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Deducción por maternidad: el techo que desapareció

Hasta 2022 esta deducción estaba limitada por sus cotizaciones. Ese techo se suprimió y casi nadie lo cuenta.

10 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

Son hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años, a razón de 100 euros por mes con derecho. Desde el 1 de enero de 2023 ya no está limitada por lo que usted cotizó, ya no hace falta estar trabajando y quien se da de alta después del parto suma 150 euros más.

La respuesta corta

La deducción por maternidad son hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años, a razón de 100 euros por cada mes con derecho1. Lo que casi nadie cuenta es que hasta 2022 ese importe estaba limitado por lo que la madre hubiera cotizado ese año, y que ese techo ya no existe.

El techo que desapareció en 2023

Hasta el ejercicio 2022, el apartado 3 del artículo 81 decía que la deducción «tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo». La consecuencia era dura y poco conocida: una madre con jornada parcial, o que sólo hubiera trabajado unos meses, cobraba mucho menos de los 1.200 euros por mucho que cumpliera todos los requisitos. El importe no dependía de sus hijos sino de su nómina.

El artículo 64 de la Ley 31/2022 reescribió ese apartado entero con efectos desde el 1 de enero de 2023, y el límite no aparece por ninguna parte del texto vigente1. No se rebajó ni se matizó: se suprimió.

La Agencia Tributaria lo confirma con un número en su propio ejemplo resuelto5. Una contribuyente cuyas cotizaciones anuales suman 475 euros deduce 1.900 euros por sus dos mellizos, y la nota que acompaña el cálculo explica que «no se han tenido en cuenta las cotizaciones para determinar el importe deducible porque a partir del 1 de enero de 2023 desaparece esta limitación». Bajo la regla anterior habría cobrado 475 euros. La diferencia, en ese caso concreto, es de 1.425 euros.

El mismo artículo borró el techo gemelo del incremento por guardería, que estaba limitado a la vez por las cotizaciones y por el gasto, y hoy lo está sólo por el gasto.

Hay tres formas de tener derecho, y ninguna exige trabajar

La redacción anterior hablaba de mujeres «que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta». La vigente enumera tres situaciones y ninguna de ellas utiliza la palabra trabajar1:

Situación en el momento del nacimientoDesde cuándo se tiene derecho
Cobrando una prestación contributiva o asistencial de desempleoDesde el mes del nacimiento
De alta en la Seguridad Social o en una mutualidadDesde el mes del nacimiento
Ninguna de las dos, pero alta posterior con 30 días cotizadosDesde el mes en que se completan los 30 días

La tercera es la que cambia más situaciones reales, porque da derecho a una madre que no trabajaba cuando nació su hijo y encuentra empleo después. La Agencia Tributaria lo resume así al explicar la reforma: «eliminándose el requisito de que la mujer haya de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena»5.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya en exclusiva al padre o a un tutor, este tiene derecho a la deducción pendiente si cumple los requisitos1.

Los 150 euros del mes treinta

Quien llega al derecho por esa tercera puerta suma un pago único. El párrafo segundo del apartado 3 dice que «la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días a que se refiere el apartado 1 anterior, se incrementará en 150 euros»1.

Por eso el techo por hijo no es el mismo para todo el mundo, y la Agencia Tributaria rotula sus casos con dos cifras distintas: 1.200 euros en el supuesto general y 1.350 en éste5.

Conviene saberlo porque no se cobra por adelantado. El abono anticipado son 100 euros fijos al mes, así que los 150 euros sólo aparecen al hacer la declaración.

Cuántos meses cuentan

Los meses del año en que se cumplen a la vez los requisitos y el menor tiene menos de tres años. La regla primera del artículo 60.2 del reglamento precisa cómo se miran: «la determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes»2.

De ahí salen dos consecuencias que se leen mal con frecuencia. Un niño nacido el 31 de enero gana enero entero, porque el último día de ese mes ya existe. Y el mes del tercer cumpleaños no cuenta: un niño nacido el 2 de septiembre de 2021 da ocho meses de 2024, de enero a agosto, porque el 30 de septiembre ya tiene tres años5.

En adopción, acogimiento o delegación de guarda se atiende a la fecha de inscripción en el Registro Civil en lugar de a la del nacimiento, y la deducción se puede practicar durante los tres años siguientes con independencia de la edad del menor1.

El complemento del ingreso mínimo vital la bloquea

El apartado 3 condiciona los meses computables a que durante ellos «no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021», que es el complemento del ingreso mínimo vital1.

Ese «ninguno» conviene leerlo despacio. La pregunta no es si lo cobra usted, sino si no lo cobra ni usted ni el otro progenitor. Lo que se pierde son esos meses y no el año entero, así que un complemento cobrado de enero a mayo deja intactos los siete meses restantes.

El extra por guardería y sus dos topes

El importe se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando se han satisfecho gastos de custodia del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados1. Ese incremento tiene dos topes, y están medidos sobre magnitudes distintas:

TopeCómo se mideDónde lo dice
Por meses1.000 entre 12 por cada mes pagado por mes completoArtículo 60.2, regla tercera
Por gastoGasto anual no subvencionado, sea o no por meses completosArtículo 60.1

La diferencia entre las dos filas es la que produce el resultado contraintuitivo: un mes pagado a medias no gana un mes, y sin embargo su importe sí sube el tope por gasto2. Un mes contratado entero cuenta aunque parte de él sea no lectivo.

Del gasto se descuentan dos cosas. Una es la beca o cheque guardería de la comunidad autónoma, incluso cuando se abona directamente al centro y la familia nunca ve el dinero. La otra son las cantidades que la empresa de cualquiera de los progenitores haya pagado como retribución en especie exenta de las letras b) o d) del artículo 42.3, que es el cheque guardería de empresa1. En sentido contrario, el artículo 60.1 manda computar «tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor»2, de modo que un gasto pagado a medias cuenta entero.

Se entienden por gastos de custodia la preinscripción y la matrícula, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación1.

Un ejemplo con números reales

Tomemos el ejemplo que publica la propia Agencia Tributaria5. Una madre no estaba de alta cuando nacieron sus mellizos en enero, la contrataron en abril y completó los 30 días cotizados el 20 de mayo. Sus cotizaciones de todo el año suman 475 euros.

ConceptoCálculoImporte
Por cada mellizo, ocho meses8 × 100 + 150950,00 €
Los dos mellizos950 × 21.900,00 €
El hijo mayor, cuatro meses4 × 100 + 150550,00 €
Guardería del hijo mayor1.000 ÷ 12 × 6500,00 €

El hijo mayor nació el 2 de septiembre de 2021, así que suma de mayo a agosto: septiembre ya no cuenta. Y el extra de guardería sale de seis meses completos, de enero a junio, porque los quince días de julio no ganan un mes.

El tope por gasto de ese extra se construye así: 300 euros de matrícula, más 3.000 de seis meses a 500, más 250 del mes de julio, menos 700 euros de beca de la comunidad y menos 560 que pagó la empresa del otro progenitor, es decir 2.290 euros. Como 500 es menos que 2.290, manda el tope por meses y el incremento es de 500 euros.

Nótese que los 250 euros de julio entran en ese cálculo aunque no ganen un mes. Ésa es exactamente la asimetría entre los dos topes.

El modelo 140, y por qué no tiene fecha

El modelo 140 es la solicitud del abono anticipado: cobrar la deducción a 100 euros al mes en lugar de esperar a la declaración. No tiene plazo de presentación. El artículo 5.1 de la Orden HAC/177/2020 dice que la solicitud «deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado»3. Ni mes, ni ventana, ni fecha.

Lo que sí compensa haber tardado está en el artículo 4.2: la Agencia abona «desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior», mensualmente y sin prorrateos3. Y la solicitud no exige acompañar ningún documento justificativo, porque la comprobación la hace la Agencia con los datos que ya tiene.

Sí hay un plazo para comunicar variaciones: quince días naturales desde que se producen3. Pero la lista de lo que hay que comunicar es más corta de lo que parece, y su carve-out es lo más llamativo del formulario.

Hay que comunicarloNo hay que comunicarlo
Traslado al extranjero, al País Vasco o a NavarraQue el hijo cumpla tres años
La renuncia al cobro anticipadoLa baja en la Seguridad Social
La baja de un hijo por perder el mínimo por descendientesUn fallecimiento

La Orden lo justifica en una frase: esas tres últimas no se comunican «por ser datos de los que dispone la Agencia Tributaria»4. Es decir que dejar de trabajar, que es lo primero que mucha gente cree que debe avisar, no es una variación comunicable.

Cobrarlo cada mes obliga a cuadrarlo después

Las dos vías dan el mismo importe final y se diferencian en cuándo se tiene el dinero. El problema es que se calculan de formas distintas: el abono anticipado es plano, 100 euros por hijo y mes sin prorrateos, mientras que la deducción es proporcional a los meses y puede llevar los 150 euros del mes treinta.

Cuando las dos cifras no coinciden, el artículo 60.5.3.º obliga a regularizar la diferencia en la declaración, e incluso a comunicarla a quien no esté obligado a declarar2. A cambio, el apartado 4.º del mismo artículo precisa que «no serán exigibles intereses de demora por la percepción, a través del abono anticipado y por causa no imputable al contribuyente, de cantidades superiores a la deducción por maternidad que corresponda»2.

Una última cosa sobre el anticipo: el incremento por guardería nunca se cobra por adelantado. El apartado 4 del artículo 81 ofrece el abono anticipado sólo respecto «del importe de la deducción previsto en el apartado 1 anterior»1, y el extra de guardería está en el apartado 2.

Errores comunes

  • Restar sus cotizaciones del importe

    Era obligatorio hasta 2022 y hoy es un error. El apartado 3 del artículo 81 limitaba la deducción a «las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo», y su redacción vigente desde 2023 no contiene esa frase. Una jornada parcial con cotizaciones bajas cobra hoy los 100 euros al mes igual que cualquiera.

  • Creer que hay que estar trabajando

    La redacción anterior hablaba de mujeres «que realicen una actividad por cuenta propia o ajena». La vigente no usa esa expresión: admite cobrar una prestación contributiva o asistencial de desempleo en el momento del nacimiento, o darse de alta en cualquier momento posterior con 30 días cotizados.

  • Olvidar los 150 euros del mes treinta

    El párrafo segundo del apartado 3 dice que la deducción del mes en que se completa el período de cotización de 30 días «se incrementará en 150 euros». No se cobra por adelantado, porque el abono mensual es de 100 euros fijos, así que aparece al hacer la declaración y muchas veces no se reclama.

  • Contar como mes de guardería uno pagado a medias

    La regla tercera del artículo 60.2 cuenta «exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo». Un mes suelto no suma mes. Lo que sí hace es subir el tope por gasto, porque el artículo 60.1 mide ese tope sobre el gasto anual «sea o no por meses completos».

  • Sumar al gasto lo que pagó la empresa

    El tope es el gasto «no subvencionado», así que se descuentan la beca de la comunidad autónoma y las cantidades que una empresa haya pagado como retribución en especie exenta. En sentido contrario, lo que pagó el otro progenitor sí cuenta: el artículo 60.1 manda computar «tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor».

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la deducción por maternidad?
Hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años, es decir 100 euros por cada mes en que se cumplen los requisitos. Quien tiene derecho por haberse dado de alta después del nacimiento suma además 150 euros de una sola vez, de modo que su máximo por hijo es de 1.350 euros. Es una deducción que minora la cuota diferencial, así que puede dejar la declaración a devolver.
¿Sigue limitada por lo que he cotizado?
No. Hasta 2022 el apartado 3 del artículo 81 la limitaba a las cotizaciones y cuotas devengadas en el ejercicio, y el artículo 64 de la Ley 31/2022 suprimió ese límite con efectos desde el 1 de enero de 2023. La propia Agencia Tributaria lo dice en su ejemplo resuelto: una contribuyente cuyas cotizaciones anuales son 475 euros deduce 1.900 por sus mellizos, «porque a partir del 1 de enero de 2023 desaparece esta limitación».
¿Tengo que estar trabajando?
No desde 2023. El artículo 81.1 admite tres situaciones y ninguna emplea la palabra trabajar: percibir en el momento del nacimiento prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, estar de alta en ese momento en la Seguridad Social o en una mutualidad, o estar de alta en cualquier momento posterior con un mínimo de 30 días cotizados.
¿Qué son los 150 euros adicionales?
Un incremento único para quien llega al derecho por haberse dado de alta después del nacimiento. El párrafo segundo del apartado 3 lo asigna al mes en que se completa el período de cotización de 30 días. En el ejemplo de la Agencia, una madre contratada en abril que completa los 30 días el 20 de mayo cobra ocho meses a 100 euros más los 150 de mayo: 950 euros por cada hijo.
¿Cuántos meses me corresponden?
Los meses del año en que se cumplen a la vez los requisitos y el menor tiene menos de tres años, mirados el último día de cada mes según la regla primera del artículo 60.2 del reglamento. Por eso el mes del tercer cumpleaños no cuenta: un niño nacido el 2 de septiembre de 2021 da ocho meses de 2024, de enero a agosto, porque el 30 de septiembre ya tiene tres años.
¿Cuánto se puede deducir por la guardería?
Hasta 1.000 euros adicionales al año, prorrateados a razón de 1.000 entre 12 por cada mes completo pagado, y con un segundo tope: el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho al centro. Se aplica el menor de los dos. El centro tiene que ser una guardería o un centro de educación infantil autorizado.
¿El cheque guardería resta?
Sí, tanto el de la comunidad autónoma como el de la empresa. Del gasto se descuentan la beca autonómica, incluso cuando se abona directamente al centro, y las cantidades que una empresa haya pagado como retribución en especie exenta de las letras b) o d) del artículo 42.3. Lo que pagó el otro progenitor, en cambio, sí suma.
¿Qué pasa si cobro el complemento de ayuda para la infancia?
Se pierden los meses en que se cobra, no el año entero. El apartado 3 exige que durante esos meses el complemento del ingreso mínimo vital no lo perciba «ninguno de los progenitores» en relación con ese hijo, de modo que basta con que lo cobre el otro para que esos meses no computen.
¿Qué es el modelo 140?
El formulario con el que se pide a la Agencia Tributaria el abono anticipado de la deducción, es decir cobrarla a 100 euros al mes en lugar de esperar a la declaración. No tiene plazo: el artículo 5.1 de la Orden HAC/177/2020 dice que se formula «a partir del momento» en que se opta por esa modalidad. Y el artículo 4.2 permite que el abono empiece en el mes de la solicitud y, en su caso, en el anterior.
¿Me conviene cobrarlo cada mes?
El importe final es el mismo y lo que cambia es cuándo lo tiene. El abono anticipado son 100 euros por hijo y mes «sin prorrateos», mientras que la deducción se calcula por meses y puede llevar los 150 euros, así que las dos cifras dejan de coincidir con facilidad y hay que regularizar la diferencia en la declaración. El artículo 60.5.4.º añade que no se exigen intereses de demora por un exceso que no le sea imputable.
Compruebe sus meses y su gasto real de guardería con las cifras de su propio año.

Fuentes

  1. 1.Ley 35/2006 del IRPF, artículo 81: la deducción por maternidad, las tres situaciones que dan derecho, el incremento de 150 euros y el bloqueo del complemento de ayuda para la infancia · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Reglamento del IRPF, artículo 60: el cómputo de meses, el límite del gasto no subvencionado y el procedimiento del abono anticipado · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Orden HAC/177/2020, por la que se aprueba el modelo 140: los artículos 4 y 5, el abono sin prorrateos desde el mes anterior y los quince días para comunicar una variación · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Orden HFP/1336/2022, que adapta el modelo 140 a la reforma de 2023 y enumera qué variaciones no hay que comunicar · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Manual práctico de Renta 2024, ejemplo resuelto de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de custodia · Agencia Tributaria

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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