorrateos», mientras que la deducción se calcula proporcionalmente a los meses y puede llevar los 150 euros del mes treinta. Son dos aritméticas distintas, así que dejan de coincidir con facilidad, y el artículo 60.5.3.º obliga a regularizar la diferencia en la declaración e incluso a comunicarla si usted no está obligada a declarar. A cambio, el apartado 4.º de ese mismo artículo dice que no se exigirán intereses de demora por haber cobrado de más por causa que no le sea imputable. Y el incremento por guardería nunca se anticipa: el artículo 81.4 ofrece el abono adelantado sólo respecto del importe del apartado 1.

Ejemplo práctico

Tomemos el ejemplo que publica la Agencia Tributaria. Una madre no estaba de alta cuando nacieron sus mellizos en enero, la contrataron en abril y completó los 30 días cotizados el 20 de mayo. Sus cotizaciones de todo el año suman 475 euros. Por cada mellizo le corresponden ocho meses, de mayo a diciembre, a 100 euros, más los 150 del mes en que alcanzó el período mínimo: 950 euros, y 1.900 por los dos. Bajo la regla anterior a 2023 habría cobrado 475, porque ése era el techo de sus cotizaciones. Tiene además un hijo mayor nacido el 2 de septiembre de 2021, y por él suma de mayo a agosto, cuatro meses más los 150 euros, 550 euros: septiembre ya no cuenta porque el último día de ese mes el niño tiene tres años. Si ese hijo mayor estuvo matriculado en un centro autorizado de enero a junio por meses completos y quince días de julio, con 300 euros de matrícula, 500 al mes y 250 de julio, una beca de la comunidad de 700 euros y 560 euros pagados por la empresa del otro progenitor, el incremento es 1.000 dividido entre 12 y multiplicado por 6, es decir 500 euros, porque su techo por gasto son 2.290 y no llega a atar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la deducción por maternidad?
Hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años, es decir 100 euros al mes, y se calcula en proporción a los meses en que se cumplen los requisitos. Quien llega al derecho por haberse dado de alta después del nacimiento suma además 150 euros de una sola vez, así que su máximo por hijo es de 1.350 euros.
¿Sigue limitada por lo que he cotizado?
No. El apartado 3 del artículo 81 limitaba la deducción a «las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo», y el artículo 64 de la Ley 31/2022 suprimió ese límite con efectos desde el 1 de enero de 2023. La Agencia Tributaria lo confirma en su ejemplo resuelto, donde una contribuyente con 475 euros de cotizaciones deduce 1.900 euros.
¿Tengo que estar trabajando para cobrarla?
No desde 2023. Basta con cobrar una prestación contributiva o asistencial de desempleo en el momento del nacimiento, o estar de alta en ese momento, o darse de alta en cualquier momento posterior y sumar 30 días cotizados. La Agencia lo dice así: «eliminándose el requisito de que la mujer haya de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena».
¿Qué son los 150 euros adicionales?
Un incremento único que corresponde a quien tiene derecho por haberse dado de alta después del nacimiento. El párrafo segundo del apartado 3 lo asigna al mes en que se completa el período de cotización de 30 días. No se cobra por adelantado, porque el abono mensual son 100 euros fijos, así que aparece al hacer la declaración.
¿Cuánto se puede deducir por la guardería?
Hasta 1.000 euros adicionales al año, prorrateados por los meses en que se cumplen a la vez los requisitos, y con un segundo tope: el importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado al centro. Se aplica el menor de los dos. Los meses que cuentan son sólo los pagados por mes completo.
¿El cheque guardería resta?
Sí. Del gasto se descuentan tanto la beca o cheque guardería de la comunidad autónoma, aunque se pague directamente al centro, como las cantidades que una empresa haya abonado como retribución en especie exenta de las letras b) o d) del artículo 42.3. En cambio lo que pagó el otro progenitor sí suma, porque el artículo 60.1 manda computarlo.
¿Qué pasa si cobro el complemento de ayuda para la infancia del IMV?
Se pierden los meses en que se cobra, no el año entero. El apartado 3 exige que durante esos meses el complemento no lo perciba «ninguno de los progenitores», de modo que basta con que lo cobre el otro para que esos meses no computen.
¿Hasta cuándo se puede presentar el modelo 140?
No tiene fecha de vencimiento. El artículo 5.1 de la Orden HAC/177/2020 dice que se formula «a partir del momento» en que se opta por el abono anticipado, sin plazo ni ventana. Además, el artículo 4.2 permite que la Agencia abone desde el mes de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior.
¿Qué variaciones tengo que comunicar?
Un cambio de residencia al extranjero o al País Vasco o Navarra, la renuncia al cobro anticipado, y la baja de un hijo por perder el mínimo por descendientes. El plazo son quince días naturales. En cambio la Orden dice expresamente que no hay que comunicar que el hijo cumpla tres años, ni la baja en la Seguridad Social, ni un fallecimiento, «por ser datos de los que dispone la Agencia Tributaria».
¿Me conviene cobrarlo cada mes o esperar a la declaración?
El importe final es el mismo; cambia cuándo lo tiene. El abono anticipado son 100 euros al mes sin prorrateos, así que si su derecho no cubre el año entero o le corresponden los 150 euros, las dos cifras no coincidirán y habrá que regularizar la diferencia en la declaración. El artículo 60.5.4.º precisa que no se exigen intereses de demora por un exceso que no le sea imputable.

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