Alta en el IAE: quién la presenta y con qué formulario
Casi nadie presenta esta declaración, y quien la presenta no siempre usa el modelo 840.

Respuesta rápida
El alta en la matrícula del IAE sólo la presenta quien no está exento, y como toda persona física lo está y también las sociedades por debajo de un millón de euros de cifra de negocios, la mayoría no la presenta nunca. Quien sí debe presentarla usa el modelo 840, salvo si su ayuntamiento tiene la gestión censal delegada: entonces usa el formulario que esa entidad decida.
La respuesta corta
Casi nadie presenta alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, porque casi nadie paga ese impuesto. Y quien la presenta no siempre lo hace con el modelo 840: si su ayuntamiento tiene la gestión censal delegada, el formulario es otro y la ventanilla también.
Dos censos que se confunden todo el tiempo
Cuando alguien empieza una actividad presenta una declaración censal, el modelo 036 o el 037, y en ella consigna el epígrafe del IAE. Eso hace pensar que ya se ha dado de alta en el impuesto, y no es así. El alta en la matrícula del IAE es una declaración distinta, y el párrafo primero del artículo 5.1 del Real Decreto 243/1995 dice a quién alcanza: a «los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto».1
La diferencia es enorme en la práctica, porque la exención del artículo 82.1.c) del texto refundido cubre a toda persona física sin excepción y a las sociedades con una cifra neta de negocios «inferior a 1.000.000 de euros».4 Ese umbral es exclusivo, y merece leerse despacio: a un millón exacto ya no hay exención, porque «inferior a» no incluye la propia cifra.
El párrafo segundo del mismo apartado añade al obligado que nadie espera: quien venía aplicando una exención «cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación».1 Es el caso de la empresa que crece y cruza el millón.
Quién no presenta nada, y la excepción que lleva número de epígrafe
Hay una tercera exoneración que casi ninguna guía cuenta. El párrafo tercero del artículo 5.1 deja fuera a quien desarrolle actividades «cuya cuota resultante sea cero, bien porque ello resulte de la aplicación de las tarifas, bien por haber sido así declarado por la Administración del Estado». Y después pone una excepción identificada por número: «a excepción de las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el grupo 508 de la sección 1.ª de las tarifas», que sí deben presentar alta por el apartado 3 de la regla 15.ª de la Instrucción.1
Una exoneración con una excepción nombrada por epígrafe es el tipo de detalle que decide si una UTE tiene papeleo o no, y no aparece en ningún resumen.
El formulario depende de su municipio
Aquí está lo que esta página existe para decir. El artículo 8 del reglamento tiene dos apartados. El primero reparte las oficinas cuando la gestión censal la lleva el Estado. El segundo dice otra cosa:
Cuando la gestión censal se lleve a cabo por delegación, las declaraciones de alta, variación o baja se presentarán ante las oficinas de la entidad correspondiente, en la forma y modelos que ésta determine.1
No es el modelo 840 presentado en otro mostrador: es el formulario que decida esa entidad. De dónde sale esa delegación lo explica el artículo 91.1 del texto refundido, y su acotación es la parte útil. La formación de la matrícula, la calificación de las actividades y «en general la gestión censal del tributo» son del Estado, pero «tratándose de cuotas municipales» esas funciones «podrán ser delegadas en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten».4
Es decir: la delegación sólo existe para la cuota municipal. Si tributa por cuota provincial o nacional, la gestión censal es estatal pase lo que pase y el formulario es el modelo 840 sin más preguntas. Qué municipios la tienen delegada no lo publica ningún registro nacional citable, así que es un dato que hay que preguntar en el propio ayuntamiento o diputación.
Una actividad es una declaración, y un almacén es otra
El artículo 5.2 manda formular las declaraciones «separadamente para cada actividad».1 Y añade la regla que multiplica el papeleo de cualquiera que tenga un almacén: con cuota municipal y locales en los que no se ejerce directamente la actividad, de los de la letra h) del apartado F de la regla 14.ª, «se presentará una declaración por cada uno de los locales citados, si bien, a efectos de la liquidación posterior, sólo se considerará el elemento tributario superficie».
Con cuota provincial o nacional la regla se invierte: el párrafo siguiente manda consignar en la declaración «todos los locales, cualquiera que sea su ubicación y destino, sumándose la superficie de todos ellos».1 Los mismos tres almacenes que con cuota municipal añaden tres declaraciones, con cuota provincial no añaden ninguna.
El anexo que soporta todo eso tiene nombre propio: el apartado Primero de la Orden HAC/2572/2003 aprueba, «como anexo al modelo 840», la «Relación de locales», y precisa además que el número de referencia del formulario es «un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 890».2
| Clase de cuota | Gestión censal | Formulario |
|---|---|---|
| Municipal | La lleva el Estado | Modelo 840 |
| Municipal | Delegada | El que determine la entidad delegada |
| Provincial | No se puede delegar | Modelo 840 |
| Nacional | No se puede delegar | Modelo 840 |
Cuatro oficinas posibles, y un cambio que se presenta en dos
El artículo 8.1 reparte la presentación según la clase de cuota: con cuota municipal, en la oficina «cuya demarcación territorial corresponda al lugar de realización de la actividad», salvo la declaración de un local indirecto, que va «al lugar donde están ubicados los locales»; con cuota provincial, en la Delegación provincial del territorio en que se desarrollan las actividades; con cuota nacional, en la del domicilio fiscal.1
Y la letra d) añade el caso que nadie espera. Las variaciones motivadas por el cambio de clase de cuota «deberán presentarse en las oficinas donde se presentaron las declaraciones que se modifican y además, si procede, en las oficinas que corresponda» por la clase nueva.1 Dos presentaciones para un cambio. El artículo 6.1 recuerda además que ese cambio es una variación cuyos efectos empiezan en el período impositivo siguiente, salvo que se presenten baja y alta en su lugar.
Lo presenta ante una administración y lo decide otra
El artículo 9.1 obliga a solicitar las bonificaciones y beneficios fiscales de carácter rogado «al presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto».1 No es un trámite aparte que se pueda hacer después: va en el alta o se pierde para ese período.
Y quien resuelve no es quien recibe. El artículo 9.2 dice que con cuota municipal y gestión estatal «el órgano receptor de una declaración de alta en la que se solicite el reconocimiento de un beneficio fiscal la remitirá al ayuntamiento competente, para que éste adopte el acuerdo pertinente y lo notifique al interesado».1 El artículo 91.2 del texto refundido se lo confirma: la liquidación, la recaudación y «las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones» son del ayuntamiento.4
Presenta en la Agencia Tributaria, le contesta su ayuntamiento y le cobra su ayuntamiento. Y si quiere reclamar contra el acto censal, el artículo 91.4 le manda a los Tribunales Económico-Administrativos del Estado, incluso cuando el acto lo dictó un ayuntamiento por delegación.4
Al año de plazo se acaba la vía electrónica
El apartado Cuarto.Tres de la Orden HAC/2572/2003 es tajante:
No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 840 cuando haya transcurrido más de un año desde la finalización de los plazos señalados en el apartado sexto de esta Orden. Transcurrido dichos plazos, deberá efectuarse la presentación de la declaración mediante el correspondiente modelo de impreso.2
Es lo contrario de lo que ha pasado con los demás formularios del sistema, donde el papel se fue suprimiendo. Y sigue vivo por una razón que se comprueba en una lectura: la Orden HAP/2194/2013, que es la que suprimió el papel en las informativas, enumera en su artículo 1 los modelos a los que se aplica (ciento veintinueve, repartidos en tres listas: sesenta autoliquidaciones, cincuenta y ocho informativas y once declaraciones censales), y ni el 840 ni el 848 están en ninguna de las tres. Tampoco en la censal, que es precisamente la familia a la que pertenecen, que es donde un lector escéptico los buscaría. Y es un artículo que lleva cuarenta y seis versiones, la última vigente desde el 1 de enero de 2026, es decir activamente mantenido.5 No puede haber derogado un canal de un formulario que cae fuera de su ámbito. Es también por lo que el texto de 2003 sigue hablando de certificados X.509 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: nada ha entrado a modernizarlo.
El modelo 848, y la única fecha del par
El párrafo tercero del artículo 90.2 del texto refundido obliga a los no exentos a comunicar a la Agencia Tributaria el importe neto de su cifra de negocios, y también sus variaciones cuando cambien la exención o «el tramo a considerar a efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86».4 El formulario es el modelo 848, y el apartado Primero de la Orden HAC/85/2003 vacía casi del todo esa obligación: quedan exonerados los exentos y, además, los no exentos que ya hayan hecho constar esa cifra en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año de efectos, o en la declaración informativa prevista para las sociedades civiles y las entidades sin personalidad.3
En un grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio la exoneración está condicionada a que la dominante haya consignado la cifra del conjunto, así que tener la propia bien declarada no basta.3
Y la fecha es lo más curioso de los dos formularios. El apartado Sexto de la Orden del modelo 840 no pone ninguna: remite «a los plazos regulados en los artículos 5, 6 y 7».2 La del 848, en cambio, pone la suya, y no es una fecha límite suelta sino una ventana con los dos extremos escritos: su apartado Tercero manda presentar la comunicación «en el plazo comprendido entre el día 1 de enero y el día 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos».3
El día de apertura importa tanto como el de cierre, y es la mitad que casi nunca se cuenta: antes del 1 de enero del ejercicio en que la cifra deba surtir efecto no se puede comunicar. Y si el 14 de febrero cae en sábado, domingo o festivo nacional, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil por el artículo 30.5 de la Ley 39/2015. En 2026 el 14 es sábado, así que el último día es el lunes 16 de febrero.
El preámbulo de esa misma Orden lo enuncia de otra manera, «antes del 15 de febrero», y coincide en efecto, porque «antes del 15» y «hasta el 14 incluido» terminan el mismo día. Pero el que dispone es el apartado tercero, y es el único de los dos que escribe el día en que se abre el plazo.
Un ejemplo con números reales
Una sociedad con 2.000.000 de euros de cifra neta de negocios pregunta por su IAE de 2026. No está exenta, así que debe figurar en la matrícula.
Si tributa por cuota municipal en un municipio cuya gestión censal lleva el Estado, su formulario es el modelo 840 y lo presenta en la Administración de la Agencia Tributaria del lugar en que ejerce. Si ese mismo municipio tiene la gestión censal delegada, su formulario deja de ser el 840 y pasa a ser el que decida la entidad delegada, en la ventanilla de ésta. Y si tributase por cuota provincial o nacional, la respuesta volvería a ser el modelo 840 en los dos casos, porque la delegación no cabe ahí.
Con dos actividades y tres almacenes en los que no trabaja nadie, con cuota municipal son cinco declaraciones y dos oficinas distintas: la del lugar en que ejerce y la del lugar donde están los almacenes. Con cuota provincial son dos declaraciones, porque los tres almacenes se consignan en ellas y se suman sus superficies.
Y como su cifra de negocios consta en el Impuesto sobre Sociedades, no presenta el modelo 848. Si no constara en ninguna declaración, lo presentaría como muy tarde el lunes 16 de febrero de 2026.
Lo que esta página no calcula
El plazo de cada declaración y la cuota del impuesto. Los dos están resueltos en nuestra calculadora del IAE, que dice si está exento, en qué año empieza a pagar, en qué mes se presenta el alta y cuánto sale la cuota con los multiplicadores locales. Y el epígrafe, que es el código del que sale todo lo demás, está en qué es un epígrafe del IAE.
Errores comunes
Creer que darse de alta en una actividad es darse de alta en el IAE
Son dos censos. El alta de la actividad es la declaración censal, el modelo 036 o el 037, y ahí se consigna el epígrafe aunque no se pague nada. El alta en la MATRÍCULA del IAE es la del artículo 5.1 del Real Decreto 243/1995 y sólo alcanza a los sujetos pasivos «que no estén exentos del impuesto».
Dar por hecho que el formulario es el modelo 840
El apartado 2 del artículo 8 del mismo reglamento dice que cuando la gestión censal se lleva por delegación las declaraciones se presentan «ante las oficinas de la entidad correspondiente, en la forma y modelos que ésta determine». Ni el formulario ni la ventanilla son los mismos.
Contar una sola declaración cuando hay varias actividades o varios locales
El artículo 5.2 manda formularlas «separadamente para cada actividad», y con cuota municipal añade una por cada local en el que no se ejerce directamente la actividad. Dos actividades y tres almacenes son cinco declaraciones.
Pedir la bonificación después, con calma
El artículo 9.1 obliga a solicitar los beneficios de carácter rogado «al presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto». Va en el alta o se pierde para ese período.
Suponer que el modelo 848 lo presenta todo el que paga IAE
El apartado Primero de la Orden HAC/85/2003 exonera a los exentos y a quien ya hizo constar su cifra neta de negocios en su último Impuesto sobre Sociedades. Queda sólo el caso residual: no estar exento y no tener esa cifra en ninguna declaración.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar alta en el IAE?
¿Entonces qué presento cuando empiezo una actividad?
¿Siempre se usa el modelo 840?
¿Cuántas declaraciones son?
¿Qué es el modelo 848?
¿Cuándo se presenta el modelo 848?
¿Puedo presentarlo por internet?
¿Quién decide mi bonificación?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Real Decreto 243/1995, por el que se dictan normas para la gestión del IAE · Boletín Oficial del Estado · consultado el 5 oct 2026
- 2.Orden HAC/2572/2003, por la que se aprueba el modelo 840 · Boletín Oficial del Estado · consultado el 5 oct 2026
- 3.Orden HAC/85/2003, sobre las comunicaciones del importe neto de la cifra de negocios · Boletín Oficial del Estado · consultado el 5 oct 2026
- 4.Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004) · Boletín Oficial del Estado · consultado el 5 oct 2026
- 5.Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos de presentación · Boletín Oficial del Estado · consultado el 5 oct 2026
Autor / Revisado por
Autor
Thorben Rasmus Idel
Cofundador y autor
Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
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Nahar Geva
Cofundación y revisión independiente
Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.
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