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Calculadora Capital
Calculadoras de Impuestos

Modelo 840

Qué formulario le toca, cuántas declaraciones son y en qué oficina se presentan.

Qué quiere saber
Su formulario
Modelo 840
Por qué
Obligado a figurar en la matrícula
¿Se puede delegar?
Sí
  • Su formulario es el modelo 840, aprobado por el apartado Primero de la Orden HAC/2572/2003. El número de referencia empieza por el código 890.
  • Si le corresponde alguna bonificación de carácter rogado, el artículo 9.1 obliga a pedirla «al presentar la declaración de alta». Quien la concede o la deniega es su ayuntamiento.
  • El plazo de cada declaración está en los artículos 5, 6 y 7 del reglamento y lo resuelve nuestra calculadora del IAE, que también dice en qué año empieza a pagar.
Ajustes: cuota cero, grupo 508 y grupo de sociedades
Las cuatro rutas: la delegación sólo cambia el formulario en la cuota municipal.
Clase de cuotaGestión censalFormulario
MunicipalLa lleva el EstadoModelo 840
MunicipalDelegadaEl de la entidad delegada
ProvincialLa lleva el EstadoModelo 840
ProvincialDelegadaModelo 840
NacionalLa lleva el EstadoModelo 840
NacionalDelegadaModelo 840
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El modelo 840 no es el formulario de todo el mundo, y eso depende de su municipio

Casi todas las páginas sobre este formulario dan por hecho que el obligado del IAE presenta un modelo 840 ante la Agencia Tributaria. El artículo 8 del Real Decreto 243/1995 tiene dos apartados y el segundo dice lo contrario para una minoría grande: «cuando la gestión censal se lleve a cabo por delegación, las declaraciones de alta, variación o baja se presentarán ante las oficinas de la entidad correspondiente, en la forma y modelos que ésta determine». Es decir, ni el modelo ni la ventanilla. El artículo 91.1 del texto refundido explica de dónde sale esa delegación: la formación de la matrícula, la calificación de las actividades y «en general la gestión censal del tributo» son del Estado, pero «tratándose de cuotas municipales» esas funciones «podrán ser delegadas en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten». La acotación es la parte útil: la delegación sólo existe para la cuota municipal. Si tributa por cuota provincial o nacional, la gestión censal es estatal pase lo que pase y el formulario es el 840 sin más preguntas.

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Quién no presenta nada, y la excepción que lleva número de epígrafe

El párrafo primero del artículo 5.1 obliga a presentar alta en la matrícula a los sujetos pasivos «que no estén exentos del impuesto», y el segundo añade a quienes venían aplicando una exención «cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación». Como toda persona física está exenta por el artículo 82.1.c) y lo están también las sociedades con una cifra neta de negocios inferior a un millón de euros, la inmensa mayoría de quien se da de alta en una actividad no presenta este formulario nunca. Y el umbral es exclusivo: el texto dice «inferior a 1.000.000 de euros», así que a un millón exacto ya no hay exención. El párrafo tercero del mismo apartado añade una exoneración más que casi nadie cuenta: quien desarrolle actividades «cuya cuota resultante sea cero, bien porque ello resulte de la aplicación de las tarifas, bien por haber sido así declarado por la Administración del Estado» tampoco presenta alta, «a excepción de las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el grupo 508 de la sección 1.ª de las tarifas». Una exoneración con una excepción identificada por número de epígrafe.

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Una declaración por actividad, más una por cada local en el que no trabaja

El artículo 5.2 manda formular las declaraciones «separadamente para cada actividad», remitiéndose al apartado 3 de la regla 10.ª de la Instrucción. Y añade una regla que multiplica el papeleo de cualquiera que tenga un almacén: cuando se tribute por cuota municipal y se disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad, de los de la letra h) del apartado F de la regla 14.ª, «se presentará una declaración por cada uno de los locales citados, si bien, a efectos de la liquidación posterior, sólo se considerará el elemento tributario superficie». Dos actividades y tres almacenes son cinco declaraciones. Con cuota provincial o nacional la regla se invierte: el párrafo siguiente manda consignar en la declaración «todos los locales, cualquiera que sea su ubicación y destino, sumándose la superficie de todos ellos». Los mismos tres almacenes no añaden entonces ninguna declaración. Y el anexo que lo soporta tiene nombre propio: el apartado Primero de la Orden aprueba, «como anexo al modelo 840», la «Relación de locales».

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Cuatro oficinas posibles, y un cambio de clase de cuota se presenta en dos

El artículo 8.1 reparte la presentación según la clase de cuota. Con cuota municipal, en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria «cuya demarcación territorial corresponda al lugar de realización de la actividad», y aquí viene el detalle: la declaración de un local indirecto se presenta «en la Delegación o Administración cuya demarcación territorial corresponda al lugar donde están ubicados los locales», que normalmente no es la misma. Con cuota provincial, en la Delegación provincial del territorio en que se desarrollan las actividades. Con cuota nacional, en la del domicilio fiscal del sujeto pasivo. Y la letra d) añade el caso que nadie espera: las variaciones motivadas por el cambio de clase de cuota «deberán presentarse en las oficinas donde se presentaron las declaraciones que se modifican y además, si procede, en las oficinas que corresponda» por la clase nueva. Dos presentaciones para un cambio. El artículo 6.1 recuerda además que ese cambio es una variación cuyos efectos empiezan en el período impositivo siguiente, salvo que se presenten baja y alta en su lugar.

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Lo presenta ante una administración y lo decide otra

El artículo 9.1 obliga a solicitar las bonificaciones y beneficios fiscales de carácter rogado «al presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto». No es un trámite aparte que se pueda hacer después con calma: va en el alta o se pierde para ese período. Y quien resuelve no es quien recibe. El artículo 9.2 dice que con cuota municipal y gestión censal estatal «el órgano receptor de una declaración de alta en la que se solicite el reconocimiento de un beneficio fiscal la remitirá al ayuntamiento competente, para que éste adopte el acuerdo pertinente y lo notifique al interesado». El artículo 91.2 del texto refundido se lo confirma: la liquidación, la recaudación y «las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones» son del ayuntamiento. Así que presenta en la Agencia Tributaria, le contesta su ayuntamiento y le cobra su ayuntamiento. Y si quiere reclamar contra el acto censal, el artículo 91.4 le manda a los Tribunales Económico-Administrativos del Estado, incluso cuando el acto lo dictó un ayuntamiento por delegación.

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Al año de plazo se acaba la vía electrónica, y el papel pasa a ser obligatorio

El apartado Cuarto.Tres de la Orden HAC/2572/2003 es tajante: «no se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 840 cuando haya transcurrido más de un año desde la finalización de los plazos señalados en el apartado sexto de esta Orden. Transcurrido dichos plazos, deberá efectuarse la presentación de la declaración mediante el correspondiente modelo de impreso». Es lo contrario de lo que ha pasado con todos los demás formularios del sistema, donde el papel se fue suprimiendo. Y sigue vivo por una razón comprobable en una lectura: la Orden HAP/2194/2013, que es la que suprimió el papel en las informativas, enumera en su artículo 1 los modelos a los que se aplica (ciento veintinueve: sesenta autoliquidaciones, cincuenta y ocho informativas y once censales) y ni el 840 ni el 848 están en ninguna de sus tres listas, ni siquiera en la censal, que es la suya, sobre un artículo que lleva cuarenta y seis versiones y cuya última es vigente desde el 1 de enero de 2026. No puede haber derogado un canal de un formulario que está fuera de su ámbito. Es también por lo que el texto de 2003 sigue hablando de certificados X.509 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y de «generar un fichero»: nada ha entrado a modernizarlo.

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El modelo 848 es el caso residual, y su fecha no está en el reglamento

El párrafo tercero del artículo 90.2 del texto refundido obliga a los no exentos a comunicar a la Agencia Tributaria el importe neto de su cifra de negocios, y también sus variaciones cuando cambien la exención o «el tramo a considerar a efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86». El formulario es el modelo 848, y el apartado Primero de la Orden HAC/85/2003 vacía casi del todo esa obligación: quedan exonerados los exentos y, además, los no exentos que ya hayan hecho constar esa cifra en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que la cifra deba surtir efecto, o en la declaración informativa prevista para las sociedades civiles y las entidades sin personalidad. En un grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio la exoneración está condicionada a que la dominante haya consignado la cifra del conjunto, así que tener la propia bien declarada no basta. Lo que queda es el caso residual: quien no está exento y no tiene esa cifra en ninguna declaración. Y la fecha es lo más curioso del par. El apartado Sexto de la Orden del modelo 840 no pone ninguna: remite «a los plazos regulados en los artículos 5, 6 y 7». La del 848, en cambio, pone la suya, y es una ventana con los dos extremos escritos: su apartado Tercero manda presentar la comunicación «en el plazo comprendido entre el día 1 de enero y el día 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos». El día de apertura es la mitad que casi nunca se cuenta: antes del 1 de enero no se puede comunicar. El preámbulo de la misma Orden lo enuncia como «antes del 15 de febrero» y coincide en efecto, porque «antes del 15» y «hasta el 14 incluido» terminan el mismo día, pero el que dispone es el apartado tercero.

Ejemplo práctico

Una sociedad con 2.000.000 de euros de cifra neta de negocios pregunta por su IAE de 2026. No está exenta, así que está obligada a figurar en la matrícula. Si tributa por cuota municipal en un municipio cuya gestión censal lleva el Estado, su formulario es el modelo 840 y lo presenta en la Administración de la Agencia Tributaria del lugar en que ejerce. Si ese mismo municipio tiene la gestión censal delegada, su formulario deja de ser el 840 y pasa a ser el que decida la entidad delegada, en la ventanilla de ésta. Y si la misma sociedad tributase por cuota provincial o nacional, la respuesta volvería a ser el modelo 840 en los dos casos, porque el artículo 91.1 sólo permite delegar la cuota municipal. Con dos actividades y tres almacenes en los que no trabaja nadie, con cuota municipal son cinco declaraciones y dos oficinas distintas; con cuota provincial son dos declaraciones, porque los tres almacenes se consignan en ella y se suman sus superficies. Y como su cifra de negocios consta en el Impuesto sobre Sociedades, no presenta el modelo 848.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 840?
La declaración de alta, variación y baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo aprueba el apartado Primero de la Orden HAC/2572/2003, que aprueba además, como anexo, la «Relación de locales». Es el formulario de quien paga el IAE, no de quien está exento.
¿Quién presenta el modelo 840 y quién el 036 o el 037?
El modelo 840 es de la matrícula del IAE y lo presenta quien no está exento, por el párrafo primero del artículo 5.1 del Real Decreto 243/1995. El 036 y el 037 son la declaración censal, en la que el epígrafe se consigna aunque la actividad esté exenta. Como toda persona física está exenta por el artículo 82.1.c), la mayoría de quien se da de alta en una actividad sólo presenta la declaración censal.
¿Y si mi ayuntamiento tiene la gestión censal delegada?
Entonces no presenta el modelo 840. El apartado 2 del artículo 8 manda presentar las declaraciones «ante las oficinas de la entidad correspondiente, en la forma y modelos que ésta determine», así que cambian el formulario y la ventanilla. Sólo puede ocurrir con cuota municipal: el párrafo tercero del artículo 91.1 del texto refundido limita la delegación a ese caso.
¿Cuántas declaraciones tengo que presentar?
Una por cada actividad, por el artículo 5.2. Y con cuota municipal, una más por cada local en el que no se ejerce directamente la actividad, de los que cuenta la regla 14.ª, aunque en esas sólo se considere la superficie. Con cuota provincial o nacional esos locales no añaden declaraciones: se consignan todos en la misma y se suman sus superficies.
¿Puedo presentarlo por internet?
Sí, el apartado Tercero de la Orden deja elegir entre impreso y vía telemática, salvo cuando la declaración exija aportar documentos. Pero el apartado Cuarto.Tres cierra la vía electrónica cuando ha pasado más de un año desde el final del plazo, y a partir de ahí la presentación «deberá efectuarse mediante el correspondiente modelo de impreso». En este formulario el papel sigue siendo obligatorio para el que llega tarde.
¿Tengo que presentar también el modelo 848?
Sólo si no está exento y su cifra neta de negocios no consta en ninguna declaración. El apartado Primero de la Orden HAC/85/2003 exonera a los exentos y a quien ya la haya hecho constar en su último Impuesto sobre Sociedades presentado antes del 1 de enero del año de efectos. En un grupo del artículo 42 del Código de Comercio la exoneración depende de que la dominante consignara la cifra del conjunto.
¿Cuándo se presenta el modelo 848?
Del 1 de enero al 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que la cifra deba surtir efecto, por el apartado Tercero de la Orden HAC/85/2003. Es un plazo que no está en el reglamento del impuesto, al contrario que los del 840. En 2026 el 14 de febrero cae en sábado, así que el traslado del artículo 30.5 de la Ley 39/2015 lleva el último día al lunes 16.
¿Y las bonificaciones? ¿Se piden aparte?
No: el artículo 9.1 obliga a solicitar los beneficios de carácter rogado «al presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto». Quien resuelve es su ayuntamiento, no la oficina que recibe el alta: el artículo 9.2 manda remitírsela «para que éste adopte el acuerdo pertinente y lo notifique al interesado», y el artículo 91.2 del texto refundido le atribuye la concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: